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En vigorOrden

Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales

También conocida como: O 114/2008, O 114/08
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31 de enero de 2008·6 de mayo de 2014·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-1627
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los notarios a verificar el origen del dinero en operaciones importantes para evitar el blanqueo de capitales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Orden regula obligaciones de notarios en prevención de blanqueo. Aplica cuando intervienen en: a) derechos reales sobre inmuebles/entidades; b) creación de sociedades; c) compraventa de valores; d) gestión de sociedades.

  2. Artículo 2 — Identificación de personas físicas

    El Notario identifica a clientes con documentos del RD 925/1995 y NIF. En otorgantes habituales basta conocimiento personal. Debe constar la profesión. El OCP verifica incoherencias.

  3. Artículo 3 — Identificación de personas jurídicas

    Los notarios identifican personas jurídicas mediante documento fehaciente. Deben constatar que los datos no han variado. Solicitan estructura accionarial si hay riesgo o si se constituyó en paraíso fiscal, anotando titulares con >25% del capital.

  4. Artículo 4 — Conservación de documentos

    El Notario conserva copias de identificación y documentos de veracidad durante 6 años desde la última actuación. Para personas físicas, se archivan aparte del protocolo. Para jurídicas, se archivan copias o referencias notariales.

  5. Artículo 5 — Comunicación de operaciones relativas a movimiento de medios de pago

    Los notarios solicitan la declaración S-1 para pagos en metálico, billetes o cheques al portador iguales o superiores a 100.000 euros. Deben comunicar al Servicio Ejecutivo si no se exhibe dicha declaración.

  6. Artículo 6 — Colaboración con el Servicio Ejecutivo

    La comunicación de operaciones y la atención a requerimientos del Servicio Ejecutivo se realizan por vía telemática, asegurando confidencialidad e integridad de la información transmitida.

  7. Artículo 7 — Procedimientos de control interno y de comunicación

    Los procedimientos de control interno deben permitir: capturar información de transacciones, analizar procedimientos, remitir información al OCP, conservar documentación, acceder a normativa y elaborar planes de formación anuales.

  8. Artículo 8 — Deber de confidencialidad

    El Notario no revelará ni al otorgante ni a terceros que se hayan transmitido informaciones al Servicio Ejecutivo, que se examinen operaciones o la razón de recabar datos o incluirlos en el instrumento público.

  9. Artículo 9 — Evaluación de cumplimiento de las obligaciones por parte de los notarios

    Los notarios deben someter su sistema de prevención a un experto externo cada 3 años, con informe reservado. Anualmente, el Consejo General del Notariado evalúa internamente la eficacia y el funcionamiento del OCP, conservando la información 6 años.

  10. Artículo 10 — Ficheros automatizados de datos

    Se crea un fichero automatizado de datos personales en las notarías (Anexo I) y otro en el Consejo General del Notariado (Anexo II) de esta Orden.

  11. Disposición adicional primera — Aplicación de Resoluciones de organismos internacionales y Reglamentos de la Unión Europea por los que se imponen sanciones u otras medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades

    Los notarios deben comprobar si los otorgantes coinciden con personas sancionadas en listas oficiales. De producirse coincidencia, informarán inmediatamente al OCP y a la autoridad competente indicada en el instrumento correspondiente.

  12. Disposición adicional segunda — Plazo para la elaboración del primero de los exámenes a que se refiere el apartado 1 del artículo noveno de la presente Orden Ministerial

    El primer examen externo del sistema de prevención por parte de un experto se realizará en un plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la Orden EHA/2963/2005 de 20 de septiembre.

  13. Disposición derogatoria única

    Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango cuyo contenido resulte contrario a lo previsto en la Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, sobre obligaciones de los notarios en la prevención del blanqueo de capitales.

  14. Disposición final única

    La Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, sobre obligaciones de los notarios en la prevención del blanqueo de capitales, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en cuanto se oponga , por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo BOE-A-2014-4742
compraventa de inmueblesdeclaración de fondosidentificación de clientesoperaciones sospechosasprevención blanqueo dineroseguridad en notaríastrámites notariales