Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
También conocida como: RD 99/2011, RD 99/11Esta norma regula cómo se organizan y obtienen los títulos de doctorado en las universidades españolas para garantizar su calidad y reconocimiento.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula la organización de los estudios de doctorado (tercer ciclo), conducentes al Título de Doctor o Doctora, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Artículo 2 — Definiciones
El doctorado es el tercer ciclo universitario. El programa incluye formación y tesis. El Director dirige la investigación, el Tutor supervisa la formación y la Comisión Académica gestiona la calidad. La experiencia investigadora acreditada requiere reconocimiento de la CNEAI.
Artículo 3 — Estructura
El doctorado dura 4 años (tiempo completo) o 7 (parcial). Con discapacidad ≥33%, son 6 y 9 años. Se permiten prórrogas de 1 año y bajas temporales hasta 2 años. Plazos se interrumpen por nacimiento, adopción, incapacidad temporal o violencia de género.
Artículo 4 — Organización de la formación doctoral
La formación doctoral incluye investigación, formación transversal y específica. Se recoge en el documento de actividades y la memoria de verificación para la renovación de la acreditación.
Artículo 5 — Competencias que debe adquirir la doctoranda o el doctorando
El doctorando adquiere competencias en investigación, análisis crítico, comunicación científica, ciencia abierta y ciudadana. También desarrolla capacidades para resolver problemas complejos, innovar y trabajar en equipo.
Artículo 6 — Requisitos de acceso al doctorado
Se requiere Grado y Máster (300 créditos ECTS). Acceden también quienes acrediten 300 créditos con nivel 3, títulos extranjeros EEES (nivel 7) o no EEES equivalentes a Máster, otro título de Doctor, o dos años de formación sanitaria especializada.
Artículo 7 — Criterios de admisión
Las universidades establecen criterios de admisión y complementos de formación (1 curso). Reservan al menos un 5% de plazas para discapacidad ≥33% o necesidades especiales. Deben garantizar información transparente y apoyo.
Artículo 8 — Programas de doctorado
Los programas se organizan en Escuelas de Doctorado con colaboración externa. Una Comisión Académica los coordina. El coordinador debe ser investigador relevante con experiencia en tesis y actividad investigadora. El profesorado debe tener título de doctor.
Artículo 9 — Escuelas de Doctorado
Las universidades crean Escuelas de Doctorado (individuales o conjuntas) para organizar el doctorado. Deben notificar su creación al Ministerio, garantizar estrategia de investigación, gestión adecuada, oferta formativa, liderazgo académico y un Comité de Dirección con paridad de género y presencia
Artículo 10 — Verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los Programas de doctorado
Los programas de doctorado deben ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas. La acreditación se renueva según el Real Decreto 822/2021. Se exige justificar equipos investigadores solventes y se evalúan criterios como internacionalización, financiación
Artículo 11 — Supervisión y seguimiento del Doctorado
Los doctorandos se matriculan anualmente y tienen tutor y director de tesis asignados. Se elabora un plan de investigación y formación personal. La Comisión académica evalúa el progreso anualmente; si hay carencias, se reevalúa en 6 meses o se causa baja definitiva
Artículo 12 — Dirección de tesis
El director de tesis garantiza la coherencia e idoneidad de la investigación. Puede haber hasta tres directores con autorización previa. Deben asesorar durante todo el desarrollo. La labor de dirección se reconoce como dedicación docente e investigadora
Artículo 13 — Tesis doctoral
La tesis doctoral es un trabajo original de investigación. Las universidades establecen el procedimiento de depósito y defensa. Debe contar con dos informes de expertos externos. Se garantiza la publicidad previa a la defensa, pudiendo defenderse en idiomas científicos habituales
Artículo 14 — Evaluación y defensa de la tesis doctoral
El tribunal debe tener mayoría externa y composición equilibrada. Evalúa la tesis y el documento de actividades. La calificación es: No apto, aprobado, notable o sobresaliente. Con unanimidad y sobresaliente se otorga cum laude. La tesis se archiva en repositorio institucional
Artículo 14 bis — Premio Extraordinario
Las universidades pueden conceder el Premio Extraordinario de Doctorado a tesis meritorias con calificación máxima. La propuesta es de un premio por cada diez tesis defendidas o fracción.
