Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales
También conocida como: RD 1002/2010, RD 1002/10Esta norma regula cómo se piden, tramitan y entregan los títulos universitarios oficiales en España para que tengan plena validez legal.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de octubre de 2025
Los títulos universitarios indicarán su modalidad y podrán emitirse electrónicamente
Los títulos oficiales de Grado y Máster deberán indicar si la enseñanza fue presencial, semipresencial o híbrida, o virtual, según la memoria del título. Los títulos y sus suplementos europeos también podrán emitirse en papel o en formato electrónico; la indicación de modalidad se aplicará desde el curso 2026-2027.
Reforma BOE-A-2025-20002Ver qué cambió → - 18 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-16573Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-15781Ver qué cambió →
- 3 de junio de 2016Reforma BOE-A-2016-5339Ver qué cambió →
- 7 de febrero de 2015Reforma BOE-A-2015-1158Ver qué cambió →
- 7 de mayo de 2013Reforma BOE-A-2013-4762Ver qué cambió →
- 10 de febrero de 2011Reforma BOE-A-2011-2541Ver qué cambió →
- 6 de agosto de 2010Versión original BOE-A-2010-12621
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula los requisitos y procedimiento para expedir títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado, y las condiciones para expedir el Suplemento Europeo al Título.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto aplica a la expedición de títulos universitarios oficiales y suplementos europeos en todo el territorio nacional por universidades públicas y privadas españolas.
Artículo 3 — Títulos oficiales
Los títulos oficiales (Grado, Máster, Doctorado) se expedan en nombre del Rey por el Rector, tienen validez nacional y surten efectos desde la finalización de estudios. Pueden emitirse en papel o electrónico.
Artículo 4 — Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales
Se crea el Registro Nacional de Titulados en el Ministerio de Educación, adscrito a la Subdirección General de Títulos. Integra datos previos y su acceso se rige por la Ley 30/1992 y la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 5 — Títulos de Grado
El título de Grado se denomina 'Graduado/a en [Titulación]' por la Universidad. Debe indicar oficialidad, validez nacional y modalidad (presencial, virtual, etc.). Si hay varias Menciones, se expide un único título con todas en el reverso.
Artículo 6 — Expedición de Títulos Conjuntos de Grado obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades españolas
Los títulos conjuntos de Grado entre universidades españolas se rigen por el convenio entre ellas. Se expiden en un único documento con los emblemas y firmas de los rectores participantes, siguiendo los modelos de los anexos II.A y II.B.
Artículo 7 — Expedición de Títulos Conjuntos de Grado obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades españolas y extranjeras
Los títulos conjuntos de Grado (españolas y extranjeras) se rigen por convenio. La denominación es 'Graduado/a en T con Mención en M por UU'. Si la universidad española expide el título, se guarda el expediente. Si es la extranjera, debe presentarse ante una española para su registro en España.
Artículo 8 — Títulos de Máster Universitario
Los Másteres se denominan 'Máster Universitario en T, especialidad E, por Universidad U'. Deben indicar oficialidad, validez nacional, especialidad y modalidad (presencial, semipresencial, híbrido o virtual). Si hay varias especialidades, se expide un único título con todas en el reverso.
Artículo 9 — Expedición de Títulos Conjuntos de Máster Universitario obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades españolas
Los títulos conjuntos de Máster entre universidades españolas se rigen por convenio. La denominación incluye las universidades participantes. Se expide un único documento con los emblemas y firmas impresas de los rectores de todas las universidades participantes.
Artículo 10 — Expedición de Títulos Conjuntos de Máster Universitario obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades españolas y extranjeras
Los títulos conjuntos de Máster entre universidades españolas y extranjeras se rigen por un Convenio. La denominación incluye el nombre del título, especialidad y universidades. El Convenio debe especificar la universidad responsable de la expedición material y registro del título.
Artículo 11 — Títulos de Doctor
El título de Doctor se obtiene tras tesis doctoral. Incluye nombre de la universidad y campo de conocimiento. Puede llevar mención 'cum laude', 'Doctorado internacional' o 'industrial'. En cotutela, se añade diligencia específica.
