En vigorotro
Instrucción de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil
Resumen en lenguaje sencillo
Esta norma aclara cómo deben inscribirse los hijos en el Registro Civil para asegurar que su filiación quede correctamente reconocida por ley.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de 8 de junio de 1957 (GAZETA) BOE-A-1957-7537
- art. 217 del Reglamento aprobado por Decreto de 19 de noviembre de 1958 (GAZETA) BOE-A-1958-18486
- art. 6 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo BOE-A-2007-5585
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