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Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

También conocida como: L 1/2013, L 1/13
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15 de mayo de 2013·15 de mayo de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-5073
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ayuda a familias en riesgo de perder su casa por no poder pagar la hipoteca, facilitando acuerdos con el banco y evitando desahucios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

26
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Qué ha cambiado

8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables

    Durante 15 años, no procede el lanzamiento si la vivienda es habitual de colectivos vulnerables (familias numerosas, monoparentales, con menores, discapacidad, desempleo, etc.) que cumplan límites económicos (IPREM) y la cuota supere el 50% de ingresos. Pueden solicitar alquiler al acreedor adherido

  2. Artículo 2 — Acreditación

    El deudor acredita las circunstancias ante Juez o Notario presentando: certificados de rentas, nóminas, prestaciones, salarios sociales; libro de familia o empadronamiento; certificados de titularidad y escrituras; y declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946

    Se modifica la Ley Hipotecaria. En escrituras de préstamo se debe indicar si la vivienda es habitual. Los intereses de demora máx. son 3 veces el interés legal, no se capitalizan y solo corren sobre el principal pendiente. La venta extrajudicial requiere tasación mínima del 75%, subasta electrónica,

  4. Artículo 4 — Modificación de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario

    Se modifican requisitos de tasación: independencia, auditoría y prohibición de participación bancaria (>10%). Los bancos deben aceptar tasaciones externas válidas sin coste. El préstamo no supera el 60% (80% vivienda habitual) con máximo 30 años amortización.

  5. Artículo 5

    Se modifica la normativa de hipotecas inversas. Los solicitantes y beneficiarios deben tener 65 años o más, o tener dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

  6. Artículo 7 — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil: cláusulas abusivas (5 días audiencia); costas máx. 5%; requisitos subasta (depósito 5%); adjudicación sin postores (50-70% valor); oposición por extinción, error, cargas o abusividad.

  7. Artículo 8 — Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

    Modifica el RDL 6/2012. Define umbral de exclusión por ingresos (3-5x IPREM), vulnerabilidad y cuota >50% (40% si discapacidad). Establece documentos acreditativos. Fiadores pueden exigir agotar patrimonio deudor. Interés moratorio máx. remuneratorio +2%. Código de Buenas Prácticas voluntario con to

  8. Disposición adicional primera — Fondo social de viviendas

    El Gobierno promueve un fondo social de viviendas propiedad de entidades de crédito para arrendar a personas desalojadas por impago hipotecario, con rentas según ingresos. Se puede ampliar a vulnerables y destinar el 5% a propietarios desalojados por impago de préstamos no hipotecarios.

  9. Disposición adicional segunda — Informe del Banco de España sobre la independencia de las sociedades de tasación

    El Banco de España debe remitir al Gobierno, en tres meses desde la aprobación de la Ley, un informe sobre medidas para fortalecer la independencia de las sociedades de tasación y la calidad de sus valoraciones, garantizando la estabilidad financiera y el correcto funcionamiento del mercado.

  10. Disposición adicional tercera — Publicación por el Banco de España de la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario

    El Banco de España publicará la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario en dos meses desde la aprobación de la Ley.

  11. Disposición adicional cuarta — Exención de devolución de ayudas y beneficios fiscales

    No se exige reintegrar ayudas ni exenciones fiscales a deudores que entreguen su vivienda protegida en pago o la vendan por ejecución hipotecaria. Tampoco deben devolver ayudas los adquirentes si el préstamo se reestructura o quita según el Real Decreto-ley 6/2012, aunque pase a ser libre. No se modifica la calificación de la vivienda.

  12. Disposición transitoria primera — Procedimientos en curso

    Esta Ley se aplica a procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria iniciados con su entrada en vigor, siempre que no se haya ejecutado el lanzamiento.

  13. Disposición transitoria segunda — Intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual

    La limitación de intereses de demora en hipotecas sobre vivienda habitual se aplica a las nuevas. Para las anteriores, a los devengados después de la ley o no pagados. En ejecuciones pendientes, el Secretario judicial o Notario da 10 días para recalcular la cantidad.

