Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil
También conocida como: L 19/2015, L 19/15Esta ley moderniza el Registro Civil y la Justicia, facilitando trámites online y agilizando gestiones como nacimientos, defunciones y notificaciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
La Ley de Enjuiciamiento Civil se modifica para digitalizar ejecuciones. Se instaura el Portal de Subastas para anuncios, pujas y pagos (5% depósito). Plazos: 20 días licitación, 10 días pago (art. 650) o 40 días (art. 670). Se exige certificación registral electrónica y se regulan inspecciones y de
Artículo segundo — Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Modifica la Ley del Registro Civil. Inscripción de nacimiento: datos, filiación materna obligatoria, paterna por matrimonio o consentimiento. Plazo 10 días para nacimientos fuera de centro. Defunción: certificado médico obligatorio, datos estadísticos.
Disposición adicional primera — Firma mediante claves previamente concertadas en el ámbito del Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
El Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE permite pujar con claves concertadas. Los usuarios deben identificarse previamente, personalmente o con certificado reconocido, cumpliendo estándares de seguridad.
Disposición adicional segunda — Protección de datos de carácter personal en la subasta electrónica
La Agencia Estatal BOE gestiona la protección de datos en subastas según la Ley Orgánica 15/1999. Implementa medidas técnicas y evita la indexación automática de anuncios en motores de búsqueda.
Disposición adicional tercera — Actualización del Libro de Familia
No es necesario actualizar el Libro de Familia si se acompaña de la certificación literal electrónica del nacimiento, conforme al artículo 44.9 de la Ley 20/2011 del Registro Civil.
Disposición adicional cuarta — Medios
Las medidas de esta ley no pueden suponer un incremento en las dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
Disposición transitoria primera — Procesos pendientes
Las subastas de procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se sustancian conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de presentación de la demanda.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, se aplican las disposiciones del artículo segundo a los Registros Civiles de 1957, practicando inscripciones en secciones de nacimientos y defunciones.
Disposición transitoria tercera — Firma electrónica reconocida del facultativo y del personal del establecimiento sanitario
Hasta tener firma electrónica, los facultativos pueden firmar manuscritos los partes y certificados médicos, pero el envío debe ser electrónico. También se permiten certificados que identifiquen al establecimiento sanitario.
Disposición derogatoria única
Se derogan las disposiciones adicionales vigésima a vigesimoquinta de la Ley 18/2014. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Disposición final primera
Se añade un apartado al Código de Comercio: el Registro Mercantil interconectará con la plataforma central europea. El intercambio de información facilitará datos sobre nombre, forma jurídica, domicilio, Estado miembro y número de registro de las sociedades.
Disposición final segunda — Modificación del Código Civil
Se modifica el Código Civil: la filiación no matrimonial se determina por declaración en formulario oficial, reconocimiento ante el Registro Civil, testamento, documento público, resolución administrativa o sentencia firme. La madre se inscribe en el plazo legal.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley Hipotecaria, texto aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946
Se modifica la Ley Hipotecaria: el valor de subasta no será inferior al 75% de la tasación. El Notario debe informar sobre cláusulas abusivas y suspender la venta si se reclama ante el Juez. La cuestión se sustancia como oposición.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
Se modifica la Ley 41/2002. La historia clínica del nacimiento incluye pruebas de filiación. Se conservan mínimo 5 años; los datos de filiación pasan a archivos definitivos al fallecer. Solo se comunican por vía judicial.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
Se modifica la Ley de reproducción humana asistida: la pareja de la mujer casada puede consentir la filiación; el consentimiento de fecundación con donante varón no casado es documento indubitado; el varón no casado puede iniciar el expediente del Registro Civil.
Disposición final sexta — Regulación de las consignaciones electrónicas en las subastas judiciales
En tres meses desde la publicación de la Ley, se regulará por real decreto el sistema de consignaciones electrónicas para participar en subastas judiciales, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda.
Disposición final séptima — Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia
La nacionalidad por residencia se tramita electrónicamente ante la Dirección General de Registros y Notariado. Requiere dos pruebas del Instituto Cervantes: lengua A2 y conocimientos constitucionales. Exentos: menores de 18 años y personas con capacidad modificada. Tasa: 100 euros.
Disposición final octava — Habilitación reglamentaria
Se aprueba por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, el reglamento del procedimiento electrónico para obtener la nacionalidad española por residencia. El Ministro puede dictar disposiciones para ejecutar la ley.
Disposición final novena — Títulos competenciales y legislación básica
La ley se basa en competencias estatales: art. 1 (procesal), arts. 2 y disp. finales 3ª y 5ª (registros), disp. final 2ª (legislación civil), disp. final 7ª (nacionalidad), disp. final 1ª (mercantil). La disp. final 4ª es legislación básica.
Disposición final décima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 15 de octubre de 2015. Excepcionalmente, el apartado diez del artículo segundo y el apartado 1 de la disposición derogatoria única entran en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 15 de octubre de 2015, excepto el art. 2.10 y la disposición derogatoria única.1 que lo harán el 15 de julio de 2015
Leyes en las que se basa
- Art. 17 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- el art. 120 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
- Art. 129.2.a) y f) de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- los arts. 15.3 y 17.1 y 2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22188
- Arts. 7.3, 8.2, 9.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-9292
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- ley 18/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11605
- Arts. 44 a 47, 49, 64, 66, 67, disposición final 10 y AÑADE la disposición adicional 9 de la Ley 20/2011, de 21 de julio BOE-A-2011-12628
- Ley 1/2013, de 14 de mayo BOE-A-2013-5073
- Real Decreto 479/2013, de 21 de junio BOE-A-2013-6762
- Con efectos desde el 15 de julio de 2015 las disposiciones adicionales 20, 21, 23, 24 y 25 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
Leyes que la modifican
- regulando procedimiento de consignaciones en sede electrónica: Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre BOE-A-2015-12055
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