Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
También conocida como: L 48/2015, L 48/15Esta ley establece en qué gasta el dinero el Estado durante 2016, fijando los sueldos de funcionarios, las pensiones y las ayudas públicas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los Presupuestos Generales del Estado 2016 integran: Estado, organismos autónomos, Seguridad Social, agencias estatales, organismos públicos con créditos limitativos, entidades públicas, fondos sin personalidad, sociedades mercantiles, fundaciones y entidades públicas empresariales.
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban créditos de 351.856.294,76 miles de euros para gastos (Cap. I-VIII) y 84.513.728,33 para amortización (Cap. IX). Ingresos: 299.032.344,96. Transferencias internas: 30.741.856,51.
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales para los tributos del Estado se estiman en 34.498.480 miles de euros. Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos de 351.856.294,76 miles de euros se financian con ingresos estimados en 299.032.344,96 miles de euros y endeudamiento neto regulado en el Título V.
Artículo 5 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley
Se aprueban presupuestos de entidades públicas, empresas públicas, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y fondos sin personalidad jurídica, incluyendo estimaciones de gastos e ingresos en anexos específicos.
Artículo 6 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme al artículo 4.2 de la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España, uniéndose este presupuesto a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 7 — Presupuesto de los Consorcios de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Se incluyen en esta ley los presupuestos de explotación y capital de los Consorcios adscritos a la administración pública estatal no sujetos a su poder de decisión, conforme a la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003.
Artículo 8 — Principios generales
Las modificaciones presupuestarias de 2016 siguen la Ley General Presupuestaria. Deben indicar sección, servicio y programa. Las transferencias entre artículos 40-43 y 70-73 usan el programa 000X.
Artículo 9 — Créditos vinculantes
En 2016, créditos vinculantes incluyen obligaciones anteriores, formación (162.00, 162.04), FNMT (221.09, 16.03.132A.221.10), I+D (cap. 7, sec. 20, 27), medioambiente (23.05, 23.10) y drogas (26.18). Las transferencias internas usan el programa 000X.
Artículo 10 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
Para 2016, el Ministro de Hacienda autoriza transferencias y generaciones de crédito específicas. El Ministro de Defensa y el de Sanidad también autorizan generaciones de crédito por ingresos propios. El Ministro de Economía y el Director del ISCIII autorizan transferencias para investigación. El Gc
Artículo 11 — De las limitaciones presupuestarias
Se exceptúan de limitaciones presupuestarias transferencias por siniestros, investigación científica y defensa. Para 2016, se requiere informe favorable del Ministro de Hacienda para incentivos al rendimiento. Se exceptúan limitaciones para financiación de avales del Tesoro. El Gobierno informa a la
Artículo 12 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
Los créditos del Anexo II son ampliables. Los remanentes del Anexo VII se incorporan a los créditos de 2016.
Artículo 13 — De la Seguridad Social
Se fijan aportaciones estatales: INGS (223M+10M+1M), Seguridad Social (7.409M para pensiones), IMSerso (3.846M+6M+56M) y ISM (2.855M+20M+13M+1M).
Artículo 14 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Fondos 2016 para centros concertados según Anexo IV. Ratio FP: coef. 0,015 si <30 alumnos. Orientación: 1 jornada/25 unidades ESO (16 en Ceuta/Melilla). Cuotas alumnos máx. 18-36€/mes. Retribuciones desde 1/1/2016.
Artículo 15 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Se autorizan los costes de personal docente y de administración de la UNED para 2016, según los importes del Anexo VI de esta Ley.
Artículo 16 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
El Ministro de Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias en el INGS y IMSERSO: transferencias de crédito (art. 44 LGP) e incorporaciones de remanentes (art. 58 LGP).
Artículo 17 — Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Los remanentes de tesorería del IMSERSO a 31/12 financian su presupuesto o modificaciones del año siguiente. En 2016, los excedentes de pensiones no contributivas de 2015 solo cubren insuficiencias de esas pensiones.
Artículo 18 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La AEAT obtiene el 5% de la recaudación bruta de 2016. El Ministro de Hacienda autoriza el crédito correspondiente. La recaudación de diciembre 2015 genera crédito en 2016 según la Orden de 4 marzo 1993.
Artículo 19 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
En 2016, el sueldo del personal público sube máx. 1%. Se fijan cuantías para sueldo y trienios por grupo (A1 a E). Se prohíben aportaciones a planes de pensiones, salvo excepciones. Se establecen equivalencias entre grupos antiguos y nuevos.
Artículo 20 — Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
En 2016, la tasa de reposición es del 100% en educación, sanidad, policía, justicia (si >8% interinos) y otros. En el resto, es del 50%. Se calcula sobre ceses de 2015 menos incorporaciones. La contratación temporal queda restringida a necesidades urgentes.
Artículo 21 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo
En 2016, el Presidente del Gobierno cobra 78.966,96 €; Vicepresidente, 74.221,20 €; Ministro, 69.671,76 €; Presidente del Consejo de Estado, 78.587,16 €; y del Consejo Económico y Social, 85.854,36 €. Son doce mensualidades sin pagas extra.
Artículo 22 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
En 2016, el CGPJ, TC y Tribunal de Cuentas fijan retribuciones. El CGPJ tiene un tope de 364.368€ para dietas de vocales no exclusivos. Los cargos perciben sueldo y otras remuneraciones en 14 y 12 mensualidades respectivamente, más antigüedad y trienios si proceden.
Artículo 23
En 2016, funcionarios del Estado perciben sueldo, trienios, 2 pagas extra (junio/dic) y complemento de destino (1.112,04 a 11.741,28 €/año según nivel). Incluye complemento específico (+1%) y productividad. Se regulan interinos, eventuales y prácticas.
Artículo 24 — Personal laboral del sector público estatal
La masa salarial del personal laboral estatal crece máx. 1% en 2016. El Ministerio de Hacienda autoriza las cuantías previas a negociaciones colectivas. Se limita el crecimiento de indemnizaciones y derechos sindicales.
Artículo 25 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
En 2016, el personal de las Fuerzas Armadas ve incrementadas sus retribuciones básicas un 1%. Se establecen dos pagas extraordinarias, complementos de empleo y dedicación especial con incrementos máximos del 1%. El personal médico universitario percibe complementos específicos y ayuda de vestuario.
Artículo 26 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
En 2016, el personal de la Guardia Civil con retribuciones imputadas al art. 10 del PGE sube un 1% sobre 2015. El resto percibe sueldo, trienios y 2 pagas extra según el art. 19.5. Las retribuciones complementarias fijas suben un 1%. El Ministerio del Interior fija productividad y gratificaciones, con créditos que suben máx. 1%.
Artículo 27 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
En 2016, el personal del Cuerpo Nacional de Policía con retribuciones básicas imputadas al art. 10 recibe un incremento del 1%. El sueldo y trienios se fijan en el art. 19.Cinco.1. Hay dos pagas extraordinarias anuales (art. 19.Cinco.2). Las retribuciones complementarias fijas suben un 1%. El
Artículo 28 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia
Para 2016, se fijan retribuciones judiciales y fiscales. Sueldos: Juez 18.153,36€, Magistrado 20.747,28€. Secretarios: 1ª cat. 18.153,36€. Complementos +1%. Pagas extras: 2 anuales. Cargos altos: TS 117.626€ VP, FGE 114.977€.
Artículo 29 — Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario
En 2016, el personal estatutario y de la Seguridad Social tiene incrementos del 1%. Las retribuciones básicas y complementos se ajustan según el artículo 23 de esta Ley, con pagos en catorce mensualidades para el complemento de destino.