  14. Disposición transitoria tercera — Régimen de participaciones significativas en una sociedad de tasación

    Las entidades de crédito y relacionadas con bienes tasados deben reducir sus participaciones en sociedades de tasación en un año desde la entrada en vigor de la Ley, cumpliendo el artículo 3 ter de la Ley 2/1981.

  15. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio en los procesos de ejecución

    En ejecuciones pendientes, las partes tienen un mes para oponerse si ya pasó el plazo de 10 días. Si ya inició, tienen un mes para usar cualquier causa de oposición. Los plazos de 2013 se alargan al 1 de enero de 2014.

  16. Disposición transitoria quinta — Venta extrajudicial

    El artículo 3.Tres aplica a ventas extrajudiciales iniciadas después de la Ley. Si se inician antes y no hay adjudicación, el Notario suspende la venta si se acredita el carácter abusivo de una cláusula en un mes.

  17. Disposición transitoria sexta — Constitución de la Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas

    La Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas debe constituirse y celebrar su primera reunión en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley, con la composición prevista en el apartado 6 del artículo 8.

  18. Disposición transitoria séptima — Aplicación del Código de Buenas Prácticas

    Los procedimientos del Código de Buenas Prácticas iniciados antes de la ley se rigen por el Real Decreto-ley 6/2012, con adaptaciones tras la adhesión de la entidad. Las modificaciones no empeoran la protección del deudor respecto a la antigua redacción.

  19. Disposición transitoria octava — Adhesión al Código de Buenas Prácticas

    Las entidades comunican su adhesión al Código de Buenas Prácticas. Se publica listado en enero, abril, julio y octubre. Las adheridas al RDL 6/2012 siguen obligadas por su versión originaria.

  20. Disposición transitoria novena — Límite de emisión de cédulas hipotecarias

    Préstamos hipotecarios superiores a 30 años formalizados antes de esta Ley siguen perteneciendo a la cartera elegible para cédulas hasta su amortización.

  21. Disposición transitoria décima — Aplicaciones de las exenciones de devolución de ayudas y beneficios fiscales relativos a Viviendas de Protección Oficial

    Las exenciones de devolución de ayudas y beneficios fiscales se aplican a procedimientos iniciados con la Ley o anteriores no finalizados.

  22. Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

    Durante dos años, los partícipes en ejecución de vivienda habitual pueden retirar fondos de pensiones si no tienen otros bienes, la deuda es mayor y el importe evita la venta. El reembolso se hace en un pago único en 7 días hábiles.

  23. Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre

    En seguros de vida con inversión, se informará sobre fluctuaciones de mercado. Si el tomador no asume el riesgo, se informará de la rentabilidad esperada considerando todos los costes.

  24. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    La Ley se aprueba basándose en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación mercantil, civil, banca, seguros y hacienda.

  25. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de mayo de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 21, 114 y 129 del Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • arts. 3, 3.bis, 3.bis.I), 3.ter y 5 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo BOE-A-1981-8598
  • determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • la disposición adicional 7 a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
  • art. 60.3 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18908
  • Disposición adicional 1.1.a) de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21086
  • arts. 2, 3, 4, 5, 6, el anexo y AÑADE el art. 3.bis y el capítulo VI al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo BOE-A-2012-3394

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5391
  • las disposiciones adicional 1, transitorias 4, 5 y la rúbrica del capítulo III, por Ley 8/2013, de 26 de junio BOE-A-2013-6938
  • el art. 1.1, 2 y 3, por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2109
  • la disposición adicional 1, por Ley 9/2015, de 25 de mayo BOE-A-2015-5744
  • los apartados 1, 2 y 3 del art. 1, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
  • los apartados 1 y 2 del art. 1, por Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2985
  • en el Recurso 4985/2013, la pérdida de objeto en relación con los arts. 1.1,2 y 3; 3.3; 7.1 y 14; 8.2 y la disposición adicional 1 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 213/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-648
  • el art. 6, por Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
  • el art. 1, por Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo BOE-A-2020-3434
  • el art. 1.1, por Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo BOE-A-2024-9699
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