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Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español

Ver en BOE
4 de julio de 2007·Ministerio de Justicia·BOE-A-2007-12948
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben registrarse los apellidos de las personas extranjeras que obtienen la nacionalidad española en el Registro Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primera. Aplicación de la ley española a la determinación de los apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles

    Los apellidos de extranjeros nacionalizados se fijan por filiación según leyes españolas (padre y madre). Si no se acredita, se mantienen los usados. Si solo hay uno, se duplica. Se aplica la ley española, respetando variantes de género si existen en el país de origen.

  2. Segunda. Determinación de los apellidos de los españoles plurinacionales. El caso de los ciudadanos comunitarios

    Los ciudadanos comunitarios con doble nacionalidad pueden elegir libremente la ley para sus apellidos. Deben solicitarlo mediante expediente de cambio ante el Ministerio de Justicia, instruido por el Registro Civil de su domicilio.

  3. Tercera. La facultad de conservación de los apellidos fijados por el anterior estatuto personal. La excepción de orden público

    El extranjero nacionalizado conserva sus apellidos si lo declara en 2 meses. Se exceptúa si viola el orden público: debe tener dos apellidos (sistema español) y respetar las líneas paterna y materna.

  4. Cuarta. Incompatibilidad entre la facultad de conservación de los apellidos anteriores a la nacionalización y el ejercicio posterior de la facultad de inversión de su orden

    Existe incompatibilidad entre conservar apellidos anteriores a la nacionalización (art. 199 RRC) e invertir su orden (art. 109 CC). Quien alteró apellidos por nacionalización no puede cambiarlos luego por inversión de orden, por estabilidad de los apellidos.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de julio de 2007
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
  • art. 9 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (GAZETA) BOE-A-1957-7537
  • art. 41 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (GAZETA) BOE-A-1958-18486
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