Orden SCO/564/2004, de 27 de febrero, por la que se establece el sistema de coordinación de alertas y emergencias de Sanidad y Consumo
También conocida como: O 564/2004, O 564/04Esta norma organiza cómo el Ministerio de Sanidad detecta y responde rápidamente ante crisis, alertas sanitarias o emergencias que afecten a la población.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Sistema de Coordinación de Alertas y Emergencias de Sanidad y Consumo: Creación y objetivos
Se crea el SICAS para coordinar intervenciones ante amenazas sanitarias o alarma social. Proporciona apoyo logístico, integra detección de riesgos y coordina comunicaciones con otros órganos del Ministerio.
Segundo. Estructura del SICAS
El SICAS, bajo el titular del Ministerio, incluye el Comité Director, el Centro de Coordinación y el Grupo Operativo. Para asesoramiento, se dispone de un Grupo Asesor dependiente del Gabinete, cuyos expertos son designados por el titular a propuesta de directores generales u organismos competentes.
Tercero. Comité Director de Situaciones de Crisis y Emergencias
El CODISCE dirige crisis sanitarias. Lo preside el Ministro e incluye miembros permanentes y no permanentes. Reúne cada 6 meses, elabora planes, activa respuestas y adopta acuerdos por mayoría.
Cuarto. Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias
El CCAES coordina alertas sanitarias y de consumo 24/7. Monitoriza riesgos, analiza situaciones, prepara planes de respuesta y apoya al Ministerio, garantizando comunicación permanente con administraciones.
Quinto. Grupo Operativo de Emergencias
El Grupo Operativo de Emergencias, presidido por el Director del Gabinete del Ministro, coordina acciones, aplica decisiones del CODISCE, analiza situaciones y elabora planes. Se reúne cada tres meses o cuando el Presidente lo considere necesario, con secretaría del jefe del CCAES.
Sexto. Convenios de colaboración
El Ministerio de Sanidad y Consumo promoverá la colaboración con otras instituciones especializadas del Sistema Nacional de Salud u otros organismos competentes relacionados con las funciones encomendadas al SICAS.
Séptimo. Gasto público
El SICAS y sus órganos no incrementan el gasto público. El personal y medios del CCAES se financian con los recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Octavo. Comunicación con las Comunidades Autónomas
El Ministerio de Sanidad y Consumo puede celebrar convenios con Comunidades Autónomas para coordinación en crisis. Las actuaciones del CODISCE se comunican inmediatamente a través de la Secretaría del Consejo Interterritorial para la declaración de actuación coordinada urgente.
Noveno. Entrada en vigor
La Orden SCO/564/2004, de 27 de febrero, sobre el sistema de coordinación de alertas y emergencias de Sanidad y Consumo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 1 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto BOE-A-2003-16865
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