Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
También conocida como: RD 807/2021, RD 807/21Esta norma regula el control y registro de lanchas rápidas y semirrígidas para evitar que se usen en actividades ilegales como el contrabando.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas mencionadas en el Real Decreto-ley 16/2018, destinado a luchar contra el tráfico ilícito de personas y mercancías.
Disposición adicional primera — Habilitación a los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera para la utilización de armamento incapacitante no letal
Se habilita a los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera para usar armas incapacitantes no letales, según las condiciones de la Instrucción del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público
La aplicación del real decreto se financia con medios existentes, sin generar incremento del gasto público.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar disposiciones de desarrollo y cumplimiento del real decreto.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
Se modifica el artículo 6 del Real Decreto 95/2009 añadiendo una nueva letra e) al Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Disposición final tercera — Título competencial
El Reglamento se basa en los artículos 149.1.10.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en régimen aduanero, comercio exterior y seguridad pública.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, que regula el control de embarcaciones neumáticas y semirrígidas, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
Regula el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad. Incluye el procedimiento de inscripción de operadores, la autorización de uso y el régimen de utilización, circulación y tenencia de estas embarcaciones.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y a sus operadores legales. La inscripción en el Registro Especial y la autorización de uso no eximen de otras obligaciones legales o reglamentarias.
Artículo 3 — Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
La Agencia Tributaria gestiona el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad. Se inscriben operadores legales y autorizaciones de uso. La Orden de Hacienda define los datos: operador, representante, titular real, datos técnicos de la embarcación y su
Artículo 4 — Competencia
El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria resuelve las inscripciones y autorizaciones de uso. La Subdirección General de Operaciones instruye los procedimientos correspondientes.
Artículo 5 — Facultades en la instrucción de los procedimientos
El órgano instructor puede solicitar informes a autoridades públicas, requerir datos a terceros e inspeccionar embarcaciones y locales. Los requerimientos otorgan un plazo mínimo de 10 días hábiles. Si no se responde en requerimientos de documentación del interesado, se archiva el expediente.
Artículo 6 — Normas comunes de los procedimientos
Solicitudes de inscripción y autorización se presentan electrónicamente al Departamento de Aduanas. Plazo máximo de resolución: 60 días hábiles. Si se agota el plazo sin notificación, se entiende estimada por silencio administrativo.
Artículo 7 — Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
El registro se inicia con solicitud al Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria. Debe incluir datos del operador (y titular real si es representante jurídico) y la actividad principal de la embarcación.
Artículo 8 — Denegación de solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
Se deniega la inscripción si hubo baja en los 4 años previos, se aportó documentación falsa o insuficiente, o no se están al corriente de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
Artículo 9 — Resolución del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
La resolución autoriza o deniega la inscripción y asigna el Número de Operador. Se notifica el Certificado, cuyo ejemplar impreso debe llevarse siempre en la embarcación a disposición de la Administración.
Artículo 10 — Solicitud de autorización de uso de una embarcación neumática o semirrígida de alta velocidad
El operador solicita autorización de uso por embarcación, aportando datos identificativos, actividad, lugar de amarre y documentación justificativa. La Agencia Tributaria instruye el procedimiento. Se notifica el Certificado de Autorización, que debe llevarse en la embarcación.
Artículo 11 — Denegación de solicitudes de autorización de uso de embarcación
Se deniega la autorización si el solicitante no está inscrito en el Registro Especial (salvo previa solicitud de inscripción), si se inicia baja por art. 15, si la documentación es falsa o insuficiente, o si no se acredita capacidad para la actividad.
Artículo 12 — Condiciones de utilización, circulación y tenencia de las embarcaciones
La autorización puede condicionar el uso a dispositivos de localización, limitarse geográficamente o incluir condiciones adicionales. Todo ello se refleja en la resolución, el asiento registral y el Certificado.
Artículo 13 — Modificación de los datos y del régimen de utilización de las embarcaciones
Las modificaciones de datos clave requieren solicitud formal. Otras modificaciones deben comunicarse a la Agencia Tributaria según lo establecido por Orden del Ministerio de Hacienda.
Artículo 14 — Cese de la actividad
El cese de actividad requiere solicitud de baja previa. Si es la única actividad, la baja extingue todas las autorizaciones y suprime al operador del Registro Especial.
Artículo 15 — Otras causas de baja del operador y de las autorizaciones de uso de embarcaciones en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
La baja se produce por uso distinto al autorizado, incumplimiento de condiciones o falsedad en datos esenciales. Requiere expediente administrativo con audiencia al interesado.
Disposición adicional primera — Datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales se rige por el Reglamento 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. La Agencia Tributaria facilita información sobre derechos en su sede electrónica.
Disposición adicional segunda — Administración electrónica
Las solicitudes y comunicaciones se presentan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según la Resolución de 28 de diciembre de 2009.
Disposición adicional tercera — Coordinación de registros
Los organismos del Real Decreto-ley 16/2018 establecen medidas técnicas para el acceso telemático al Registro Especial de Operadores de Embarcaciones.
Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del Reglamento se les aplica el Real Decreto-ley 16/2018 y, supletoriamente, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final única — Normativa supletoria
En lo no previsto en el Reglamento, se aplica supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 6 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero BOE-A-2009-2073
- el art. único.10 del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre BOE-A-2018-14747
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 36 de 11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2175
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