Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil
También conocida como: RD 935/2020, RD 935/20Esta norma regula cómo deben ser los estudios y la formación para quienes quieren entrar o ascender en la Guardia Civil como cabos o suboficiales.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Disposición adicional primera — Convalidación de módulos de formación teórico-prácticos dentro del ámbito de la Guardia Civil
Se permiten convalidaciones entre módulos de la Guardia Civil y del sistema educativo español si son similares en carga y contenidos, calificándose con 5 o apto. La administración educativa fija términos para equivalencias.
Disposición adicional segunda — Gasto público
La aplicación del Real Decreto 935/2020, que regula los planes de estudios para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no supondrá incremento del gasto público en materia de gastos de personal.
Disposición transitoria única — Vigencia de los actuales planes de estudios
Los planes de estudios actuales mantienen su vigencia hasta aprobarse los nuevos. Una vez aprobados, los anteriores se extinguirán curso por curso.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 313/2006 sobre planes de estudios de formación para Suboficiales y Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto y al Reglamento aprobado.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo
Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 81 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (RD 131/2018). Los alumnos cotizan al ISFAS y están sujetos al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Clases Pasivas, según corresponda.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.
Disposición final tercera — Aprobación de los planes de estudios
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior aprobarán, conjuntamente, los planes de estudios a que este se refiere.
Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo
Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y del Reglamento que aprueba.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, sobre planes de estudios de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Este reglamento establece las directrices generales para otorgar una estructura común a los planes de estudios de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 2 — Finalidad de los planes de estudios
Los planes de estudios buscan lograr el mejor desempeño de las funciones de la Guardia Civil y adquirir competencias profesionales. Combinan enseñanzas teóricas y prácticas, facilitando equivalencias con la formación profesional del sistema educativo español.
Artículo 3 — Criterios generales de los planes de estudios
Los planes de estudios son holísticos e integran formación humana, militar, técnica, lingüística, psicológica y de derechos humanos. No hay diferencias por género salvo por condiciones físicas en educación física.
Artículo 4 — Elaboración de los planes de estudios
Los planes se elaboran coordinando la progresión educativa. Incluyen formación presencial (con posible parte a distancia) y prácticas en Unidades. Suboficiales y Cabos/Guardias reciben formación en acción de mando. Quienes tengan formación militar general pueden estar exentos de ámbitos similares.
Artículo 5 — Diseño general de los planes de estudios
Los planes tienen estructura modular que incluye denominación, perfiles profesionales, objetivos, módulos, carga lectiva, contenidos, impartición a distancia y criterios de superación. Pueden incluir formación complementaria equivalente a la formación profesional española.
Artículo 6 — Contenido y ámbitos formativos de los módulos
Los módulos incluyen teórico-prácticos, instrucción y adiestramiento. Ámbitos: formación militar (gestión, orden cerrado), seguridad ciudadana (policía judicial, investigación, nuevas tecnologías, derechos humanos), formación física (pruebas obligatorias) e inglés (A2 Cabos/Guardias, B1 Suboficiales
Artículo 7 — Duración de los planes de estudios
La formación de Suboficiales dura 960-1.400 horas (máx. 35h/semana) con prácticas de hasta 20 semanas. Cabos y Guardias: 960-1.400 horas con prácticas de hasta 40 semanas. Los cursos duran máx. 44 semanas.
Artículo 8 — Efectos de la superación de los planes de estudios
Superar el plan otorga la condición de guardia civil, primer empleo y posición en escalafón. El empleo de sargento equivale a Grado Superior FP; el de guardia civil a Grado Medio FP, previa acreditación de títulos académicos.
Artículo 9 — Modificación de los planes de estudios
Los planes modificados se extinguen curso por curso. Los Ministros de Defensa y Interior pueden establecer sistemas de adaptación o convalidación de módulos teórico-prácticos si los avances lo aconsejan.
Artículo 10 — Evaluación de la calidad de los planes de estudios
Los planes de estudios serán evaluados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo BOE-A-2006-5623
- los arts. 29.1 y 45 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
- el art. 81. 5 y 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo BOE-A-2018-3764
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