Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario
También conocida como: RD 1791/2010, RD 1791/10Esta norma establece los derechos y deberes de los estudiantes universitarios, garantizando su participación, evaluación justa y apoyo académico.
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Artículo único — Aprobación del Estatuto del Estudiante Universitario
Se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario en cumplimiento del artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional primera — Cobertura de seguro
El Gobierno estudiará el seguro escolar para presentar proyecto de ley. El seguro actual sigue vigente hasta entonces.
Disposición adicional segunda — Regulación de los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito universitario
El Gobierno debe presentar en un año un proyecto de ley sobre el régimen sancionador universitario, tipificando infracciones y sanciones con proporcionalidad, adaptando el procedimiento para garantizar la defensa del estudiante.
Disposición adicional tercera — Gastos de funcionamiento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado
El Ministerio de Educación financia los gastos de funcionamiento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado con su presupuesto ordinario. La dotación de personal se realiza redistribuyendo efectivos sin aumentar puestos ni retribuciones.
Disposición adicional cuarta — Centros universitarios de la defensa
Estudiantes en centros universitarios de la defensa (RD 1723/2008) unen condición universitaria y militar. Sus derechos se rigen por el régimen de Fuerzas Armadas y convenios con universidades públicas.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto es normativa básica basada en el artículo 149.1.30 de la Constitución. Queda exceptuado del carácter básico la regulación del Capítulo XI del Estatuto aprobado.
Disposición final segunda — Reglamento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado
El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado debe elaborar un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento en seis meses desde su constitución, sometiéndolo al Pleno y elevándolo al Ministro de Educación para aprobación definitiva.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Educación a dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, dentro de sus competencias.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Estatuto desarrolla derechos/deberes de estudiantes universitarios y crea el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. Aplica a estudiantes de universidades públicas y privadas españolas (propios, adscritos, formación continua).
Artículo 2 — Igualdad de derechos y deberes
Todos los estudiantes universitarios tienen garantizada la igualdad de derechos y deberes, sin distinción por centro, enseñanzas o etapa formativa, bajo el principio de corresponsabilidad universitaria.
Artículo 3 — Marco normativo para el ejercicio de derechos y deberes
Los derechos y deberes de los estudiantes se ejercen conforme a la normativa estatal, autonómica, los Estatutos de las Universidades y el presente Estatuto.
Artículo 4 — No discriminación
Todos los estudiantes tienen derecho a no ser discriminados por nacimiento, raza, sexo, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, apariencia, sobrepeso u otras circunstancias personales o sociales, respetando normas democráticas.
Artículo 5 — Cualificaciones académicas y profesionales
Las Universidades deben garantizar que los estudiantes alcancen las competencias académicas y profesionales programadas, incorporando también la formación personal y en valores a sus objetivos formativos.
Artículo 6 — Reconocimiento de los conocimientos y capacidades
Los estudiantes tienen derecho al reconocimiento de conocimientos previos, incluidas enseñanzas no oficiales extinguidas, según la normativa vigente.
Artículo 7 — Derechos comunes de los estudiantes universitarios
El artículo 7 del Estatuto del Estudiante Universitario (RD 1791/2010) enumera derechos comunes: estudio, igualdad, formación de calidad, conciliación, asesoramiento, evaluación, movilidad, becas, voluntariado, libertad de expresión, representación, protección de datos, no sexismo y propiedad intelectual. Incluye medidas para estudiantes a tiempo parcial.
Artículo 8 — Derechos específicos de los estudiantes de grado
Estudiantes de grado tienen derechos a: información y participación en memorias; reconocimiento formación previa; elegir grupo para conciliar vida; formación calidad; tutoría personalizada; prácticas curriculares/extra; tutela TFGrado; protección propiedad intelectual; ayudas movilidad; evaluación y
Artículo 9 — Derechos específicos de los estudiantes de máster
Estudiantes de máster tienen derechos a: información y participación en memorias; reconocimiento formación previa; elegir grupo; formación calidad; tutoría personalizada; prácticas curriculares/extra; tutela TFM; protección propiedad intelectual; ayudas movilidad; evaluación y
Artículo 10 — Derechos específicos de los estudiantes de doctorado
Los estudiantes de doctorado tienen derecho a formación investigadora de calidad, tutoría y dirección, integración en grupos de investigación, oportunidades de carrera, ayudas a la movilidad, protección de propiedad intelectual, representación como personal investigador en formación y participación
Artículo 11 — Derechos específicos de los estudiantes de formación continua y otros estudios ofrecidos por las universidades
Los estudiantes de formación continua tienen derecho a programas de calidad con admisión flexible, conciliación con vida familiar y laboral (flexibilidad horaria para víctimas de violencia de género) y una carta de servicios anual con oferta formativa, duración y medios disponibles
Artículo 12 — Efectividad de los derechos
Para la efectividad de los derechos, las universidades informan a los estudiantes, establecen recursos y adaptaciones para estudiantes con discapacidad en igualdad de condiciones, y garantizan su ejercicio mediante procedimientos adecuados o la actuación del Defensor universitario
Artículo 13 — Deberes de los estudiantes universitarios
Los estudiantes deben asumir compromiso activo, conocer y respetar Estatutos, estudiar, respetar a la comunidad, cuidar bienes, evitar fraude, participar responsablemente, cumplir normas de seguridad, respetar símbolos y actos académicos, promover no discriminación y cumplir deberes de represent
Artículo 14 — Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias
Los estudiantes con requisitos legales tienen derecho a acceder y solicitar admisión en enseñanzas oficiales de cualquier universidad española. Las universidades establecen mecanismos de gestión y asesoramiento para facilitar la matrícula y el diseño curricular
Artículo 15 — Acceso y admisión de estudiantes con discapacidad
El acceso y admisión de estudiantes con discapacidad se adapta a sus necesidades para garantizar igualdad. Las universidades hacen accesibles espacios, edificios y virtuales, proporcionando medios materiales, humanos y técnicos.
