Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad
También conocida como: RD 822/2021, RD 822/21Esta norma regula cómo se organizan los grados, másteres y doctorados en España para asegurar que los títulos tengan calidad y validez oficial.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de octubre de 2025
Las titulaciones universitarias pasan a adscribirse a campos de estudio
El real decreto sustituye la referencia a ámbitos de conocimiento por campos de estudio en las titulaciones de grado y máster, sus planes y la documentación académica. Además, durante los primeros cinco años de una universidad, las nuevas titulaciones oficiales no incluidas en su memoria de creación requerirán autorización previa e informe de la Conferencia General de Política Universitaria.
Reforma BOE-A-2025-20002Ver qué cambió → - 19 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-17045Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2021Versión original BOE-A-2021-15781
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto organiza las enseñanzas universitarias según el EEES, regula la oferta académica y prácticas externas. Establece procedimientos de aseguramiento de calidad, incluyendo verificación, seguimiento y renovación de títulos en el Registro RUCT.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto aplica a enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado, así como a formación permanente y títulos propios impartidos por universidades del sistema español.
Artículo 3 — Títulos universitarios oficiales
Los estudios universitarios oficiales se estructuran en Grado, Máster y Doctorado. Su superación otorga el título oficial. Deben inscribirse en el RUCT del Ministerio de Universidades. Los títulos de Grado y Máster se adscriben a un campo de estudio del anexo I. Acreditan cualificación en los
Artículo 4 — Principios rectores en el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales
Los planes de estudios oficiales deben basarse en rigor académico, coherencia y comprensibilidad. Deben incorporar valores democráticos, igualdad de género, accesibilidad universal y sostenibilidad como competencias transversales.
Artículo 5 — Planes de estudios de los títulos universitarios oficiales
Los planes de estudios estructuran objetivos y competencias. Grado y Máster usan cursos de 60 ECTS (excepto Máster de 90). Deben verificarse por el Consejo de Universidades. Los planes conjuntos requieren convenio y participación estudiantil.
Artículo 6 — Programas de Doctorado
Los programas de Doctorado se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
Artículo 7 — Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas
Las universidades pueden implantar planes de estudio de forma progresiva (curso a curso) o simultánea, según lo previsto en la memoria de verificación.
Artículo 8 — Efectos académicos y la expedición de títulos universitarios oficiales
Los títulos oficiales son válidos en España. Se expeden en nombre del Rey por el Rector, conforme al Real Decreto 1002/2010.
Artículo 9 — Contabilización y calificación del trabajo académico del estudiantado
El trabajo se mide en créditos ECTS. Las calificaciones son numéricas según el Real Decreto 1125/2003. La guía docente debe estar accesible antes de la matrícula.
Artículo 10 — Procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales
Facilita movilidad entre títulos. Universidades regulan normas. Se reflejan créditos en planes y expediente. No se reconocen TFG/TFM salvo movilidad. Experiencia profesional/estudios no oficiales máx. 15% (sin nota). Excepción: 100% si título no oficial extinguido. Convenio FP-Grado: máx. 25%. Trasl
Artículo 11 — De las prácticas académicas externas
Las prácticas externas son formativas, supervisadas por la universidad y se reflejan en el Suplemento Europeo al Título. Pueden ser curriculares o extracurriculares. No generan relación laboral. Requieren Convenio de Cooperación Educativa y normativa universitaria aprobada por sus órganos de governo
Artículo 12 — Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales en las universidades públicas
Las Comunidades Autónomas fijan los precios públicos de los títulos universitarios oficiales en universidades públicas, dentro de los límites de la Conferencia General de Política Universitaria y relacionados con los costes del servicio académico, según el Real Decreto-ley 17/2020
Artículo 13 — Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
El Grado busca formación básica y generalista. Las menciones intensifican el currículo (mínimo 20% créditos). El título es equivalente a MECES 2, o MECES 3 si tiene directrices europeas con 300 créditos ECTS (60 concordantes con Máster), solicitado al Consejo de Universidades
Artículo 14 — Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Grado
Los Grados tienen 240 créditos (60/curso), salvo 300 o 360 por normativa UE. Incluyen formación básica (mín. 60 créditos), prácticas externas (máx. 25%) y TFG (6-36 créditos). Modalidades: presencial, híbrida (40-60% virtual) o virtual (mín. 80% virtual).
Artículo 15 — Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
El acceso a Grado se rige por la LOE, LOU y RD 412/2014. Las universidades informan transparentemente y apoyan a estudiantes con discapacidad. Se reserva el 5% de plazas para quienes tengan discapacidad ≥33% o necesidades educativas permanentes.
