Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
También conocida como: RD 182/2004, RD 182/04Esta norma regula cómo se organiza y quién forma parte del grupo encargado de gestionar al personal que trabaja en la sanidad pública española.
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- 12 de febrero de 2004Versión original BOE-A-2004-2590
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, sus comisiones técnicas, grupos de trabajo y sistema de adopción de acuerdos.
Artículo 2 — Composición
La Comisión la preside el Ministro de Sanidad y Consumo, sustituido por el Secretario General. La integran consejeros autonómicos (que eligen vicepresidente), subsecretarios, directores generales de varios ministerios, el Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa y el director de la D.G
Artículo 3 — Funciones
La Comisión desarrolla las funciones asignadas por los artículos 35 a 43 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las demás normas legales aplicables y las encomendadas por el Pleno del Consejo Interterritorial en materia de recursos humanos.
Artículo 4 — Reglamento interno
La Comisión aprueba su reglamento interno para su adecuado funcionamiento. En lo no previsto en dicho reglamento, se aplicarán las previsiones sobre órganos colegiados que figuran en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 5 — Comisión Técnica Delegada y grupos de trabajo
La Comisión funciona en Pleno y en Comisión Técnica Delegada, presidida por el Director General de Recursos Humanos. Esta delegada estudia asuntos para el Pleno y puede aprobar decisiones delegadas por consenso. El Pleno o la Delegada pueden crear grupos de trabajo mediante acuerdo.
Artículo 6 — Acuerdos
Los acuerdos de la Comisión son decisiones, recomendaciones o informes, aprobados por consenso y notificados al Consejo Interterritorial. La Comisión Técnica Delegada eleva propuestas al Pleno y aprueba decisiones delegadas por consenso. Los informes de los grupos de trabajo se presentan al Pleno o
Artículo 7 — Sede y apoyo técnico y administrativo
La Comisión tiene sede en el Ministerio de Sanidad y Consumo, pudiendo reunirse en otros lugares que determine su presidente. El Ministerio presta el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.
Artículo 8 — Órganos adscritos
Están adscritos a la Comisión la Comisión Consultiva Profesional y el Foro Marco para el Diálogo Social, con composición y funciones establecidas en la Ley 44/2003 y la Ley 55/2003 respectivamente.
Disposición final primera — Habilitación de desarrollo
El Ministro de Sanidad y Consumo dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, sobre la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 35.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 5, 6 y 7, por Real Decreto 892/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-14404
- el art. 2.2, por Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio BOE-A-2008-11584
- el art. 2.1, por Real Decreto 704/2020, de 28 de julio BOE-A-2020-8682
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