Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal
También conocida como: L 9/2015, L 9/15Esta ley facilita que empresas con problemas económicos puedan renegociar sus deudas para evitar el cierre y mantener los puestos de trabajo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-4859Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 2015Versión original BOE-A-2015-5744
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Modifica la Ley Concursal: convenio laboral (art. 33, 64), créditos arrendamiento (art. 90), personas relacionadas (art. 93), valor garantías (art. 94), lista acreedores (art. 95-96), convenio (art. 100, 104, 107, 110, 115, 116, 121, 122, 123, 124, 133, 134, 140), liquidación (art. 43, 75, 146 bis,
Disposición adicional primera — Medidas de saneamiento y procedimientos de insolvencia en situaciones preconcursales
Las actuaciones del art. 5 bis y disp. ad. 4ª de la Ley 22/2003 son medidas de saneamiento y procedimientos de insolvencia, con efectos específicos.
Disposición adicional segunda — Establecimiento de un portal de acceso telemático
En 9 meses se crea un portal telemático en el Registro Público Concursal con información de empresas en liquidación para facilitar su enajenación.
Disposición adicional tercera — Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento
Se crea la Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación, integrada por representantes ministeriales, Banco de España y juez, para evaluar medidas y elaborar informe anual al Gobierno.
Disposición adicional cuarta — Negociación en sistemas multilaterales de negociación de los fondos de titulización de activos dirigidos a inversores institucionales
Los fondos de titulización dirigidos a inversores institucionales solo se negocian entre ellos en sistemas restringidos a inversores cualificados.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable a los procedimientos concursales en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley
Las modificaciones concursales aplican a procedimientos en tramitación según su fase: negociaciones, informe, inventario, convenio, sección sexta o liquidación. Para contratos administrativos no extinguidos, si precluyó plazo de convenio, el Juez concede nuevo plazo si no hay liquidación.
Disposición transitoria segunda — Limitación a la homologación judicial
Los deudores con acuerdos homologados el año anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2015 no están sujetos a la limitación de un año para solicitar nueva homologación judicial.
Disposición transitoria tercera — Régimen de los convenios concursales
Los convenios concursales deben cumplirse. El deudor o acreedores (≥30% pasivo) pueden solicitar modificación en 2 años. Se requieren mayorías: 60/75% ordinarios, 65/80% privilegiados. No aplica a acreedores públicos.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución
Las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplican a ejecuciones iniciadas tras su entrada en vigor sin posesión del inmueble. En casos previos al Real Decreto-ley 11/2014 con auto desestimatorio, hay 2 meses para apelar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
Se modifica la Ley de Sociedades de Capital: el órgano de administración puede cambiar el domicilio social dentro de España salvo estatutos contrarios. Se suspende el art. 348 bis hasta el 31 de diciembre de 2016.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito
Se añade una letra k) al art. 36.4 de la Ley 9/2012: los créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión de Activos se computan para mayorías en la Ley Concursal, aunque sea persona relacionada con el deudor.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contra el auto que ordene sobreseimiento, inaplicación de cláusula abusiva o desestimación de oposición, cabe recurso de apelación. Otros autos que decidan la oposición no serán recurribles.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social
Se modifica la Ley 1/2013 para crear un fondo social de viviendas propiedad de entidades de crédito, destinado a personas desalojadas por impago hipotecario o no hipotecario (5%).
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial
La disposición final quinta, que modificaba la Ley 17/2014 sobre refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, queda derogada.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima
Se modifica la Ley de Navegación Marítima. Permite inscribir buques en construcción con documentación del constructor. Exige contrato por escrito para compraventa e hipoteca, inscritos en Registro de Bienes Muebles mediante escritura pública o documentos del artículo 73.
Disposición final séptima — Declaración de interés general de obras de mejoras de infraestructuras rurales y de otras infraestructuras
Se declara interés general obras rurales en Castilla y León y Cataluña, y caminos naturales en Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, C. Valenciana, Extremadura, Murcia, Navarra y varias CCAA. También mantenimiento de caminos del Ministerio.
Disposición final octava — Habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Se autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido de la Ley Concursal en 12 meses, a propuesta de los Ministros de Justicia y Economía. Incluye facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales.
Disposición final novena — Título competencial
La ley se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación mercantil y procesal (art. 149.1.6ª CE). Las disposiciones adicionales 1ª a 4ª también amparan competencias en crédito, banca y planificación económica.
Disposición final décima — Entrada en vigor
La Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
La modificación de los arts. 15 y 19 de la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición final 2 de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.
Leyes en las que se basa
- el art. 695.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- determinados preceptos y AÑADE el art. 146 bis y la disposición adicional 2 a la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
- Arts. 15 y 19 de la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- Art. 285.2 y disposición transitoria y SUSPENDE la aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2016, del art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
- Art. 36.4 de la ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
- Disposición adicional 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo BOE-A-2013-5073
- Arts. 69, 109, 118 y 128 de la Ley 14/2014, de 24 de julio BOE-A-2014-7877
- Disposición final 2 de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre BOE-A-2014-9896
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 264 de 4 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-11879
- la disposición final 5, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.