Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria
También conocida como: RD 1207/2006, RD 1207/06Esta norma regula cómo se reparten los fondos para pagar la atención sanitaria cuando un paciente recibe tratamiento en una comunidad distinta a la suya.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
17 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de mayo de 2026
El Fondo de cohesión sanitaria actualiza costes y compensaciones hospitalarias
El Fondo de cohesión sanitaria incorpora costes medios de 2024 para ingresos hospitalarios, en lugar de los de 2023, y recalcula la compensación del 80 % para cada proceso. También se actualizan los anexos sobre procedimientos y tratamientos de referencia.
Reforma BOE-A-2026-9797Ver qué cambió → - 18 de septiembre de 2024Reforma BOE-A-2024-18621Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22128Ver qué cambió →
- 3 de enero de 2022Reforma BOE-A-2022-62Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21653Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-17339Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2018-18007Ver qué cambió →
- 28 de junio de 2017Reforma BOE-A-2017-7387Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11644Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13612Ver qué cambió →
- 27 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12294Ver qué cambió →
- 26 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13616Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15651Ver qué cambió →
- 18 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15243Ver qué cambió →
- 16 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-4399Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-20070Ver qué cambió →
- 26 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-20821Ver qué cambió →
- 21 de octubre de 2006Versión original BOE-A-2006-18375
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece los criterios y procedimientos para la gestión y distribución del Fondo de cohesión sanitaria, creado en el artículo 4.B.c) de la Ley 21/2001.
Artículo 2 — Actividades objeto de compensación por el Fondo de cohesión sanitaria
El Fondo compensa a las comunidades autónomas por: asistencia a pacientes derivados entre comunidades; asegurados desplazados de la UE o con acuerdos bilaterales; pacientes derivados a centros de referencia; y uso tutelado de técnicas autorizadas. Otros casos siguen la Ley 21/2001.
Artículo 3 — Asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria regulada corresponde al catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, definido en la Ley 16/2003 y desarrollado por el Real Decreto 1030/2006. Incluye también la asistencia realizada en concepto de uso tutelado.
Artículo 4 — Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas
Se compensa la asistencia a pacientes derivados entre comunidades por procesos del anexo I (ingreso) o II (ambulatorio), si la comunidad de origen no dispone de recursos. Se excluye la atención urgente espontánea. La derivación se registra en el SIFCO. Los anexos se actualizan según evidencia.
Artículo 5 — Asistencia sanitaria a asegurados desplazados temporalmente a España con derecho a la asistencia a cargo de otro Estado
Se compensa la atención a ciudadanos desplazados temporalmente a España, cuyo derecho a asistencia sanitaria es por cuenta de otro Estado, conforme a los Reglamentos (CEE) 1408/71 y 574/72 o convenios internacionales, siempre que residan legalmente en España.
Artículo 6 — Asistencia sanitaria en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud
El Fondo compensa la asistencia a pacientes derivados a centros de referencia de otra comunidad. En Canarias y Baleares, incluye también a pacientes desplazados entre islas distintas a la del centro de referencia.
Artículo 6 bis — Asistencia sanitaria derivada de usos tutelados
El Fondo compensa técnicas con uso tutelado autorizado. Las comunidades remiten casos antes del 1 de noviembre para liquidación provisional. El anexo IV lista las técnicas y se revisa periódicamente.
Artículo 7 — Criterios de distribución a las comunidades autónomas del Fondo de cohesión sanitaria por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas
La compensación es el saldo neto entre asistencia prestada y recibida. Se basa en el volumen de actividad (anexo I y II) y el sistema de información. Los importes se actualizan anualmente según inflación.
Artículo 8 — Criterios de distribución de la compensación del Fondo a las comunidades autónomas por la asistencia sanitaria prestada a desplazados a España en estancia temporal
La compensación por asistencia a desplazados al extranjero es el saldo neto nacional. Se distribuye entre comunidades proporcionalmente a su facturación validada por la Seguridad Social. Los datos se comunican en el primer semestre.
Artículo 9 — Criterios de distribución de la compensación del Fondo a las comunidades autónomas por asistencia sanitaria a pacientes en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud
El Fondo financia patologías y técnicas de centros de referencia según anexos. Se revisan periódicamente. Los importes se actualizan anualmente. El cálculo se basa en el sistema de información del fondo.
Artículo 10 — Procedimiento para la liquidación
El Ministerio de Sanidad y Consumo realiza liquidación provisional en el primer semestre, transfiriendo el 75% a las comunidades autónomas. La liquidación definitiva se cierra en el último trimestre.
Artículo 11 — Comisión de seguimiento del Fondo de cohesión sanitaria
La Comisión de seguimiento del Fondo de cohesión sanitaria, integrada por representantes de CCAA y tres ministerios, gestiona el fondo. Sus funciones incluyen actualizar listas de procesos, el sistema de información, coordinar facturación y atender encomiendas del Consejo Interterritorial.
Disposición adicional única — Competencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con Ceuta y Melilla
Las referencias a comunidades autónomas en esta norma se entienden hechas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria respecto a Ceuta y Melilla.
Disposición transitoria primera — Sistema de información
El sistema SIFCO debe estar operativo en 6 meses. Hasta entonces, la distribución del Fondo se basa en datos de hospitalizaciones del CMBD.
Disposición transitoria segunda
Las liquidaciones de este ejercicio por actividad de años anteriores se rigen por el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, sobre la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1247/2002 sobre el Fondo de cohesión sanitaria y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 1207/2006 se dicta al amparo de los artículos 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia estatal en materia de sanidad.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Sanidad y Política Social para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los anexos con procesos y tecnologías financiados.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 21/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24962
- el Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre BOE-A-2002-23571
- Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
Leyes que la modifican
- los anexos I y II y SE AÑADE el anexo III, por Orden SCO/3773/2008, de 15 de diciembre BOE-A-2008-20821
- el anexo III, por Orden SAS/3351/2009, de 10 de diciembre BOE-A-2009-20070
- los arts 2.1, 3 y la disposición final 2 y SE AÑADEN el 6 bis y el anexo IV, por Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4399
- los anexos I a III, por Orden SSI/2687/2012, de 17 de diciembre BOE-A-2012-15243
- el art. 2.1.a), c) y d), por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- la aplicación, para 2014, del art. 2.1.a) a d), por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- los anexos I a III, por Orden SSI/2204/2014, de 24 de noviembre BOE-A-2014-12294
- la aplicación del art. 2.1.a), b), c) y d), por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
- la aplicación del art. 2.1.a) al d), por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- con variación de preceptos modificadores, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, en BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3106
- la aplicación del art. 2.1.a, b, c y d, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- los anexos I, II y III, por Orden SCB/1421/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2018-18007
- la aplicación del art. 2.1.a), b) y d) , por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- el art. 2.1.a),b) y d), por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- el art. 2.1. a), b) y d), por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
- los anexos I, II y III, por Orden SND/1505/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2022-62
- los anexos I a III, por Orden SND/976/2024, de 6 de septiembre BOE-A-2024-18621
- los anexos I a III, por Orden SND/433/2026, de 27 de abril BOE-A-2026-9797
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