Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
También conocida como: LO 4/2007, LO 4/07Esta ley actualiza las normas de funcionamiento de las universidades españolas para mejorar la calidad de la enseñanza y la investigación.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
La Ley Orgánica 4/2007 modifica la Ley de Universidades. Establece que la infracción de normas puede causar la revocación de la adscripción de centros. Los centros privados deben integrarse en una universidad. Se fomenta el conocimiento de lenguas cooficiales. Se definen los órganos de gobierno, elección del Rector, estructuras académicas, calidad, investigación, personal docente y estudiantes.
Disposición adicional primera — Del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
Los Catedráticos de Escuela Universitaria pueden integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad manteniendo plaza y derechos. Quienes no soliciten la integración conservan su situación actual y capacidad docente e investigadora.
Disposición adicional segunda — Del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
Los Profesores Titulares de Escuela Universitaria con doctorado acceden directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Las universidades fomentan la obtención del doctorado. Quienes no accedan conservan su situación y derechos.
Disposición adicional tercera — De los actuales profesores colaboradores
Los profesores colaboradores actuales continúan sus funciones. Los de contrato indefinido con título de Doctor acceden directamente a Profesor Contratado Doctor.
Disposición adicional cuarta — Programas específicos de ayuda
Las Administraciones públicas, en coordinación con las universidades, establecen programas específicos para que las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidad reciban ayuda personalizada, apoyos y adaptaciones en el régimen docente.
Disposición adicional quinta — Referencias
Las referencias al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se sustituyen por «ministerio competente en materia de universidades». El Consejo de Coordinación Universitaria se entiende como Conferencia General de Política Universitaria o Consejo de Universidades según el artículo.
Disposición adicional sexta — Estatuto del personal docente o investigador
El Gobierno aprobará el estatuto del personal docente o investigador universitario en un año. Incluirá una estructura de carrera basada en méritos docentes o investigadores y regulará la participación en la gestión de resultados de investigación.
Disposición adicional séptima — Elaboración de planes destinados a personas con necesidades especiales
Las universidades deben elaborar planes para personas con necesidades especiales en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, previa consulta a las organizaciones representativas de los sectores sociales concernidos.
Disposición adicional octava — Adaptación de estatutos
Las universidades adaptan sus estatutos en un plazo máximo de 3 años. Hasta entonces, los Consejos de Gobierno pueden aprobar la normativa de aplicación necesaria para cumplir esta Ley.
Disposición adicional novena — Adaptación de las universidades privadas
Las universidades privadas adaptan sus normas en 3 años. Deben alcanzar los porcentajes del art. 72.2 en 6 años. El profesorado de centros privados adscritos y universidades no presenciales financiadas mayoritariamente por Administraciones públicas se adapta en 4 años.
Disposición adicional décima — De los habilitados
Quienes resulten habilitados conforme a la Ley Orgánica 6/2001 se entienden acreditados según la reforma de esta Ley. Asimismo, se entiende que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están también para Profesor Titular de Universidad.
Disposición adicional undécima — Reconocimiento de efectos civiles
El Gobierno regulará el reconocimiento de efectos civiles de títulos académicos teológicos de entidades religiosas evangélicas, israelitas e islámicas.
Disposición adicional duodécima — Unidades de igualdad
Las universidades deben contar con unidades de igualdad dentro de su estructura organizativa para desarrollar funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición adicional decimotercera — Tratamientos
Las autoridades universitarias reciben el tratamiento de señor o señora más el cargo. Los Rectores reciben además el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica.
Disposición adicional decimocuarta — Estatuto del estudiante universitario
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará el Estatuto del estudiante universitario previsto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, en la redacción dada por esta Ley.
Disposición adicional decimoquinta — Derechos adquiridos
Los títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero mantienen su plena vigencia académica y profesional en los mismos términos establecidos.
Disposición adicional decimoséptima
Profesores INEF/IVEF con doctorado y acreditación (art. 57) acceden a Catedráticos/Profesores Titulares en Galicia, Cataluña, Madrid, Granada y País Vasco. Se valora investigación, gestión y docencia. Quienes no accedan mantienen derechos y capacidad docente.
Disposición adicional decimoctava — Deducción por donaciones a universidades públicas y privadas de entidades sin fines lucrativos
Los porcentajes de deducción y el límite de la base se elevan en cinco puntos por donativos a universidades que impartan doctorado y hayan optado al régimen fiscal especial. El importe debe destinarse a investigación y doctorado, constando en certificación.
