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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional

También conocida como: RD 1125/2003, RD 1125/03
Ver en BOE
18 de septiembre de 2003·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2003-17643
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo se calculan las notas y los créditos en la universidad para que sean iguales en toda España y compatibles con el resto de Europa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece el crédito europeo como unidad de medida del haber académico y el sistema de calificación en enseñanzas universitarias oficiales.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El crédito y su asignación se aplican a los títulos universitarios oficiales aprobados por el Gobierno tras la entrada en vigor del real decreto, y a sus planes de estudios.

  3. Artículo 3 — Concepto de crédito

    El crédito europeo mide el trabajo del estudiante para cumplir objetivos, integrando enseñanzas teóricas, prácticas, actividades dirigidas y horas de estudio.

  4. Artículo 4 — Asignación de créditos

    Cada curso tiene 60 créditos. Se distribuyen por horas de trabajo (clases, estudio, exámenes). 1 crédito equivale a 25-30 horas. Se refiere a jornada completa (36-40 semanas). El Gobierno fija créditos mínimos por materia.

  5. Artículo 5 — Sistema de calificaciones

    Las calificaciones van de 0 a 10: SS, AP, NT, SB. La media se calcula ponderando créditos. Las Matrículas de Honor (≥9,0) limitadas al 5% de alumnos (o 1 si son <20). Los créditos por reconocimiento no se califican ni cuentan para la media.

  6. Disposición transitoria única — Adaptación al sistema

    Las enseñanzas universitarias actuales deben adaptarse al sistema de créditos establecido en este real decreto antes del 1 de octubre de 2010.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan partes del Real Decreto 1497/1987 y otras disposiciones que se opongan a esta norma.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en la Constitución española y en la Ley Orgánica 6/2001.

  9. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dicta las disposiciones necesarias para aplicar este real decreto.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, sobre el sistema europeo de créditos y calificaciones universitarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de septiembre de 2003
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Notas oficiales

Entrada en vigor: 19 de septiembre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 2.7 y los apartados uno.4 y uno.5, primer párrafo del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre BOE-A-1987-27707
  • los arts. 87 y 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
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