Artículo 30 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos, excepto los sometidos a régimen de arancel, no pueden percibir comisiones, multas ni otros ingresos de la Administración. Solo recibirán las remuneraciones de su régimen retributivo, sin perjuicio de incompatibilidades.
Artículo 31 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 2016, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación aumentan un 1%. La Cruz Laureada y Medalla Militar se rigen por su legislación especial. La Orden de San Hermenegildo sigue el Real Decreto 1189/2000.
Artículo 32 — Otras normas comunes
El personal contratado y sanitarios locales mantienen sus retribuciones de 2015 con un 1% de incremento. En adscripciones, se perciben las del nuevo puesto. Las indemnizaciones por razón del servicio se mantienen en cuantías de 2015.
Artículo 33 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
En 2016, el Ministerio de Hacienda debe dar informe favorable para modificar retribuciones del personal laboral y no funcionario de la AGE, Seguridad Social, Agencias y otras entidades públicas. Se incluyen convenios, contratos y mejoras salariales. Los acuerdos sin informe o en contra son nulos.
Artículo 34 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
En 2016, los órganos del Estado pueden contratar personal temporal con cargo a créditos de inversiones si las obras/servicios están presupuestados, no hay personal fijo disponible ni crédito para contratación habitual. Requiere informe previo de la Abogacía del Estado o Letrado de la SeguridadSocial
Artículo 35 — Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público
Los acuerdos sobre gastos de personal del sector público estatal requieren informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para ser válidos. Son nulos sin este informe y no pueden incrementar el gasto en costes de personal ni retribuciones más allá del autorizado
Artículo 36 — Índice de revalorización de pensiones
Las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado se incrementan un 0,25 por ciento en 2016, según lo establecido en esta Ley
Artículo 37 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Determina pensiones Clases Pasivas 2016. Aplica a personal civil/militar (ingresos post-1985 o fallecimiento/jubilación pre-1985). Haberes reguladores anuales: 16.455,28 a 40.359,27 euros según grupo. Bases: sueldo 1984 + trienios. Pago mensual: anual dividido entre 14.
Artículo 38 — Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra
Para 2016, las pensiones especiales de guerra tienen mínimos: 1.833,50 €/año (huérfanos no incapacitados Ley 5/1979); 4.987,15 €/año base (Ley 35/1980); 13.450,22 €/año (retribuciones Ley 35/1980); 9.415,15 €/año (Ley 6/1982); 5.975,23 €/año base (Decreto 670/1976). Se pagan 14 mensualidades.
Artículo 39 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
En 2016, el límite mensual de pensiones es 2.567,28 € (35.941,92 € anuales). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. No aplica a pensiones por terrorismo. Las revisiones son automáticas ante cambios.
Artículo 40 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas
Las pensiones de Seguridad Social y Clases Pasivas suben un 0,25% en 2016. Las de Mutualidades de funcionarios bajan un 20% de la diferencia entre cuantías de 1978 y 1973. Otras pensiones siguen su normativa.
Artículo 41 — Pensiones no revalorizables
No se revalorizan pensiones superiores a 2.567,28 euros mensuales, las de Camineros anteriores a 1985 y las de Mutualidades que ya alcanzaron el tope de 1973. Las pensiones complementarias tienen límite máximo.
Artículo 42 — Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas
La revalorización anual no supera los 35.941,92 euros. Si se superan con varias pensiones, se minoran proporcionalmente. Se aplica una fórmula para calcular el límite por organismo.
Artículo 43 — Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Se otorgan complementos para mínimos a pensionistas de Clases Pasivas con ingresos bajos (menos de 7.116,18 euros). Se fijan cuantías mínimas anuales según situación familiar y tipo de pensión.
Artículo 44 — Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social
Pensionistas con ingresos anuales ≤7.116,18€ reciben complementos mínimos. Con cónyuge a cargo, límite 8.301,10€. Mínimos anuales varían: 8.905,40€ (jubilación ≥65 años, sin cónyuge) a 16.483,60€ (gran invalidez). Residencia en España obligatoria desde 2013.
Artículo 45 — Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Pensiones no contributivas 2016: 5.150,60 €/año. Complemento alquiler de 525 €/año para quienes acrediten carecer de vivienda propia y alquilar a no familiar. Aplica RD 1191/2012 adaptado a 2016.
Artículo 46 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Pensiones Seguro Vejez/Invalidez 2016: 5.698 € anuales sin concurrencia; 5.532,80 € con viudedad. No revalorizan con otras pensiones, salvo ajuste por diferencia. Garantía del 50% para totalizaciones internacionales.
Artículo 47 — Deuda Pública
Límite deuda pública 2016: el saldo vivo no puede superar en más de 52.882.394,53 miles de euros el de 1/1/2016. Se revisa automáticamente por modificaciones presupuestarias, ingresos reales y tesorería.
Artículo 48 — Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos
Organismos públicos del Anexo III autorizados para crédito en 2016. Organismos de investigación y UNED pueden usar anticipos reembolsables del Ministerio de Economía para fondos FEDER. Agricultura debe autorizar previa justificación.
Artículo 49
Organismos gestores de deuda remiten información trimestral y anual al Ministerio de Economía. El Gobierno comunica trimestralmente a Cortes el saldo de operaciones financieras y cuentas del Tesoro en Banco de España u otras entidades.
Artículo 50 — Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Los recursos ajenos del FROB en 2016 no superarán los 19.916.826 miles de euros.
Artículo 51 — Importe de los Avales del Estado
Avales máximos 3.500 millones de euros: 3.000 para titulización y 500 para flota mercante (40M para renovación/modernización con límites de antigüedad y porcentaje de financiación).
Artículo 52 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos
El Estado otorga avales hasta 3.000 millones de euros en 2016 para fondos de titulización que financien empresas no financieras españolas. Se garantiza hasta el 80% del valor nominal con calificación mínima A1/A+. Los activos deben ser préstamos a pymes (mín. 50%) y con vencimiento >1 año (mín. 25%)
Artículo 53 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
SENAI puede otorgar avales en 2016 hasta 1.210.000 miles de euros para créditos y concursos de sociedades mercantiles estatales.
Artículo 54 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno informa trimestralmente a las Cortes sobre avales públicos. La Oficina Presupuestaria facilita la documentación a Diputados, Senadores y Comisiones.
Artículo 55 — Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)
FONPRODE tiene 235.230 miles de euros en 2016. El Consejo de Ministros autoriza hasta 375.000 miles. Solo operaciones reembolsables y gestión. Recursos adicionales: retornos y depósitos.
Artículo 56 — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS)
FCAS tiene 15.000 miles de euros en 2016. El Consejo de Ministros autoriza hasta 29.000 miles. Solo no reembolsables con reintegros. El Gobierno informa semestralmente a las Cortes.
Artículo 57 — Fondo para la Internacionalización de la empresa (FIEM)
FIEM tiene 238.087,60 miles de euros en 2016. Se autorizan hasta 500.000 miles. Solo reembolsables. El Gobierno informa anualmente a Cortes y Consejo Económico y Social.
Artículo 58 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO en 2016 por el sistema CARI (480.000 miles de euros). Los saldos positivos a favor del ICO a 31/12/2016 se ingresan en el Tesoro. El ICO puede concertar operaciones de cobertura de riesgo de tipos de interés con autorización previa.
Artículo 59 — Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales
En 2016 se prohíben adquisiciones de acciones de Instituciones Financieras Multilaterales con impacto en déficit público. La Dirección General de Análisis Macroeconómico debe informar sobre dicho impacto previo a la solicitud de la Intervención General.
