Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado
También conocida como: O 2963/2005, O 2963/05Esta norma regula cómo los notarios colaboran para detectar y evitar que se utilice el dinero de actividades ilegales en operaciones inmobiliarias.
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- 24 de septiembre de 2005Versión original BOE-A-2005-15844
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Órgano Centralizado de Prevención en el Consejo General del Notariado
El Consejo General del Notariado establece un Órgano Centralizado de Prevención (OCP) para reforzar la colaboración del notariado con autoridades judiciales, policiales y administrativas contra el blanqueo de capitales.
Artículo 2 — Incorporación al OCP
Los notarios deben comunicar su incorporación al OCP por escrito al Consejo General del Notariado, usando el modelo del Anexo de esta Orden. El OCP actúa como encargado del tratamiento de datos personales.
Artículo 3 — Examen especial de operaciones
La Unidad del OCP examina operaciones de compraventa de inmuebles o entidades comerciales, y otras vinculadas al blanqueo. Los notarios deben facilitar información y garantizar la veracidad de los índices informatizados.
Artículo 4 — Comunicación de operaciones
Si hay indicios de blanqueo, la Unidad del OCP comunica la operación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales en nombre del notario. La Unidad facilita la información requerida.
Artículo 5 — Requerimientos de autoridades
La Unidad del OCP atiende con diligencia los requerimientos de información de autoridades judiciales, policiales o administrativas, pudiendo solicitar datos a los notarios para colaborar en la lucha contra el blanqueo.
Artículo 6 — Procedimientos de control
La Unidad del OCP elabora y actualiza un Manual de Procedimientos de Prevención del Blanqueo de Capitales para notarios, velando por su aplicación en la actividad profesional de los mismos.
Artículo 7 — Formación de empleados
La Unidad de Procedimientos, Cumplimiento y Formación del OCP organiza acciones formativas para notarios y personal, emitiendo diplomas.
Artículo 8 — Director del OCP
El Director del OCP debe tener experiencia técnica y profesional. Las unidades de análisis y formación actúan bajo sus directrices.
Artículo 9 — Comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
Las comunicaciones al Servicio Ejecutivo deben incluir los requisitos del Reglamento y la identificación nominativa del notario interviniente.
Disposición final primera — Habilitación
Se habilita a los Directores Generales del Tesoro y de los Registros y del Notariado para dictar Instrucciones conjuntas de aplicación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/2963/2005 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (GAZETA) BOE-A-1944-6578
- Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16327
- Ley 19/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-13471
- Directiva 2001/97/CE, de 4 de diciembre DOUE-L-2001-82799
Leyes que la modifican
- en cuanto se oponga , por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo BOE-A-2014-4742
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