Artículo 12 — Expedición de Títulos Conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre universidades españolas
Los títulos conjuntos de Doctor entre universidades españolas se rigen por convenio. La denominación incluye todas las universidades participantes. El documento único lleva los emblemas y firmas de los rectores.
Artículo 13 — Expedición de Títulos Conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre universidades españolas y extranjeras
Títulos conjuntos España-extranjero. El convenio designa la universidad responsable. Si es española, se expide según modelo Anexo IX. Si es extranjera, se presenta ante una española para anotación en el Registro Nacional.
Artículo 14 — Solicitud
Se solicita la expedición ante la universidad donde se finalizaron los estudios, aportando solicitud, identificación y pago de tasa. Se emite una certificación supletoria provisional válida por un año, prorrogable por causas técnicas.
Artículo 15 — Comunicación al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales
Las universidades comunican los títulos oficiales al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, coordinándose con el Ministerio de Educación mediante instrucciones del Director General de Política Universitaria.
Artículo 16 — Soporte documental o físico y requisitos
Los títulos usan cartulina UNE A-3 con claves de autenticidad y Escudo Nacional. Llevan firma impresa y estampación en seco del sello oficial universitario, cuya muestra se remite al Departamento para control.
Artículo 17 — Personalización del título
El anverso incluye datos personales, firma, mención 'cum laude' si procede y claves oficiales. El reverso contiene códigos de identificación y firma del responsable. Se anotan causas legales o defunción en el reverso.
Artículo 18 — Lengua de expedición de los títulos universitarios oficiales
Los títulos se expedan en castellano. En comunidades con lengua cooficial, se emiten en bilingüe. Los planes conjuntos con universidades extranjeras pueden incluir otras lenguas según convenio.
Artículo 19 — Tasas
Las tasas que deban abonar los interesados, en los casos y conceptos que procedan, constituyen ingresos exigibles por el órgano competente que expida los títulos universitarios oficiales.
Artículo 20 — Procedimiento de reexpedición
Se expide duplicado del título por extravío, robo, destrucción o rectificación, previo pago de tasas y publicación en el BOE para posibles reclamaciones.
Disposición adicional segunda — Expedición de títulos correspondientes al programa conjunto internacional Erasmus Mundus
Los títulos del programa Erasmus Mundus expedidos por universidades españadas siguen el formato de los anexos XIII y las características técnicas del Ministerio de Educación.
Disposición adicional tercera — Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud
Se modifica el Real Decreto 183/2008. La fecha de efectos plenos del título es la finalización del programa formativo. La expedición se realiza tras abonar tasas. Se puede solicitar una certificación supletoria provisional con idéntico valor.
Disposición adicional cuarta — Expedición de títulos universitarios oficiales obtenidos en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea
Los títulos del Programa Universidades Europeas se expiden según modelo anexo XIV. Pueden ser papel o electrónicos (misma validez). Los electrónicos incluyen firma certificada y CSV. Los títulos extranjeros surten efectos en España tras presentación ante una universidad española para su registro.
Disposición transitoria única — Expedición de títulos correspondientes a enseñanzas anteriores
Los títulos anteriores al Real Decreto 1393/2007 se expiden conforme a su normativa. Las reglas de los artículos 5.3 y 8.3 se aplican a partir del curso académico 2026-2027.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Aplicación
Se autoriza al Ministro para dictar instrucciones de aplicación del real decreto y actualizar o modificar el contenido de los Anexos de la norma cuando corresponda.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-17310
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
- el art. 3.1 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-3176
Leyes que la modifican
- el art. 11, por Real Decreto 99/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-2541
- el anexo XIII, por Orden ECD/760/2013, de 26 de abril BOE-A-2013-4762
- la disposición adicional 1 y los anexos XII.A y B y SE MODIFICA las menciones indicadas, por Real Decreto 22/2015, de 23 de enero BOE-A-2015-1158
- los arts. 5.4, 8.4, 11, 14.2, 17.1.g) y las referencias indicadas , por Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo BOE-A-2016-5339
- los arts. 11.6 y 17.1, por Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15781
- la disposición adicional 4 y el anexo XIV, por Real Decreto 576/2023, de 4 de julio BOE-A-2023-16573
- los arts. 3, 5.3, 8.3 y la disposición transitoria única, por Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre BOE-A-2025-20002
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