Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia

También conocida como: RD 704/2020, RD 704/20
Ver en BOE
29 de julio de 2020·20 de julio de 2022·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-8682
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los médicos pueden formarse y obtener el título oficial de especialista en Medicina Legal y Forense mediante el sistema MIR.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
Artículos
2
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 704/2020 regula el acceso al título de especialista en Medicina Legal y Forense mediante el sistema de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto 704/2020 se aplica a los títulos de especialista en Medicina Legal y Forense obtenidos en el ámbito nacional.

  3. Artículo 3 — Sistema de formación

    La formación dura 4 años en Institutos de Medicina Legal del Ministerio de Justicia o comunidades autónomas. Incluye rotaciones en otras especialidades sanitarias. El programa lo elabora la Comisión Nacional de la Especialidad.

  4. Artículo 4 — Unidades docentes

    La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad resuelve la acreditación de los Institutos. La solicitud requiere informes de docencia y justicia, y un convenio con las autoridades sanitarias autonómicas para las rotaciones.

  5. Artículo 5 — Convocatoria pública

    El acceso es mediante convocatoria nacional anual. El Ministerio de Justicia y autoridades autonómicas proponen plazas según necesidades. El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas asumen la financiación de las plazas ofertadas.

  6. Artículo 6 — Relación laboral

    Los residentes tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1146/2006. Esta relación se establece entre el residente y el órgano titular de la unidad docente donde cursa la formación durante todo el período.

  7. Disposición adicional única — Acceso extraordinario al título de especialista en Medicina Legal y Forense

    Acceso extraordinario a especialistas en Medicina Legal y Forense para funcionarios con 5 años de servicios previos a la exigencia de la especialidad. La acreditación requiere certificado del Ministerio de Justicia o Consejería competente. Las solicitudes se presentan tras la primera promoción de 4.

  8. Disposición transitoria única — Régimen transitorio para el acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y para el nombramiento de médicos forenses interinos

    El título de especialista será exigible para el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses cuando se determine por orden del Ministerio de Justicia, tras formarse la primera promoción. Los funcionarios actuales y forenses interinos nombrados antes podrán seguir prestando servicios hasta obtener el título o

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

  10. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal

    Se modifica el Reglamento de Institutos de Medicina Legal. Se crea la Comisión de Formación e Investigación (impulsa docencia e investigación) y la Comisión de Docencia (organiza formación de residentes). Ambas tienen composición específica y funciones de supervisión e integración asistencial.

  11. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios

    Se añade la unidad U.102 Medicina Legal y Forense a la oferta asistencial. Es una unidad donde un especialista en Medicina Legal y Forense es responsable de la asistencia técnica a órganos de gestión sobre aspectos médico-legales, deontológicos y éticos del centro y administraciones sanitarias.

  12. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud

    Se añade un párrafo al artículo 2 del Real Decreto 182/2004. La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia formará parte de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

  13. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

    Los residentes contratados por el Ministerio de Justicia o comunidades autónomas con competencias en justicia percibirán retribución conforme a la legislación aplicable, incluyendo guardias. La remuneración de la jornada ordinaria no será inferior a la establecida en los apartados 1.a), b) y 2.

  14. Disposición final quinta

    Se modifica el Real Decreto 183/2008. Se actualiza el régimen de alumnado de especialidades como Hidrología Médica y Farmacia Industrial. Se añade Medicina Legal y Forense a la lista de especialidades médicas que requieren título oficial.

  15. Disposición final sexta — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.

  16. Disposición final séptima — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Justicia y Universidades, en función de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

  17. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, sobre el acceso al título de médico especialista en Medicina Legal y Forense, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • el art. 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • los arts. 5.2.n), 7.2.i), 12 y AÑADE el art. 12 bis al Reglamento aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-5557
  • los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre BOE-A-2003-19572
  • la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
  • el art. 2.1 del Real Decreto 182/2004, de 30 de enero BOE-A-2004-2590
  • el art. 7 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre BOE-A-2006-17498
  • la disposición transitoria 2 y el anexo I.1 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-3176
  • Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8167

Leyes que la modifican

acceso residencia medicinaespecialidad medicina forenseformación sanitaria especializadaoposición medicina legalser médico forensetrabajar en instituto medicina legaltítulo médico especialista