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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria

También conocida como: RD 1207/2006, RD 1207/06
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21 de octubre de 2006·6 de mayo de 2026·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2006-18375
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se reparten los fondos para pagar la atención sanitaria cuando un paciente recibe tratamiento en una comunidad distinta a la suya.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece los criterios y procedimientos para la gestión y distribución del Fondo de cohesión sanitaria, creado en el artículo 4.B.c) de la Ley 21/2001.

  2. Artículo 2 — Actividades objeto de compensación por el Fondo de cohesión sanitaria

    El Fondo compensa a las comunidades autónomas por: asistencia a pacientes derivados entre comunidades; asegurados desplazados de la UE o con acuerdos bilaterales; pacientes derivados a centros de referencia; y uso tutelado de técnicas autorizadas. Otros casos siguen la Ley 21/2001.

  3. Artículo 3 — Asistencia sanitaria

    La asistencia sanitaria regulada corresponde al catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, definido en la Ley 16/2003 y desarrollado por el Real Decreto 1030/2006. Incluye también la asistencia realizada en concepto de uso tutelado.

  4. Artículo 4 — Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas

    Se compensa la asistencia a pacientes derivados entre comunidades por procesos del anexo I (ingreso) o II (ambulatorio), si la comunidad de origen no dispone de recursos. Se excluye la atención urgente espontánea. La derivación se registra en el SIFCO. Los anexos se actualizan según evidencia.

  5. Artículo 5 — Asistencia sanitaria a asegurados desplazados temporalmente a España con derecho a la asistencia a cargo de otro Estado

    Se compensa la atención a ciudadanos desplazados temporalmente a España, cuyo derecho a asistencia sanitaria es por cuenta de otro Estado, conforme a los Reglamentos (CEE) 1408/71 y 574/72 o convenios internacionales, siempre que residan legalmente en España.

  6. Artículo 6 — Asistencia sanitaria en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud

    El Fondo compensa la asistencia a pacientes derivados a centros de referencia de otra comunidad. En Canarias y Baleares, incluye también a pacientes desplazados entre islas distintas a la del centro de referencia.

  7. Artículo 6 bis — Asistencia sanitaria derivada de usos tutelados

    El Fondo compensa técnicas con uso tutelado autorizado. Las comunidades remiten casos antes del 1 de noviembre para liquidación provisional. El anexo IV lista las técnicas y se revisa periódicamente.

  8. Artículo 7 — Criterios de distribución a las comunidades autónomas del Fondo de cohesión sanitaria por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas

    La compensación es el saldo neto entre asistencia prestada y recibida. Se basa en el volumen de actividad (anexo I y II) y el sistema de información. Los importes se actualizan anualmente según inflación.

  9. Artículo 8 — Criterios de distribución de la compensación del Fondo a las comunidades autónomas por la asistencia sanitaria prestada a desplazados a España en estancia temporal

    La compensación por asistencia a desplazados al extranjero es el saldo neto nacional. Se distribuye entre comunidades proporcionalmente a su facturación validada por la Seguridad Social. Los datos se comunican en el primer semestre.

  10. Artículo 9 — Criterios de distribución de la compensación del Fondo a las comunidades autónomas por asistencia sanitaria a pacientes en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud

    El Fondo financia patologías y técnicas de centros de referencia según anexos. Se revisan periódicamente. Los importes se actualizan anualmente. El cálculo se basa en el sistema de información del fondo.

  11. Artículo 10 — Procedimiento para la liquidación

    El Ministerio de Sanidad y Consumo realiza liquidación provisional en el primer semestre, transfiriendo el 75% a las comunidades autónomas. La liquidación definitiva se cierra en el último trimestre.

  12. Artículo 11 — Comisión de seguimiento del Fondo de cohesión sanitaria

    La Comisión de seguimiento del Fondo de cohesión sanitaria, integrada por representantes de CCAA y tres ministerios, gestiona el fondo. Sus funciones incluyen actualizar listas de procesos, el sistema de información, coordinar facturación y atender encomiendas del Consejo Interterritorial.

  13. Disposición adicional única — Competencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con Ceuta y Melilla

    Las referencias a comunidades autónomas en esta norma se entienden hechas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria respecto a Ceuta y Melilla.

  14. Disposición transitoria primera — Sistema de información

    El sistema SIFCO debe estar operativo en 6 meses. Hasta entonces, la distribución del Fondo se basa en datos de hospitalizaciones del CMBD.

  15. Disposición transitoria segunda

    Las liquidaciones de este ejercicio por actividad de años anteriores se rigen por el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, sobre la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1247/2002 sobre el Fondo de cohesión sanitaria y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  17. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 1207/2006 se dicta al amparo de los artículos 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia estatal en materia de sanidad.

  18. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Sanidad y Política Social para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los anexos con procesos y tecnologías financiados.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de octubre de 2006
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • la Ley 21/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24962
  • el Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre BOE-A-2002-23571
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715

Leyes que la modifican

  • los anexos I y II y SE AÑADE el anexo III, por Orden SCO/3773/2008, de 15 de diciembre BOE-A-2008-20821
  • el anexo III, por Orden SAS/3351/2009, de 10 de diciembre BOE-A-2009-20070
  • los arts 2.1, 3 y la disposición final 2 y SE AÑADEN el 6 bis y el anexo IV, por Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4399
  • los anexos I a III, por Orden SSI/2687/2012, de 17 de diciembre BOE-A-2012-15243
  • el art. 2.1.a), c) y d), por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • la aplicación, para 2014, del art. 2.1.a) a d), por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
  • los anexos I a III, por Orden SSI/2204/2014, de 24 de noviembre BOE-A-2014-12294
  • la aplicación del art. 2.1.a), b), c) y d), por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • la aplicación del art. 2.1.a) al d), por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
  • con variación de preceptos modificadores, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, en BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3106
  • la aplicación del art. 2.1.a, b, c y d, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
  • los anexos I, II y III, por Orden SCB/1421/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2018-18007
  • la aplicación del art. 2.1.a), b) y d) , por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • el art. 2.1.a),b) y d), por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • el art. 2.1. a), b) y d), por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • los anexos I, II y III, por Orden SND/1505/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2022-62
  • los anexos I a III, por Orden SND/976/2024, de 6 de septiembre BOE-A-2024-18621
  • los anexos I a III, por Orden SND/433/2026, de 27 de abril BOE-A-2026-9797
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