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En vigorOrden

Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso

También conocida como: O 978/2018, O 978/18
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25 de septiembre de 2018·27 de septiembre de 2024·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2018-12939
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los estudios y requisitos necesarios para convertirse en oficial de la Guardia Civil, ya sea por acceso directo o promoción.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden regula los currículos para incorporarse a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil (acceso directo y promoción profesional). Dicta normas de evaluación, progreso, permanencia y títulos de Grado exigidos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Ámbito de aplicación: Alumnos de la Academia de Oficiales y Centro Universitario de la Guardia Civil. Normas militares aplicables a alumnos de la Academia General Militar.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen términos clave: Conocimiento (información asimilada), Capacidad (interpretación aplicada), Destreza (aplicación para transformar realidad), Competencias (facultades demostradas), Currículo (planes de estudios), Plan de estudios (módulos), Módulo (contenidos), Materias (áreas homogéneas) y

  4. Artículo 4 — Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo

    La formación capacita para el primer empleo como teniente. Incluye mando, gestión, coordinación, inspección y funciones operativas, técnicas y docentes. Se busca liderazgo, responsabilidad e integración con la titulación universitaria.

  5. Artículo 5 — Fines de los currículos de la enseñanza de formación

    Los currículos buscan: a) conocimientos teórico-prácticos y aptitudes profesionales y militares; b) formación humana según la Ley Orgánica 2/1986; c) enseñanza que integre formación militar, de seguridad y de Grado.

  6. Artículo 6 — Estructura de la enseñanza de formación de oficiales

    El currículo único de formación de oficiales incluye: acceso directo (formación militar, seguridad pública y Grado en Ciencias de la Seguridad Pública); promoción cambio de escala (formación militar y de cuerpo de seguridad complementaria); y promoción interna (formación militar, seguridad pública y

  7. Artículo 7 — Centros docentes de formación de oficiales

    La formación se imparte en la Academia de Oficiales y Centro Universitario de la Guardia Civil. Los alumnos de acceso directo cursan los dos primeros años en la Academia General Militar del Ejército de Tierra y su Centro Universitario de la Defensa. Materias específicas pueden impartirse en

  8. Artículo 8 — Duración de la enseñanza de formación de oficiales

    La enseñanza de formación de oficiales tiene una duración de cinco cursos académicos para el acceso directo sin titulación universitaria previa, y dos cursos académicos para el ingreso por promoción profesional.

  9. Artículo 9 — Créditos ECTS del currículo y de las asignaturas

    La carga lectiva de cada currículo se detalla en los capítulos II, III y IV del título. Para la distribución de créditos ECTS, por cada hora de clase lectiva presencial se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio.

  10. Artículo 10 — Distribución de la carga lectiva y distribución temporal de las asignaturas de los currículos

    Los días lectivos son de lunes a viernes. Los cursos duran máx. 44 semanas. La instrucción exige mín. 30 semanas (acceso directo) o 6 semanas/curso (promoción). La carga de instrucción no cuenta para otros currículos.

  11. Artículo 11 — Módulos de la formación de oficiales

    La formación incluye: militar (2 cursos en Academia General Militar), cuerpo de seguridad, grados en Ciencias y Gestión de Seguridad Pública, inglés (nivel B2) e instrucción física/militar (2 semanas de acogida).

  12. Artículo 12 — Programas de estudios y calendario de actividades

    El Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil aprueba anualmente los programas de estudios y el calendario de actividades para la formación de oficiales.

  13. Artículo 13 — Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad virtual

    Se permite formación virtual por embarazo, lactancia, adopción o circunstancias especiales, mediante informe de la Junta Docente. También por causas extraordinarias de seguridad o salud.

  14. Artículo 14 — Actividades extraescolares

    Las actividades extraescolares enriquecen la formación sin ser evaluadas. Incluyen conocimiento de un segundo idioma para alumnos con nivel mínimo en inglés, establecidas por la Academia y el Centro Universitario.

  15. Artículo 15 — Ingreso directo sin titulación universitaria previa

    Ingreso sin titulación: 300 créditos ECTS y 57 semanas de instrucción. Distribución por cursos con asignaturas como Matemáticas, Derecho, Inglés y prácticas. Incluye fases de instrucción, formación física y orden cerrado.

  16. Artículo 16 — Promoción profesional, modalidad cambio de escala

    Promoción profesional (cambio de escala): 141 ECTS, 18 semanas instrucción/adiestramiento. Materias en anexo II.

  17. Artículo 17 — Promoción profesional, modalidad promoción interna

    Promoción profesional (interna): 148 ECTS, 18 semanas instrucción/adiestramiento. Materias en anexo III.

  18. Artículo 18 — Idiomas

    Idiomas: Nivel B2 mínimo en inglés. Se puede impartir parte de las materias en inglés para promover su aprendizaje.