Artículo 15 — Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor y tesis en régimen de cotutela internacional
El título de Doctor incluye 'Mención Internacional' si hay estancia de 3 meses (mín. 1 mes) fuera de España, tesis en idioma extranjero, expertos no españoles en informe y tribunal. La 'Cotutela' exige convenio, dos títulos, 6 meses en cada universidad y supervisores de ambas.
Artículo 15 bis — Mención Industrial en el título de Doctora o Doctor
La mención 'Doctorado Industrial' requiere convenio con entidad pública/privada, tesis de interés industrial/social y contrato laboral de al menos un año en dicha entidad. La tesis debe tener aplicación práctica y ser supervisada por la universidad y la entidad.
Artículo 16 — Fomento de la formación doctoral
El Ministerio de Universidades convoca anualmente sellos de excelencia para programas y menciones para Escuelas de Doctorado por su prestigio e internacionalización. El Gobierno puede otorgar ayudas periódicas a estos programas y escuelas destacados.
Disposición adicional primera — Verificación de programas de doctorado conjuntos internacionales seleccionados por la Comisión Europea
Los programas de doctorado conjuntos internacionales seleccionados por la Comisión Europea se entienden verificados. La universidad envía la propuesta y convenio al Ministerio, que remite el expediente al Consejo de Universidades para la resolución. La acreditación se renueva automáticamente
Disposición adicional segunda — Incorporación a las nuevas enseñanzas de doctorado establecidas en el presente real decreto
Los doctorandos iniciados bajo ordenaciones anteriores pueden acceder a las nuevas enseñanzas tras admisión universitaria. También pueden ser admitidos Licenciados, Arquitectos o Ingenieros con Diploma de Estudios Avanzados (RD 778/1998) o suficiencia investigadora (RD 185/1985)
Disposición adicional tercera — Doctora o Doctor Honoris Causa
Las universidades pueden nombrar Doctor Honoris Causa a personas con excepcionales méritos académicos, científicos, culturales, sociales o personales, conforme a su normativa interna
Disposición transitoria primera — Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones
A los doctorandos previos se les aplica la normativa antigua, salvo tribunal y defensa (aplicable 1 año después). Quienes cursen doctorado tienen 5 años para presentar y defender la tesis. Transcurrido el plazo, causan baja definitiva.
Disposición transitoria segunda — Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación
Los programas verificados deben adaptarse antes del curso 2014-2015 y extinguirse antes del 30 de septiembre de 2017. Las universidades con verificación en trámite pueden continuarla o acogerse a este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Capítulo V del Real Decreto 1393/2007 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
Se modifica el art. 11 del RD 1393/2007. El doctorado es el 3er ciclo. El título es Doctor/Doctora por la Universidad U. Incluye info del programa según RD 1002/2010. Se aplica normativa específica.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales
Se modifica el art. 11 del RD 1002/2010. En el anverso del título de Doctor o Doctora podrá figurar la mención “Doctor internacional”, si concurren las circunstancias establecidas en su normativa reguladora.
Disposición final tercera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del art. 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que regula las enseñanzas oficiales de doctorado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- el capítulo V y MODIFICA el art. 11 y lo indicado del anexo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
- el art. 11.5 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12621
Leyes que la modifican
- el art. 14.7 y la disposición transitoria 2, por Real Decreto 534/2013, de 12 de julio BOE-A-2013-7710
- el art. 6.1, por Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero BOE-A-2015-943
- los arts. 2, 6.2, 11, 12.1, 15 y SE AÑADE el 15 bis, por Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo BOE-A-2016-5339
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 14 bis, por Real Decreto 576/2023, de 4 de julio BOE-A-2023-16573
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