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Instrucción de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil

Ver en BOE
6 de julio de 2013·Ministerio de Justicia·BOE-A-2013-7404
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara cómo deben inscribirse los hijos en el Registro Civil para asegurar que su filiación quede correctamente reconocida por ley.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de julio de 2013
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

documentación hijosfiliación de hijosgestiones legales padresinscripción de nacimientoreconocimiento de paternidadregistro civiltrámites registro civil