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En vigorReal Decreto

Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado

También conocida como: RD 99/2011, RD 99/11
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10 de febrero de 2011·18 de julio de 2023·Ministerio de Educación·BOE-A-2011-2541
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y obtienen los títulos de doctorado en las universidades españolas para garantizar su calidad y reconocimiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto regula la organización de los estudios de doctorado (tercer ciclo), conducentes al Título de Doctor o Doctora, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    El doctorado es el tercer ciclo universitario. El programa incluye formación y tesis. El Director dirige la investigación, el Tutor supervisa la formación y la Comisión Académica gestiona la calidad. La experiencia investigadora acreditada requiere reconocimiento de la CNEAI.

  3. Artículo 3 — Estructura

    El doctorado dura 4 años (tiempo completo) o 7 (parcial). Con discapacidad ≥33%, son 6 y 9 años. Se permiten prórrogas de 1 año y bajas temporales hasta 2 años. Plazos se interrumpen por nacimiento, adopción, incapacidad temporal o violencia de género.

  4. Artículo 4 — Organización de la formación doctoral

    La formación doctoral incluye investigación, formación transversal y específica. Se recoge en el documento de actividades y la memoria de verificación para la renovación de la acreditación.

  5. Artículo 5 — Competencias que debe adquirir la doctoranda o el doctorando

    El doctorando adquiere competencias en investigación, análisis crítico, comunicación científica, ciencia abierta y ciudadana. También desarrolla capacidades para resolver problemas complejos, innovar y trabajar en equipo.

  6. Artículo 6 — Requisitos de acceso al doctorado

    Se requiere Grado y Máster (300 créditos ECTS). Acceden también quienes acrediten 300 créditos con nivel 3, títulos extranjeros EEES (nivel 7) o no EEES equivalentes a Máster, otro título de Doctor, o dos años de formación sanitaria especializada.

  7. Artículo 7 — Criterios de admisión

    Las universidades establecen criterios de admisión y complementos de formación (1 curso). Reservan al menos un 5% de plazas para discapacidad ≥33% o necesidades especiales. Deben garantizar información transparente y apoyo.

  8. Artículo 8 — Programas de doctorado

    Los programas se organizan en Escuelas de Doctorado con colaboración externa. Una Comisión Académica los coordina. El coordinador debe ser investigador relevante con experiencia en tesis y actividad investigadora. El profesorado debe tener título de doctor.

  9. Artículo 9 — Escuelas de Doctorado

    Las universidades crean Escuelas de Doctorado (individuales o conjuntas) para organizar el doctorado. Deben notificar su creación al Ministerio, garantizar estrategia de investigación, gestión adecuada, oferta formativa, liderazgo académico y un Comité de Dirección con paridad de género y presencia

  10. Artículo 10 — Verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los Programas de doctorado

    Los programas de doctorado deben ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas. La acreditación se renueva según el Real Decreto 822/2021. Se exige justificar equipos investigadores solventes y se evalúan criterios como internacionalización, financiación

  11. Artículo 11 — Supervisión y seguimiento del Doctorado

    Los doctorandos se matriculan anualmente y tienen tutor y director de tesis asignados. Se elabora un plan de investigación y formación personal. La Comisión académica evalúa el progreso anualmente; si hay carencias, se reevalúa en 6 meses o se causa baja definitiva

  12. Artículo 12 — Dirección de tesis

    El director de tesis garantiza la coherencia e idoneidad de la investigación. Puede haber hasta tres directores con autorización previa. Deben asesorar durante todo el desarrollo. La labor de dirección se reconoce como dedicación docente e investigadora

  13. Artículo 13 — Tesis doctoral

    La tesis doctoral es un trabajo original de investigación. Las universidades establecen el procedimiento de depósito y defensa. Debe contar con dos informes de expertos externos. Se garantiza la publicidad previa a la defensa, pudiendo defenderse en idiomas científicos habituales

  14. Artículo 14 — Evaluación y defensa de la tesis doctoral

    El tribunal debe tener mayoría externa y composición equilibrada. Evalúa la tesis y el documento de actividades. La calificación es: No apto, aprobado, notable o sobresaliente. Con unanimidad y sobresaliente se otorga cum laude. La tesis se archiva en repositorio institucional

  15. Artículo 14 bis — Premio Extraordinario

    Las universidades pueden conceder el Premio Extraordinario de Doctorado a tesis meritorias con calificación máxima. La propuesta es de un premio por cada diez tesis defendidas o fracción.