Artículo 16 — Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario
El Máster busca formación avanzada especializada o investigadora. Debe ser no generalista y coherente con su plan. Superar los créditos otorga el título oficial. Puede incluir Especialidades que no superen el 50% de los créditos. Equivale a MECES 3.
Artículo 17 — Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Máster Universitario
Los planes de Máster tienen 60, 90 o 120 créditos ECTS. Incluyen prácticas (máx. 1/3) y Trabajo de Fin de Máster (6-30 créditos, obligatorio). Modalidades: presencial, híbrida o virtual. Los títulos habilitantes regulados tienen requisitos específicos de acceso y contenidos.
Artículo 18 — Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario
El acceso al Máster requiere título de Grado o equivalente. Se permite acceso con títulos no EEES tras comprobación universitaria. Las universidades garantizan transparencia y apoyo a discapacidad. Se permite matrícula condicionada con máx. 9 créditos pendientes. Se reservan plazas para discapacidad
Artículo 19 — Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado
El Doctorado es el tercer ciclo universitario, enfocado en investigación. Se organiza en programas interdisciplinares. Su superación otorga el título oficial de Doctor (MECES 4). La estructura sigue el Real Decreto 99/2011.
Artículo 20 — Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado
El acceso y admisión al Doctorado siguen el Real Decreto 99/2011. Las universidades aplican idéntico criterio en programas de Doctorado que en el artículo 18 apartado 6.
Artículo 21 — Estructuras curriculares específicas y de innovación docente
Las universidades pueden incorporar estructuras curriculares específicas y estrategias de innovación docente (aula invertida, proyectos, etc.) en sus planes de estudio, reflejadas en el Suplemento Europeo al Título.
Artículo 22 — Mención Dual en las enseñanzas universitarias oficiales
La Mención Dual en Grado (20-40% créditos) y Máster (25-50%) requiere contrato laboral, convenio marco y tutores. Se puede abandonar antes de superar la mitad de créditos.
Artículo 23 — Programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto
Universidades ofrecen Grados con itinerario abierto (60-120 créditos en 2 años) de 2+ títulos afines. Requiere normativa interna, informe de calidad y cupo máx. 10% plazas. Al finalizar, se obtiene mención específica.
Artículo 24 — Programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico
Programas de doble titulación (Grado/Máster) con itinerario específico. Prohibido 3+ titulaciones. Requiere proyecto formativo común, aprobación de órganos de gobierno e informe favorable de sistemas internos de calidad.
Artículo 25 — Aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales
Títulos oficiales se evalúan externamente por ANECA o agencias autonómicas (ESG). Procedimientos: verificación, seguimiento, modificación y renovación acreditación. Ministerio mantiene SIIU para información y análisis.
Artículo 26 — Procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas oficiales
El Consejo de Universidades verifica planes de estudios en 6 meses (4 en centros acreditados). Si se supera el plazo, se entiende verificado. Requiere informe autonómico previo, memoria del plan, informe de agencias de calidad con expertos y estudiantes, y resolución final. La universidad puede recl
Artículo 27 — Carácter oficial e inscripción de los títulos universitarios oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
El título universitario adquiere carácter oficial por acuerdo del Consejo de Ministros, publicado en el BOE, e inscripción en el RUCT. La docencia no puede iniciar hasta completar estos pasos. El plan de estudios se publica en el BOE y diario autonómico. La universidad dispone de 2 cursos académicos
Artículo 28 — Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios no acreditados institucionalmente
Los títulos en centros no acreditados se supervisan mediante informes de seguimiento a los 3 años. La agencia de calidad evalúa el cumplimiento académico. Los incumplimientos graves se notifican a la universidad y Comunidad Autónoma, pudiendo extinguir el título.
Artículo 29 — Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente
El seguimiento de títulos en centros acreditados se realiza en el ámbito del seguimiento de dichos centros, conforme al artículo 14 y concordantes del Real Decreto 640/2021.
Artículo 30 — Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente
Las modificaciones no sustanciales de planes de estudios en centros no acreditados se aprueban por la universidad y remiten a la agencia de calidad para su aceptación. La agencia notifica en 2 meses; silencio positivo. La universidad actualiza la memoria y comunica cambios. Las agencias establecen
Artículo 31 — Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente
Las modificaciones no sustanciales en centros acreditados se aprueban por la universidad con informe vinculante de garantía de calidad. La universidad actualiza la memoria mediante aplicación del Ministerio y comunica a la agencia y Comunidad Autónoma. Las agencias establecen criterios comunes para
Artículo 32 — Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente
Los centros no acreditados solicitan modificaciones sustanciales al Consejo de Universidades. Afectan a menciones, modalidad, créditos, plazas o denominación. Si la agencia considera nuevo título, deniega. El procedimiento sigue el de verificación. La aprobación sigue el calendario de implantación.
