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En vigorReal Decreto

Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud

También conocida como: RD 182/2004, RD 182/04
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12 de febrero de 2004·29 de julio de 2020·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2004-2590
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y quién forma parte del grupo encargado de gestionar al personal que trabaja en la sanidad pública española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, sus comisiones técnicas, grupos de trabajo y sistema de adopción de acuerdos.

  2. Artículo 2 — Composición

    La Comisión la preside el Ministro de Sanidad y Consumo, sustituido por el Secretario General. La integran consejeros autonómicos (que eligen vicepresidente), subsecretarios, directores generales de varios ministerios, el Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa y el director de la D.G

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Comisión desarrolla las funciones asignadas por los artículos 35 a 43 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las demás normas legales aplicables y las encomendadas por el Pleno del Consejo Interterritorial en materia de recursos humanos.

  4. Artículo 4 — Reglamento interno

    La Comisión aprueba su reglamento interno para su adecuado funcionamiento. En lo no previsto en dicho reglamento, se aplicarán las previsiones sobre órganos colegiados que figuran en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  5. Artículo 5 — Comisión Técnica Delegada y grupos de trabajo

    La Comisión funciona en Pleno y en Comisión Técnica Delegada, presidida por el Director General de Recursos Humanos. Esta delegada estudia asuntos para el Pleno y puede aprobar decisiones delegadas por consenso. El Pleno o la Delegada pueden crear grupos de trabajo mediante acuerdo.

  6. Artículo 6 — Acuerdos

    Los acuerdos de la Comisión son decisiones, recomendaciones o informes, aprobados por consenso y notificados al Consejo Interterritorial. La Comisión Técnica Delegada eleva propuestas al Pleno y aprueba decisiones delegadas por consenso. Los informes de los grupos de trabajo se presentan al Pleno o

  7. Artículo 7 — Sede y apoyo técnico y administrativo

    La Comisión tiene sede en el Ministerio de Sanidad y Consumo, pudiendo reunirse en otros lugares que determine su presidente. El Ministerio presta el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.

  8. Artículo 8 — Órganos adscritos

    Están adscritos a la Comisión la Comisión Consultiva Profesional y el Foro Marco para el Diálogo Social, con composición y funciones establecidas en la Ley 44/2003 y la Ley 55/2003 respectivamente.

  9. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo

    El Ministro de Sanidad y Consumo dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, sobre la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2004
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 5, 6 y 7, por Real Decreto 892/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-14404
  • el art. 2.2, por Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio BOE-A-2008-11584
  • el art. 2.1, por Real Decreto 704/2020, de 28 de julio BOE-A-2020-8682
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