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En vigorReal Decreto

Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

También conocida como: RD 95/2009, RD 95/09
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7 de febrero de 2009·9 de julio de 2025·Ministerio de Justicia·BOE-A-2009-2073
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza los registros digitales de los juzgados para que la información sobre sentencias y casos esté centralizada y sea más segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el Sistema de Registros de apoyo a la Justicia, integrado por registros de penados, víctimas, medidas cautelares, rebeldes, menores y delincuentes sexuales.

  2. Artículo 2 — Naturaleza del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia

    El sistema de registros es de carácter no público y apoya a órganos judiciales y policiales en todo el territorio nacional. Incluye registros de penados, medidas cautelares, víctimas de violencia, rebeldes civiles, menores y delincuentes sexuales.

  3. Artículo 3 — Información procedente de órganos jurisdiccionales extranjeros

    Se inscriben en el Registro Central de Penados sentencias extranjeras firmes: de tribunales estatales (tratados), europeos (tratados UE) y extranjeras cuya ejecución se realiza en España (a instancia del juez español).

  4. Artículo 4 — Organización

    La gestión corresponde al Ministerio de Justicia. Cada Registro tiene un responsable de su organización, veracidad y cancelaciones. Los titulares de Secretarías de Gobierno pueden inspeccionar la calidad de las anotaciones.

  5. Artículo 5 — Acceso general a la información contenida en el Sistema de Registros

    El Ministerio autoriza el acceso a órganos judiciales y Ministerio Fiscal para sus funciones. Las personas interesadas acreditando identidad pueden solicitar certificación de sus propios datos.

  6. Artículo 6 — Acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes

    El Ministerio de Justicia autoriza el acceso al Registro Central de Penados a: Policía Judicial, Guardia Civil (armas/explosivos), C.N.P. (pasaportes/control fronteras), Hacienda (embarcaciones), Policías Locales (>250k hab. o especiales), Policías Autonómicas, personal de persecución de delitos y A

  7. Artículo 7 — Acceso a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Victimas de la Violencia Doméstica y de Género

    El Ministerio de Justicia autoriza el acceso directo al Registro Central de Protección de Víctimas a la policía judicial, Guardia Civil, Policía Nacional, comunidades autónomas, delegaciones del Gobierno y Administración Penitenciaria, solo para sus competencias de protección. Además, se comunica semanalmente a la Seguridad Social, Marina, Hacienda y DGT los datos de condenas firmes por homicidio o lesiones a cónyuges y las penas de privación del derecho a conducir.

  8. Artículo 8 — Información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema

    Los Registros Centrales del Sistema incluyen datos identificativos del condenado (nombre, DNI, domicilio), órgano judicial, fecha y tipo de procedimiento, y datos de la víctima (identidad, domicilio, parentesco, discapacidad y condición de menor en delitos sexuales).

  9. Artículo 9 — Información contenida en la inscripción de sentencias firmes

    Las sentencias firmes inscriben fecha de la sentencia, firmeza, órgano judicial, reincidencia, delito, penas principales y accesorias, duración, multa, fecha del delito, participación, suspensión, revocación, remisión, expulsión, cumplimiento, acumulación de penas, responsabilidad civil y profesión.

  10. Artículo 10 — Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes

    Se inscriben datos de medidas cautelares, sentencias no firmes, requisitorias, órdenes europeas y rebeldía. Incluye fechas, delitos, penas, órganos judiciales y modificaciones.

  11. Artículo 11 — Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores

    En el Registro de Sentencias Firmes de Menores se inscribe la fecha de firmeza, medidas, duración, lugar de cumplimiento y prescripción, según auto judicial firme.

  12. Artículo 12 — Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles

    En el Registro de Rebeldes Civiles se inscriben los órganos judiciales promotores, procesos donde aparece como demandado y fecha de resolución de comunicación edictal.

  13. Artículo 13 — Inclusión de datos en el sistema

    La transmisión de datos es electrónica por el letrado de la Administración de Justicia. Plazo máximo: 3 días para registros generales; 24 horas para víctimas de violencia. Se permite copia impresa si falla la telemática.

  14. Artículo 14 — Seguridad del sistema

    Se aplican medidas de seguridad conforme al Reglamento de Protección de Datos. Se registran accesos (usuario, fecha, tipo). Las redes autonómicas se conectan garantizando confidencialidad y autenticidad.

