Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales
También conocida como: O 114/2008, O 114/08Esta norma obliga a los notarios a verificar el origen del dinero en operaciones importantes para evitar el blanqueo de capitales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de mayo de 2014Reforma BOE-A-2014-4742Ver qué cambió →
- 31 de enero de 2008Versión original BOE-A-2008-1627
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Orden regula obligaciones de notarios en prevención de blanqueo. Aplica cuando intervienen en: a) derechos reales sobre inmuebles/entidades; b) creación de sociedades; c) compraventa de valores; d) gestión de sociedades.
Artículo 2 — Identificación de personas físicas
El Notario identifica a clientes con documentos del RD 925/1995 y NIF. En otorgantes habituales basta conocimiento personal. Debe constar la profesión. El OCP verifica incoherencias.
Artículo 3 — Identificación de personas jurídicas
Los notarios identifican personas jurídicas mediante documento fehaciente. Deben constatar que los datos no han variado. Solicitan estructura accionarial si hay riesgo o si se constituyó en paraíso fiscal, anotando titulares con >25% del capital.
Artículo 4 — Conservación de documentos
El Notario conserva copias de identificación y documentos de veracidad durante 6 años desde la última actuación. Para personas físicas, se archivan aparte del protocolo. Para jurídicas, se archivan copias o referencias notariales.
Artículo 5 — Comunicación de operaciones relativas a movimiento de medios de pago
Los notarios solicitan la declaración S-1 para pagos en metálico, billetes o cheques al portador iguales o superiores a 100.000 euros. Deben comunicar al Servicio Ejecutivo si no se exhibe dicha declaración.
Artículo 6 — Colaboración con el Servicio Ejecutivo
La comunicación de operaciones y la atención a requerimientos del Servicio Ejecutivo se realizan por vía telemática, asegurando confidencialidad e integridad de la información transmitida.
Artículo 7 — Procedimientos de control interno y de comunicación
Los procedimientos de control interno deben permitir: capturar información de transacciones, analizar procedimientos, remitir información al OCP, conservar documentación, acceder a normativa y elaborar planes de formación anuales.
Artículo 8 — Deber de confidencialidad
El Notario no revelará ni al otorgante ni a terceros que se hayan transmitido informaciones al Servicio Ejecutivo, que se examinen operaciones o la razón de recabar datos o incluirlos en el instrumento público.
Artículo 9 — Evaluación de cumplimiento de las obligaciones por parte de los notarios
Los notarios deben someter su sistema de prevención a un experto externo cada 3 años, con informe reservado. Anualmente, el Consejo General del Notariado evalúa internamente la eficacia y el funcionamiento del OCP, conservando la información 6 años.
Artículo 10 — Ficheros automatizados de datos
Se crea un fichero automatizado de datos personales en las notarías (Anexo I) y otro en el Consejo General del Notariado (Anexo II) de esta Orden.
Disposición adicional primera — Aplicación de Resoluciones de organismos internacionales y Reglamentos de la Unión Europea por los que se imponen sanciones u otras medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades
Los notarios deben comprobar si los otorgantes coinciden con personas sancionadas en listas oficiales. De producirse coincidencia, informarán inmediatamente al OCP y a la autoridad competente indicada en el instrumento correspondiente.
Disposición adicional segunda — Plazo para la elaboración del primero de los exámenes a que se refiere el apartado 1 del artículo noveno de la presente Orden Ministerial
El primer examen externo del sistema de prevención por parte de un experto se realizará en un plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la Orden EHA/2963/2005 de 20 de septiembre.
Disposición derogatoria única
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango cuyo contenido resulte contrario a lo previsto en la Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, sobre obligaciones de los notarios en la prevención del blanqueo de capitales.
Disposición final única
La Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, sobre obligaciones de los notarios en la prevención del blanqueo de capitales, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (GAZETA) BOE-A-1944-6578
- art. 2.2 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16327
- Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre BOE-A-2005-15844
Leyes que la modifican
- en cuanto se oponga , por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo BOE-A-2014-4742
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.