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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

También conocida como: LO 2/2012, LO 2/12
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30 de abril de 2012·3 de diciembre de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2012-5730
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley obliga a todas las administraciones públicas a gestionar el dinero de forma responsable para evitar deudas excesivas y asegurar su futuro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para el sector público, garantizando crecimiento y empleo, conforme al artículo 135 de la Constitución.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación subjetivo

    El sector público incluye: Administración central (Estado), Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Administraciones de Seguridad Social. También se consideran sector público las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y entes de derecho público dependientes de

  3. Artículo 3 — Principio de estabilidad presupuestaria

    La elaboración y ejecución de los Presupuestos debe realizarse en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Para las Administraciones Públicas, esto implica equilibrio o superávit estructural. Para otros sujetos, se entiende como posición de equilibrio financiero.

  4. Artículo 4 — Principio de sostenibilidad financiera

    Las Administraciones Públicas cumplen el principio de sostenibilidad financiera: capacidad de financiar gastos dentro de límites de déficit, deuda y morosidad. Las operaciones siguen el principio de prudencia financiera.

  5. Artículo 5 — Principio de plurianualidad

    La elaboración de Presupuestos se enmarca en un horizonte medio plazo, compatible con el principio de anualidad de aprobación y ejecución, conforme a la normativa europea.

  6. Artículo 6 — Principio de transparencia

    La contabilidad y presupuestos deben ser transparentes para verificar la situación financiera. El Ministerio de Hacienda provee la información pública con la periodicidad establecida, incluyendo previsiones y metodología de planificación.

  7. Artículo 7 — Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

    El gasto público debe planificarse plurianualmente y gestionar los recursos con eficacia, eficiencia, economía y calidad. Las actuaciones que afecten a gastos o ingresos deben respetar estrictamente la estabilidad presupuestaria.

  8. Artículo 8 — Principio de responsabilidad

    Las Administraciones que incumplan la ley asumen las responsabilidades derivadas, garantizando la audiencia de la entidad afectada. El Estado no responde de los compromisos de Comunidades Autónomas o Entidades Locales, salvo garantías mutuas.

  9. Artículo 9 — Principio de lealtad institucional

    Las Administraciones deben actuar con lealtad institucional: valorar el impacto en otras, respetar competencias, ponderar intereses públicos, facilitar información y prestar cooperación activa para el eficaz ejercicio de sus funciones.

  10. Artículo 10 — Disposiciones para la aplicación efectiva de la Ley y mecanismos de coordinación

    Los sujetos deben adecuar sus normas a la ley. El Gobierno vela por su aplicación, respetando la autonomía financiera, y establece mecanismos de coordinación con la normativa europea.

  11. Artículo 11 — Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria

    Se prohíbe el déficit estructural, salvo excepciones (0,4% PIB, catástrofes, recesión grave). Las Corporaciones Locales y Seguridad Social deben mantener equilibrio o superávit.

  12. Artículo 12 — Regla de gasto

    El gasto computable no supera el crecimiento del PIB. El Ministerio calcula la tasa de referencia. Ingresos extra reducen deuda pública.

  13. Artículo 13 — Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera

    La deuda pública total no supera el 60% del PIB (44% Estado, 13% CCAA, 3% Locales). Quien exceda el límite no puede endeudarse. Se requiere ley para emitir deuda. Deben publicarse plazos de pago y planes de tesorería para evitar morosidad.

  14. Artículo 14 — Prioridad absoluta de pago de la deuda pública

    El pago de intereses y capital de la deuda pública tiene prioridad absoluta sobre cualquier otro gasto. Estos créditos presupuestarios no pueden ser enmendados mientras se ajusten a la ley de emisión.

  15. Artículo 15 — Establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas

    El Gobierno fija objetivos de estabilidad y deuda para los tres años siguientes en el primer semestre. El Congreso y Senado los aprueban o rechazan. Si el Senado rechaza, el Congreso decide por mayoría simple. Los presupuestos deben ajustarse a estos objetivos.

