Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo
También conocida como: RD 259/1996, RD 259/96Esta norma permite que los estudios de turismo se integren en la universidad, convirtiendo las antiguas escuelas en centros universitarios oficiales.
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Qué ha cambiado
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- 10 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-1999-23522Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 1996Versión original BOE-A-1996-5096
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Enseñanzas
Los estudios superiores de turismo se desarrollan en las Universidades, conforme a la Ley Orgánica 11/1983, este Real Decreto y demás normas referidas en su artículo sexto.
Artículo 2 — Título
Los alumnos obtienen el título oficial de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, válido en todo el territorio nacional, expedido por el Rector de la Universidad.
Artículo 3 — Acceso
El acceso a estos estudios se rige por las normas generales vigentes para obtener el título de Diplomado universitario.
Artículo 4 — Planes de estudio
Los planes de estudio los aprueban las Universidades y los homologa el Consejo de Universidades, conforme a la Ley Orgánica 11/1983 y el Real Decreto 1497/1987.
Disposición adicional única — Derechos de los titulados actuales
Los titulados en Técnico de Empresas Turísticas o de Empresas y Actividades Turísticas tienen los mismos derechos profesionales, corporativos y académicos que los Diplomados.
Disposición transitoria primera — Integración de centros
Antes del 1 de octubre de 2001, las Escuelas Oficiales de Turismo se integran en las Universidades correspondientes. Mientras tanto, siguen impartiendo el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, salvo autorización para impartir nuevas enseñanzas.
Disposición transitoria segunda — Incorporación del personal
Al integrarse, el profesorado y personal de administración pasan a la Universidad. El profesorado se incorpora a departamentos según la Ley Orgánica 11/1983. El personal funcionario pasa a servicio activo y el laboral a la Universidad. Las Comunidades Autónomas regulan su personal.
Disposición transitoria tercera — Dotaciones presupuestarias
Se transfieren créditos presupuestarios y patrimonio a las Universidades para cubrir gastos de integración. La Escuela de Turismo de Madrid se integra tras el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, considerando los costes derivados.
Disposición transitoria cuarta — Enseñanzas y planes de estudios
Hasta integrar las Escuelas Oficiales de Turismo en la Universidad, estas pueden impartir enseñanzas con su personal. Vigentan los planes de 1980, prueba de 1992 y cursos de 1983 en centros autorizados.
Disposición transitoria quinta — Centros no estatales de enseñanzas especializadas de turismo
Los centros no estatales de turismo pueden solicitar reconocimiento como Escuelas Universitarias antes del 1/10/2001. Mientras tanto, las universidades pueden autorizar impartición del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas. Si no se reconoce, se anula la autorización y se adoptan
Disposición transitoria sexta — Prueba de grado para la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas
La universidad puede autorizar a la Escuela Oficial de Turismo a realizar una prueba de grado para el título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas a alumnos con tres cursos superados.
Disposición transitoria séptima — Alumnos
Los alumnos que cursan actualmente Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas en Escuelas Oficiales o centros adscritos mantienen los derechos conforme al plan de estudios y régimen vigentes.
Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria
Se deroga el Real Decreto 865/1980 y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Admisión de alumnos
Desde el curso 1996-1997, el Consejo de Universidades establece los límites máximos de admisión a propuesta de las Universidades.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Los Ministros de Educación, Comercio, Economía y las Comunidades Autónomas dictarán las disposiciones y medidas legales y presupuestarias para el desarrollo de este Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y se aplica desde el curso académico 1996-1997.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 29 de octubre de 1980 BOE-A-1980-25077
- el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril BOE-A-1980-9527
- la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
- Orden de 22 de marzo de 1983 BOE-A-1983-9256
- Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre BOE-A-1987-27706
- Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre BOE-A-1987-27707
- Real Decreto 557/1991, de 12 de abril BOE-A-1991-9609
- Orden de 22 de diciembre de 1992 BOE-A-1993-1020
- Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio BOE-A-1994-13272
Leyes que la modifican
- estableciendo el título Universitario Oficial y las Directrices Generales: Real Decreto 604/1996, de 15 de abril BOE-A-1996-9298
- las disposiciones transitorias 5 y 6, por Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre BOE-A-1999-23522
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