Artículo 16 — Programas de movilidad
Las universidades ofrecen movilidad nacional/internacional. Grado: 2ª mitad. Máster: máx. 1 semestre (60-90 créditos) o 1 curso (90-120). Doctorado: periodo investigación. Se promueve financiación y ayudas para alojamiento y manutención.
Artículo 17 — Reconocimiento académico y movilidad
Se firma contrato de estudios vinculante con tutor. Se reconocen créditos por valor formativo, no equivalencia exacta. Las calificaciones se incorporan al expediente al finalizar estancia o curso. Los resultados van al Suplemento Europeo al Título.
Artículo 18 — Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad
Se promueve la movilidad de estudiantes con discapacidad mediante cupos, financiación suficiente y sistemas de información y cooperación entre unidades de atención.
Artículo 19 — Principios generales
Se ofrece orientación transversal sobre titulación, medios, metodología y evaluación. Se nombran coordinadores y tutores para reforzar la formación integral. Las universidades impulsan sistemas tutoriales coordinados y publicitan los programas.
Artículo 20 — Tutorías de titulación
Los coordinadores y tutores de titulación orientan al estudiante en su aprendizaje, transición laboral y desarrollo profesional. Facilitan adaptación, información, itinerario curricular (incluyendo necesidades especiales) y acceso a formación continua.
Artículo 21 — Tutorías de materia o asignatura
Los estudiantes reciben tutorías individuales para cada materia a lo largo del curso. Los departamentos velan por su cumplimiento. Las universidades garantizan el acceso estableciendo criterios y horarios.
Artículo 22 — Tutorías para estudiantes con discapacidad
Las tutorías se adaptan a estudiantes con discapacidad, con ajustes metodológicos y tutorías específicas en lugares accesibles. Se promueven programas de tutoría permanente con un profesor tutor durante toda la etapa de estudios.
Artículo 23 — Programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial
La universidad garantiza calidad en titulaciones oficiales. Los estudiantes conocen los planes docentes antes de la matrícula. Los centros informan de la planificación (ECTS, profesorado, horarios) antes de la apertura del plazo de matrícula.
Artículo 24 — Prácticas académicas externas
Las prácticas externas (curriculares y extracurriculares) son formativas, supervisadas por la universidad y realizadas en entidades públicas/privadas. Se establecen convenios, tutores, planificación con créditos ECTS y evaluación. No sustituyen empleo laboral.
Artículo 25 — Evaluación de los aprendizajes del estudiante
La evaluación es continua y objetiva. Los calendarios se acuerdan garantizando participación. Se evita que exámenes globales coincidan en menos de 24 horas. Se permite reprogramación por motivos legítimos. Se exige identificación y se entrega justificante.
Artículo 26 — Estudiantes con discapacidad
Las pruebas de evaluación deben adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, realizando las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas necesarias.
Artículo 27 — Trabajos y memorias de evaluación
Los trabajos se conservan hasta el fin del curso siguiente y se devuelven a petición. Su publicación requiere autorización. Los proyectos de fin de grado/máster y tesis doctorales se rigen por normativa específica y propiedad intelectual.
Artículo 28 — Tribunales de evaluación
Los estudiantes pueden solicitar evaluación ante tribunal según regulación universitaria. Si hay abstención o recusación de profesor, el Consejo de Departamento nombra un sustituto permanente del área o afín.