Artículo 60 — Primas satisfechas a seguros de enfermedad
Desde 01/01/2016, deducibles primas seguro enfermedad hasta 500 euros anuales por persona (1.500 con discapacidad) para cónyuge e hijos menores de 25 años. Para trabajadores, el exceso sobre 500 euros (1.500 discapacidad) es retribución en especie.
Artículo 61 — Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017
Para 2016 y 2017, los límites del método de estimación objetiva se fijan en 250.000 y 125.000 euros (antes 150.000 y 75.000). La magnitud de 150.000 euros se fija en 250.000 euros para los mismos ejercicios.
Artículo 62 — Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Desde el 1 de julio de 2016, las rentas por cesión de activos intangibles tienen una reducción del 60% en la base imponible. Se aplican requisitos específicos sobre el uso económico, residencia del cesionario y diferenciación de servicios.
Artículo 63 — Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades
Desde el 1 de enero de 2015, los contribuyentes del artículo 9.3 no deben presentar declaración si sus ingresos totales no superan 75.000 euros anuales, las rentas no exentas no superan 2.000 euros y están sometidas a retención.
Artículo 64 — Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles
Las cesiones anteriores a la Ley 14/2013 o entre 2013 y junio de 2016 pueden optar por regímenes anteriores hasta el 30 de junio de 2021. Las transmisiones entre julio de 2016 y junio de 2021 también pueden optar por el régimen anterior.
Artículo 65 — Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria
Desde 2016, los activos por impuesto diferido por deterioro de créditos a deudores no vinculados o aportaciones a previsión social pueden convertirse en crédito exigible. Se aplica un límite del 70% de la base imponible. Requiere pérdidas contables o liquidación judicial. Conlleva una prestación pat
Artículo 66 — Impuesto sobre el Patrimonio durante 2016
Se modifica el Impuesto sobre el Patrimonio con efectos desde 1 de enero de 2017. Se aplica una bonificación del 100% en la cuota íntegra a los sujetos pasivos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38 de la Ley 19/1991.
Artículo 67 — Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Se fijan coeficientes de actualización de valores catastrales para 2016 según el año de entrada en vigor de la ponencia de valores (desde 1,13 para 1984-1987 hasta 0,70 para 2008). Se aplican sobre valores de 2015 o notificados en 2015.
Artículo 68 — Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes
Se eximen prestaciones de servicios directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad. Deben prestarse a exportadores o sus representantes y realizarse desde el momento de expedición, salvo excepciones para servicios previos imprescindibles.
Artículo 69 — Exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
Se añade una letra d) al artículo 65 de la Ley 37/1992 para eximir del IVA los bienes destinados a tiendas libres de impuestos bajo control aduanero en puertos y aeropuertos.
Artículo 70 — Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017
Para 2016 y 2017, el límite de 150.000 euros en el IVA se fija en 250.000 euros para el régimen simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca.
Artículo 71 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Desde el 1 de enero de 2016, las tasas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios varían según el tipo: con grandeza y título (2.726€), sin título (1.949€), o sin grandeza (777€).
Artículo 72 — Exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad
Desde el 1 de enero de 2015, se exime del Impuesto Especial sobre la Electricidad la energía consumida o suministrada a instalaciones de producción, transporte y distribución eléctrica.
Artículo 73 — Régimen transitorio aplicable a los tipos impositivos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Desde el 1 de enero de 2016, los tipos del impuesto sobre gases fluorados se reducen: coeficiente 0,33 en 2014 y 0,66 en 2015 y 2016.
Artículo 74 — Tasas
Desde el 1 de enero de 2016, se mantienen las tasas estatales de 2015. Las de Tráfico se ajustan al múltiplo de 10 céntimos superior. Las familias numerosas pagan 0 euros por DNI y pasaporte.
Artículo 75 — Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
La tasa anual se calcula con fórmula que usa superficie, ancho de banda y 5 coeficientes. Importe mínimo: 100 euros. Superficie nacional: 505.990 km2.
Artículo 76 — Tasa de aproximación
Para 2016, se mantienen las cuantías de la tasa de aproximación vigentes en 2015, según el artículo 67 de la Ley 36/2014.
Artículo 77 — Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
Las bonificaciones para tasas portuarias en 2016 se rigen por el Anexo XII de esta Ley, aplicando los artículos 182 y 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos.
Artículo 78 — Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general
Se establecen coeficientes correctores para tasas de buque, mercancía y pasaje en 28 puertos. Ejemplos: A Coruña (1,30/1,30/1,00), Barcelona (1,00/1,00/1,00), Valencia (1,14/1,20/1,00).
Artículo 79 — Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general
No se revisan las cuantías básicas de tasas de buque, pasaje, mercancía, deportivas, tránsito y recepción de desechos. Tampoco varían valores de terrenos, aguas ni cuotas de ocupación.
Artículo 80 — Prestaciones patrimoniales de carácter público
Las prestaciones de Aena bajan un 1,9% desde el 1/3/2016. Las tasas por pasajeros y seguridad se reducen un 40%. Se fijan tarifas de estacionamiento por peso y aeropuerto, con abonos mensuales anticipados entre el 1 y 5.
Artículo 81 — Regla general
Se revisa el 1/1/2016 la inclusión de municipios en los ámbitos de aplicación de los artículos 111 y 122 de la Ley de Haciendas Locales, así como la consideración de municipios turísticos, según el Padrón vigente.
Artículo 82 — Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado
Se calcula la participación en el Fondo Complementario de Financiación para municipios que entran en el modelo de cesión de impuestos. Se deduce la cesión de IRPF, IVA e Impuestos Especiales de la participación total ajustada por el índice de evolución.
Artículo 83 — Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2016 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales
Se determina la participación en tributos del Estado para municipios no incluidos en el modelo de cesión. Se ajusta la participación del año base 2004 según la revisión de municipios que cambian de modelo, aplicando índices de evolución.
Artículo 84 — Régimen jurídico y saldos deudores
Se liquida la participación en tributos de 2014. Los saldos deudores se compensan con entregas a cuenta en máximo 3 años (25% mensual) o con saldos acreedores. Las compensaciones de IRPF a Cantabria, Madrid y La Rioja se integran en su financiación.
Artículo 85 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IRPF en 2016. El importe se calcula con una fórmula basada en la cuota de 2013, un índice de actualización y un factor del 0,95. La liquidación final se ajusta por diferencia.
Artículo 86 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IVA en 2016. El importe usa un porcentaje de cesión del 2,3266%, la previsión estatal, el índice de consumo autonómico y la proporción de población. Liquidación final ajustada.
Artículo 87 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 pagos mensuales a cuenta de Impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas en 2016. El cálculo aplica un 2,9220% de cesión, previsión estatal, índice de consumo autonómico y población. Liquidación final ajustada.
Artículo 88 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 pagos mensuales a cuenta de Impuestos Especiales sobre hidrocarburos y tabaco en 2016. El cálculo aplica un 2,9220% de cesión, previsión estatal e índices provisionales de entregas/ventas. Liquidación final ajustada.
Artículo 89 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2016 son 12 pagos mensuales. El importe es el 95% del fondo base 2004 actualizado, sumando compensaciones por mermas del IAE. Se abonan mensualmente.
Artículo 90 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva del Fondo Complementario de Financiación 2016 para municipios se realiza con cargo a la Sección 36. Se añaden compensaciones por mermas del Impuesto sobre Actividades Económicas (Leyes 51/2002 y 22/2005). El importe final es la diferencia entre entregas a cuenta y la parte.
