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En vigorLey

Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

También conocida como: L 17/2010, L 17/10
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17 de julio de 2010·28 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-11411
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece qué impuestos gestiona la Comunidad Autónoma de Galicia y cómo se organiza su financiación respecto al Estado central.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Cesión de tributos

    Se cede a Galicia el 50% del IRPF, Patrimonio, IVA, Sucesiones, TPOAJD, Juego, Electricidad, Transporte, Hidrocarburos minoristas, residuos y 58% de Impuestos Especiales (Cerveza, Vino, Alcohol, Tabaco).

  2. Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas

    Galicia resuelve reclamaciones y dicta normas según Ley 22/2009. El Estado establece procedimientos supletorios e inspecciones conjuntas para hidrocarburos y transporte.

  3. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    La Agencia Estatal Tributaria gestiona los impuestos sobre transporte y hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de servicios.

  4. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad

    La Comunidad Autónoma asumirá la resolución de reclamaciones económico-administrativas al traspasar los servicios y funciones correspondientes.

  5. Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010

    En 2010, las escalas y tipos del IRPF se aplican conforme a la Ley 35/2006 y sus modificaciones por la Ley 22/2009.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 18/2002 sobre cesión de tributos a Galicia.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con efectos desde el 1 de enero de 2009.

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