Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
También conocida como: L 17/2010, L 17/10Esta ley establece qué impuestos gestiona la Comunidad Autónoma de Galicia y cómo se organiza su financiación respecto al Estado central.
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- 17 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-11411
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cesión de tributos
Se cede a Galicia el 50% del IRPF, Patrimonio, IVA, Sucesiones, TPOAJD, Juego, Electricidad, Transporte, Hidrocarburos minoristas, residuos y 58% de Impuestos Especiales (Cerveza, Vino, Alcohol, Tabaco).
Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas
Galicia resuelve reclamaciones y dicta normas según Ley 22/2009. El Estado establece procedimientos supletorios e inspecciones conjuntas para hidrocarburos y transporte.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
La Agencia Estatal Tributaria gestiona los impuestos sobre transporte y hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de servicios.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad
La Comunidad Autónoma asumirá la resolución de reclamaciones económico-administrativas al traspasar los servicios y funciones correspondientes.
Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010
En 2010, las escalas y tipos del IRPF se aplican conforme a la Ley 35/2006 y sus modificaciones por la Ley 22/2009.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 18/2002 sobre cesión de tributos a Galicia.
Disposición final única — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con efectos desde el 1 de enero de 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2009.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 1.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- con efectos desde el 1 de enero de 2009, la Ley 18/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12997
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
Leyes que la modifican
- el art. 1, por Ley 36/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22682
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