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En vigorLey

Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil

También conocida como: L 19/2015, L 19/15
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14 de julio de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-7851
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley moderniza el Registro Civil y la Justicia, facilitando trámites online y agilizando gestiones como nacimientos, defunciones y notificaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

20
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1
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25
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    La Ley de Enjuiciamiento Civil se modifica para digitalizar ejecuciones. Se instaura el Portal de Subastas para anuncios, pujas y pagos (5% depósito). Plazos: 20 días licitación, 10 días pago (art. 650) o 40 días (art. 670). Se exige certificación registral electrónica y se regulan inspecciones y de

  2. Artículo segundo — Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

    Modifica la Ley del Registro Civil. Inscripción de nacimiento: datos, filiación materna obligatoria, paterna por matrimonio o consentimiento. Plazo 10 días para nacimientos fuera de centro. Defunción: certificado médico obligatorio, datos estadísticos.

  3. Disposición adicional primera — Firma mediante claves previamente concertadas en el ámbito del Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

    El Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE permite pujar con claves concertadas. Los usuarios deben identificarse previamente, personalmente o con certificado reconocido, cumpliendo estándares de seguridad.

  4. Disposición adicional segunda — Protección de datos de carácter personal en la subasta electrónica

    La Agencia Estatal BOE gestiona la protección de datos en subastas según la Ley Orgánica 15/1999. Implementa medidas técnicas y evita la indexación automática de anuncios en motores de búsqueda.

  5. Disposición adicional tercera — Actualización del Libro de Familia

    No es necesario actualizar el Libro de Familia si se acompaña de la certificación literal electrónica del nacimiento, conforme al artículo 44.9 de la Ley 20/2011 del Registro Civil.

  6. Disposición adicional cuarta — Medios

    Las medidas de esta ley no pueden suponer un incremento en las dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

  7. Disposición transitoria primera — Procesos pendientes

    Las subastas de procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se sustancian conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de presentación de la demanda.

  8. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

    Hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, se aplican las disposiciones del artículo segundo a los Registros Civiles de 1957, practicando inscripciones en secciones de nacimientos y defunciones.

  9. Disposición transitoria tercera — Firma electrónica reconocida del facultativo y del personal del establecimiento sanitario

    Hasta tener firma electrónica, los facultativos pueden firmar manuscritos los partes y certificados médicos, pero el envío debe ser electrónico. También se permiten certificados que identifiquen al establecimiento sanitario.

  10. Disposición derogatoria única

    Se derogan las disposiciones adicionales vigésima a vigesimoquinta de la Ley 18/2014. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente Ley.

  11. Disposición final primera

    Se añade un apartado al Código de Comercio: el Registro Mercantil interconectará con la plataforma central europea. El intercambio de información facilitará datos sobre nombre, forma jurídica, domicilio, Estado miembro y número de registro de las sociedades.

  12. Disposición final segunda — Modificación del Código Civil

    Se modifica el Código Civil: la filiación no matrimonial se determina por declaración en formulario oficial, reconocimiento ante el Registro Civil, testamento, documento público, resolución administrativa o sentencia firme. La madre se inscribe en el plazo legal.

  13. Disposición final tercera — Modificación de la Ley Hipotecaria, texto aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946

    Se modifica la Ley Hipotecaria: el valor de subasta no será inferior al 75% de la tasación. El Notario debe informar sobre cláusulas abusivas y suspender la venta si se reclama ante el Juez. La cuestión se sustancia como oposición.

  14. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

    Se modifica la Ley 41/2002. La historia clínica del nacimiento incluye pruebas de filiación. Se conservan mínimo 5 años; los datos de filiación pasan a archivos definitivos al fallecer. Solo se comunican por vía judicial.

  15. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida

    Se modifica la Ley de reproducción humana asistida: la pareja de la mujer casada puede consentir la filiación; el consentimiento de fecundación con donante varón no casado es documento indubitado; el varón no casado puede iniciar el expediente del Registro Civil.

  16. Disposición final sexta — Regulación de las consignaciones electrónicas en las subastas judiciales

    En tres meses desde la publicación de la Ley, se regulará por real decreto el sistema de consignaciones electrónicas para participar en subastas judiciales, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda.

  17. Disposición final séptima — Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia

    La nacionalidad por residencia se tramita electrónicamente ante la Dirección General de Registros y Notariado. Requiere dos pruebas del Instituto Cervantes: lengua A2 y conocimientos constitucionales. Exentos: menores de 18 años y personas con capacidad modificada. Tasa: 100 euros.

  18. Disposición final octava — Habilitación reglamentaria

    Se aprueba por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, el reglamento del procedimiento electrónico para obtener la nacionalidad española por residencia. El Ministro puede dictar disposiciones para ejecutar la ley.

  19. Disposición final novena — Títulos competenciales y legislación básica

    La ley se basa en competencias estatales: art. 1 (procesal), arts. 2 y disp. finales 3ª y 5ª (registros), disp. final 2ª (legislación civil), disp. final 7ª (nacionalidad), disp. final 1ª (mercantil). La disp. final 4ª es legislación básica.

  20. Disposición final décima — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el 15 de octubre de 2015. Excepcionalmente, el apartado diez del artículo segundo y el apartado 1 de la disposición derogatoria única entran en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de julio de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: 15 de octubre de 2015, excepto el art. 2.10 y la disposición derogatoria única.1 que lo harán el 15 de julio de 2015

Leyes en las que se basa

  • Art. 17 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • el art. 120 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
  • Art. 129.2.a) y f) de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • los arts. 15.3 y 17.1 y 2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22188
  • Arts. 7.3, 8.2, 9.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-9292
  • Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
  • ley 18/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11605
  • Arts. 44 a 47, 49, 64, 66, 67, disposición final 10 y AÑADE la disposición adicional 9 de la Ley 20/2011, de 21 de julio BOE-A-2011-12628
  • Ley 1/2013, de 14 de mayo BOE-A-2013-5073
  • Real Decreto 479/2013, de 21 de junio BOE-A-2013-6762
  • Con efectos desde el 15 de julio de 2015 las disposiciones adicionales 20, 21, 23, 24 y 25 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517

Leyes que la modifican

  • regulando procedimiento de consignaciones en sede electrónica: Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre BOE-A-2015-12055
certificado defuncióngestiones notarialesinscripción nacimientomodernización justicianotificaciones judiciales electrónicassubastas judiciales onlinetrámites nacionalidadtrámites registro civil