Artículo 29 — Comunicación de las calificaciones
Los profesores publican calificaciones con antelación para la revisión. Se informa de horario y lugar, accesible para discapacidad. Se conserva el material hasta el fin del curso siguiente o resolución firme.
Artículo 30 — Revisión ante el profesor o ante el tribunal
Los estudiantes acceden a sus ejercicios y reciben explicaciones orales. La revisión es personal, se adapta a discapacidad y finaliza antes del cierre de actas. Se regula por la universidad.
Artículo 31 — Reclamación ante el órgano competente
Contra la decisión del profesor o tribunal cabe reclamación motivada al órgano competente. Se nombra una Comisión de reclamaciones sin los profesores evaluadores, que resolverá según la universidad.
Artículo 32 — Reconocimiento y transferencia de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación
Las universidades regulan el reconocimiento académico de actividades culturales, deportivas, estudiantiles, solidarias y de cooperación. Se transfieren al expediente y al Suplemento Europeo al Título.
Artículo 33 — Estudiantes de enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial
Las universidades regulan la programación y evaluación de enseñanzas no oficiales. Se garantiza formación de calidad, conocimiento previo de criterios y procedimiento para revisar calificaciones.
Artículo 34 — Principios generales
La universidad promueve la participación colectiva. Los estudiantes asumen corresponsabilidad en decisiones, participando en órganos de gobierno mediante representantes elegidos democráticamente, con paridad de sexos.
Artículo 35 — Elección de representantes
Los estudiantes matriculados en estudios oficiales eligen representantes democráticos. Las universidades facilitan la participación con información y medios. Se promueve paridad de género y discapacidad. Los no oficiales se regulan por normativa universitaria.
Artículo 36 — Derechos de los representantes
Los representantes tienen derecho a ejercer su cargo, expresarse libremente, recibir información, participar en decisiones, compatibilizar estudios, disponer espacios accesibles y recursos técnicos y económicos para sus funciones.
Artículo 37 — Responsabilidades de los representantes
Los representantes deben asistir a reuniones, canalizar propuestas, usar confidencialmente la información, defender la universidad e informar a sus compañeros sobre actividades y resoluciones de los órganos colegiados.
Artículo 38 — Participación estudiantil y promoción de asociaciones, federaciones y confederaciones de estudiantes
Se promueve la participación estudiantil en asociaciones. Deben garantizar igualdad, no discriminación, inclusión de discapacidad, sostenibilidad y salud. Las universidades habilitan locales y fondos públicos subvencionan su gestión respetando la igualdad.
Artículo 39 — Participación en Organizaciones nacionales e internacionales
Las asociaciones estudiantiles registradas pueden integrarse en redes nacionales o internacionales. Las administraciones y universidades promueven ayudas y medios materiales para facilitar dicha integración.
Artículo 40 — Principios básicos de los programas de becas y ayudas
El Estado, Comunidades Autónomas y universidades garantizan becas para que ningún estudiante abandone por economía. Se aplica progresividad según situación socioeconómica, equidad y se promueve el aprovechamiento académico.
Artículo 41 — Participación de los estudiantes
Los estudiantes participan en el diseño de programas de becas estatales, autonómicos y universitarios a través de sus órganos de representación. Asimismo, forman parte de los órganos colegiados de selección de becarios en cada universidad.
Artículo 42 — Programas de becas y ayudas
Las becas las regulan el Estado, CCAA y universidades. Tienen derecho quienes cursen estudios reglados y cumplan requisitos. Duran mientras haya vinculación universitaria y no cambien las circunstancias. Se ponderan créditos, ciclo de estudios y tasas de rendimiento.
Artículo 43 — Garantías
La gestión de becas se basa en equidad y eficacia. Las administraciones y universidades resuelven expedientes con agilidad. El Ministerio de Educación, a través del Observatorio de Becas, vela por la equidad, eficacia y participación estudiantil.
Artículo 44 — Fomento de la convivencia
El Rector de cada universidad adopta las decisiones relativas al fomento de la convivencia y el respeto a los derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 45 — Corresponsabilidad universitaria
Cada universidad puede crear comisiones de corresponsabilidad formadas por profesorado, estudiantes y personal de administración. Analizan y debaten cuestiones éticas, culturales y sociales. No tienen carácter sancionador.
Artículo 46 — El Defensor universitario
Las universidades establecen la figura del Defensor Universitario, independiente y autónomo, para velar por derechos y libertades. Asume mediación, asesora sobre procedimientos de reclamación y los estudiantes pueden acudir a él si sienten lesionados sus derechos.
Artículo 47 — Naturaleza y adscripción
El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es órgano de deliberación y participación ante el Ministerio de Educación, adscrito a través de la Secretaría General de Universidades.
