Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias
También conocida como: L 22/2009, L 22/09Esta ley establece cómo se reparte el dinero de los impuestos entre el Estado y las Comunidades Autónomas para financiar los servicios públicos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula la financiación de Comunidades Autónomas y Ciudades desde el 1 de enero de 2009, incluyendo fondos de convergencia y cesión de tributos.
Artículo 2 — Necesidades globales de financiación en el año base. Suficiencia estática
Las necesidades de financiación de cada Comunidad Autónoma en el año base se calculan sumando las de 2007 y su parte de los recursos adicionales de los artículos 5 y 6.
Artículo 3 — Necesidades de financiación en el año 2007
Las necesidades de financiación de 2007 incluyen recursos definitivos, impuestos (Transmisiones, Sucesiones, Juego), tasas, compensaciones por Patrimonio, hidrocarburos, costes de servicios transferidos, dotaciones sanitarias (655 M€) e Instituto Social de la Marina.
Artículo 4 — Recursos adicionales que se integran en el Sistema
El Estado adiciona recursos adicionales a las necesidades de financiación de cada Comunidad Autónoma, conforme a los artículos 5 y 6. La determinación inicial es provisional y se regulariza definitivamente cuando se conozca el reparto, surtiendo efectos en la primera liquidación de recursos del año
Artículo 5 — Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2009
El Estado aporta 4.900 M€ (75% población, 25% dependencia/salud) y 100 M€ (50 dispersión, 50 densidad) a CCAA. Se refuerzan políticas lingüísticas x2,5. Se incluyen garantías sanitarias (500 M€), impuestos y tasas de 2009.
Artículo 6 — Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2010
Se incorporan 2.400 millones de euros adicionales en 2010 (1.200M por dependencia y 1.200M por población). Surten efectos en 2012, garantizando un 30% más que los de 2009.
Artículo 7 — Recursos financieros del Sistema en el año base 2007
Las necesidades de financiación del año base 2007 se cubren con todos los recursos del sistema, detallados en los artículos 8, 9 y 10.
Artículo 8 — Capacidad tributaria
La capacidad tributaria base (2007) incluye: ITPTAJD, ISyD, Juego, Tasas, IVMDH, IET, IRPF (50%), IVA (50%), Cerveza (58%), Vino, Productos Intermedios/Alcohol (58%), Hidrocarburos (58%), Tabaco (58%) y Electricidad (100%).
Artículo 9 — Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales
El Fondo de Garantía asegura recursos por habitante. Se financia con el 75% de recursos de 2007 y aportación estatal. La distribución pondera: población (30%), superficie (1,8%), dispersión (0,6%), insularidad (0,6%), población protegida por edad (38%) y mayores de 65 años (8,5%) y 0-16 años (20,5%)
Artículo 10 — Fondo de Suficiencia Global
El Fondo de Suficiencia Global es la diferencia entre necesidades de financiación y capacidad tributaria más el Fondo de Garantía. Se calcula provisionalmente y se regulariza.
Artículo 11 — Evolución del sistema de financiación. Suficiencia dinámica
Las Comunidades reciben entregas a cuenta anuales y liquidación definitiva por diferencia. Si es negativa, se compensa con otros recursos o entregas a cuenta.
Artículo 12 — Tarifa autonómica del IRPF: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las Comunidades participan en la recaudación del IRPF mediante entregas a cuenta calculadas con fórmulas específicas. La liquidación definitiva se hace por diferencia.
Artículo 13 — Cesión del 50 por ciento de la recaudación líquida por IVA: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las CCAA reciben el 50% del IVA. El anticipo se calcula con una fórmula y se paga en 12 cuotas mensuales. La liquidación final ajusta la diferencia entre el valor definitivo y lo ya cobrado.
Artículo 14 — Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Cerveza: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las CCAA reciben el 58% del Impuesto sobre la Cerveza. El anticipo se calcula mediante fórmula y se abona en 12 cuotas mensuales. La liquidación definitiva ajusta la diferencia con el valor final.
Artículo 15 — Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las CCAA reciben el 58% de los Impuestos sobre Productos Intermedios y Alcohol. El anticipo se calcula con fórmula y se paga en 12 cuotas mensuales. La liquidación final ajusta la diferencia con el valor definitivo.
