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En vigorLey

Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

También conocida como: L 16/2010, L 16/10
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17 de julio de 2010·28 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-11410
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula qué impuestos gestiona la Generalitat de Cataluña y cómo se reparte la recaudación entre el Estado y la comunidad autónoma.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Cesión de tributos

    Se cede a Cataluña el 50% de IRPF y IVA, y el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, tabaco). Otros tributos se ceden íntegramente. La modificación requiere acuerdo Gobierno-Estado y Generalitat.

  2. Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas

    La cesión a Cataluña sigue la Ley 22/2009. Cataluña resuelve reclamaciones económico-administrativas y dicta normas legislativas, remitiendo proyectos al Senado. El Estado establece procedimientos supletorios e inspecciones conjuntas para hidrocarburos y transporte.

  3. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá gestionando los impuestos sobre transporte e hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de los servicios.

  4. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad

    La Comunidad Autónoma asumirá la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas con los traspasos de servicios y funciones. Mientras tanto, los órganos actuales seguirán ejerciendo dichas funciones.

  5. Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010

    En 2010, las escalas y tipos del IRPF en Cataluña se rigen por la Ley 35/2006 (arts. 63, 65, 74 y DT 15ª) y la Ley 22/2009.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 17/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2009.

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