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En vigorLey

Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

También conocida como: L 19/2010, L 19/10
Ver en BOE
17 de julio de 2010·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-11413
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece qué impuestos gestiona y recauda el Principado de Asturias y cómo se organiza su financiación dentro del Estado español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Cesión de tributos

    Se cede a Asturias el 50% de IRPF y IVA, 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, tabaco), y el 100% de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, Electricidad, Transporte y Ventas Minoristas de Hidrocarburos.

  2. Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas

    Asturias resuelve reclamaciones económico-administrativas y dicta normas legislativas. El Estado establece procedimientos supletorios. La Administración tributaria estatal puede inspeccionar operaciones en varias Comunidades Autónomas.

  3. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    La Agencia Estatal Tributaria gestiona los impuestos sobre transporte e hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de servicios.

  4. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad

    La Comunidad Autónoma asume la resolución de reclamaciones económico-administrativas al traspasar servicios y funciones, ejercidos por órganos actuales hasta entonces.

  5. Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010

    En 2010 se aplican las escalas y tipos del IRPF según la Ley 35/2006 y sus modificaciones por la Ley 22/2009.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, desde el 1 de enero de 2009.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el 1 de enero de 2009.

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