  15. Artículo 15 — Seguridad de los datos

    Los datos personales del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se protegen con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

  16. Artículo 16 — Certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

    Los órganos judiciales obten directamente los datos para sus procedimientos. Las autoridades extranjeras reciben información sobre sentencias firmes según tratados. Las Administraciones Públicas pueden solicitar certificaciones con consentimiento del interesado, limitándose a datos relevantes.

  17. Artículo 17 — Certificación a petición del titular interesado

    El titular puede solicitar certificaciones de sus datos en registros penales y de protección. Las personas jurídicas o menores deben actuar por representante. Las solicitudes pueden presentarse por medios electrónicos o presenciales. Los ciudadanos en el extranjero pueden solicitarlo en consulados.

  18. Artículo 18 — Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones

    La cancelación de inscripciones se realiza de oficio, a instancia del titular o por comunicación judicial. El Ministerio de Justicia resuelve en tres meses. La solicitud requiere identificación y acreditación de la causa. Si no se resuelve, se entiende desestimada.

  19. Artículo 19 — Cancelación de inscripciones de antecedentes penales

    Los antecedentes penales se cancelan al cumplir plazos del Código Penal tras extinguirse la responsabilidad. El Registro requiere actualización de datos en 10 días si falta la fecha de extinción. La resolución se notifica en tres meses. Los datos cancelados se archivan solo para jueces.

  20. Artículo 20 — Cómputo del plazo de cancelación de inscripciones de penas suspendidas

    El plazo de cancelación de inscripciones de penas privativas de libertad suspendidas por remisión condicional se computa conforme al artículo 136.3 del Código Penal, una vez obtenida la remisión definitiva.

  21. Artículo 21 — Comunicación telemática del expediente de cancelación

    Los expedientes de cancelación de antecedentes penales, iniciados de oficio o a instancia de parte, se comunican por vía telemática al Sistema de registros para que los órganos ejecutores actualicen el estado de las penas.

  22. Artículo 22 — Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, órdenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía penal

    La cancelación de medidas cautelares y órdenes es automática al inscribirse el cese de vigencia. Las sentencias no firmes se cancelan al firmarse. Se cancelan también por acumulación de procedimientos o fallecimiento de la persona.

  23. Artículo 23 — Cancelación de las inscripciones de rebeldes civiles

    Se cancela la inscripción de rebelde civil a petición del interesado o del órgano judicial. Plazo de resolución: 3 meses. Si se deniega por dudas sobre el domicilio, se indican los defectos. Se cancelan automáticamente las inscripciones de personas fallecidas.

  24. Artículo 24 — Cancelación de las inscripciones del Registro Central de Menores

    Tras 10 años desde la mayoría de edad y cumplidas las medidas, el Ministerio de Justicia cancela de oficio las inscripciones en el Registro Central de Menores. También se cancelan automáticamente las inscripciones de personas fallecidas una vez constatado el fallecimiento.

  25. Artículo 25 — Efectos de la cancelación

    La cancelación elimina los datos personales, salvo lo dispuesto en el artículo 19.3 y los datos necesarios para elaborar estadísticas según el artículo 27.

  26. Artículo 26 — Tutela de derechos

    Las personas interesadas pueden solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) respecto a los derechos reconocidos en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018.

  27. Artículo 27 — Información estadística

    Se elaboran estadísticas sin referencia personal. El Registro de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género facilita datos a la Delegación de Gobierno para análisis, excluyendo datos personales de intervinientes. Los criterios los establece la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

  28. Artículo 28 — Cancelación de inscripciones de sentencias firmes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género

    Las inscripciones de sentencias firmes en el Registro de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género se cancelan tras su cancelación en el Registro de Penados, cumpliendo los requisitos del artículo 136 del Código Penal.

  29. Disposición adicional primera — Comunicación de las órdenes de protección a las Administraciones públicas competentes en materia de protección social

    Los letrados comunican órdenes de protección a puntos de coordinación autonómicos en 24 horas. Estos puntos centralizan la información para servicios sociales. El CGPJ mantiene la lista actualizada y la remite a los Ministerios y Fiscalía.