Artículo 48 — Composición
El Consejo lo forman representantes de universidades, confederaciones estudiantiles, consejos autonómicos, asociaciones generales, personalidades de prestigio y miembros natos (Ministro, Sec. Gral. Universidades, Dir. Gral. Formación).
Artículo 49 — Constitución y renovación
El Presidente convoca la sesión constitutiva en 4 meses. Las universidades deben remitir la designación de representantes al Ministerio en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor del Estatuto.
Artículo 50 — Mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado
Los representantes estudiantiles tienen mandato de 2 años, permaneciendo hasta designar sustitutos. Los miembros designados por el Presidente cesan por causas previstas, también permaneciendo hasta su reemplazo.
Artículo 51 — Funciones
El Consejo informa políticas, defiende derechos, recibe quejas, colabora con Defensores, propone al Gobierno, vigila igualdad y cumple el Estatuto.
Artículo 52 — Funcionamiento
El Consejo actúa en Pleno y Comisión Permanente. Se fomentan comisiones mixtas con otras instituciones. La composición debe respetar la paridad de género.
Artículo 53 — El Pleno
El Pleno se reúne 3 veces/año mínimo. Aprueba reglamentos, plan de gestión, elige vicepresidente y representantes. Elabora informe bianual del sistema universitario.
Artículo 54 — Composición de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente incluye Presidente, Vicepresidentes y Secretario, más 5 estudiantes elegidos por el Pleno. Su mandato es de 2 años.
Artículo 55 — El Presidente
El Presidente ostenta la máxima representación. En su ausencia, preside el Vicepresidente Primero y, en su defecto, el Segundo.
Artículo 56 — Funciones del Presidente
El Presidente convoca y preside el Pleno y la Comisión Permanente, modera sesiones, representa al Consejo, informa a los miembros y cumple los acuerdos.
Artículo 57 — Funciones de los Vicepresidentes Primero y Segundo
Los Vicepresidentes asisten al Presidente. El Primero le sustituye en ausencia. El Segundo sustituye al Presidente y al Primero.
Artículo 58 — Funciones del Secretario
El Secretario levanta actas, expide certificaciones y custodia documentación. En su ausencia, le sustituye el Vicesecretario.
Artículo 59 — Funciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente elabora el plan de gestión, resuelve asuntos urgentes (ratificados luego por el Pleno) y otros encomendados.
Artículo 60 — Cese de los miembros del Consejo
Los representantes estudiantiles cesan por petición propia, fin de mandato, pérdida de condición de estudiante o miembro de su asociación. Los designados por el Presidente cesan por petición o instancia de quien los designó. La universidad nombra sustitutos en 2 meses; el Presidente, en 1 mes.
Artículo 61 — Principios generales
La actividad física y deportiva forma parte de la formación integral. Las universidades y Comunidades Autónomas deben proporcionar medios y espacios adecuados. Los estudiantes tienen derecho y deber de usar y cuidar las instalaciones y equipamientos universitarios.
Artículo 62 — Actividad física y deportiva de los estudiantes
Las actividades deportivas pueden ser no competitivas o en competiciones. Las universidades promueven la compatibilidad con los estudios y valores como el juego limpio. Facilitan acceso y orientación a deportistas de alto nivel o nivel cualificado. Promueven programas para estudiantes con disability
Artículo 63 — Principios generales
La universidad debe garantizar libertad, equidad, solidaridad y respeto a la diversidad. Promueve autonomía, responsabilidad, razonabilidad, justicia y capacidad de inclusión en los estudiantes. Las universidades fomentan estos valores en la formación estudiantil.
Artículo 64 — Principios generales
Los estudiantes tienen derecho a participar en actividades de cooperación y recibir formación gratuita, acreditación y certificado. Deben participar en la formación. Las universidades favorecen prácticas en cooperación y responsabilidad social, incluyendo a estudiantes con discapacidad.
Artículo 65 — Servicios de atención al estudiante
Las universidades ofrecen unidades de atención al estudiante coordinadas con tutorías. Ámbitos: elección estudios, metodologías, empleabilidad, becas, salud, igualdad y accesibilidad. Se promueve participación estudiantil y servicios para discapacidad.
Artículo 66 — Servicios de alojamiento del estudiante
Las universidades facilitan alojamiento digno mediante colegios mayores o residencias. El acceso es público, objetivo y transparente, garantizando igualdad. Las instalaciones deben ser accesibles. Los estatutos regulan la gestión con participación de residentes.
Artículo 67 — Organización de asociaciones de antiguos alumnos
Los antiguos estudiantes pueden crear asociaciones registradas en la universidad. Estas promocionan la imagen universitaria, facilitan empleo y mecenazgo. Las universidades apoyan su actividad, difusión y proyección internacional.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
Leyes que la modifican
- sobre prácticas académicas externas: Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-19362
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