Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas

También conocida como: RDL 16/2018, RDL 16/18
Ver en BOE
27 de octubre de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-2018-14747
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma prohíbe el uso y fabricación de lanchas rápidas de alta velocidad utilizadas habitualmente por organizaciones criminales para el contrabando.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Consideración como género prohibido de determinadas embarcaciones

    Se prohíben embarcaciones neumáticas/semirrígidas (≤8m con ≥150kW o >8m) y las sospechosas de contrabando. Excepciones: defensa, seguridad, recreo privado, etc., con inscripción obligatoria en un Registro Especial de la AEAT.

  2. Disposición transitoria única — Aplicación a titulares anteriores de estas embarcaciones

    Los operadores actuales tienen 6 meses para inscribirse en el Registro Especial y solicitar autorizaciones. Las solicitudes se presentan en la sede electrónica de la AEAT, especificando datos, actividad y área geográfica. Se entienden concedidas provisionalmente hasta resolución expresa.

  3. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

  4. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Hacienda para dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  5. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    Este real decreto-ley se dicta al amparo de los apartados 10 y 29 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre régimen aduanero y seguridad pública.

  6. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de octubre de 2018
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 15 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-15962
  • con el art. único.10 y aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas: Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre BOE-A-2021-15312
embarcaciones de recreolanchas rápidaslucha contra el contrabandonarcolanchasprohibición embarcacionesseguridad marítimatráfico de drogas