Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
También conocida como: L 21/2010, L 21/10Esta ley regula cómo el Estado transfiere a La Rioja la capacidad de gestionar y recaudar determinados impuestos para financiar sus servicios públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cesión de tributos
Se cede a La Rioja el 50% de IRPF y IVA, 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, etc.), y el 100% de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, Electricidad, Transporte y Ventas Minoristas. La cesión extinguese si el Estado suprime el tributo.
Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas
La cesión sigue la Ley 22/2009. La Comunidad resuelve reclamaciones económico-administrativas y dicta normas legislativas propias, remitiendo proyectos al Senado. El Estado puede establecer procedimientos supletorios y realizar inspecciones conjuntas para homogeneizar la gestión.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
La Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá gestionando el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de los servicios.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad
La Comunidad Autónoma de La Rioja asume la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas al traspasar servicios. Mientras tanto, los órganos actuales ejercen dicha función.
Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010
En 2010, las escalas y tipos del IRPF se aplican conforme a la Ley 35/2006 y la Ley 22/2009, que modifican normas tributarias y el sistema de financiación autonómica.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 22/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero sus efectos retroactivos se producen desde el 1 de enero de 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2009.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 1.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- con efectos desde el 1 de enero de 2009, la Ley 22/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13001
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
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