Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas
También conocida como: RD 434/2002, RD 434/02Esta norma establece cómo deben ser los estudios para convertirse en oficial de las Fuerzas Armadas y qué formación deben recibir los alumnos.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Directrices generales. Ámbito de aplicación
Este Real Decreto establece las directrices generales obligatorias para elaborar los planes de estudio de las enseñanzas militares de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2 — Finalidad de los planes de estudios
Los planes de estudios preparan para incorporarse como oficiales de carrera, adquiriendo especialidades fundamentales y complementarias para desempeñar los cometidos del Cuerpo.
Artículo 3 — Enseñanzas militares de formación para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales y centros donde se imparte
Las enseñanzas se imparten en Academias Generales, de especialidades, de Ingenieros y Cuerpos Comunes. También pueden realizarse en universidades civiles o militares nacionales o extranjeras con concierto del Ministerio de Defensa.
Artículo 4 — Áreas de conocimiento
Las áreas de conocimiento son campos del saber homogéneos, establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria o a propuesta del Ministro de Defensa.
Artículo 5 — Materias de enseñanza
Las materias se clasifican en: Comunes (obligatorias para todos, iguales según escala); y Específicas (Obligatorias u Optativas, para formación especializada).
Artículo 6 — Instrucción y adiestramiento
La instrucción y adiestramiento incluye formación física y práctica. Se divide en materia I+A y enseñanzas prácticas. Mínimo 3-5 horas semanales de formación física. Las prácticas se realizan en academias, unidades u organismos determinados.
Artículo 7 — Crédito
El crédito equivale a 10 horas de enseñanza. Los excesos de tiempo no computan para el límite semanal. Los planes deben especificar créditos asignados.
Artículo 8 — Criterios generales de los planes de estudios
Los planes garantizan formación humana, valores constitucionales, virtudes militares, especialización, equilibrio teórico-práctico, lingüística y formación para mando y logística.
Artículo 9 — Estructura y relaciones de los planes de estudios
Los planes dividen asignaturas en comunes y específicas (obligatorias/optativas). Deben coordinarse con otros sistemas educativos y establecer convalidaciones para promociones internas.
Artículo 10 — Contenido de los planes de estudios
Los planes de estudios deben incluir fines formativos, materias con créditos (teóricos/prácticos), descripción de contenidos, niveles de formación física e idiomas, prácticas de instrucción, condiciones de pruebas, carga lectiva y porcentaje de optativas.
Artículo 11 — Carga lectiva y carga global
La carga lectiva es de 60-75 créditos/curso (15-25 h/semana). Las materias comunes son mínimo 25% y optativas 10%. Máximo 6 asignaturas simultáneas. Mínimo 4,5 créditos (cuatrimestre) o 9 (anual). La carga global es 60-90 créditos (20-30 h/semana).
Artículo 12 — Duración de los planes de estudios
Los planes de estudios para ingreso sin titulación universitaria duran 5 años para la Escala Superior de Oficiales y 3 años para la Escala de Oficiales, salvo excepciones del artículo 15.
Artículo 13 — Modificación de los planes de estudios
Los planes tienen vigencia mínima igual a sus años académicos y se extinguen curso por curso. El Ministro de Defensa establece convalidaciones ante avances tecnológicos o didácticos.
Artículo 14 — Efectos del cumplimiento de los planes de estudios
Superar los planes otorga: condición de militar de carrera, primer empleo, especialidad y titulación equivalente a Licenciado/Ingeniero (Superior) o Diplomado (Oficiales). Faculta para acceso a tercer ciclo y oposiciones. No da título de primer ciclo tras 3 cursos sin titulación previa.
Artículo 15 — De los diferentes planes de estudios, según las formas de acceso
Los planes para acceso directo sin titulación siguen directrices generales. Otros planes consideran formación previa y cometidos futuros. Duración máx. 2 años. Carga global 60-90 créditos (25-35 h/semana). Materias comunes mínimo 10% (salvo cambio de cuerpo).
Disposición adicional primera — Efectos académicos
Los efectos académicos del artículo 14 se aplican a quienes superaron planes de estudios integrados en Escalas superiores o medias según la Ley 17/1989.
Disposición adicional segunda — Convalidaciones
Las convalidaciones entre enseñanza militar y civil se rigen por criterios de contenidos y carga lectiva. El Consejo de Universidades establece tablas. Las calificaciones se equivalen: 0 a 4. Se permite convalidación y adaptación dentro del sistema militar.
Disposición adicional tercera — Atribución de facultades
El Real Decreto aplica a la Guardia Civil en centros del Ministerio de Defensa. La aprobación de planes corresponde conjuntamente a los Ministros de Defensa y del Interior.
Disposición adicional cuarta — Condiciones físicas por razón de sexo
Los planes de estudios solo permiten diferencias por sexo derivadas de condiciones físicas necesarias para los cometidos de cada especialidad en educación física.
Disposición transitoria única — Vigencia temporal
Los planes de estudios actuales mantienen vigencia hasta aprobar los nuevos. Una vez aprobados, se aplica lo dispuesto en el artículo 13.1 b) del Real Decreto a los anteriores.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Reales Decretos 601/1992 y 1563/1995, y cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se oponga a este Real Decreto.
Disposición final primera — Aprobación de los planes de estudios
El Ministro de Defensa aprobará los planes de estudios en un plazo máximo de dos años desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda — Atribuciones de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar disposiciones para aplicar el Real Decreto. Para la Guardia Civil, la autorización es conjunta con el Ministro del Interior.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices de planes de estudios de la enseñanza militar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 601/1992, de 5 de junio BOE-A-1992-14620
- en cuanto se oponga , el Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre BOE-A-1995-22622
- la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
Leyes que la modifican
- con el art. 10 y la disposición adicional 3, aprobando el plan de estudios para el acceso a la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil: Orden PRE/1476/2006, de 5 de mayo BOE-A-2006-8578
- con el art. 10 y la disposición adicional 3, aprobando el plan de estudios para el acceso a la Escala Facultativa Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil: Orden PRE/1477/2006, de 5 de mayo BOE-A-2006-8579
- con el art. 10, aprobando el plan de estudios para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil: Orden PRE/1479/2006, de 5 de mayo BOE-A-2006-8581
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