  19. Artículo 19 — Instrucción y adiestramiento

    Instrucción y adiestramiento: Prácticas integradas. Superarla habilita para dirigir unidades tipo comandancia y obtener titulación de Profesor del Sistema de Intervención Operativa.

  20. Artículo 20 — Formación física

    La formación física busca aptitud para la Guardia Civil, defensa personal, orientación y mantenimiento físico. Las pruebas las fijan los Ministros del Interior y de Defensa.

  21. Artículo 21 — Finalidad

    El artículo 21 regula el tránsito por el currículo de formación para que los alumnos lo cursen en los plazos previstos.

  22. Artículo 22 — La Junta Docente

    La Junta Docente, en la Academia de Oficiales, diseña el plan de matrícula, supervisa normas y resuelve reclamaciones académicas. Sus propuestas se elevan al Director de la Academia.

  23. Artículo 23 — Reconocimiento de créditos

    Se reconocen créditos previos a solicitud, si la Junta Docente considera similar contenido y duración. La Jefatura de Estudios gestiona el reconocimiento.

  24. Artículo 24 — Plan de matrícula

    El plan de matrícula determina asignaturas según carga de trabajo. La Junta selecciona asignaturas del curso siguiente, pudiendo añadir hasta un 30% de créditos adicionales.

  25. Artículo 25 — Instrucción y adiestramiento

    La instrucción y adiestramiento se evalúa por continua. El 30% de faltas implica no superación. La superación es necesaria para progresar en el currículo.

  26. Artículo 26 — Formación física

    La asignatura de formación física exige marcas mínimas de los Ministros. Se realizan al menos 3 evaluaciones ordinarias (1ª convocatoria) y 1 extraordinaria (2ª convocatoria) antes del siguiente curso. La calificación final se basa en las marcas obtenidas y otros parámetros, con una nota mínima de 5

  27. Artículo 27 — Convocatorias

    Cada asignatura tiene un máximo de 4 convocatorias: 1ª durante el curso, 2ª antes del siguiente, y 3ª y 4ª repitiendo el proceso. Una convocatoria se consume al presentarse o faltar sin dispensa. Tras agotar las 4, la no superación implica la baja en el centro docente de formación

  28. Artículo 28 — Dispensa de convocatoria

    La Junta otorga dispensa justificada de convocatoria por enfermedad/lesión (certificado médico), circunstancias familiares o personales excepcionales acreditadas, u otras causas valoradas por la Junta. La solicitud debe presentarse siempre con anterioridad a la celebración de la convocatoria

  29. Artículo 29 — Convocatorias extraordinarias

    Agotadas las 4 convocatorias, se puede solicitar una extraordinaria para máximo 2 asignaturas. La Junta informa sobre la conveniencia según expediente y circunstancias personales. La concesión corresponde al Director de la Academia de Oficiales o General Militar, quien nombra el tribunal examinador

  30. Artículo 30 — Evaluación y calificación

    La evaluación es continua y objetiva, verificando conocimientos, aptitud y rendimiento. El método se define en el programa aprobado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza. Superar la materia otorga los créditos correspondientes.

  31. Artículo 31 — Calificación académica, calificación ponderada y ordenación de los alumnos

    La calificación final pondera según convocatoria (1, 0,9, 0,8, 0,7, 0,5). Ordena alumnos por nota final; empates resuelven por instrucción, inglés y edad. Las materias con créditos reconocidos valen 5 o apto.

  32. Artículo 32 — Revisión de calificaciones

    Se puede solicitar revisión al profesor en 3 días hábiles. Para última convocatoria, tribunal. Si no hay acuerdo, recurso ante el Director de la Academia. Las materias de Grado siguen normas del Centro Universitario.

  33. Artículo 33 — Opciones de mejora

    Se puede mejorar la nota en materias superadas (excepto instrucción y formación física) mediante prueba. La nota definitiva es la mejor entre evaluación continua y prueba. No aplica si hay créditos reconocidos.

  34. Artículo 34 — Progreso en los currículos de formación

    Se avanza de curso superando al menos el 70% de los créditos. Si el curso es selectivo, deben superarse todas las materias del curso actual y anteriores para progresar.

  35. Artículo 35 — Permanencia en un curso

    El alumno permanece en el curso si no reúne condiciones para pasar al siguiente. Participa en instrucción, adiestramiento, formación física e inglés, manteniéndose la nota más alta. También permanece si falta al 30% de los periodos de instrucción y adiestramiento.

  36. Artículo 36 — Permanencia y baja en el centro docente de formación

    La baja en el centro docente implica la baja en el Centro Universitario. Se causa baja por: no superar dos veces instrucción/formación física (salvo lesión); no superar el 30% de créditos en acceso directo sin titulación; agotar convocatorias o plazos máximos; o ajuste de plazas.

