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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

También conocida como: LO 4/2023, LO 4/23
Ver en BOE
28 de abril de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2023-10213
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ajusta las penas y mejora la protección de las víctimas en delitos sexuales, reforzando la importancia del consentimiento en las relaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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1
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8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

    Se modifican los artículos 132, 173, 178, 179, 180, 181 y 189 bis del Código Penal, en relación con delitos contra la libertad sexual.

  2. Disposición transitoria primera — Legislación aplicable

    Los delitos previos se juzgan con la ley vigente al cometerse, salvo que esta ley sea más favorable. Se comparan penas y medidas de seguridad. En todo caso, se oye al reo.

  3. Disposición transitoria segunda — Revisión de sentencias

    El CGPJ asigna la revisión de sentencias firmes a jueces especializados. Se revisan las penas efectivas si la nueva ley es más favorable, excepto si la duración es igual, salvo que haya pena no privativa. No se revisan si la pena está suspendida, en libertad condicional, es solo multa, o ya ejecutad

  4. Disposición transitoria tercera — Reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos

    En recursos pendientes de la nueva ley: en apelación, se aplica la ley más favorable; en casación no formalizada, se invocan infracciones con la nueva ley; en casación en trámite, se dan 8 días para adaptar motivos. En todo caso, se oye a las partes personadas.

  5. Disposición transitoria cuarta — Procedimientos penales en tramitación

    La modificación del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aplica a los procesos en tramitación al entrar en vigor la ley, salvo que ya se hubiera dictado auto de apertura de juicio oral.

  6. Disposición final primera — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

    Se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

  7. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

    Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

  8. Disposición final tercera — Disposiciones con carácter de ley ordinaria

    La disposición transitoria cuarta y la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2023 tienen carácter de ley ordinaria.

  9. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 2023
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • los arts. 132, 173, 178 a 181 y 189 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
  • el art. 10.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero BOE-A-2000-641
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