Artículo 16 — Cesión parcial de la recaudación líquida por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las CCAA reciben el 58% del tipo general y 100% del especial del Impuesto sobre Hidrocarburos. El anticipo se paga en 12 cuotas mensuales. La liquidación final ajusta la diferencia con el valor definitivo.
Artículo 17 — Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las CCAA reciben el 58% del Impuesto sobre Labores del Tabaco. El anticipo se calcula con fórmula y se paga en 12 cuotas mensuales. La liquidación definitiva ajusta la diferencia con el valor final.
Artículo 18 — Cesión del 100 por cien de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las CCAA reciben el 100% de la recaudación neta del Impuesto sobre la Electricidad. Se calcula mediante fórmula con índice de consumo. Se pagan en 12 cuotas mensuales. La liquidación definitiva ajusta la diferencia entre el valor final y lo anticipado.
Artículo 19 — Transferencia del Fondo de Garantía: Entregas a cuenta y liquidación definitiva
Las CCAA reciben anticipos del Fondo de Garantía según fórmula. La liquidación definitiva ajusta la diferencia. Los pagos son mensuales (doceavas) o compensaciones si el saldo es negativo. El saldo final se cancela en el presupuesto.
Artículo 20 — Fondo de Suficiencia Global: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las Comunidades reciben entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global por doceavas partes. La liquidación definitiva se ajusta según el ITE definitivo menos lo ya cobrado. El ITE excluye tributos cedidos.
Artículo 21 — Revisión del Fondo de Suficiencia Global
El Fondo de Suficiencia Global se revisa por traspasos de servicios o cesión de tributos. Los cambios en tipos impositivos también la modifican. Los efectos surgen el año siguiente a la revisión.
Artículo 22 — Fondos de Convergencia Autonómica
Se crean dos fondos de convergencia autonómica para aproximar la financiación por habitante, favorecer la igualdad y el equilibrio económico territorial entre Comunidades y Ciudades.
Artículo 23 — Fondo de Competitividad
Se crea el Fondo de Competitividad para reforzar equidad y reducir diferencias entre CCAA. Se dotará anualmente en los PGE. En 2009 será el 70% de recursos adicionales del art. 5. Se reparte entre CCAA con financiación per cápita inferior a la media o capacidad fiscal, según población ajustada.
Artículo 24 — Fondo de Cooperación
Se crea el Fondo de Cooperación para Comunidades con PIB per cápita <90%, densidad <50% o crecimiento poblacional bajo. Se distribuye en dos subfondos (2/3 y 1/3). La dotación inicial es de 1.200 millones de euros.
Artículo 25 — Tributos cedidos
Se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial de 16 tributos, como IRPF, IVA, sucesiones, herencias, juego, hidrocarburos y residuos. La cesión se extingue si el Estado suprime o modifica el tributo.
Artículo 26 — Rendimiento que se cede
La recaudación líquida de tributos como Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, Transporte, Hidrocarburos y Residuos se cede íntegramente. Para IRPF, IVA y otros impuestos específicos, se cede el 50% de la deuda tributaria, calculado según cuotas, pagos a cuenta e inspecciones, menos deduccies
Artículo 27 — Normativa aplicable a los tributos cedidos
Los tributos cedidos se rigen por convenios internacionales, la Ley General Tributaria, la ley propia del tributo, reglamentos estatales y normas autonómicas. La terminología autonómica debe adecuarse a la Ley General Tributaria.
Artículo 28 — Residencia habitual de las personas físicas
La residencia en una CCAA se fija por: 1) Mayor permanencia (días en IRPF, 5 años Sucesiones, 1 año ITP/AJD). 2) Centro de intereses (trabajo, inmuebles, gestión). 3) Última residencia declarada. No valen cambios para reducir impuestos salvo 3 años continuados.
Artículo 29 — Domicilio fiscal de las personas jurídicas
Las personas jurídicas tienen su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma que resulte de la Ley General Tributaria.
Artículo 30 — Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del IRPF producido en su territorio, correspondiendo a la residencia habitual. En unidades familiares con tributación conjunta, se atribuye al miembro con mayor base liquidable.
Artículo 31 — Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio
Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio producido en su territorio, correspondiendo a los sujetos pasivos con residencia habitual en dicho territorio.
