Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
También conocida como: L 16/2010, L 16/10Esta ley regula qué impuestos gestiona la Generalitat de Cataluña y cómo se reparte la recaudación entre el Estado y la comunidad autónoma.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 28 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22680Ver qué cambió →
- 17 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-11410
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cesión de tributos
Se cede a Cataluña el 50% de IRPF y IVA, y el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, tabaco). Otros tributos se ceden íntegramente. La modificación requiere acuerdo Gobierno-Estado y Generalitat.
Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas
La cesión a Cataluña sigue la Ley 22/2009. Cataluña resuelve reclamaciones económico-administrativas y dicta normas legislativas, remitiendo proyectos al Senado. El Estado establece procedimientos supletorios e inspecciones conjuntas para hidrocarburos y transporte.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
La Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá gestionando los impuestos sobre transporte e hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de los servicios.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad
La Comunidad Autónoma asumirá la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas con los traspasos de servicios y funciones. Mientras tanto, los órganos actuales seguirán ejerciendo dichas funciones.
Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010
En 2010, las escalas y tipos del IRPF en Cataluña se rigen por la Ley 35/2006 (arts. 63, 65, 74 y DT 15ª) y la Ley 22/2009.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 17/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña.
Disposición final única — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2009.
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 1 de enero de 2009, la Ley 17/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12996
- la disposición adicional 7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
Leyes que la modifican
- el art. 1, por Ley 34/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22680
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