Orden PRE/1477/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil
También conocida como: O 1477/2006, O 1477/06Esta norma establece las materias y estudios necesarios para acceder a la escala técnica de la Guardia Civil.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Aprobación del plan de estudios
Se aprueba el plan de estudios para la Escala Facultativa Técnica de la Guardia Civil, detallado en tres anexos: contenido, duración y organización, y normas de superación y repetición.
Segundo. Finalidad y estructura del plan de estudios
El plan forma para la Escala con base humanística y técnica. Se estructura en cuatro períodos: militar general (Academia General Militar), profesional básica y específica (Academia Guardia Civil), y facultativa (centros DG Guardia Civil).
Tercero. Exención de períodos de formación según la procedencia
Los militares de carrera de la Guardia Civil quedan exentos de los períodos primero y segundo. Los militares profesionales de las Fuerzas Armadas se eximen de la instrucción militar básica del primer período.
Cuarto. Modificación del plan de estudios
El plan tiene vigencia mínima de 2 cursos. Se extingue al concluir el curso académico. Los Ministros de Defensa y Interior pueden establecer adaptaciones o convalidaciones ante cambios legislativos o tecnológicos.
Quinto. Efectos del cumplimiento del plan de estudios
Superar el plan otorga el empleo eventual de Alférez. Conlleva la condición de militar de carrera, el primer empleo de la Escala (salvo excedentes de Oficiales) y fija el escalafón según la calificación final.
Disposición adicional única — Orden de escalafonamiento del personal que acceda a la Escala Facultativa Técnica
El escalafón se determina por el Real Decreto 597/2002. El personal de acceso directo se considera en el párrafo b). En igualdad de calificaciones, se escala tras el personal de cambio de Escala.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Director general de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden Ministerial y el plan de estudios aprobado entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 31 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
- art. 10 y la disposición adicional 3 del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo BOE-A-2002-10183
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