  16. Artículo 16 — Establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas

    Tras aprobar el Gobierno los objetivos generales, el Ministerio de Hacienda propone objetivos individuales para cada Comunidad Autónoma. El Gobierno los fija tras informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera en 15 días.

  17. Artículo 17 — Informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informa antes del 15 de octubre y 1 de abril sobre el cumplimiento de objetivos. El Ministro de Hacienda presenta informes antes del 15 de abril y 15 de octubre sobre el cumplimiento del ejercicio anterior.

  18. Artículo 18 — Medidas automáticas de prevención

    Las Administraciones públicas ajustan el gasto para cumplir la estabilidad. Si la deuda supera el 95% del límite, solo se permite deuda de tesorería. El Ministerio de Hacienda vigila el pago a proveedores de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, aplicando alertas y retenciones si se

  19. Artículo 19 — Advertencia de riesgo de incumplimiento

    Si existe riesgo de incumplimiento de estabilidad, deuda o gasto en Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, el Gobierno formula una advertencia motivada. La Administración advertida tiene un mes para adoptar medidas correctivas. Si no lo hace o son insuficientes, se aplican

  20. Artículo 20 — Medidas automáticas de corrección

    El incumplimiento de estabilidad, deuda o gasto exige autorización estatal para endeudamiento, avales y subvenciones de CCAA. Las corporaciones locales incumplidoras necesitan autorización para endeudamiento a largo plazo. Si el pago a proveedores supera 30 días la normativa durante dos meses, se ex

  21. Artículo 21 — Plan económico-financiero

    El incumplimiento de objetivos de estabilidad, deuda o gasto obliga a formular un plan económico-financiero. Este debe incluir causas, previsiones de ingresos/gastos, medidas con calendario y partidas, supuestos económicos y análisis de sensibilidad.

  22. Artículo 22 — Plan de reequilibrio

    El plan de reequilibrio incluye lo del plan económico-financiero más la senda para alcanzar objetivos de estabilidad o deuda, desglosando ingresos, gastos y factores de riesgo. En casos europeos, se añade información exigida.

  23. Artículo 23 — Tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio

    Los planes se presentan en 1 mes (tras informe de la Autoridad Independiente), se aprueban en 2 meses y se ponen en marcha en 3. El Gobierno los remite a Cortes; las CCAA al Consejo de Política Fiscal y Financiera; las Locales al Pleno y Ministerio o CCAA.

  24. Artículo 24 — Informes de seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio

    El Ministerio de Hacienda elabora informes trimestrales (semestrales para Locales) sobre el cumplimiento. Si hay desviación, requiere justificación. Si persiste el incumplimiento en el siguiente trimestre, se aplican medidas coercitivas del artículo 25.

  25. Artículo 25 — Medidas coercitivas

    El incumplimiento genera: retención de créditos en 15 días; depósito del 0,2% del PIB en el Banco de España (multa si persiste 6 meses); o comisión de expertos con medidas obligatorias. También aplica si el pago a proveedores supera 30 días la normativa durante dos meses.

  26. Artículo 26 — Medidas de cumplimiento forzoso

    Si una Comunidad Autónoma o Corporación Local no cumple con medidas de estabilidad, el Gobierno o la Comunidad tutelar requiere su cumplimiento. Si no se atiende, se adoptan medidas forzadas con aprobación del Senado o por la propia Comunidad, pudiendo disolverse los órganos locales en casos graves.

  27. Artículo 27 — Instrumentación del principio de transparencia

    Las Administraciones Públicas deben publicar información sobre sus presupuestos, incluyendo saldos, ingresos y gastos. Deben remitir datos al Ministerio de Hacienda antes del 1 de octubre y facilitar información económica-financiera. El incumplimiento de estas obligaciones de transparencia puedeacar

  28. Artículo 28 — Central de información

    El Ministerio de Hacienda mantiene una central de información pública sobre la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas. Los bancos y entidades financieras deben remitir datos necesarios. El Banco de España colabora suministrando información sobre operaciones de crédito de las

  29. Artículo 29 — Plan presupuestario a medio plazo

    Se elabora un plan presupuestario a medio plazo, mínimo de tres años, incluido en el Programa de Estabilidad. Debe contener objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto, proyecciones de ingresos y gastos, y evaluación de sostenibilidad. Cualquier modificación debe ser explicada.