Disposición adicional decimonovena — Compensación de precios públicos
Cualquier reducción de tasas universitarias regulada por la Administración competente será compensada anualmente en los presupuestos de la universidad mediante transferencias.
Disposición adicional vigésima — De los profesores numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica
A los funcionarios del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica no integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
Disposición adicional vigésima primera — Protección de datos de carácter personal
Se aplica la Ley de Protección de Datos. No se requiere consentimiento para publicar resultados de evaluaciones de estudiantes o personal docente.
Disposición adicional vigésima segunda — Del Observatorio de becas y ayudas al estudio
El Gobierno crea un Observatorio de becas y ayudas al estudio, con participación de agentes sociales y estudiantes, para elaborar estadísticas e informes que mejoren la eficiencia y transparencia del sistema universitario.
Disposición adicional vigésima tercera — Jubilación voluntaria anticipada
El Gobierno, Comunidades Autónomas y Universidades promoverán acuerdos para la jubilación voluntaria anticipada del personal universitario tras los 60 años, desarrollada por el Estatuto del Personal Docente e Investigador.
Disposición adicional vigésima cuarta — Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas
Los profesores universitarios pueden participar en empresas de base tecnológica promovidas por su universidad, con acuerdo del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo Social.
Disposición transitoria primera — Sustitución del sistema de habilitación
Hasta un año tras las últimas pruebas de habilitación, las universidades convocan plazas para Catedráticos y Profesores Titulares mediante concurso entre habilitados.
Disposición transitoria segunda — Contratación de profesores colaboradores
El Gobierno establece condiciones para que las universidades contraten excepcionalmente profesores colaboradores diplomados o técnicos, con informe favorable de evaluación.
Disposición transitoria tercera — Extinción de las enseñanzas anteriores
Las universidades pueden seguir impartiendo enseñanzas anteriores hasta que el Gobierno determine su definitiva extinción.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Los conciertos entre universidades e instituciones sanitarias vinculan plazas docentes con asistenciales. Los concursantes deben tener título de especialista en Ciencias de la Salud. Se incluyen plazas de profesores asociados y ayudantes.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Los residentes sanitarios realizan la formación a tiempo completo. Es incompatible con cualquier otra actividad profesional o formativa dentro de la jornada laboral.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica
La incapacidad, maternidad o adopción interrumpen el cómputo del contrato. Las instituciones pueden contratar indefinidos a investigadores excelentes mediante concurso público.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Los ayuntamientos pueden regular bonificaciones de hasta el 95% del impuesto sobre inmuebles de organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria, mediante ordenanza.
Disposición final quinta — Procedimiento para evaluar el impacto de diversas medidas establecidas por la presente Ley
Dos años después de la entrada en vigor, el Gobierno presentará al Congreso un estudio evaluando el impacto en excedencias y participación de profesores en empresas de base tecnológica.
Disposición final sexta — Título competencial
Esta ley se dicta al amparo de las competencias del Estado conforme al artículo 149.1.1.ª, 15.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución.
Disposición final séptima — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno aprueba el reglamento sobre acreditación y concursos de acceso en 4 meses desde la entrada en vigor. Las Comunidades Autónomas dictan normas en su ámbito.
Disposición final octava — Carácter de ley orgánica
Tienen carácter de ley orgánica los apartados 8, 25, 30-32, 34-35, 37-38, 43, 45-47, 74-75, artículos 87-88 del apartado 81, 86, 90 y 91 del artículo único, y las disposiciones adicionales 9, 21 y esta final.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Lo indicado del art. 12.1.b) y d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
- art. 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- art. 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
- Determinados preceptos, AÑADE el art. 54 bis, el título XIV y las disposiciones adicionales 28 y 29 y DEJA SIN EFECTO los arts. 17, 51, 58, 63 y las disposiciones adicionales 17, 26 y transitoria 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- art. 20.3.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
- art. 74 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
Leyes que la modifican
- con la disposición transitoria 2, regulando la contratación excepcional de profesores colaboradores, por Real Decreto 989/2008, de 13 de junio BOE-A-2008-11108
- la ldisposición adicional 16, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
- en el Recurso 6084/2007, su DESESTIMACIÓN, en relación con los arts. 27.1, 27 bis.1 a), 34, 35, 37, 56.2 y 62.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada, por Sentencia 176/2015, de 22 de julio BOE-A-2015-9391
- con la excepción indicada, por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-7500
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