Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)
También conocida como: LO 7/2001, LO 7/01Esta ley ajusta cómo se reparten y gestionan los impuestos entre el Estado y las comunidades autónomas para financiar sus servicios públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-20374Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Versión original BOE-A-2001-24961
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en materia de tributos del Estado susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas
Se modifican los artículos 10, 11, 12 y 19 de la Ley Orgánica 8/1980. Se regulan tributos cedidos (IRPF, Patrimonio, IVA, etc.), límites de cesión (33-40%), recargos autonómicos y competencias de gestión, liquidación e inspección.
Artículo segundo — Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en materia de participación en los ingresos del Estado
Las Comunidades Autónomas y Ciudades participan en los ingresos del Estado a través del Fondo de suficiencia, que cubre la diferencia entre necesidades de gasto y capacidad fiscal. Su valor inicial se fija en la Comisión Mixta de transferencias y se revisa por traspasos o cesiones
Artículo tercero — Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en materia de Asignaciones de Nivelación
El Estado garantiza el nivel mínimo de educación y sanidad. Si una Comunidad no cubre este nivel, recibe una asignación complementaria. Si se reitera en menos de 5 años, se propone corregir el Fondo de suficiencia. Cada Comunidad rinde cuentas anuales a las Cortes sobre el uso de fondos
Artículo cuarto — Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en materia del Fondo de Compensación Interterritorial
Se modifica la LOFCA. Las CCAA obtienen ingresos del Fondo de Compensación (22,5% base inversión pública + 1,5% + 4,02%). Se distribuye por renta, emigración, desempleo, superficie, insularidad y otros. Fondo Complementario: 33,33%. Destino: infraestructuras, vivienda, etc. Rendición de cuentas a C.
Artículo quinto — Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en materia de participación de las Comunidades Autónomas en los Tribunales Económico-Administrativos
Las reclamaciones tributarias propias se resuelven por órganos autonómicos; las cedidas y recargos estatales, por órganos del Estado. Las Comunidades Autónomas participan en los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Las resoluciones son recurribles ante la jurisdicción contencioso-adminis
Artículo sexto — Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en materia de resolución de conflictos
Los conflictos tributarios entre Administraciones se resuelven por una Junta Arbitral. Las partes pueden promover el conflicto. Si la cuota no supera 125.000 euros, el procedimiento puede ser simplificado. Las resoluciones son ejecutivas e impugnables.
Artículo séptimo — Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en materia de principios generales
Se incorpora el principio de lealtad institucional. Se valora el impacto de las actuaciones estatales en ingresos y gastos autonómicos. El Consejo de Política Fiscal y Financiera realiza esta valoración anual sobre obligaciones de gasto no previstas en el sistema de financiación vigente
Disposición adicional primera — Asignaciones de nivelación
La modificación sobre asignaciones de nivelación solo es aplicable a las desviaciones que se produzcan en el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas que entra en vigor el 1 de enero de 2002
Disposición final única — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2002.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2002.
Leyes en las que se basa
- los arts. 2.1, 4.2, 10 a 13, 15, 16, 18 a 20, 23 y 24 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2, por Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20374
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