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En vigorLey

Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

También conocida como: L 22/2010, L 22/10
Ver en BOE
17 de julio de 2010·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-11416
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula qué impuestos gestiona la Comunidad Autónoma de Murcia y cómo recibe los fondos recaudados por el Estado para financiar sus servicios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Cesión de tributos

    Se cede a la Región de Murcia el 50% del IRPF y IVA, 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, tabaco), y el 100% del Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones y Juego.

  2. Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas

    La Región de Murcia resuelve reclamaciones y dicta normas legislativas según la Ley 22/2009. El Estado puede establecer procedimientos supletorios y realizar inspecciones conjuntas para homogeneizar la gestión.

  3. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    La Agencia Estatal Tributaria gestiona los impuestos sobre transporte y ventas minoristas de hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de servicios.

  4. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad

    La Comunidad Autónoma asume la resolución de reclamaciones económico-administrativas al traspasar servicios y funciones, ejercidos por órganos actuales hasta entonces.

  5. Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010

    En 2010 se aplican las escalas y tipos del IRPF según la Ley 35/2006 y sus modificaciones por la Ley 22/2009.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 23/2002, que regulaba el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009.

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