Artículo 91 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2016
Participación municipal 2016: 95% base 2004 ajustada. Distribución: 75% población (coef. 1,00-1,40), 12,5% esfuerzo fiscal, 12,5% capacidad tributaria. Incluye compensaciones IAE y reglas para municipios turísticos.
Artículo 92 — Entregas a cuenta
Entregas a cuenta 2016: pagos mensuales (1/12). Criterio: Padrón 1/1/2016. Mínimo: 95% participación 2003. Incluye compensaciones IRPF. Municipios turísticos: reducción por hidrocarburos/tabaco 2004, sin bajar de mínimo.
Artículo 93 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
IRPF 2016: 12 pagos mensuales a provincias. Fórmula: 0,012561 × Cuota 2013 × Índice actualización 2016/2013 × 0,95. Liquidación definitiva: diferencia entre entregado y valor cesión (art. 135 TRLHL).
Artículo 94 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
IVA 2016: 12 pagos mensuales a provincias. Fórmula: 1,3699% × Previsión 2016 × Índice consumo CCAA × (Población provincia/Población CCAA) × 0,95. Liquidación: diferencia con valor definitivo (art. 138 TRLHL).
Artículo 95 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben el 1,7206% de los impuestos al alcohol. Se pagan en 12 cuotas mensuales basadas en consumo y población (padrón 2016). La liquidación final ajusta la diferencia.
Artículo 96 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben el 1,7206% de impuestos a hidrocarburos y tabaco. Se pagan en 12 cuotas mensuales basadas en índices provisionales de ventas. La liquidación final ajusta la diferencia.
Artículo 97 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2016 se calculan como el 95% del fondo 2004 actualizado, más compensaciones por mermas del IAE. Se pagan en 12 cuotas mensuales.
Artículo 98 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva del Fondo Complementario 2016 ajusta la diferencia entre lo pagado y lo debido, incluyendo compensaciones IAE. Cantabria, Madrid y La Rioja pueden integrar estos importes.
Artículo 99 — Determinación de las entregas a cuenta
Se asignan 678.870 miles de euros para centros sanitarios no psiquiátricos. Se pagan en 12 cuotas mensuales. Si la gestión se transfiere a la Comunidad Autónoma, los fondos se integran en su participación.
Artículo 100 — Liquidación definitiva
La liquidación del fondo sanitario 2016 se financia con cargo a créditos específicos. Si la gestión hospitalaria se transfiere a las CCAA, estas reciben la participación correspondiente.
Artículo 101 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
La participación de municipios vascos y navarros en tributos estatales se rige por el Concierto y Convenio Económicos. Las Diputaciones Forales siguen el artículo 146 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 102 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
Municipios canarios y Cabildos Insulares reciben rendimientos según el artículo 158. El resto de municipios canarios participa según normas generales y misma proporción que municipios de régimen común.
Artículo 103 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios según normas generales del Capítulo. Como entidades asimiladas a provincias, se rigen por el artículo 146 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 104 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
Se destinan 51,05 M€ a subvenciones de transporte urbano local. Participan municipios >50.000 hab., >20.000 con >36.000 unidades urbanas, o capitales. Se distribuye por longitud red (5%), viajeros/hab (5%), medioambiente (5%) y déficit (85%). Plazo solicitud: 1 mayo-30 junio 2016.
Artículo 105 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota crédito para compensar a Ayuntamientos beneficios fiscales en tributos locales de exacción obligatoria. Las solicitudes se comprueban con datos de matrícula (IAE) y Catastro (IBI). La AEAT y el Catastro facilitan la intercomunicación informática.
Artículo 106 — Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales
Se compensan cuotas de vehículos condonadas por convenio con EE.UU. Se otorgan 8 millones de euros a Ceuta y Melilla para desalinizadoras (4,01 y 3,99 millones respectivamente). También se compensan pérdidas de recaudación del IPSI por tabaco y carburantes.
Artículo 107 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Si no se liquidan padrones IBI antes del 1/8/2016, los Ayuntamientos pueden pedir anticipos hasta el 75% de la recaudación previsible y el doble de su participación estatal. Se pagan en 4 cuotas mensuales desde septiembre. También hay anticipos por urgencia con requisitos específicos.
Artículo 108 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
Se autoriza comprometer gastos de 2017 hasta la doceava parte de los créditos 2016 para entregas a cuenta de enero 2017. Los pagos conjuntos a Entidades Locales se realizan simultáneamente mediante cuentas extrapresupuestarias del Tesoro, ajustando diferencias en febrero.
Artículo 109 — Información a suministrar por las Corporaciones locales
Los Ayuntamientos deben facilitar documentación sobre recaudación e impuestos de 2014 antes del 30 de junio de 2016 para la liquidación de 2016. La presentación puede ser electrónica con firma del Interventor. Si no se aporta, se aplica un módulo de ponderación del 60% del esfuerzo fiscal medio.
Artículo 110 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo
La Secretaría General aplica retenciones del 50% o 100% a entidades locales por deudas. Se permite reducir el porcentaje al 25% mínimo justificando graves desfases de tesorería para personal, servicios obligatorios o sociales, aportando certificados, informe financiero y plan de saneamiento.
Artículo 111 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global
Se establecen los créditos para entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global a Comunidades Autónomas, según la Sección 36, Programa 941M y concepto 451.
Artículo 112 — Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia
Se liquida la financiación de 2014. Se compensan saldos a favor de Comunidades o del Estado. Se compensan saldos negativos del Fondo de Suficiencia y Garantía mediante el Fondo de Competitividad.
Artículo 113 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Nuevas transferencias de servicios desde 2016 incluyen el coste efectivo. Los Reales Decretos deben fijar fecha de asunción, financiación 2016 y valoración base 2007.
Artículo 114 — Fondos de Compensación Interterritorial
Se dotan 432,43 millones de euros en Fondos de Compensación Interterritorial (324,33M inversión; 108,09M complementario). Beneficiarios: Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, CV, CLM, Canarias, Extremadura, CyL, Ceuta y Melilla.
Artículo 115 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016
Desde 1/1/2016, el tope máximo de cotización es 3.642 €/mes. Mínimos: SMIG + 1/6. General: 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Autónomos: base mín. 893,10 €; tipo 29,80% o 29,30% con contingencias profesionales.
Artículo 116 — Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2016
Para 2016, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotizaciones sobre haberes 2015 (+0,25%). Cuotas mensuales: civiles A1 109,86€ (pasivos) y 48,10€ (mutualidad); militares A1 109,86€ y 48,10€; judiciales A1 109,86€ y 48,10€. Se pagan doble en junio/diciembre.
Disposición adicional primera — Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto
Hasta el 31/12/2016, el Ministerio de Hacienda debe dar informe vinculante favorable para subvenciones a CCAA con incumplimiento de estabilidad, deuda o regla de gasto (2014-2016) o riesgo de incumplimiento. También se exige para prórrogas/modificaciones de convenios en ejecución.
Disposición adicional segunda — Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Los préstamos y anticipos estatales de 2016 no podrán tener tipo de interés inferior al de la Deuda del Estado, salvo excepciones (personal, fondos comunitarios, norma legal). Los beneficiarios deben estar al corriente de pagos previos.
Disposición adicional tercera — Incorporación de remanentes de tesorería del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
El INAP puede incorporar hasta 319.510 euros de fondos no usados en 2015 para formación y actividades complementarias.
Disposición adicional cuarta — Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas
Los reintegros de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte generan crédito en la aplicación 18.07.323M.482.07 del estado de gastos.
