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En vigorOrden

Orden HFP/184/2022, de 8 de marzo, por la que se regula el contenido del Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, el procedimiento para la inscripción de los operadores, el régimen para la utilización, circulación y tenencia de las mismas, y se aprueban los modelos de certificado de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de autorización de uso de las mismas

También conocida como: O 184/2022, O 184/22
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15 de marzo de 2022·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2022-4024
Resumen en lenguaje sencillo

Regula el registro y uso obligatorio de lanchas rápidas y semirrígidas para controlar su actividad y prevenir su uso en actividades ilegales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden regula el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, su inscripción, uso, circulación, tenencia, y aprueba los modelos de certificado de operador y autorización de uso.

  2. Artículo 2 — Contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad

    El Registro incluye: documento identificativo, nº operador, nombre, nacionalidad, nacimiento, domicilio, representante, actividad, área geográfica, titulación patrón, embarcaciones/motores autorizados, lugar depósito y documentación anexa.

  3. Artículo 3 — Formalización de solicitudes

    Las solicitudes se presentan por medios electrónicos en la sede de la Agencia Tributaria. El acceso requiere certificado electrónico, DNI electrónico o clave PIN. La identificación automatiza campos. Los poderes y documentos de representación también se gestionan electrónicamente.

  4. Artículo 4 — Régimen específico de los solicitantes no identificados a través de DNI, NIF o NIE

    Si no se tiene DNI/NIF/NIE, el representante debe presentar la solicitud. Se adjuntan copias de documentos identificativos. El operador y representante deben ratificar la representación personalmente en la Agencia Tributaria al llegar a España, o el representante por vía electrónica.

  5. Artículo 5 — Datos mínimos de la solicitud de inscripción en el Registro

    La solicitud de inscripción debe indicar tipo (Alta, Modificación, Baja), datos del operador y representante, y actividad (fabricación, compraventa, salvamento, navegación fluvial, deportiva, recreo, transporte). Se puede manifestar decisión sobre alegaciones.

  6. Artículo 6 — Datos mínimos de la solicitud de autorización de uso

    La solicitud de autorización de uso requiere datos del operador, embarcación (nombre, matrícula, marca, eslora), motores, actividad, ámbito geográfico, patrón y lugar de depósito. Debe anexarse: capacidad técnica, abanderamiento, conformidad RD 98/2016, navegabilidad, título jurídico, seguro y justl

  7. Artículo 7 — Régimen específico de la fabricación industrial

    La solicitud de fabricación de un lote debe incluir fechas, nº unidades, marca, modelo y eslora. Antes de finalizar la construcción, se aporta el número de identificación del casco (CIN).

  8. Artículo 8 — Procedimiento simplificado de arrendamiento

    El arrendador solicita autorización electrónica antes del alquiler. La concesión es automática al registrar la entrada. El plazo máximo es de 15 días naturales al año entre las mismas partes.

  9. Artículo 9 — Procedimiento simplificado de reparación o reforma

    La reparación o reforma requiere que tanto el taller como el cliente estén inscritos. La autorización es automática al registrar la solicitud electrónica. No se modifican las características de la embarcación.

  10. Artículo 10 — Validación de la solicitud

    El sistema valida la solicitud con código CSV, fecha y hora si está completa. Si hay errores, muestra descripción para subsanación por el declarante.

  11. Artículo 11 — Notificaciones y avisos

    Las notificaciones electrónicas se practican en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los interesados pueden facilitar email o teléfono para avisos.

  12. Artículo 12 — Certificado de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad

    El Certificado de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad se ajusta al modelo del Anexo I de esta Orden.

  13. Artículo 13 — Certificado de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad

    El Certificado de Autorización de Uso se ajusta a modelos según destinatario: Anexo II (general), III (fabricantes), IV (arrendatarios) y V (operadores reparación/reforma).

  14. Disposición adicional única — Tratamiento de datos personales

    Los datos personales se tratan para la represión del contrabando y la aplicación del sistema tributario y aduanero, ajustándose al RGPD y a la LOPDGDD.

  15. Disposición final primera — Habilitación

    Se autoriza al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar instrucciones de aplicación de la Orden.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden HFP/184/2022 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 2022
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

autorización navegaciónembarcaciones alta velocidadlanchas rápidasprevención narcotráficoregistro embarcacionestrámites aduanerosuso de semirrígidas