  30. Disposición adicional segunda — Prestación de consentimiento

    Las Unidades de Armas de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía acceden a las Bases de Datos del Sistema para expedir pasportes, basándose en misiones de interés público conforme a la normativa de protección de datos.

  31. Disposición adicional tercera — Jurisdicción militar

    Los órganos de la Jurisdicción Militar se someten a lo dispuesto en esta norma, salvo en aquellos aspectos que no les sean de aplicación.

  32. Disposición adicional cuarta — Fondo documental de requisitorias

    Se crea el Fondo Documental de Requisitorias en los Registros Centrales. Se digitalizan testimonios judiciales. El acceso es exclusivo para órganos judiciales y Fiscalía. Los documentos se eliminan al cancelar la requisitoria.

  33. Disposición adicional quinta — Uso de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración del Estado por parte de las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas deben obtener la certificación negativa de antecedentes penales, sexuales o de trata a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo oposición del interesado, cuando sea requisito para derechos, profesiones o contacto con menores.

  34. Disposición adicional sexta — Condiciones técnicas generales para el acceso a SIRAJ

    La unidad gestora establece condiciones técnicas para el acceso al Sistema de Registros, garantizando accesibilidad, seguridad, trazabilidad, confidencialidad y disponibilidad. El acceso mediante la Plataforma de Intermediación de Datos se establece en colaboración con la Agencia Estatal de A.

  35. Disposición transitoria primera — Comunicaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto

    Las comunicaciones judiciales al Ministerio de Justicia anteriores a la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior, si la hubiera.

  36. Disposición transitoria segunda — Inscripción de medidas cautelares personales, requisitorias y Sentencias No Firmes acordadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto

    Las medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes vigentes anteriores a la entrada en vigor deben inscribirse en el Registro Central en un plazo de tres meses.

  37. Disposición transitoria tercera — Inscripción de penas derivadas de la comisión de una falta en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes

    La inscripción de penas por faltas en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes se produce cuando funcione el sistema de envío automático de datos del artículo 13.2.

  38. Disposición transitoria cuarta — Referencias al Registro Central de Menores

    Las referencias al Registro Central de Menores se entienden hechas al Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores hasta su entrada en funcionamiento, prevista en un año.

  39. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto de 1878, la Real Orden de 1896, el RD 2012/1983, los RD 231 y 232 de 2002, el RD 355/2004 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente real decreto.

  40. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.5 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

  41. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta norma.

  42. Disposición final tercera — Alimentación automática de la información contenida en el Sistema

    El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas deben adaptar sus sistemas de gestión procesal para transmitir la información en un plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor.

  43. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, que regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de febrero de 2009
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto de 2 de octubre de 1878 (Gazeta) BOE-A-1878-7382
  • la disposición adicional 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • la Real Orden de 1 de abril de 1896 (Gazeta) BOE-A-1896-1922
  • el Real Decreto 2012/1983, de 28 de julio BOE-A-1983-21000
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
  • el Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo BOE-A-2002-5333
  • el Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo BOE-A-2002-5334
  • el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-5401
  • Decisión 2005/876, de 21 de noviembre DOUE-L-2005-82446

Leyes que la modifican

  • con el art. 13, aprobando los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de Víctimas de Violencia Doméstica: Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero BOE-A-2009-2507
  • los arts. 8.a), 9, 10, 16.b) y c), 17.2 y 4 y 18.1 y 2, así como las referencias indicadas, por Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-18912
  • sobre tramitación telemática de certificaciones de nacimiento y matrimonio con sello electrónico: Resolución de 27 de mayo de 2011 BOE-A-2011-9448
  • con efectos desde el 17 de enero de 2015, los arts. 2, 6, 7, 9 y 17 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 576/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7573
  • los arts. 1.2 y 2.3, por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2015-14264
  • aprobando los modelos de remisión al Registro Central: Orden JUS/375/2015, de 26 de febrero BOE-A-2015-2386
  • el art. 6, por Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre BOE-A-2021-15312
  • los arts. 9 y 13.1, por Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre BOE-A-2024-18615
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 28, las disposiciones adicional 5, 6 y transitoria 4, por Real Decreto 607/2025, de 8 de julio BOE-A-2025-14085
antecedentes penalescasos de violencia de génerodatos de condenadosinformación de juzgadosprotección de menoresregistro de sentenciasregistros judiciales