Disposición adicional quinta — Convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal
Los convenios para controlar la incapacidad temporal pueden prever anticipos de financiación. Se requiere autorización previa del Consejo de Ministros, propuesta por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con informe de Hacienda.
Disposición adicional sexta — Ampliación del plazo de cancelación de los préstamos otorgados a la Seguridad Social
Se amplía en diez años, a partir de 2016, el plazo para cancelar el préstamo de 2.670.561.225,10 euros otorgado a la Seguridad Social por el Estado, según la Ley 41/1994.
Disposición adicional séptima — Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2016
En 2016, la subvención estatal para gastos de funcionamiento de partidos políticos será de 52.704,14 miles de euros, y la asignación para gastos de seguridad ascenderá a 2.706,20 miles de euros.
Disposición adicional octava — Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)
El CDTI ajusta préstamos 2016 a normas de la Ley 48/2015. Exime autorización si el interés es ≥ euribor a 1 año. Debe evitar financiación según Sistema Europeo de Cuentas. Informa trimestralmente a Hacienda.
Disposición adicional novena — Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación
En 2016, los préstamos de investigación no requieren autorización si el interés es igual o superior al euribor a un año del mes anterior a la convocatoria o concesión.
Disposición adicional décima — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Las instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social ampliar la carencia a 22 años y la moratoria hasta 10 años con amortizaciones anuales.
Disposición adicional undécima — Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio 2016
En 2016, si la recaudación supera 2.704.510,25 miles de euros, se genera crédito por el exceso (máx. 240.500,00 miles) para la CNMC. La autorización corresponde al Ministro de Hacienda.
Disposición adicional duodécima — Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
Las Administraciones Públicas pueden aprobar en 2016 una paga extraordinaria única para recuperar parte de la paga de diciembre 2012. El importe equivale a 91 días proporcionales de la paga suprimida (o 49,73% si no había paga). Se aplica al personal público estatal y se minoran pagos previos.
Disposición adicional décima tercera — Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal
La Oferta de Empleo Público para carreras judicial y fiscal en 2016 no supera 100 plazas, destinadas a sustituir empleo temporal.
Disposición adicional décima cuarta — Militares de tropa y marinería
El número máximo de militares de tropa y marinería al 31 de diciembre de 2016 no supera los 79.000 efectivos. El Ministerio de Defensa puede iniciar procesos de selección y reclutamiento desde la aprobación de la ley.
Disposición adicional décima quinta — Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2016
Sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales contratan con límites: 100% tasa reposición si hubo beneficios en 2 de 3 años; 60% indefinidos y 15% consolidación para el resto. Requieren informe favorable del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional décima sexta — Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2016
Fundaciones públicas contratan indefinidos hasta 50% tasa reposición. Agentes científicos y fundaciones sanitarias hasta 100%. Requieren informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional décima séptima — Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2016
Consorcios públicos contratan indefinidos hasta 50% tasa reposición. Agentes de ejecución científica y consorcios sanitarios hasta 100%. Requieren informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional décima octava — Personal directivo del Sector Público Estatal
En 2016, el número de puestos directivos en el sector público estatal no podrá aumentar respecto a los existentes a 31 de diciembre de 2015.
Disposición adicional décima novena — Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero
Durante el ejercicio presupuestario 2016, se suspende la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
Disposición adicional vigésima — Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados
Los directivos de Mutuas pueden incrementar retribuciones un 1%. El resto del personal sigue normas del sector público. Las diferencias excedentes se absorben un tercio en 2016.
Disposición adicional vigésima primera — Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz
Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz perciben retribuciones anuales fijas según habitantes del municipio, devengadas trimestralmente.
Disposición adicional vigésima segunda — Incentivos al Rendimiento de las Agencias Estatales
Los incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales tienen como límite máximo los importes autorizados en 2015, con un incremento del 1 por ciento.
Disposición adicional vigésima tercera — Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado
Las modificaciones de plantillas de personal estatutario sanitario que incrementen plazas, coste o transformen plazas requieren informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional vigésima cuarta — Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa
Los Centros Universitarios de la Defensa pueden contratar personal docente temporalmente. A partir del 1 de enero de 2016, se reconoce un complemento de antigüedad según criterios del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional vigésima quinta — Limitación del gasto en la Administración General del Estado
En 2016, las nuevas actuaciones ministeriales no pueden suponer aumento neto de gastos de personal de la Administración General del Estado.
Disposición adicional vigésima sexta — Prestaciones familiares de la Seguridad Social
Desde 2016, la asignación no contributiva es 291 €/año. Discapacidad ≥33%: 1.000 €. ≥65% (+18 años): 4.414,80 €. ≥75% (+18 años, necesita ayuda): 6.622,80 €. Nacimiento/adopción: 1.000 €. Límites ingresos: 11.576,83 € (17.423,84 € familias numerosas).
Disposición adicional vigésima séptima — Referencias realizadas a la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Las referencias a la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 36/2015 se entienden realizadas a la Disposición adicional decimoséptima del Real Decreto Legislativo 670/1987.
Disposición adicional vigésima octava — Aplazamiento de la aplicación de la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Se aplaza la aplicación de la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 sobre actualización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional vigésima novena
Desde 2016: subsidio mínimos 149,86€/mes; ayuda tercera persona 58,45€; movilidad 63,30€. Pensiones asistenciales: 149,86€/mes más dos pagas extras. El Ministerio de Empleo revisa los requisitos periódicamente.
Disposición adicional trigésima
Desde 2016, la prestación para españoles desplazados por la Guerra Civil se ajusta a la diferencia entre 7.183,29 euros y sus pensiones o rentas.
Disposición adicional trigésima primera — Incremento para el año 2016 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2015, experimentarán en 2016 un incremento del 0,25 por ciento.
Disposición adicional trigésima tercera
La diferencia entre la pensión de contingencias profesionales y la extraordinaria del personal de Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado se financia con el crédito presupuestario de Clases Pasivas (sección 07).
Disposición adicional trigésima cuarta — Interés legal del dinero
Hasta 2016, el interés legal es 3%. El interés de demora tributario y de subvenciones es 3,75%.
Disposición adicional trigésima quinta — Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española
El límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española será de 9.000.000,00 miles de euros para el ejercicio 2016.
Disposición adicional trigésima sexta — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica, capitalización
El importe máximo para capitalización de empresas tecnológicas en 2016 será de 18.579,76 miles de euros. La aprobación de convenios o ayudas requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Disposición adicional trigésima séptima — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica, Préstamos participativos
El importe máximo para préstamos participativos a empresas tecnológicas en 2016 será de 20.446,76 miles de euros. La aprobación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Disposición adicional trigésima octava — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas
El Estado aporta 57.425,48 miles de euros a la línea de financiación para pymes, sujeta a informe favorable sobre fondos europeos.
Disposición adicional trigésima novena — Apoyo financiero a emprendedores y empresas TIC-Agenda Digital
Se destinan 15 millones de euros a emprendedores TIC en 2016. Los fallidos compensables máximos son 3.015 miles de euros.
Disposición adicional cuadragésima — Apoyo financiero a jóvenes emprendedores
Se destinan 20.446,76 miles de euros a jóvenes emprendedores. La financiación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional cuadragésima primera — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior
El Fondo para Inversiones en el Exterior tiene una dotación de 50.000 miles de euros en 2016, con operaciones máximas de 300.000 miles. El Fondo de PYMEs tiene 5.000 miles de euros, con operaciones máximas de 35.000 miles.
