Orden PRE/1476/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil
También conocida como: O 1476/2006, O 1476/06Esta norma detalla los estudios necesarios para acceder a los puestos técnicos y especializados dentro de la escala superior de la Guardia Civil.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Aprobación del plan de estudios
Se aprueba el plan de estudios para la Escala Facultativa Superior. Se detallan tres anexos: contenido, duración y organización, y normas de superación y repetición.
Segundo. Finalidad y estructura del plan de estudios
El plan de estudios forma para la Escala Facultativa Superior en 4 períodos: militar general (Academia General Militar), profesional básica y específica (Academia Guardia Civil), y facultativa (centros DG Guardia Civil).
Tercero. Exención de períodos de formación según la procedencia
Los militares de carrera de la Guardia Civil quedan exentos de los períodos 1 y 2. Los militares profesionales de las Fuerzas Armadas se eximen de la instrucción militar básica del período 1.
Cuarto. Modificación del plan de estudios
El plan tiene vigencia mínima de 2 cursos. Se extingue al acabar el curso. Los Ministros de Defensa y Interior pueden adaptar o convalidar materias ante cambios legislativos o tecnológicos.
Quinto. Efectos del cumplimiento del plan de estudios
Superar el programa concede el empleo eventual de Alférez. Al finalizar, se adquiere la condición de militar de carrera y el primer empleo de la Escala, salvo procedentes de la Escala Superior de Oficiales.
Disposición adicional única — Orden de escalafonamiento del personal que acceda a la Escala Facultativa Superior
El escalafón sigue el Real Decreto 597/2002. El acceso directo se considera párrafo b). En igualdad de notas, el acceso directo se coloca tras el cambio de Escala.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Director general de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden Ministerial y el plan de estudios de la Escala Facultativa Superior de la Guardia Civil entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 31 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
- art. 10 y la disposición adicional 3 del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo BOE-A-2002-10183
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