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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos

También conocida como: RD 1509/2008, RD 1509/08
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25 de septiembre de 2008·8 de octubre de 2025·Ministerio de Ciencia e Innovación·BOE-A-2008-15464
Resumen en lenguaje sencillo

Es el registro oficial donde puedes comprobar si una universidad, un centro de estudios o un título universitario son legales y están reconocidos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Registro de Universidades, Centros y Títulos

    En el Ministerio de Ciencia e Innovación se constituye el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de carácter público y administrativo. Se inscriben universidades, centros, títulos oficiales y no oficiales a petición.

  2. Artículo 2 — Estructura del RUCT

    El RUCT tiene tres secciones: Universidades, Centros y Títulos. Esta última incluye cinco subsecciones: Grado, Máster oficial, Doctorado, equivalentes a Grado/Máster y no oficiales. Usa sistema de asientos registrales.

  3. Artículo 3 — Efectos de la Inscripción en el RUCT

    La inscripción en el RUCT tiene efectos informativos sobre la situación jurídica de universidades, centros y títulos. En títulos oficiales, tiene efectos constitutivos y acredita inicialmente según el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007.

  4. Artículo 4 — Funciones del RUCT

    El RUCT inscribe datos de universidades, centros y títulos; emite certificaciones; coordina con otros registros; facilita acceso a la información y mantiene el archivo documental en soporte informático.

  5. Artículo 5 — Soporte del RUCT

    El RUCT gestiona sus procedimientos por medios electrónicos con medidas de seguridad. El Ministerio dicta instrucciones técnicas y puede anular inscripciones con irregularidades.

  6. Artículo 6 — Gestión del RUCT

    La Dirección General de Universidades gestiona el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y realiza todos los actos derivados del Real Decreto 1509/2008.

  7. Artículo 7 — Consulta del RUCT

    La consulta al RUCT es pública mediante soportes informáticos accesibles para personas con discapacidad, conforme a la normativa vigente.

  8. Artículo 8 — Inscripción de Universidades

    En la sección de Universidades se inscribe cada una con un asiento registral único que recoge sus datos específicos.

  9. Artículo 9 — Contenido de los asientos registrales relativos a Universidades

    La inscripción universitaria incluye: clave registral, denominación, domicilio, fecha de creación, titularidad, administración educativa y naturaleza del centro.

  10. Artículo 10 — Comunicación de datos registrales relativos a Universidades

    Los datos registrales de universidades se trasladan al RUCT por el Rector o la Administración educativa. El Ministerio de Ciencia e Innovación traslada datos específicos. El RUCT informa a las comunidades autónomas competentes.

  11. Artículo 11 — Inscripción de Centros

    En la sección de Centros se inscriben los centros universitarios. Cada uno tiene un asiento registral con los datos del artículo siguiente.

  12. Artículo 12 — Contenido de los asientos registrales relativos a Centros

    La inscripción de Centros incluye: clave registral, denominación, universidad vinculada, naturaleza de vinculación, domicilio, fecha e instrumento de creación, tipo de centro (Escuela, Facultad, etc.) y entidades constituyentes en Institutos de Investigación.

  13. Artículo 13 — Comunicación de datos registrales relativos a Centros

    El Rector traslada al RUCT los datos y modificaciones de Centros, salvo creación, supresión o modificación originaria, que corresponde a la Administración educativa. El Ministerio Ciencia e Innovación traslada datos de Universidades. El RUCT informa a las Comunidades Autónomas.

  14. Artículo 14 — Inscripción de títulos

    En la sección de Títulos se realizan inscripciones en la subsección respectiva. Cada título tiene un asiento registral con los datos del artículo siguiente.

  15. Artículo 15 — Contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales

    El Registro de Títulos incluye: clave, denominación, universidad, acuerdo oficial, equivalencias, centros, tipo enseñanza, plazas, créditos, competencias, estructura plan estudios, acceso, movilidad e implantación.

  16. Artículo 16 — Comunicación de datos registrales relativos a títulos oficiales

    Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo, el responsable del RUCT inscribe el título. Las Universidades trasladan al RUCT las modificaciones de datos tras obtener autorización autonómica y verificación del Consejo de Universidades.

  17. Artículo 17 — Inscripción de títulos no oficiales

    El Ministerio fija criterios para registrar títulos no oficiales, previa informe del Consejo de Universidades. Las Universidades solicitan la inscripción informativa. El contenido se rige por las normas del real decreto.

  18. Artículo 18 — Responsabilidad sobre los datos registrados

    La responsabilidad de los datos registrados en el RUCT corresponde a la Universidad, la Administración Educativa o el órgano competente que los traslade, salvo que la responsabilidad sea imputable al propio Registro.

  19. Disposición adicional primera — Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas

    La información del Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas se incorpora al RUCT al entrar en vigor este real decreto.

  20. Disposición adicional segunda — Otros asientos registrales

    El Ministerio de Ciencia e Innovación puede establecer condiciones para inscribir otros asientos registrales distintos a los contemplados en esta norma, previo informe del Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria.

  21. Disposición adicional tercera — Recursos humanos y materiales

    La gestión del Registro se asume con los recursos humanos y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación, sin incremento del gasto público.

  22. Disposición derogatoria única — Derogación del Real Decreto 1282/2002

    Queda derogado el Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre, por el que se regulaba el Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas.

  23. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se faculta al Ministro de Ciencia e Innovación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  24. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española y la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

  25. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, que regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de septiembre de 2008
Departamento
Ministerio de Ciencia e Innovación

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
  • Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre BOE-A-2002-24815
  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
  • Real Decreto 432/2008, de 12 de abril BOE-A-2008-6522

Leyes que la modifican

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