Disposición adicional cuadragésima segunda — Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia
El Fondo de apoyo a la Dependencia tiene una dotación de 5.000 miles de euros en 2016, transferida a SEPI. Se gestiona según convenio de 2009. Puede crear fondos autonómicos. Tras 10 años, SEPI ingresa en Tesoro lo no invertido.
Disposición adicional cuadragésima tercera — Garantía del Estado para obras de interés cultural
El Estado garantiza obras culturales con un límite acumulado de 2.250 millones de euros en 2016. El máximo por exposición es de 231 millones (ampliable por Consejo de Ministros) y por obra de 100 millones. Se aplica a varias fundaciones y entidades.
Disposición adicional cuadragésima cuarta — Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad
ADIF-Alta Velocidad necesita autorización del Ministerio de Hacienda para endeudarse. El saldo de deuda a corto plazo no puede variar hasta el 31 de diciembre de 2016. Las operaciones superiores a un año requieren autorización previa.
Disposición adicional cuadragésima quinta — Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social
El Estado destina el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF 2016 a actividades de interés social. La distribución es: 77,72% Sanidad, 19,43% Asuntos Exteriores y 2,85% Agricultura. La liquidación definitiva es antes del 30/04/2018.
Disposición adicional cuadragésima sexta — Financiación de la Iglesia Católica
La financiación a la Iglesia Católica se calcula como la duodécima parte del 70% de la última liquidación tributaria. Se realizan liquidaciones provisionales y definitivas en 2017 y 2018, regularizando el saldo.
Disposición adicional cuadragésima séptima — Incentivo comercial por crecimiento de pasajeros y rutas en los aeropuertos de la red de Aena, S.A
Aena ofrece incentivos a aerolíneas por crecimiento de pasajeros en 2016 vs 2015. El incentivo es el 50% de la prestación pública por salidas adicionales. Rutas nuevas (no operadas en 2015) obtienen el 75%. Se añade un 25% extra en 2017 si se mantiene el tráfico. Se solicita en enero 2017 y se paga,
Disposición adicional cuadragésima octava — Actividades prioritarias de mecenazgo
En 2016, las actividades prioritarias de mecenazgo incluyen cultura, lucha contra la pobreza, patrimonio, ICTS, ciencia, arte y ONCE. Las deducciones se elevan 5 puntos. El límite de donativos es 50.000 euros anuales por aportante.
Disposición adicional cuadragésima novena — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «II Centenario del Museo Nacional del Prado»
El II Centenario del Museo Nacional del Prado (2019) es de excepcional interés público. El programa dura del 20/11/2016 al 19/11/2019. Los beneficios fiscales son los máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima — Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la “Societat d’Accionistes”»
El 20 Aniversario del Liceo (temporada 2015/2016) es de interés público. El programa dura del 1/7/2016 al 31/12/2020. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima primera — Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Foro Iberoamericano de Ciudades»
El Foro Iberoamericano de Ciudades es de interés público. El programa dura del 1/1/2016 al 31/12/2018. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables al «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025»
El Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025 es de interés público (2016-2018). Aplica máximos beneficios fiscales Ley 49/2002, art. 27.3.
Disposición adicional quincuagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad»
El XX Aniversario de Cuenca como Patrimonio de la Humanidad es de interés público (2016-2017). Aplica máximos beneficios fiscales Ley 49/2002, art. 27.3.
Disposición adicional quincuagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables a los «Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017»
Los Campeonatos del Mundo FIS Sierra Nevada 2017 son de interés público. El programa dura del 1/1/2016 al 31/12/2018. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables al «Vigésimo quinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza»
El 25º aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza es de interés público (2016-2018). Aplica máximos beneficios fiscales Ley 49/2002, art. 27.3.
Disposición adicional quincuagésima sexta — Beneficios fiscales aplicados al «Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018»
El Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018 es de interés público (2016-2018). Aplica máximos beneficios fiscales Ley 49/2002, art. 27.3.
Disposición adicional quincuagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del nacimiento de Camilo José Cela»
El Centenario de Camilo José Cela es de interés público (2016-2018). Aplica máximos beneficios fiscales Ley 49/2002, art. 27.3.
Disposición adicional quincuagésima octava — Beneficios fiscales aplicables a «2017: Año de la retina en España»
El Año de la Retina en España 2017 es de interés público. El programa dura del 1/1/2016 al 31/12/2017. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar»
El Año Jubilar de Caravaca de la Cruz 2017 es de interés público. El programa dura del 1/1/2016 al 30/6/2018. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima — Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base»
El Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base es de interés público (Ley 49/2002). Duración: 1/1/2016 a 31/12/2018. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional sexagésima primera — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «2150 aniversario de Numancia»
El 2150 aniversario de Numancia es de interés público (Ley 49/2002). Duración: 1/1/2016 a 31/12/2016. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional sexagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico»
El V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico en Madrigalejo (2016) es de interés público excepcional. El programa dura todo el año 2016. Se aplican los máximos beneficios fiscales de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables al «525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)»
El 525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva) es de interés público excepcional. El programa dura desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, con máximos beneficios fiscales.
Disposición adicional sexagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables a «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida»
Prevención de la Obesidad es de interés público (Ley 49/2002). Duración: 1/1/2016 a 31/12/2019. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional sexagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés»
El 75 Aniversario de William Martin en Punta Umbría es de interés público (Ley 49/2002). Duración: 1/1/2016 a 31/12/2018. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional sexagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2017»
La salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2017» es de interés público excepcional. El programa de apoyo dura desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, con máximos beneficios fiscales.
Disposición adicional sexagésima séptima — Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia
En 2016, se bonifica el 50% del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos en Lorca para transmisiones por reconstrucción tras los seísmos de 2011. El Estado compensa al Ayuntamiento.
Disposición adicional sexagésima octava — Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia
Bonificación del 50% en el IBI para Lorca (Murcia) en 2016, con requisitos del RD-ley 6/2011. La disminución de ingresos del Ayuntamiento se compensa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional septuagésima
Desde el 1 de enero de 2015, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre está exenta de tributos estatales por su reestructuración y transmisiones al Banco de España. Estas operaciones también están exentas de aranceles notariales y registrales.
Disposición adicional septuagésima primera — Fondo de Cohesión Sanitaria
Se suspende el Real Decreto 1207/2006. Desde 2016, el Ministerio de Sanidad y la Seguridad Social compensan saldos entre CCAA e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria por asistencia a residentes y desplazados, mediante deducciones y pagos trimestrales.
Disposición adicional septuagésima segunda — Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña
Se autoriza pago de 110.023,00 miles de euros a Renfe por servicios 2015 traspasados a Cataluña. El libramiento requiere informe de control antes del 30/09/2016 y se aplica a la partida 17.39.441M.447.
Disposición adicional septuagésima tercera — Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias
Subvenciones nominativas 2016 para transporte público regular en Madrid (126,6M€), Barcelona (98,6M€) y Canarias (25M€). Resolución del Secretario de Estado. Pagos anticipados mensuales hasta junio y sextas partes desde julio. Requiere certificaciones de pagos de 2015 antes del 15/07/2016.
Disposición adicional septuagésima cuarta — Créditos del Ministerio de Economía y Competitividad destinados a la concesión de subvenciones y ayudas para apoyo a la investigación y la innovación
Se reservan 170.000,00 miles de euros del FEDER para investigación e innovación en regiones menos desarrolladas y de transición en 2016. Además, se destinarán 30.000,00 miles de euros adicionales para proyectos empresariales en dichas regiones.
Disposición adicional septuagésima quinta — Suspensión normativa
Para 2016, queda sin efecto el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos de extranjeros.