  16. Artículo 15 — Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor y tesis en régimen de cotutela internacional

    El título de Doctor incluye 'Mención Internacional' si hay estancia de 3 meses (mín. 1 mes) fuera de España, tesis en idioma extranjero, expertos no españoles en informe y tribunal. La 'Cotutela' exige convenio, dos títulos, 6 meses en cada universidad y supervisores de ambas.

  17. Artículo 15 bis — Mención Industrial en el título de Doctora o Doctor

    La mención 'Doctorado Industrial' requiere convenio con entidad pública/privada, tesis de interés industrial/social y contrato laboral de al menos un año en dicha entidad. La tesis debe tener aplicación práctica y ser supervisada por la universidad y la entidad.

  18. Artículo 16 — Fomento de la formación doctoral

    El Ministerio de Universidades convoca anualmente sellos de excelencia para programas y menciones para Escuelas de Doctorado por su prestigio e internacionalización. El Gobierno puede otorgar ayudas periódicas a estos programas y escuelas destacados.

  19. Disposición adicional primera — Verificación de programas de doctorado conjuntos internacionales seleccionados por la Comisión Europea

    Los programas de doctorado conjuntos internacionales seleccionados por la Comisión Europea se entienden verificados. La universidad envía la propuesta y convenio al Ministerio, que remite el expediente al Consejo de Universidades para la resolución. La acreditación se renueva automáticamente

  20. Disposición adicional segunda — Incorporación a las nuevas enseñanzas de doctorado establecidas en el presente real decreto

    Los doctorandos iniciados bajo ordenaciones anteriores pueden acceder a las nuevas enseñanzas tras admisión universitaria. También pueden ser admitidos Licenciados, Arquitectos o Ingenieros con Diploma de Estudios Avanzados (RD 778/1998) o suficiencia investigadora (RD 185/1985)

  21. Disposición adicional tercera — Doctora o Doctor Honoris Causa

    Las universidades pueden nombrar Doctor Honoris Causa a personas con excepcionales méritos académicos, científicos, culturales, sociales o personales, conforme a su normativa interna

  22. Disposición transitoria primera — Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones

    A los doctorandos previos se les aplica la normativa antigua, salvo tribunal y defensa (aplicable 1 año después). Quienes cursen doctorado tienen 5 años para presentar y defender la tesis. Transcurrido el plazo, causan baja definitiva.

  23. Disposición transitoria segunda — Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación

    Los programas verificados deben adaptarse antes del curso 2014-2015 y extinguirse antes del 30 de septiembre de 2017. Las universidades con verificación en trámite pueden continuarla o acogerse a este real decreto.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Capítulo V del Real Decreto 1393/2007 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda

  25. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias

    Se modifica el art. 11 del RD 1393/2007. El doctorado es el 3er ciclo. El título es Doctor/Doctora por la Universidad U. Incluye info del programa según RD 1002/2010. Se aplica normativa específica.

  26. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales

    Se modifica el art. 11 del RD 1002/2010. En el anverso del título de Doctor o Doctora podrá figurar la mención “Doctor internacional”, si concurren las circunstancias establecidas en su normativa reguladora.

  27. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del art. 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

  28. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que regula las enseñanzas oficiales de doctorado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de febrero de 2011
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
  • el capítulo V y MODIFICA el art. 11 y lo indicado del anexo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
  • el art. 11.5 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12621

Leyes que la modifican

  • el art. 14.7 y la disposición transitoria 2, por Real Decreto 534/2013, de 12 de julio BOE-A-2013-7710
  • el art. 6.1, por Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero BOE-A-2015-943
  • los arts. 2, 6.2, 11, 12.1, 15 y SE AÑADE el 15 bis, por Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo BOE-A-2016-5339
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 14 bis, por Real Decreto 576/2023, de 4 de julio BOE-A-2023-16573
acceso a la universidadestudios universitarioshacer el doctoradoinvestigación universitariaposgradotesis doctoraltítulo de doctor