Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
También conocida como: O 2652/2002, O 2652/02Esta norma obliga a los bancos a informar sobre envíos de dinero a países con riesgo de blanqueo de capitales para evitar actividades ilegales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-9025Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2002Versión original BOE-A-2002-20934
Artículo por artículo
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Artículo único — Jurisdicciones afectadas
Se extienden las obligaciones de comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo respecto a Egipto, Filipinas, Guatemala, Indonesia, Mianmar, Nigeria, Irán y Ucrania.
Disposición derogatoria única — Derogación de la norma precedente
Se deroga la Orden del Ministro de Economía de 3 de agosto de 2000 sobre comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Disposición final única — Secuencia de entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. Para Egipto, Guatemala, Indonesia, Mianmar, Nigeria y Ucrania, las operaciones se comunican tras un mes natural desde la publicación.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 7.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16327
- la Orden de 3 de agosto de 2000 BOE-A-2000-15354
Leyes que la modifican
- lo indicado del artículo único, por Orden EHA/1464/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-9025
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