Artículo 33 — Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente
Los centros universitarios acreditados pueden proponer modificaciones sustanciales de planes de estudios al Consejo de Universidades, con informe del Sistema Interno de Garantía de Calidad. El procedimiento sigue el de verificación (art. 26). Si cambian la denominación o estructura, se republica (art. 27).
Artículo 34 — Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente
La renovación de acreditación de títulos universitarios tiene plazos máximos de 6 años (Grado 240 créditos, Máster, Doctorado) u 8 años (Grado 300/360). El procedimiento dura hasta 6 meses. Si no se renueva, el título se declara 'a extinguir' progresivamente.
Artículo 35 — Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente
Los centros acreditados institucionalmente renuevan la acreditación de sus títulos oficiales mientras mantengan dicha acreditación. La fecha de renovación en el RUCT corresponde a la resolución del Consejo de Universidades.
Artículo 36 — Las enseñanzas propias universitarias
Las universidades pueden impartir títulos propios distintos a los oficiales. Su expedición y formato no pueden inducir a confusión con los títulos universitarios oficiales.
Artículo 37 — La formación permanente
La formación permanente incluye másteres (60-120 ECTS), diplomas y certificados. Deben diferenciarse de los oficiales, tener un responsable docente y garantizar calidad. Los másteres requieren informe vinculante del sistema de garantía de calidad.
Disposición adicional primera — Eficacia de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación previa al EEES
Los títulos anteriores al EEES mantienen efectos. Licenciados/Ingenieros acceden a Grado/Máster con reconocimiento de créditos. Diplomados pueden acceder con complementos formativos.
Disposición adicional segunda — Aplicación de convenios internacionales en materia de reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias
Los títulos universitarios extranjeros pueden reconocerse como equivalentes a los oficiales españoles mediante acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales, sin perjuicio de la normativa de homologación.
Disposición adicional tercera — Universidades y Centros dependientes del Estado
Las referencias a las Comunidades Autónomas se entienden dirigidas al Ministerio de Universidades para la UNED y la UIMP.
Disposición adicional quinta — Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud
Los títulos no pueden confundirse con los de especialistas en sanidad. Las universidades determinan la formación complementaria para la tesis doctoral basada en la formación investigadora acreditada.
Disposición adicional sexta — Titulaciones universitarias conjuntas internacionales
Se reconocen informes de agencias EQAR para titulaciones conjuntas internacionales. Si no hay agencia en el país, se requiere informe de ANECA o agencia autonómica. La gestión y precios se regulan en el convenio entre universidades.
Disposición adicional séptima — Titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea
Títulos conjuntos Erasmus+ con 3+ universidades (incluida española) tienen flexibilidad en evaluación, matrícula y gestión. La evaluación puede hacerla una agencia europea (EQAR). El plazo de renovación sigue la normativa del país emisor. Los precios los fija el consorcio según costes intern.
Disposición adicional octava — Procedimiento de verificación y de renovación de la acreditación de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus Mundus
Las titulaciones Erasmus Mundus tienen verificación automática. La universidad envía al Ministerio el plan, convenio y sello. El Consejo de Universidades emite resolución. La acreditación se renueva mientras dure el sello.
Disposición adicional novena — Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura
En Ingeniería y Arquitectura, se permiten programas piloto que vinculan Grado y Máster. Requieren informe de calidad. No se inscriben en RUCT. Permite acceso al Máster con máx. 30 créditos pendientes. Prohibida reserva de plaza.
Disposición adicional décima — Adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de determinados títulos de Grado
Grados de 300+ créditos con 60 de Máster pueden adscribirse al Nivel 3 MECES mediante resolución del Consejo de Universidades en 6 meses. Contra la resolución cabe recurso.
Disposición adicional undécima — Regímenes específicos
El título de Doctor del Instituto Universitario Europeo de Florencia es equivalente al español. Ingenieros del Ejército pueden obtener Máster y Doctorado cumpliendo requisitos de este real decreto y condiciones del Ministerio de Defensa. Se reconocen experiencias profesionales y estudios de las Fuer
Disposición adicional duodécima — Verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos que habilitan para el acceso y ejercicio de una profesión regulada
El Ministerio de Universidades precisará los contenidos para verificar planes de estudios que habilitan profesiones reguladas, previo informe del Consejo de Universidades y audiencia de colegios profesionales, según artículos 14.8 y 17.6 del real decreto.
