Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo

También conocida como: RD 259/1996, RD 259/96
Ver en BOE
5 de marzo de 1996·10 de diciembre de 1999·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1996-5096
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los estudios de turismo se integren en la universidad, convirtiendo las antiguas escuelas en centros universitarios oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
2
Versiones
14
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Enseñanzas

    Los estudios superiores de turismo se desarrollan en las Universidades, conforme a la Ley Orgánica 11/1983, este Real Decreto y demás normas referidas en su artículo sexto.

  2. Artículo 2 — Título

    Los alumnos obtienen el título oficial de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, válido en todo el territorio nacional, expedido por el Rector de la Universidad.

  3. Artículo 3 — Acceso

    El acceso a estos estudios se rige por las normas generales vigentes para obtener el título de Diplomado universitario.

  4. Artículo 4 — Planes de estudio

    Los planes de estudio los aprueban las Universidades y los homologa el Consejo de Universidades, conforme a la Ley Orgánica 11/1983 y el Real Decreto 1497/1987.

  5. Disposición adicional única — Derechos de los titulados actuales

    Los titulados en Técnico de Empresas Turísticas o de Empresas y Actividades Turísticas tienen los mismos derechos profesionales, corporativos y académicos que los Diplomados.

  6. Disposición transitoria primera — Integración de centros

    Antes del 1 de octubre de 2001, las Escuelas Oficiales de Turismo se integran en las Universidades correspondientes. Mientras tanto, siguen impartiendo el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, salvo autorización para impartir nuevas enseñanzas.

  7. Disposición transitoria segunda — Incorporación del personal

    Al integrarse, el profesorado y personal de administración pasan a la Universidad. El profesorado se incorpora a departamentos según la Ley Orgánica 11/1983. El personal funcionario pasa a servicio activo y el laboral a la Universidad. Las Comunidades Autónomas regulan su personal.

  8. Disposición transitoria tercera — Dotaciones presupuestarias

    Se transfieren créditos presupuestarios y patrimonio a las Universidades para cubrir gastos de integración. La Escuela de Turismo de Madrid se integra tras el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, considerando los costes derivados.

  9. Disposición transitoria cuarta — Enseñanzas y planes de estudios

    Hasta integrar las Escuelas Oficiales de Turismo en la Universidad, estas pueden impartir enseñanzas con su personal. Vigentan los planes de 1980, prueba de 1992 y cursos de 1983 en centros autorizados.

  10. Disposición transitoria quinta — Centros no estatales de enseñanzas especializadas de turismo

    Los centros no estatales de turismo pueden solicitar reconocimiento como Escuelas Universitarias antes del 1/10/2001. Mientras tanto, las universidades pueden autorizar impartición del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas. Si no se reconoce, se anula la autorización y se adoptan

  11. Disposición transitoria sexta — Prueba de grado para la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas

    La universidad puede autorizar a la Escuela Oficial de Turismo a realizar una prueba de grado para el título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas a alumnos con tres cursos superados.

  12. Disposición transitoria séptima — Alumnos

    Los alumnos que cursan actualmente Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas en Escuelas Oficiales o centros adscritos mantienen los derechos conforme al plan de estudios y régimen vigentes.

  13. Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria

    Se deroga el Real Decreto 865/1980 y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.

  14. Disposición final primera — Admisión de alumnos

    Desde el curso 1996-1997, el Consejo de Universidades establece los límites máximos de admisión a propuesta de las Universidades.

  15. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Los Ministros de Educación, Comercio, Economía y las Comunidades Autónomas dictarán las disposiciones y medidas legales y presupuestarias para el desarrollo de este Real Decreto.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y se aplica desde el curso académico 1996-1997.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 1996
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Orden de 29 de octubre de 1980 BOE-A-1980-25077
  • el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril BOE-A-1980-9527
  • la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
  • Orden de 22 de marzo de 1983 BOE-A-1983-9256
  • Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre BOE-A-1987-27706
  • Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre BOE-A-1987-27707
  • Real Decreto 557/1991, de 12 de abril BOE-A-1991-9609
  • Orden de 22 de diciembre de 1992 BOE-A-1993-1020
  • Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio BOE-A-1994-13272

Leyes que la modifican

  • estableciendo el título Universitario Oficial y las Directrices Generales: Real Decreto 604/1996, de 15 de abril BOE-A-1996-9298
  • las disposiciones transitorias 5 y 6, por Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre BOE-A-1999-23522
acceso universidadequivalencia estudios turismoescuelas de turismoestudios de turismogrado en turismotítulo universitario turismotítulos oficiales