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En vigorOrden

Orden PRE/1477/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil

También conocida como: O 1477/2006, O 1477/06
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16 de mayo de 2006·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2006-8579
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las materias y estudios necesarios para acceder a la escala técnica de la Guardia Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Primero. Aprobación del plan de estudios

    Se aprueba el plan de estudios para la Escala Facultativa Técnica de la Guardia Civil, detallado en tres anexos: contenido, duración y organización, y normas de superación y repetición.

  2. Segundo. Finalidad y estructura del plan de estudios

    El plan forma para la Escala con base humanística y técnica. Se estructura en cuatro períodos: militar general (Academia General Militar), profesional básica y específica (Academia Guardia Civil), y facultativa (centros DG Guardia Civil).

  3. Tercero. Exención de períodos de formación según la procedencia

    Los militares de carrera de la Guardia Civil quedan exentos de los períodos primero y segundo. Los militares profesionales de las Fuerzas Armadas se eximen de la instrucción militar básica del primer período.

  4. Cuarto. Modificación del plan de estudios

    El plan tiene vigencia mínima de 2 cursos. Se extingue al concluir el curso académico. Los Ministros de Defensa y Interior pueden establecer adaptaciones o convalidaciones ante cambios legislativos o tecnológicos.

  5. Quinto. Efectos del cumplimiento del plan de estudios

    Superar el plan otorga el empleo eventual de Alférez. Conlleva la condición de militar de carrera, el primer empleo de la Escala (salvo excedentes de Oficiales) y fija el escalafón según la calificación final.

  6. Disposición adicional única — Orden de escalafonamiento del personal que acceda a la Escala Facultativa Técnica

    El escalafón se determina por el Real Decreto 597/2002. El personal de acceso directo se considera en el párrafo b). En igualdad de calificaciones, se escala tras el personal de cambio de Escala.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

  8. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Director general de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden Ministerial y el plan de estudios aprobado entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de mayo de 2006
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

acceso escala técnicacarrera profesional Guardia Civilestudios militaresformación fuerzas seguridadoposiciones Guardia Civilser guardia civil