Artículo 32 — Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se cede el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las adquisiciones mortis causa se vinculan al causante; donaciones inmobiliarias al bien; otras donaciones al donatario. Se aplican normas de la Comunidad de residencia.
Artículo 33 — Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se cede a las CCAA el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los puntos de conexión son: 1) lugar de otorgamiento de escrituras; 2) registro de bienes (cuota gradual); 3) domicilio fiscal/social de la entidad (operaciones societarias); 4) ubicación
Artículo 34 — Alcance de la cesión y puntos de conexión en los Tributos sobre el Juego
Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento de los Tributos sobre el Juego. Se considera producido en su territorio cuando el hecho imponible se realice allí. Para rifas/tómbolas/apuestas, depende de la autorización autonómica. Para combinaciones aleatorias, si su ámbito no excede la Comunidad.
Artículo 35 — Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Se cede a la Comunidad Autónoma el 50% del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) producido en su territorio. Se considera producido según el consumo en dicho territorio, basado en el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 36 — Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Cerveza
Se cede a la Comunidad Autónoma el 58% del rendimiento del Impuesto sobre la Cerveza producido en su territorio. Se considera producido según el consumo en dicho territorio, basado en el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 37 — Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
Se cede a la Comunidad Autónoma el 58% del rendimiento del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas producido en su territorio. Se considera producido según el consumo en dicho territorio, basado en el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 38 — Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Productos Intermedios
Se cede a la Comunidad Autónoma el 58% del rendimiento del Impuesto sobre Productos Intermedios producido en su territorio. Se considera producido según el consumo en dicho territorio, basado en el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 39 — Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Se cede a la Comunidad Autónoma el 58% del rendimiento del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Se considera producido en su territorio el correspondiente al consumo en dicho territorio, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 40 — Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Hidrocarburos
Se cede el 58% del rendimiento del tipo estatal general y el 100% del tipo especial del Impuesto sobre Hidrocarburos, además del tipo autonómico. Se considera producido en la Comunidad Autónoma según el índice de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, según datos del Ministerio de Industria, y
Artículo 41 — Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Se cede a la Comunidad Autónoma el 58% del rendimiento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Se considera producido en su territorio el correspondiente al índice de ventas a expendedurías de tabaco en dicho territorio, según datos del Comisionado para el Mercado de Tabacos, ponderados por los
Artículo 42 — Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Electricidad
Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto Especial sobre la Electricidad producido en su territorio, calculado por el índice de consumo neto de energía eléctrica.
Artículo 43 — Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Se cede el rendimiento del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte cuando el domicilio fiscal del sujeto pasivo esté en la Comunidad Autónoma. Las devoluciones las gestiona la Comunidad Autónoma donde se pagó o generó el derecho.
Artículo 44 — Alcance de la cesión y puntos de conexión en el rendimiento derivado del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos
Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, considerado producido cuando el consumo final de los productos gravados se realice en su territorio.
Artículo 44 bis — Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Se considera producido en su territorio cuando se ubique en él el vertedero o la instalación donde se entreguen los residuos.
Artículo 45 — Titularidad de competencias
La titularidad de competencias normativas, aplicación y potestad sancionadora corresponde al Estado. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda realiza anualmente una inspección sobre el desarrollo de las competencias autonómicas.
Artículo 46 — Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las Comunidades Autónomas pueden regular mínimos personales, escala progresiva, deducciones y porcentajes de vivienda habitual del IRPF, sin poder regular tipos del ahorro ni pagos a cuenta. La cuota líquida autonómica no puede ser negativa.
Artículo 47 — Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio
Las CCAA pueden regular el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Estas deducciones son compatibles con las estatales y se aplican después.
Artículo 48 — Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Las CCAA pueden crear reducciones, regular la tarifa, cuantías del patrimonio preexistente y deducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Estado mantiene la autoliquidación obligatoria.
Artículo 49 — Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Las CCAA regulan tipos de gravamen y deducciones en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Afectan solo a actos bajo su competencia normativa y se aplican tras las estatales.
Artículo 50 — Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego
Las Comunidades Autónomas pueden regular exenciones, base imponible, tipos de gravamen, bonificaciones, devengo y aspectos de aplicación en los tributos sobre el juego.
Artículo 51 — Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Las Comunidades Autónomas pueden incrementar los tipos de gravamen del impuesto especial sobre determinados medios de transporte hasta un máximo del 15 por ciento.
