Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social
También conocida como: L 1/2013, L 1/13Esta ley ayuda a familias en riesgo de perder su casa por no poder pagar la hipoteca, facilitando acuerdos con el banco y evitando desahucios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 18 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-2985Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-8469Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 2015Reforma BOE-A-2015-5744Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2015Reforma BOE-A-2015-2109Ver qué cambió →
- 27 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-6938Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2013Versión original BOE-A-2013-5073
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables
Durante 15 años, no procede el lanzamiento si la vivienda es habitual de colectivos vulnerables (familias numerosas, monoparentales, con menores, discapacidad, desempleo, etc.) que cumplan límites económicos (IPREM) y la cuota supere el 50% de ingresos. Pueden solicitar alquiler al acreedor adherido
Artículo 2 — Acreditación
El deudor acredita las circunstancias ante Juez o Notario presentando: certificados de rentas, nóminas, prestaciones, salarios sociales; libro de familia o empadronamiento; certificados de titularidad y escrituras; y declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos.
Artículo 3 — Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946
Se modifica la Ley Hipotecaria. En escrituras de préstamo se debe indicar si la vivienda es habitual. Los intereses de demora máx. son 3 veces el interés legal, no se capitalizan y solo corren sobre el principal pendiente. La venta extrajudicial requiere tasación mínima del 75%, subasta electrónica,
Artículo 4 — Modificación de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario
Se modifican requisitos de tasación: independencia, auditoría y prohibición de participación bancaria (>10%). Los bancos deben aceptar tasaciones externas válidas sin coste. El préstamo no supera el 60% (80% vivienda habitual) con máximo 30 años amortización.
Artículo 5
Se modifica la normativa de hipotecas inversas. Los solicitantes y beneficiarios deben tener 65 años o más, o tener dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil: cláusulas abusivas (5 días audiencia); costas máx. 5%; requisitos subasta (depósito 5%); adjudicación sin postores (50-70% valor); oposición por extinción, error, cargas o abusividad.
Artículo 8 — Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
Modifica el RDL 6/2012. Define umbral de exclusión por ingresos (3-5x IPREM), vulnerabilidad y cuota >50% (40% si discapacidad). Establece documentos acreditativos. Fiadores pueden exigir agotar patrimonio deudor. Interés moratorio máx. remuneratorio +2%. Código de Buenas Prácticas voluntario con to
Disposición adicional segunda — Informe del Banco de España sobre la independencia de las sociedades de tasación
El Banco de España debe remitir al Gobierno, en tres meses desde la aprobación de la Ley, un informe sobre medidas para fortalecer la independencia de las sociedades de tasación y la calidad de sus valoraciones, garantizando la estabilidad financiera y el correcto funcionamiento del mercado.
Disposición adicional tercera — Publicación por el Banco de España de la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario
El Banco de España publicará la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario en dos meses desde la aprobación de la Ley.
Disposición adicional cuarta — Exención de devolución de ayudas y beneficios fiscales
No se exige reintegrar ayudas ni exenciones fiscales a deudores que entreguen su vivienda protegida en pago o la vendan por ejecución hipotecaria. Tampoco deben devolver ayudas los adquirentes si el préstamo se reestructura o quita según el Real Decreto-ley 6/2012, aunque pase a ser libre. No se modifica la calificación de la vivienda.
Disposición transitoria primera — Procedimientos en curso
Esta Ley se aplica a procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria iniciados con su entrada en vigor, siempre que no se haya ejecutado el lanzamiento.
Disposición transitoria segunda — Intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual
La limitación de intereses de demora en hipotecas sobre vivienda habitual se aplica a las nuevas. Para las anteriores, a los devengados después de la ley o no pagados. En ejecuciones pendientes, el Secretario judicial o Notario da 10 días para recalcular la cantidad.
Disposición transitoria tercera — Régimen de participaciones significativas en una sociedad de tasación
Las entidades de crédito y relacionadas con bienes tasados deben reducir sus participaciones en sociedades de tasación en un año desde la entrada en vigor de la Ley, cumpliendo el artículo 3 ter de la Ley 2/1981.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio en los procesos de ejecución
En ejecuciones pendientes, las partes tienen un mes para oponerse si ya pasó el plazo de 10 días. Si ya inició, tienen un mes para usar cualquier causa de oposición. Los plazos de 2013 se alargan al 1 de enero de 2014.
Disposición transitoria quinta — Venta extrajudicial
El artículo 3.Tres aplica a ventas extrajudiciales iniciadas después de la Ley. Si se inician antes y no hay adjudicación, el Notario suspende la venta si se acredita el carácter abusivo de una cláusula en un mes.
Disposición transitoria sexta — Constitución de la Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas
La Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas debe constituirse y celebrar su primera reunión en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley, con la composición prevista en el apartado 6 del artículo 8.
Disposición transitoria séptima — Aplicación del Código de Buenas Prácticas
Los procedimientos del Código de Buenas Prácticas iniciados antes de la ley se rigen por el Real Decreto-ley 6/2012, con adaptaciones tras la adhesión de la entidad. Las modificaciones no empeoran la protección del deudor respecto a la antigua redacción.
Disposición transitoria octava — Adhesión al Código de Buenas Prácticas
Las entidades comunican su adhesión al Código de Buenas Prácticas. Se publica listado en enero, abril, julio y octubre. Las adheridas al RDL 6/2012 siguen obligadas por su versión originaria.
Disposición transitoria novena — Límite de emisión de cédulas hipotecarias
Préstamos hipotecarios superiores a 30 años formalizados antes de esta Ley siguen perteneciendo a la cartera elegible para cédulas hasta su amortización.
Disposición transitoria décima — Aplicaciones de las exenciones de devolución de ayudas y beneficios fiscales relativos a Viviendas de Protección Oficial
Las exenciones de devolución de ayudas y beneficios fiscales se aplican a procedimientos iniciados con la Ley o anteriores no finalizados.
Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
Durante dos años, los partícipes en ejecución de vivienda habitual pueden retirar fondos de pensiones si no tienen otros bienes, la deuda es mayor y el importe evita la venta. El reembolso se hace en un pago único en 7 días hábiles.
Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre
En seguros de vida con inversión, se informará sobre fluctuaciones de mercado. Si el tomador no asume el riesgo, se informará de la rentabilidad esperada considerando todos los costes.
Disposición final tercera — Títulos competenciales
La Ley se aprueba basándose en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación mercantil, civil, banca, seguros y hacienda.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 21, 114 y 129 del Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- arts. 3, 3.bis, 3.bis.I), 3.ter y 5 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo BOE-A-1981-8598
- determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- la disposición adicional 7 a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
- art. 60.3 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18908
- Disposición adicional 1.1.a) de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21086
- arts. 2, 3, 4, 5, 6, el anexo y AÑADE el art. 3.bis y el capítulo VI al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo BOE-A-2012-3394
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5391
- las disposiciones adicional 1, transitorias 4, 5 y la rúbrica del capítulo III, por Ley 8/2013, de 26 de junio BOE-A-2013-6938
- el art. 1.1, 2 y 3, por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2109
- la disposición adicional 1, por Ley 9/2015, de 25 de mayo BOE-A-2015-5744
- los apartados 1, 2 y 3 del art. 1, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
- los apartados 1 y 2 del art. 1, por Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2985
- en el Recurso 4985/2013, la pérdida de objeto en relación con los arts. 1.1,2 y 3; 3.3; 7.1 y 14; 8.2 y la disposición adicional 1 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 213/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-648
- el art. 6, por Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
- el art. 1, por Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo BOE-A-2020-3434
- el art. 1.1, por Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo BOE-A-2024-9699
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