  30. Artículo 30 — Límite de gasto no financiero

    El Estado, CCAA y Locales aprueban un límite máximo de gasto no financiero, excluyendo transferencias de financiación. Antes del 1 de agosto, Hacienda y las CCAA informan al Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre estos límites.

  31. Artículo 31 — Fondo de contingencia

    El Estado, CCAA y Locales incluyen en sus Presupuestos un fondo de contingencia para necesidades no previstas y no discrecionales. La cuantía y condiciones las determina cada Administración en sus competencias.

  32. Artículo 32 — Destino del superávit presupuestario

    El superávit presupuestario del Estado, CCAA y Locales reduce la deuda, hasta el límite del endeudamiento. En Seguridad Social, se aplica al Fondo de Reserva. El superávit se define según cuentas europeas.

  33. Disposición adicional primera — Mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales

    Para acceder a ayudas de liquidez, las CCAA y Ayuntamientos deben firmar un plan de ajuste con Hacienda. Deben remitir información trimestral (CCAA mensual) sobre deuda, avales y ejecución presupuestaria. El incumplimiento aplica medidas coercitivas. Hacienda puede controlar la ejecución y, en casos

  34. Disposición adicional segunda — Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte

    Las Administraciones asumen responsabilidades si incumplen normas de la UE o tratados internacionales, causando sanciones. El Consejo de Ministros declara estas responsabilidades y puede retener transferencias del Estado.

  35. Disposición adicional tercera — Control de constitucionalidad

    Se pueden impugnar ante el Tribunal Constitucional normas autonómicas que vulneren el artículo 135 de la Constitución. Si se suspende una Ley de Presupuestos, se prorrogan automáticamente los del año anterior.

  36. Disposición adicional cuarta — Cumplimiento del pago de los vencimientos de deudas financieras

    Las Administraciones deben tener planes de tesorería para pagar deudas financieras (intereses y capital). El Gobierno declara riesgo de incumplimiento a propuesta del Ministro de Hacienda, procediéndose conforme al artículo 26.

  37. Disposición adicional quinta — Plazo de pago a proveedores

    El plazo máximo de pago a proveedores es el vigente en la normativa sobre morosidad, siendo de 30 días al entrar en vigor esta ley.

  38. Disposición adicional sexta — Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario

    En 2014, las Corporaciones Locales con superávit deben destinarlo a pagar deudas pendientes y amortizar deuda para evitar déficit. El resto financia inversiones sostenibles. El gasto no cuenta para la regla de gasto.

  39. Disposición adicional séptima — Reglas para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas por un Gobierno en funciones

    Si la UE exige revisar objetivos de estabilidad y el Gobierno está en funciones, puede adoptar el Acuerdo del artículo 15, excluyendo el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado.

  40. Disposición transitoria primera — Periodo transitorio

    En 2020 se cumplen límites de deuda y déficit. La deuda baja anualmente al menos 2 puntos si el PIB crece 2%. El déficit estructural baja 0,8% anual. Se revisan en 2015 y 2018.

  41. Disposición transitoria segunda — Desarrollo de la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas y la tasa de referencia de crecimiento

    El Ministerio de Economía y Competitividad desarrolla la metodología para calcular previsiones de ingresos y gastos en los 15 días siguientes a la aprobación de esta Ley.

  42. Disposición transitoria tercera — Autorizaciones de endeudamiento

    Hasta 2020, excepcionalmente, se permite endeudarse entre 1 y 10 años para servicios públicos fundamentales, autorizado por el Estado, sin aplicar restricciones habituales.

  43. Disposición transitoria cuarta — Exclusión del ámbito de aplicación del apartado dos del artículo 8 de la Ley

    Los mecanismos de financiación para pagar proveedores, deuda o dar liquidez a Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales quedan excluidos del artículo 8.2 de esta Ley.