Artículo 52 — Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Hidrocarburos
Las Comunidades Autónomas regulan tipos impositivos de hidrocarburos con límites: hasta 48€/1000L (epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13, 1.14); hasta 12€/1000L (1.4, 1.15); hasta 2€/tonelada (1.5); hasta 48€/1000L (1.11). Para gasóleo general, pueden aplicar devolución parcial.
Artículo 52 bis — Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Las Comunidades Autónomas pueden aumentar los tipos impositivos del impuesto sobre residuos en vertederos, incineración y coincineración. No pueden modificar la clasificación de residuos ni instalaciones.
Artículo 53 — Supuesto de no uso de las competencias normativas
Si una Comunidad Autónoma no ejerce sus competencias normativas (artículos 46 a 52 bis), se aplica la normativa estatal.
Artículo 54 — Delegación de competencias
Las Comunidades Autónomas gestionan 7 tributos delegados (Patrimonio, Sucesiones, etc.). El Estado gestiona 9 (IRPF, IVA, etc.). Las declaraciones de Patrimonio se presentan con el IRPF. La Inspección estatal puede investigar Patrimonio junto al IRPF, pero la resolución corresponde a la Comunidad.
Artículo 55 — Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria
Las Comunidades Autónomas gestionan comprobación de valores, liquidaciones, sanciones y modelos de declaración de 7 tributos. No delegan consultas generales ni efectos estancados. Hay competencias estatales reservadas para vehículos, exenciones de alcohol/tabaco y hidrocarburos. Los documentos se tr
Artículo 56 — Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos
Las Comunidades Autónomas recaudan 7 tributos en periodo voluntario y ejecutivo. Para el Impuesto sobre el Patrimonio, recaudan en ejecutivo y voluntario las liquidaciones propias. No se delega recaudación mediante efectos timbrados de Transmisiones Patrimoniales. Las Comunidades resuelven aplaz
Artículo 57 — De la recaudación tributaria de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas organizan libremente sus servicios de recaudación, ajustándose a la normativa estatal. Pueden recaudar directamente o mediante concierto con otras Administraciones públicas. Cualquier otra Administración puede concertar con la Comunidad la recaudación de sus tributos en ese
Artículo 58 — Alcance de la delegación de competencias en relación con la inspección tributaria
Las Comunidades Autónomas realizan la inspección de 7 tributos siguiendo planes conjuntos con el Estado y normas estatales. Deben informar a otras administraciones sobre hechos tributarios relevantes. La inspección fuera del territorio se realiza por la competente por razón del territorio o por la
Artículo 59 — Alcance de la delegación de competencias en relación con la revisión en vía administrativa
Las CCAA asumen la revisión de actos tributarios (reposición, reclamaciones). Si asumen la resolución en única instancia, conocen también el recurso extraordinario de revisión contra actos firmes.
Artículo 60 — Intervención, contabilidad y fiscalización
Las CCAA intervienen y contabilizan tributos cedidos (Sucesiones, Transmisiones, etc.). Rinden anualmente una Cuenta de gestión a la Intervención General del Estado, que la une a la Cuenta General.
Artículo 61 — Colaboración entre Administraciones
Estado y CCAA colaboran en tributos e inspecciones coordinadas. No se admiten documentos sin acreditar pago o exención. La AEAT puede recibir medios de CCAA para mejorar la gestión de varios impuestos.
Artículo 62 — Delitos contra la Hacienda Pública
La autoridad de la CCAA pone en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública en tributos como Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones y Juego.
Artículo 63 — Información sobre cuentas y operaciones activas y pasivas
La Inspección puede investigar cuentas bancarias para aplicar impuestos como Patrimonio, Sucesiones, Juego o Residuos, previa autorización autonómica. Se siguen normas estatales y el art. 61. Las actuaciones fuera de territorio siguen el art. 58.3.
Artículo 64 — Servicios y anticipos de tesorería
El Banco de España ofrece tesorería gratuita a las Comunidades Autónomas. El Tesoro puede hacer anticipos para desfases de tesorería, reembolsables antes de fin de ejercicio o junto a la liquidación definitiva de ingresos del Estado.
