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En vigorLey

Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

También conocida como: L 21/2010, L 21/10
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17 de julio de 2010·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-11415
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Estado transfiere a La Rioja la capacidad de gestionar y recaudar determinados impuestos para financiar sus servicios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Cesión de tributos

    Se cede a La Rioja el 50% de IRPF y IVA, 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, etc.), y el 100% de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, Electricidad, Transporte y Ventas Minoristas. La cesión extinguese si el Estado suprime el tributo.

  2. Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas

    La cesión sigue la Ley 22/2009. La Comunidad resuelve reclamaciones económico-administrativas y dicta normas legislativas propias, remitiendo proyectos al Senado. El Estado puede establecer procedimientos supletorios y realizar inspecciones conjuntas para homogeneizar la gestión.

  3. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá gestionando el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de los servicios.

  4. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad

    La Comunidad Autónoma de La Rioja asume la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas al traspasar servicios. Mientras tanto, los órganos actuales ejercen dicha función.

  5. Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010

    En 2010, las escalas y tipos del IRPF se aplican conforme a la Ley 35/2006 y la Ley 22/2009, que modifican normas tributarias y el sistema de financiación autonómica.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 22/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero sus efectos retroactivos se producen desde el 1 de enero de 2009.

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