  37. Artículo 37 — Ajuste de plazas

    El ajuste de plazas iguala alumnos progresistas con plazas disponibles, aplicándose antes del último curso. Afecta solo a acceso directo sin titulación, priorizando a quienes superaron todas las materias. Los afectados pueden permanecer si no exceden plazos máximos.

  38. Artículo 38 — Plazos para superar el currículo de formación

    El plazo máximo es de 8 cursos académicos para acceso directo sin titulación y 3 para acceso con titulación o promoción profesional (ampliable a 4 por lesión/enfermedad). No superar el currículo en estos plazos causa baja en el centro docente de formación.

  39. Artículo 39 — Trabajo de fin de Grado

    El Trabajo de Fin de Grado debe orientarse a la Guardia Civil. Se defiende en 4º curso (sin titulación) o 2º (promoción interna). Hay dos convocatorias ordinarias y una extraordinaria posible. Quienes lo superen en 2ª o extraordinaria obtienen un coeficiente de 0,50.

  40. Artículo 40 — Sistemas de integración en una única clasificación final

    La clasificación final se ordena descendente por puntuación típica (nota-media/desviación). En igualdad, gana mayor nota final; si persiste, mayor edad. Se publica en única resolución con misma fecha de incorporación.

  41. Artículo 40 bis — Superación del currículo y egreso

    Superar el currículo implica el egreso, la incorporación a la Escala de Oficiales con empleo de Teniente y, si procede, la titulación universitaria. La antigüedad depende de si se supera antes o después del curso siguiente.

  42. Artículo 41 — Determinación de las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán para el ingreso por promoción profesional en la modalidad de cambio de escala

    Para promoción profesional cambio de escala, se exige título universitario oficial de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, obtenidos según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

  43. Artículo 42 — Determinación de los créditos de las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán para el ingreso por promoción profesional en la modalidad de promoción interna

    Para promoción interna se requieren 120 créditos ECTS del Grado en Gestión de Seguridad Pública (RD 1393/2007). El reconocimiento valora el expediente académico según la adecuación de competencias con el currículo.

  44. Disposición adicional primera — Medidas de conciliación y corresponsabilidad

    Las medidas de conciliación y corresponsabilidad se rigen por el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (Real Decreto 131/2018). La protección de la maternidad, en lo no dispuesto en dicho Reglamento, se ajusta al Real Decreto 293/2009.

  45. Disposición adicional segunda — Aplicación del estatuto del Estudiante Universitario

    Los alumnos de la Guardia Civil en centros universitarios de la Defensa o de la Guardia Civil tienen condición de militares. Sus derechos y deberes se rigen por el Estatuto del Estudiante Universitario, el régimen de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, y los convenios con universidades públicas.

  46. Disposición adicional tercera — Empleos eventuales

    Los alumnos de acceso directo sin titulación reciben el empleo eventual de Alférez (Caballero o Dama Alférez Cadete). Los de promoción profesional reciben el empleo de Alférez (Caballero o Dama Alférez Alumno/Alumna) durante periodos presenciales y prácticas.

  47. Disposición adicional cuarta — Acceso directo con titulación

    El artículo 19.3 de la Orden PCI/978/2018 no se aplica al alumnado que accede a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil por vía de acceso directo con titulación universitaria previa.

  48. Disposición transitoria primera — Aplicación de los currículos de formación

    Los currículos de formación de esta orden ministerial son de aplicación a los alumnos ingresados desde el inicio del curso académico 2017/2018.

  49. Disposición transitoria segunda — Repetición de curso

    Los alumnos que no progresen en el plan de estudios de la Orden PRE/2207/2013 y permanezcan en un curso con el nuevo currículo se integrarán en la promoción siguiente, aplicándose lo dispuesto en esta orden.

  50. Disposición transitoria tercera — Extinción de los planes de estudios

    Los planes de estudios de la Guardia Civil aprobados en 2006 y 2013 se extinguirán curso por curso una vez entren en vigor los nuevos currículos.

  51. Disposición transitoria cuarta — Pruebas y marcas a superar para progresar en la enseñanza de formación

    Hasta que se apruebe nueva normativa, las pruebas físicas para progresar en la formación de la Guardia Civil serán las fijadas en el anexo V.

  52. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas la Orden PRE/2207/2013 y la Orden PRE/1479/2006. Asimismo, se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

  53. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se autoriza al Director General de la Guardia Civil, dentro de sus competencias, para el desarrollo y ejecución de esta orden.

  54. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PCI/978/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de septiembre de 2018
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición transitoria 1.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 25 de 29 de enero de 2019 BOE-A-2019-1061
  • los arts. 16.2, 17.2 y los anexos II al IV, por Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto BOE-A-2024-16600
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 40 bis y la disposición adicional 4, por Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre BOE-A-2024-19389
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