Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
También conocida como: LO 9/2022, LO 9/22Esta ley permite a las autoridades acceder a información bancaria y financiera para investigar delitos graves y prevenir el blanqueo de dinero.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Facilita el acceso a información financiera y del Fichero de Titularidades para prevenir delitos. El Servicio Ejecutivo de la Comisión recibe datos como UIF. Se respeta la normativa UE y leyes de blanqueo.
Artículo 2 — Definiciones
Define organismos de recuperación de activos, información financiera, análisis financiero, datos del Fichero de Titularidades Financieras, información policial, delitos graves y delitos subyacentes conexos, aplicando también definiciones de la Directiva (UE) 2019/1153.
Artículo 3 — Autoridades competentes
Son autoridades competentes para acceder al Fichero y solicitar información financiera: Jueces, Tribunal, Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea, Fuerzas de Seguridad, Policías Autonómicas, Vigilancia Aduanera y Oficinas de Recuperación de Activos.
Artículo 4 — Acceso y consulta al Fichero de Titularidades Financieras
Las autoridades competentes acceden directamente al Fichero de Titularidades Financieras para prevenir, investigar o enjuiciar delitos graves. Las solicitudes pueden tramitarse por cooperación internacional. No es accesible la información suplementaria de la Directiva (UE) 2015/849.
Artículo 5 — Condiciones para el acceso y la consulta
El acceso al Fichero lo realiza personal designado, cualificado y con integridad, mediante puntos únicos de acceso. Se exige confidencialidad, protección de datos y medidas técnicas para garantizar la ciberseguridad de los sistemas y datos.
Artículo 6 — Seguimiento del acceso y la consulta
El Servicio Ejecutivo lleva registro de accesos al Fichero de Titularidades Financieras con datos como fecha, hora, tipo de datos, identificador de resultados, autoridad y usuario. El delegado de protección de datos lo examina regularmente. Los registros se usan para supervisión, tienen protección y
Artículo 7 — Solicitudes de información dirigidas al Servicio Ejecutivo de la Comisión por parte de las autoridades competentes
El Servicio Ejecutivo responde a solicitudes de información financiera en 72 horas o a la mayor brevedad si requieren análisis. Las solicitudes deben estar motivadas para prevenir delitos graves. No se atienden si perjudican investigaciones o son desproporcionadas. El uso distinto requiere autoriza
Artículo 8 — Solicitudes de información dirigidas a las autoridades competentes por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión
Las autoridades competentes colaboran con el Servicio Ejecutivo de la Comisión respondiendo a solicitudes de información policial a la mayor brevedad posible. Estas solicitudes deben estar motivadas y dirigidas a la prevención, detección y lucha contra el blanqueo de capitales, deli
Artículo 9 — Intercambio de información financiera relativa al terrorismo entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión y las Unidades de Inteligencia Financiera de otros Estados miembros de la Unión Europea
El Servicio Ejecutivo de la Comisión puede intercambiar excepcional y urgentemente información financiera o análisis con Unidades de Inteligencia Financiera de otros Estados miembros de la Unión Europea sobre terrorismo o delincuencia organizada vinculada. La transmisión se realiza
Artículo 10 — Intercambio de información financiera y análisis financieros con autoridades competentes de Estados miembros de la Unión Europea
Las autoridades españolas intercambian información financiera con la UE para combatir blanqueo. El uso se limita a los fines solicitados. La transmisión requiere comunicaciones electrónicas seguras.
Artículo 11 — Intercambio de información con Europol
Las autoridades responden a solicitudes de Europol sobre el Fichero de Titularidades Financieras. Se rechazan si perjudican investigaciones. El intercambio es electrónico vía SIENA o FIU.net.
Artículo 12 — Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales sigue la Ley 10/2010 y RGPD. Solo personal autorizado trata datos especiales. Los órganos judiciales se rigen por la Ley Orgánica 7/2021.
Artículo 13 — Registro de solicitudes de información
Se lleva un registro de solicitudes con datos de contacto y objeto. Se conservan 5 años para controlar la legalidad. La autoridad de protección de datos puede acceder a ellos.
Artículo 14 — Elaboración de estadísticas
El Servicio Ejecutivo de la Comisión y autoridades competentes elaboran estadísticas anuales sobre el cumplimiento de la ley, incluyendo consultas al Fichero, solicitudes, investigaciones, enjuiciamientos, condenas, tiempos de respuesta y costes de recursos.
Disposición adicional primera — Centro Nacional de Inteligencia
El Centro Nacional de Inteligencia puede acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras, así como solicitar y recibir información financiera o análisis financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión, para el ejercicio de las funciones que le encomienda la Ley 11/2002
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público
Las medidas de esta ley se financian con presupuestos ordinarios. No se permite aumentar dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal del sector público.
Disposición adicional tercera — Acceso al Registro Común de Datos de Identidad de la Unión Europea
La policía accede al Registro Común de Datos de Identidad para identificar personas, salvo menores de 12 años. Se prohíben prácticas discriminatorias. Los criterios se establecen por Orden del Ministerio del Interior.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 43 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas
Se modifican los apartados c) y d) del artículo 13 de la Ley 8/2011 sobre protección de infraestructuras críticas, y se añade un nuevo apartado h) al mismo artículo.
Disposición final tercera
Se modifica el artículo 61 de la Ley Orgánica 7/2021 sobre protección de datos personales para fines penales.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
Se modifican los artículos 11 y 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, y se añade la disposición transitoria cuarta.
Disposición final quinta
Se modifican los artículos 25.1, 26.1, 53, 54.1, 55, 56.1, 58.1, 60.1, 62.1, 63.1 de la Ley 22/2009. Se añaden los artículos 44 bis, 52 bis, el apartado 6 del 61, la disposición adicional novena y la transitoria octava.
Disposición final sexta
El apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedará redactado conforme a lo establecido en la Disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2022.
Disposición final séptima — Naturaleza de la ley
La ley es orgánica, salvo el capítulo I, el artículo 14, las disposiciones adicionales primera y segunda, y las finales primera, segunda, quinta, séptima, octava, novena y décima.
Disposición final octava — Título competencial
Se basa en la seguridad pública (art. 149.1 CE). Las finales cuarta y quinta en Hacienda general (art. 149.1.14.ª CE). La sexta en legislación penal (art. 149.1.6.ª CE).
Disposición final novena — Desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias al objeto de desarrollar y aplicar lo previsto en esta ley.
Disposición final décima — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Esta ley incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1153, facilitando el uso de información financiera para prevenir y enjuiciar infracciones penales.
Disposición final undécima — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 29 de agosto de 2022, los arts. 11, 19.2 y AÑADE, con los mismos efectos, la disposición transitoria 4 a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de diciembre BOE-A-1980-21166
- con efectos desde el 29 de agosto de 2022, el art. 234.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
- con efectos desde el 29 de agosto de 2022, los arts. 25, 26, 53 a 56, 58, 60 a 63 y AÑADE con los mismos efectos los 44 bis, 52 bis, las disposiciones adicional 9 y transitoria 8 a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
- con efectos desde el 29 de agosto de 2022, el art. 43.1, 3 y 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
- con efectos desde el 29 de agosto de 2022, el art. 13 de la Ley 8/2011, de 28 de abril BOE-A-2011-7630
- con efectos desde el 29 de agosto de 2022, el art. 61 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo BOE-A-2021-8806
- la Directiva (UE) 2019/1153, de 20 de junio DOUE-L-2019-81160
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