Disposición adicional septuagésima sexta — Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
En 2016 se suspenden los artículos 7.2, 8.2.a), 10 y 32.3 (párrafo primero) de la Ley 39/2006 sobre dependencia.
Disposición adicional septuagésima séptima — Plan Integral de Empleo de Canarias
Durante 2016 se suspende la aplicación de la Disposición adicional quinta de la Ley 56/2003 de Empleo en Canarias.
Disposición adicional septuagésima octava
Las compensaciones a CCAA por el Impuesto sobre Depósitos se pagan con cargo a operaciones no presupuestarias. Al finalizar el ejercicio, si la compensación supera los pagos, se abona la diferencia en el presupuesto de gastos; si es menor, se realiza un pago no presupuestario.
Disposición adicional septuagésima novena
El índice de evolución de ingresos tributarios del Estado entre 2004 y 2016 se calcula según el artículo 20 de la Ley 22/2009. Se excluyen IRPF, IVA e IIEE cedidos a las CCAA. Para 2004 se simula la entrega a cuenta con los términos de cesión de 2016.
Disposición adicional octogésima — Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2014
Para liquidación 2014 de participación local, el índice de evolución de ingresos estatales (2004-2014) usa criterios Ley 22/2009. Ingresos 2014 excluyen IRRPF, IVA y Especiales cedidos. Cálculo 2004/2006 sigue Disposición transitoria cuarta.
Disposición adicional octogésima primera — Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local aplica deducciones por deudas líquidas, vencidas y exigibles a Hacienda y Seguridad Social. El resto se ordena por deuda con sector público estatal y fecha de entrada. Lo pendiente se retiene en el siguiente pago.
Disposición adicional octogésima segunda — Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2015
Se prorroga para 2016 la aplicación de reglas sobre el destino del superávit presupuestario de las entidades locales de 2015, teniendo en cuenta la normativa de estabilidad presupuestaria y haciendas locales.
Disposición adicional octogésima tercera — Agrupación de compensaciones y ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla
Se agrupan ayudas a Ceuta y Melilla en el programa 942N por 83 millones de euros en 2016. Incluye compensaciones por desalinizadoras e impuestos. Otras ayudas en servicios sociales, educación, empleo y vivienda se transfieren previa autorización del Ministro de Hacienda.
Disposición adicional octogésima cuarta — Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016
IPREM 2016: diario 17,75€, mensual 532,51€, anual 6.390,13€. Si la norma refiere al salario mínimo anual sin excluir pagas extras, el IPREM anual es 7.455,14€; si las excluye, es 6.390,13€.
Disposición adicional octogésima quinta — Separación de fuentes de financiación de las prestaciones de la Seguridad Social
El Gobierno avanzará en la separación de fuentes de financiación de las prestaciones de la Seguridad Social, procurando compatibilizar la estabilidad presupuestaria con la plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales.
Disposición adicional octogésima sexta
Se aplica una reducción del 50% en la aportación empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes cuando la trabajadora cambie de puesto por riesgo en embarazo, lactancia o enfermedad profesional.
Disposición adicional octogésima séptima — Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar
Se prorroga durante 2016 la reducción de cotizaciones a la Seguridad Social para las personas que prestan servicios en el hogar familiar, según lo establecido en la normativa de actualización del sistema.
Disposición adicional octogésima octava — Aplazamiento de la aplicación de la Disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Se aplaza la aplicación de la Disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional octogésima novena — Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
Empresas privadas de turismo, comercio y hostelería turística que mantengan fijos discontinuos en feb, mar y nov, obtienen bonificación 50% cuotas Seguridad Social (contingencias, desempleo, FOGASA, FP). Vigente hasta 31/12/2016.
Disposición adicional nonagésima — Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
El SEPE gestiona servicios financiados con la reserva de crédito (aplicaciones 19.101.000 X.400, etc.) para: a) ámbitos supraautonómicos; b) formación y obras estatales; c) integración de inmigrantes; d) programas excepcionales nacionales. Los fondos no se distribuyen territorialmente.
Disposición adicional nonagésima primera — Financiación de la formación profesional para el empleo
El 50% de fondos de formación se destina a empresas, permisos individuales, formación en Administraciones Públicas (6,165%) y gastos de la Fundación. El otro 50% a desempleados. Las empresas tienen bonificaciones según tamaño: 100% (6-9), 75% (10-49), 60% (50-249), 50% (250+). 1-5 trabajadores: 420€
Disposición adicional nonagésima segunda — Aplicación del permiso para las funcionarias en estado de gestación a la Administración del Estado
El permiso por gestación para funcionarias de la Administración General del Estado es de aplicación desde la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición adicional nonagésima tercera — Extensión al personal laboral de determinados derechos sobre permisos y licencias y previsión sobre el inicio de un periodo negociador sobre determinadas cuestiones de su régimen jurídico
Se aclara la limitación de permisos para funcionarios y laborales. Las Administraciones Públicas pueden extender al personal laboral el permiso por gestación y la movilidad entre convenios.
Disposición adicional nonagésima cuarta — Creación de Agencias Estatales
En 2016 no se crean Agencias Estatales, salvo la Agencia Estatal para la Investigación. Esta se crea sin aumento de gasto ni personal, redistribuyendo efectivos y usando medios actuales, según la Ley 14/2011.
Disposición adicional nonagésima quinta — Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia
Se prorroga un año el plazo para el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, según la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
Disposición adicional nonagésima sexta — Medidas extraordinarias en relación con la situación de sequía
Se modifican convenios para obras de sequía (20M€) en Júcar y Mancha Oriental. Se establecen excepciones al principio de recuperación de costes para estas actuaciones.
Disposición transitoria primera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2016, la indemnización por residencia del sector público estatal se mantiene con un incremento del 1%. Quienes cobraban más no reciben incremento o se ajustan a la cuantía estatal.
Disposición transitoria segunda — Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios se mantienen en cuantías de 31/12/2015. Se absorben por mejoras de puesto. El incremento general solo cuenta al 50%. Se excluyen trienios, productividad y gratificaciones.
Disposición transitoria tercera — Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido por sociedades civiles
Las sociedades civiles que cambien a Impuesto de Sociedades el 1/1/2016 pueden aplicar el artículo 155 de la Ley 37/1992 del IVA y el artículo 60 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
Disposición derogatoria primera — Derogación de la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Se deroga la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición derogatoria segunda — Derogación de la Disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social
Se deroga la Disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Se añade la decimoséptima disposición adicional al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, estableciendo que las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2015 se rigen por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Desde el 1/1/2016, mujeres con hijos (2, 3 o 4+) reciben un complemento del 5, 10 o 15% en pensiones contributivas. No aplica a jubilación anticipada voluntaria o parcial. Se asigna a la pensión más favorable.
Disposición final tercera — Entrada en vigor del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social
El complemento por aportación demográfica es aplicable a pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente causadas a partir del 1 de enero de 2016, siempre que la titular sea una mujer.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
Desde el 1 de enero de 2016, se reconoce a neskatillas y empacadoras de Bizkaia como especialidad del Régimen de Trabajadores del Mar, en el grupo 3 de cotización.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Desde el 1 de enero de 2016, para recuperar la condición de parado que agotó prestaciones, no impide haber trabajado menos de 6 meses si no se accede a nueva ayuda. Se requiere residir en España y no estar asegurado por otro título.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Desde el 1 de enero de 2016, las obligaciones se atienden con el importe íntegro de los derechos. Se exceptúan devoluciones indebidas, reembolsos de garantías y participaciones tributarias. Los reintegros de la Seguridad Social minoran gastos corrientes.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Desde el 1 de enero de 2016, es obligatorio el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para aportaciones patrimoniales a entidades públicas. El informe valora necesidades de financiación y efectos en la estabilidad presupuestaria.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
Se regula la cotización de trabajadores en oficinas exclusivas. Si la ocupación difiere de la actividad empresarial, se aplica el tipo del Cuadro II. Se considera personal de oficina a quienes no estén expuestos a riesgos de la empresa.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A
Se fija en el 100% el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, con un tope anual de 380 millones de euros.