Artículo 65 — Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria
El Consejo Superior coordina tributos cedidos. Presidido por el presidente de la AEAT, incluye representantes estatales y autonómicos. Sus funciones abarcan informar planes, establecer criterios, asesorar, intercambiar información y aprobar convenios. Se reúne semestralmente y sus acuerdos requieren
Artículo 66 — Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria
Los Consejos Territoriales, con 4 representantes de la AEAT y 4 autonómicos, coordinan tributos cedidos. Sus funciones incluyen gestión, control, formación e intercambio de información. Se reúnen trimestralmente y sus acuerdos se adoptan por mayoría.
Disposición adicional primera — Ceuta y Melilla
Ceuta y Melilla tienen Fondos de Suficiencia Global de 16.060,28 y 14.184,34 miles de euros. Participan en recursos adicionales con 9.150 y 6.550 miles. Reciben 5,85 y 5,25 millones del Fondo de Cooperación 2009. Su fondo evoluciona con el índice ITE
Disposición adicional segunda — Comunidad Autónoma de Canarias
Para Canarias, la financiación y fondos respetan su régimen económico y fiscal peculiar. Este régimen otorga menor presión fiscal y no permite compensar el gasto estatal por esta causa.
Disposición adicional tercera — Resultado de la aplicación del Fondo de Competitividad
Si una Comunidad no alcanza la financiación media per cápita tras aplicar el Fondo de Competitividad, el Estado establecerá una compensación limitada al importe del Fondo de Suficiencia Global negativo.
Disposición adicional cuarta — Aplazamiento y fraccionamiento en el reintegro de las liquidaciones negativas
Las liquidaciones negativas de 2008 y 2009 se abonan mediante retenciones del Estado a partir de enero de 2011 o 2012. La deuda se cancela en máximo 60 mensualidades iguales. El Ministerio de Economía y Hacienda gestiona el cumplimiento
Disposición adicional quinta — Comisiones Mixtas
Los representantes del Estado y las Comunidades Autónomas se reunirán en las Comisiones Mixtas. No es necesaria reunión para aplicar los artículos 4, 9, 10 y la disposición adicional primera sobre financiación base.
Disposición adicional sexta — Lealtad institucional
La Administración General debe valorar en las normas estatales los incrementos de gasto o reducción de ingresos de las Comunidades Autónomas, garantizando su suficiencia financiera.
Disposición adicional séptima — Revisión quinquenal
El Comité Técnico Permanente revisa el sistema de financiación cada cinco años para informar al Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre posibles modificaciones que mejoren la coordinación.
Disposición adicional octava — Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
Canarias regula exenciones, tipos gravamen y obligaciones formales del IGIC y Arbitrio. Debe respetar criterios del IVA, mantener tipos general y reducidos, y coordinar regímenes. Los proyectos requieren informe favorable de Hacienda, salvo para obligaciones formales
Disposición adicional novena — Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
El rendimiento del Impuesto sobre Depósito de Residuos no se considera para calcular el Fondo de Garantía, el Fondo de Suficiencia Global ni los Fondos de Convergencia Autonómica. Esta cesión no revisa el Fondo de Suficiencia Global según el artículo 21.2
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
El sistema rige desde el 1 de enero de 2009. En 2009 y 2010, las entregas a cuenta se calculan según la Ley 21/2001, más dotaciones de sanidad e insularidad. El valor definitivo se aplica esta Ley. Para el IRPF 2009, la cuota autonómica es el 50% de la suma de cuotas estatal y autonómica, minorada por deducciones específicas. Las liquidaciones definitivas deducen pagos previos y compensaciones. El límite del índice de capacidad fiscal ajustado es 1,05 (2009-2010) y 1,06 (2011 en adelante).
Disposición transitoria segunda — Anticipos en 2009, 2010 y 2011
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a conceder anticipos en 2009, 2010 y 2011, aceptados en Comisión Mixta. Estos anticipos, que pueden ser de tesorería, permiten recibir recursos adicionales con gradualidad del 70%, 85% y 100% respectivamente, y se cancelan al practicar las liquidaciones
Disposición transitoria tercera — Aplicación y revisión del Sistema de Financiación
La primera evaluación del nuevo sistema se refiere a 2013. Las Comunidades que no lo acepten en 6 meses se rigen por la Ley 21/2001, sin compensaciones por 2009-2013. Se anulan medidas de la II Conferencia de Presidentes. Las dotaciones percibidas en 2009 y 2010 se consideran anticipos
Disposición transitoria cuarta — Aplicación del artículo 20.3 de la presente Ley en los años 2009 a 2013
Para 2009-2013, la variación del ITE respecto a 2007 se calcula: sin simulación en 2009/2010; simulando entregas y computando liquidaciones 2008/2009 en 2011; usando simulaciones 2011 para base en 2012/2013 y ajustando liquidaciones negativas aplazadas.
