Instrucción de 18 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con relación al artículo 107 de la Ley 24/ 2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social
Esta norma regula cómo se usan las firmas electrónicas en notarías y registros para que los trámites digitales sean seguros y legales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Dispongo — Primero
Los certificados electrónicos de notarios y registradores deben incluir datos identificativos. Solo se usan para documentos públicos. El Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores son prestadores acreditados.
Dispongo — Segundo
La comunicación notarial-registral usa nodos centrales. Se almacena solo fecha, hora e identidad. Se verifica firma electrónica y vigencia de certificados on-line. Se sellan tiempos con el Real Instituto y Observatorio de la Armada para garantizar prioridad registral.
Dispongo — Tercero
El archivo adjunto con la copia auténtica electrónica y actos registrales debe ser formato PDF. Esta Dirección General puede modificarlo por exigencias tecnológicas.
Dispongo — Cuarto
La copia autorizada electrónica tiene validez de 30 días. Puede trasladarse a papel por Administraciones y registradores para sus expedientes.
Dispongo — Quinto
Las copias autorizadas electrónicas con firma avanzada se remiten a otros notarios, registradores o administraciones. El notario remitente debe ser el mismo que la expide.
Dispongo — Sexto
Notarios y registradores usan el sistema CIRCE con firma avanzada para constituir Sociedades Limitadas Nueva Empresa y relaciones con Administraciones Públicas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (GAZETA) BOE-A-1862-4073
- Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre BOE-A-1999-18915
- Orden de 21 de febrero de 2000 BOE-A-2000-3514
- arts. 106 y siguientes de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
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