Disposición adicional decimotercera — Menciones en las titulaciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro o Maestra en Educación Infantil y de Maestro o Maestra en Educación Primaria
Excepcionalmente, es posible cursar menciones para Maestro en Infantil o Primaria en una universidad distinta a la del título original. No se expide nuevo título, sino un certificado académico oficial válido para acreditar la mención obtenida.
Disposición adicional decimocuarta — Principio de «no causar un daño significativo»
Todas las actuaciones bajo este real decreto deben respetar el principio de no causar daño significativo al medioambiente, conforme al Plan de Recuperación y el Reglamento UE 2021/241. Incluye condiciones del Componente 21 sobre modernización educativa.
Disposición transitoria primera — Grados de 180 créditos
Los Grados de 180 créditos deben solicitar modificar su plan a 240 créditos en dos años. Los estudiantes matriculados al entrar en vigor el real decreto pueden finalizar con la duración iniciada.
Disposición transitoria segunda — Títulos en proceso de verificación o de establecimiento de su carácter oficial con relación a las ramas de conocimiento
Los títulos de Grado o Máster en proceso de verificación o establecimiento de carácter oficial mantienen su adscripción a ramas de conocimiento, sin necesidad de modificar la memoria en evaluación.
Disposición transitoria tercera — Adaptación de las titulaciones al formato de las modalidades docentes presencial, híbrida y virtual
Los títulos de Grado y Máster con modalidades docentes distintas a las establecidas en el Real Decreto 822/2021 dispondrán de tres años para adaptarse a los nuevos intervalos de créditos.
Disposición transitoria cuarta — Agencias de aseguramiento de la calidad en proceso de inscripción en el EQAR
Las agencias autonómicas de aseguramiento de calidad no inscritas en el EQAR al entrar en vigor el real decreto tendrán un período transitorio de cuatro años para seguir desarrollando sus funciones.
Disposición transitoria quinta — Adaptación de la adscripción a los campos de estudio y de la memoria de verificación del plan de estudios
Los títulos oficiales deben adscribirse a un campo de estudio en cuatro años. La universidad solicita la modificación. La memoria de verificación se adapta al modelo del anexo II en modificaciones sustanciales.
Disposición transitoria sexta — Másteres oficiales con una duración diferente a la establecida en este real decreto
Los Másteres oficiales con créditos ECTS distintos a los establecidos dispondrán de tres años para adaptarse. Deben solicitar modificación sustancial para pasar a 60, 90 o 120 créditos antes de la renovación.
Disposición transitoria séptima — Denominación de los Másteres propios de las universidades
Los Másteres propios de las universidades dispondrán de dos años desde la entrada en vigor de la norma para adaptar su denominación al formato establecido en el artículo 37.
Disposición transitoria octava — Enseñanzas universitarias oficiales que cuenten con un reconocimiento Dual
Los títulos con reconocimiento Dual deben adaptar su plan de estudios al artículo 22. Los estudiantes matriculados pueden finalizar con dicho reconocimiento excepcionalmente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1393/2007 sobre enseñanzas universitarias oficiales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias
Se modifica el Real Decreto 1558/1986 sobre conciertos entre universidades e instituciones sanitarias. Se redacta la base quinta del artículo 4 de dicha norma.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos
Se modifica el párrafo b) del artículo 15.1 del Real Decreto 1509/2008, que regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales
Se modifica el Real Decreto 1002/2010 sobre expedición de títulos universitarios oficiales, redactando el apartado 6 del artículo 11 y el párrafo h) del apartado 1 del artículo 17.
Disposición final cuarta — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva para regular las condiciones básicas de igualdad y la obtición, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, según la Constitución Española.
Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al titular del Ministerio de Universidades para dictar disposiciones de desarrollo. También puede modificar o actualizar los anexos del real decreto mediante orden ministerial, oído el Consejo de Universidades.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, sobre organización de las enseñanzas universitarias y aseguramiento de su calidad, entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-20584
- el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
- el art. 15.1.b) del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre BOE-A-2008-15464
- los arts. 11.6 y 17.1 del del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12621
Leyes que la modifican
- el art. 37.7, por Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17045
- el art. 22.4 y las referencias indicadas, por Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre BOE-A-2025-20002
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