Disposición final undécima — Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida
La ley sobre ampliación del permiso de paternidad en casos de nacimiento, adopción o acogida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.
Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
Se modifica la normativa de ENISA. La empresa recibirá préstamos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con un periodo máximo de amortización de ocho años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.
Disposición final décima tercera — Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
Se modifican normas sobre ingresos por sentencias contra el Ayuntamiento de Marbella. Los fondos se usan para cancelar deudas o, en 2016, financiar proyectos de utilidad pública mediante convenio, aplicando la Ley General de Subvenciones.
Disposición final décima cuarta — Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Se modifica la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, estableciendo que la Disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Disposición final décima quinta — Modificación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo
El nombramiento de interinos por sustitución requiere esperar 10 días lectivos. Excepciones: atención a necesidades educativas especiales, centros con menos de dos líneas, 2º Bachillerato o maternidad/adopción.
Disposición final décima sexta — Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
Loterías y Apuestas financia a Cruz Roja y Asociación Española de Lucha contra el Cáncer con el promedio de ingresos de los últimos 4 ejercicios. Puede financiar otras entidades sociales/culturales/deportivas hasta el 2% del beneficio 2015.
Disposición final décima séptima — Modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil
Los alumnos que finalicen formación tras el 1/7/2017 acceden como alféreces. Ascenderán a teniente por antigüedad. Si el ascenso es posterior al de nuevos ingresos, tendrán fecha de antigüedad anterior sin cumplir tiempo mínimo.
Disposición final décima octava — Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Se regula la centralización de créditos. La Dirección General comunica importes de retención antes de iniciar contratos. El Ministro aprueba transferencias o generación de crédito a iniciativa de la Dirección General.
Disposición final décima novena — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Los Ayuntamientos de mayor población en Áreas Metropolitanas pueden incluir puestos de personal eventual: 6 (500k-1M hab.), 12 (1M-1,5M hab.) o 18 (>1,5M hab.). Efectos desde 1/1/2016.
Disposición final vigésima — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Desde el 1/1/2016 se prohíben incentivos comerciales a sanitarios. Los genéricos usan siglas EFG. Se dispensa el más barato si se receta por principio activo o precio. Se regulan reembolsos y tasas: 2.112,20 € a 344,41 € para asesoramientos científicos y veterinarios.
Disposición final vigésima primera
El Ministerio de Sanidad actualizará anualmente los precios de referencia de medicamentos mediante orden, iniciándose en abril. Se revisan precios y conjuntos, suprimiéndolos si no cumplen requisitos.
Disposición final vigésima segunda — Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
En 2016, la indemnización por residencia del sector público estatal se incrementa un 1%. Quienes cobraban más no suben o bajan hasta igualar el tope estatal.
Disposición final vigésima tercera — Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Se aplica un coeficiente del 0,5 a buques que usen gas natural o electricidad desde muelle. No aplica a transporte de gas natural, salvo uso de electricidad en puerto. Compatible con otros coeficientes.
Disposición final vigésima cuarta — Desarrollo reglamentario
El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Disposición final vigésima quinta — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se prorroga durante 2016 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas, conferida en la Disposición final tercera de la Ley 39/1992.
Información general
Temas
Notas oficiales
La prórroga del plazo de la disposición transitoria 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,se establece de acuerdo con la redacción dada a la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre
La derogación de los arts. 6 y 36 a 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, se establece de acuerdo con la modificación del artículo único.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre
Leyes en las que se basa
- En la forma indicada, el art. 24 de la Ley 38/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- el plazo de la disposición transitoria 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Art. 104 bis.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Disposición adicional 17 y 18 de la ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- Con efectos desde 1 de enero de 2017, los arts. 6 y 36 a 38 y MODIFICA, con efectos desde 1 de enero de 2017, el art. 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- Art. 65 y, con efectos de 1 de enero de 2015, el art. 21.5 y AÑADE la disposición transitoria 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- Con efectos de 1 de enero de 2015, el art. 94.7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- Art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- Art. 147 y la denominación de la sección 3 del capítulo IV, del título I, y AÑADE el art. 50 bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- el plazo del art. 12.3 de la Ley de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
- Disposición adicional 32 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
- Para el ejercicio de 2016, el art. 2ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
- Para el año 2016, la eficacia del art. 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo BOE-A-2002-10337
- Art. 3.2.d) de la ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- Arts. 78.1, 83.2 y, de la forma indicada, el título VI, capítulos I y II de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- Art. 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- Para el año 2016, la aplicación de la disposición adicional 5 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- Art. 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- el art. 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- Disposición adicional 16.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- Aplicación del art. 2.1.a) al d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-18375
- Arts. 30.2, 42.3.c) y AÑADE la disposición transitoria 32 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- Para el año 2016, la aplicación del art. 7.2, 8.2.a), 10, 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- Disposición adicional 4.Dos de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- Disposición adicional 10 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre BOE-A-2007-20910
- Art. 50 y AÑADE la disposición adicional 16 a la Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
- Art. 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto BOE-A-2009-13988
- Disposición final 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre BOE-A-2009-15958
- Disposición adicional 23.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
- Disposición final 12.1.d), SUSPENDE la aplicación de las disposiciones adicionales 30 y 28 y PRORROGA, durante el ejercicio 2016, lo indicado de la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- Art. único.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14809
- Art. 197.1.j) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- Disposición adicional 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
- Art. 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5337
- Para el año 2016, la aplicación de la disposición adicional 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
- Disposición adicional 70 de la Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- Art. 5.18 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11331
- Disposición adicional 9 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- Arts. 11.12, 23, 130, disposición transitoria 33 y, de la forma indicada, arts. 124.3 y disposición transitoria 20 y AÑADE la disposición adicional 13 a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- Disposición transitoria 6 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
- Disposición adicional 11 y PRORROGA el plazo de la adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
- Art. 5.1 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo BOE-A-2014-3189
- la disposición adicional 4 de la Ley 47/2015. de 21 de octubre BOE-A-2015-11346
- Arts. 4.6, 14.2, 87.4, 89.5, 94.7, 102.2 y 123.1 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8343
Leyes que la modifican
- la disposición final 9, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
- con los arts. 36 y 40, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2016.: Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2015-14267
- con el título IV, sobre revalorización de las pensiones y prestaciones públicas: Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2015-14272
- sobre revalorización y complementos de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2017, por Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre BOE-A-2016-12605
- con el art. 20 y aprueba la oferta de empleo público para el año 2016: Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo BOE-A-2016-2821
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 16 de 19 de enero de 2016 BOE-A-2016-438
- en el Recurso 439/2016, la desestimación en relación con lo indicado de los arts. 111 y 112 , por Sentencia 96/2016, de 12 de mayo BOE-A-2016-5973
- sobre creación y regulación de la Comisión Nacional prevista en la disposición adicional 49: Real Decreto 258/2016, de 17 de junio BOE-A-2016-6414
- en el Recurso 4621/2016, la desestimación en relación con el art. 2, por Sentencia 217/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-652
- las disposiciones adicionales 53.2 y 57.2, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- las disposiciones adicionales 50.2 y 64.2, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
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