Disposición transitoria quinta — Traspasos de servicios publicados a partir de 1 de enero de 2009
Los traspasos de servicios publicados desde el 1 de enero de 2009, con valores base de 1999, se convierten en valores del año base 2007. La conversión se realiza mediante el artículo 21 de esta Ley, aplicando el coste efectivo del traspaso publicado en el Real Decreto correspondiente.
Disposición transitoria sexta — Compensación por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en 2009, 2010 y 2011
Las Comunidades Autónomas reciben compensación estatal por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en 2009, 2010 y 2011. El importe equivale al transferido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en 2008. Se ajustan recursos y se revisa el Fondo de Suficiencia
Disposición transitoria séptima — Integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos
La integración del Impuesto sobre Ventas Minoristas en el Impuesto sobre Hidrocarburos no revisa el Fondo de Suficiencia. Las recaudaciones y devoluciones posteriores a la derogación corresponden a las Comunidades Autónomas, salvo devoluciones por sentencia UE C-82/12. En 2013 subsisten tipos autonó
Disposición transitoria octava — Efectividad de la cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
La cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos será efectiva cuando se adopten los acuerdos necesarios para su configuración y aplicación plena en los marcos de cooperación autonómica.
Disposición derogatoria
Desde el 1/1/2009 se deroga la Ley 21/2001 para las CCAA que acepten el nuevo sistema. Desde el 1/1/2010 se deroga el art. 1 del Real Decreto-Ley 12/2005 sobre financiación sanitaria.
Disposición final primera — Título competencial
Esta Ley se basa en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre Hacienda general y Deuda del Estado.
Disposición final segunda
Se modifica la Ley IRPF. Se regulan competencias autonómicas, mínimos personales y escalas tributarias. Se establece deducción por vivienda habitual (7,5%, máx. 9.015€) y por discapacidad (10%, máx. 12.020€). Tipo ahorro: 9%.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria
Modifica la Ley General Tributaria. Define la Administración Tributaria, competencias del Estado/CCAA, órganos económico-administrativos (TEAC, regionales, locales), competencias, resolución, recursos de alzada y unificación de doctrina.
Disposición final cuarta — Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
Se suprime el subapartado 4 del apartado 3 y el apartado 3 bis del artículo 103 de la Ley 31/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos desde el 1/1/2009. Excepciones con efectos desde el 1/1/2010: arts. 46, 28 (Sucesiones), 59, Título IV, disp. final 3ª y 4ª.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 20 de diciembre de 2009 o el 1 de enero de 2010, según los casos.
Efectos desde el 1 de enero de 2009, o el 1 de enero de 2010, según los casos.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- art. 103, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- en la forma indicada Ley 21/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24962
- arts. 5, 226 a 229, 239, 241 a 243 y la disposición adicional 13 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-23186
- art. 1. del Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre BOE-A-2005-15422
- arts. 3, 15.4, 56.3, 63, 65 a 68, 74 a 78, 84.2 y AÑADE las disposiciones transitorias 15 y 16 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
Leyes que la modifican
- por Ley 16/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11410
- con efectos desde el 1 de enero de 2013, los arts. 16, 19.4, 40, 44, 52 y SE AÑADE la disposición transitoria 7, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- la disposición transitoria 7.2, por Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13613
- la disposición transitoria 1, por Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo BOE-A-2014-2485
- la disposición transitoria 1, por Ley 17/2014, de 30 de septiembre BOE-A-2014-9896
- con los efectos indicados, la disposición adicional 2, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- con efectos desde el 29 de agosto de 2022, los arts. 25, 26, 53 a 56, 58, 60 a 63 y SE AÑADE con los mismos efectos los 44 bis, 52 bis, las disposiciones adicional 9 y transitoria 8, por Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio BOE-A-2022-12644
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