Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas

También conocida como: RD 434/2002, RD 434/02
Ver en BOE
28 de mayo de 2002·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2002-10183
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben ser los estudios para convertirse en oficial de las Fuerzas Armadas y qué formación deben recibir los alumnos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

24
Artículos
1
Versiones
21
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Directrices generales. Ámbito de aplicación

    Este Real Decreto establece las directrices generales obligatorias para elaborar los planes de estudio de las enseñanzas militares de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas.

  2. Artículo 2 — Finalidad de los planes de estudios

    Los planes de estudios preparan para incorporarse como oficiales de carrera, adquiriendo especialidades fundamentales y complementarias para desempeñar los cometidos del Cuerpo.

  3. Artículo 3 — Enseñanzas militares de formación para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales y centros donde se imparte

    Las enseñanzas se imparten en Academias Generales, de especialidades, de Ingenieros y Cuerpos Comunes. También pueden realizarse en universidades civiles o militares nacionales o extranjeras con concierto del Ministerio de Defensa.

  4. Artículo 4 — Áreas de conocimiento

    Las áreas de conocimiento son campos del saber homogéneos, establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria o a propuesta del Ministro de Defensa.

  5. Artículo 5 — Materias de enseñanza

    Las materias se clasifican en: Comunes (obligatorias para todos, iguales según escala); y Específicas (Obligatorias u Optativas, para formación especializada).

  6. Artículo 6 — Instrucción y adiestramiento

    La instrucción y adiestramiento incluye formación física y práctica. Se divide en materia I+A y enseñanzas prácticas. Mínimo 3-5 horas semanales de formación física. Las prácticas se realizan en academias, unidades u organismos determinados.

  7. Artículo 7 — Crédito

    El crédito equivale a 10 horas de enseñanza. Los excesos de tiempo no computan para el límite semanal. Los planes deben especificar créditos asignados.

  8. Artículo 8 — Criterios generales de los planes de estudios

    Los planes garantizan formación humana, valores constitucionales, virtudes militares, especialización, equilibrio teórico-práctico, lingüística y formación para mando y logística.

  9. Artículo 9 — Estructura y relaciones de los planes de estudios

    Los planes dividen asignaturas en comunes y específicas (obligatorias/optativas). Deben coordinarse con otros sistemas educativos y establecer convalidaciones para promociones internas.

  10. Artículo 10 — Contenido de los planes de estudios

    Los planes de estudios deben incluir fines formativos, materias con créditos (teóricos/prácticos), descripción de contenidos, niveles de formación física e idiomas, prácticas de instrucción, condiciones de pruebas, carga lectiva y porcentaje de optativas.

  11. Artículo 11 — Carga lectiva y carga global

    La carga lectiva es de 60-75 créditos/curso (15-25 h/semana). Las materias comunes son mínimo 25% y optativas 10%. Máximo 6 asignaturas simultáneas. Mínimo 4,5 créditos (cuatrimestre) o 9 (anual). La carga global es 60-90 créditos (20-30 h/semana).

  12. Artículo 12 — Duración de los planes de estudios

    Los planes de estudios para ingreso sin titulación universitaria duran 5 años para la Escala Superior de Oficiales y 3 años para la Escala de Oficiales, salvo excepciones del artículo 15.

  13. Artículo 13 — Modificación de los planes de estudios

    Los planes tienen vigencia mínima igual a sus años académicos y se extinguen curso por curso. El Ministro de Defensa establece convalidaciones ante avances tecnológicos o didácticos.

  14. Artículo 14 — Efectos del cumplimiento de los planes de estudios

    Superar los planes otorga: condición de militar de carrera, primer empleo, especialidad y titulación equivalente a Licenciado/Ingeniero (Superior) o Diplomado (Oficiales). Faculta para acceso a tercer ciclo y oposiciones. No da título de primer ciclo tras 3 cursos sin titulación previa.

  15. Artículo 15 — De los diferentes planes de estudios, según las formas de acceso

    Los planes para acceso directo sin titulación siguen directrices generales. Otros planes consideran formación previa y cometidos futuros. Duración máx. 2 años. Carga global 60-90 créditos (25-35 h/semana). Materias comunes mínimo 10% (salvo cambio de cuerpo).

  16. Disposición adicional primera — Efectos académicos

    Los efectos académicos del artículo 14 se aplican a quienes superaron planes de estudios integrados en Escalas superiores o medias según la Ley 17/1989.

  17. Disposición adicional segunda — Convalidaciones

    Las convalidaciones entre enseñanza militar y civil se rigen por criterios de contenidos y carga lectiva. El Consejo de Universidades establece tablas. Las calificaciones se equivalen: 0 a 4. Se permite convalidación y adaptación dentro del sistema militar.

  18. Disposición adicional tercera — Atribución de facultades

    El Real Decreto aplica a la Guardia Civil en centros del Ministerio de Defensa. La aprobación de planes corresponde conjuntamente a los Ministros de Defensa y del Interior.

  19. Disposición adicional cuarta — Condiciones físicas por razón de sexo

    Los planes de estudios solo permiten diferencias por sexo derivadas de condiciones físicas necesarias para los cometidos de cada especialidad en educación física.

  20. Disposición transitoria única — Vigencia temporal

    Los planes de estudios actuales mantienen vigencia hasta aprobar los nuevos. Una vez aprobados, se aplica lo dispuesto en el artículo 13.1 b) del Real Decreto a los anteriores.

  21. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los Reales Decretos 601/1992 y 1563/1995, y cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se oponga a este Real Decreto.

  22. Disposición final primera — Aprobación de los planes de estudios

    El Ministro de Defensa aprobará los planes de estudios en un plazo máximo de dos años desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  23. Disposición final segunda — Atribuciones de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar disposiciones para aplicar el Real Decreto. Para la Guardia Civil, la autorización es conjunta con el Ministro del Interior.

  24. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices de planes de estudios de la enseñanza militar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de mayo de 2002
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 601/1992, de 5 de junio BOE-A-1992-14620
  • en cuanto se oponga , el Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre BOE-A-1995-22622
  • la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194

Leyes que la modifican

  • con el art. 10 y la disposición adicional 3, aprobando el plan de estudios para el acceso a la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil: Orden PRE/1476/2006, de 5 de mayo BOE-A-2006-8578
  • con el art. 10 y la disposición adicional 3, aprobando el plan de estudios para el acceso a la Escala Facultativa Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil: Orden PRE/1477/2006, de 5 de mayo BOE-A-2006-8579
  • con el art. 10, aprobando el plan de estudios para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil: Orden PRE/1479/2006, de 5 de mayo BOE-A-2006-8581
acceso a las fuerzas armadascarrera militarestudios militaresformación de oficialesingreso en academias militaresplanes de estudio militaresser oficial del ejército