  44. Disposición derogatoria única — Derogación de la Ley de Estabilidad

    Se derogan la Ley Orgánica 5/2001 y el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (RDL 2/2007). Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a esta Ley Orgánica 2/2012.

  45. Disposición final primera — Título competencial

    La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se aprueba en desarrollo del artículo 135 de la Constitución.

  46. Disposición final segunda — Desarrollo normativo de la Ley

    El Consejo de Ministros desarrolla reglamentariamente la ley, incluyendo retenciones a proveedores. El Ministro de Hacienda determina transparencia y metodología de pago a proveedores mediante Orden, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  47. Disposición final tercera — Haciendas Forales

    La Ley se aplica a Navarra y País Vasco respetando sus regímenes forales y convenios económicos, según lo establecido en sus normas específicas.

  48. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas

    Se modifica la Ley de Financiación de las CCAA: límites del 58% para Impuestos Especiales e Hidrocarburos. Se regulan recargos autonómicos. Se integra el impuesto minorista de hidrocarburos. El Estado puede retener hasta el 25% mensual para garantizar deuda o deudas con Hacienda.

  49. Disposición final quinta — Régimen de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla

    Ceuta y Melilla se rigen por esta ley como Corporaciones Locales, con especialidades del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Para endeudamiento, aplica sus Estatutos, siendo supletoria la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004).

  50. Disposición final sexta

    El depósito previsto en el artículo 25.1 para las entidades locales equivale al 2,8 % de sus ingresos no financieros.

  51. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Los límites de los artículos 11 y 13 entran en vigor el 1 de enero de 2020. La modificación de la Ley de Financiación de las CCAA entra en vigor el 1 de enero de 2013.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de abril de 2012
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de mayo de 2012.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 11.f) y j), 12.1 y 19.g) y AÑADE las disposiciones adicionales 7 y 8 a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
  • Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre BOE-A-2001-23632
  • Ley General de Estabilidad Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22528

Leyes que la modifican

  • las disposiciones adicional 1 y transitoria 4 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre BOE-A-2012-12192
  • el art. 6, desarrollando las obligaciones de suministro de información: Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre BOE-A-2012-12423
  • las disposiciones transitoria 2 y final 3, sobre desarrollo metodológico: Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre BOE-A-2012-15499
  • sobre medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero: Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9365
  • los arts. 16, 17.1 y 2 y 23.1, por Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre BOE-A-2013-11935
  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 5 y 6, por Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13425
  • la disposición adicional 2, regulando el procedimiento para determinar la responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea: Real Decreto 515/2013, de 5 de julio BOE-A-2013-7385
  • para el año 2015, la aplicación de la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13613
  • desarrollando la metodología de cálculo de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, condiciones y procedimiento de retención de recursos: Real Decreto 635/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8132
  • sobre creación de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y regulación de la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Real Decreto 636/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8133
  • sobre instrumentos operativos de las TIC en la Administración del Estado y sus organismos públicos: Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9741
  • en el Recurso 557/2013, su desestimación, por Sentencia 215/2014, de 18 de diciembre BOE-A-2015-1011
  • para el año 2016, la aplicación de la disposición adicional 6, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
  • arts. 4.3, 18.1 y 4, 20.1 y la disposición adicional 1, por Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio BOE-A-2015-6517
  • la disposición adicional 7, por Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre BOE-A-2016-10025
  • para el año 2017, la aplicación de la disposición adicional 6, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
  • para 2018, la aplicación de la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo BOE-A-2018-4152
  • para 2019, la aplicación de la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-4669
  • la prórroga de la disposición adicional 6, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, por Resolución de 10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10491
  • para 2020, la aplicación de la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9131
  • con los efectos indicados, el art. 15.6, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
  • 8177/2024 promovido contra el art. 15.6, en la redacción dada por la disposición final 4 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-25862
  • para los años 2025, 2026 y 2027, la aplicación de la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre BOE-A-2025-24446
  • sobre la aplicación de los arts. 21, 23 y 32: Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio BOE-A-2026-11848
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