Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial
También conocida como: L 13/2009, L 13/09Esta ley organiza mejor los juzgados y oficinas judiciales para que los trámites de tus juicios sean más rápidos y eficaces.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de noviembre de 2020Reforma BOE-A-2020-14648Ver qué cambió →
- 7 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-4859Ver qué cambió →
- 15 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-5727Ver qué cambió →
- 22 de abril de 2016Reforma BOE-A-2016-3911Ver qué cambió →
- 4 de noviembre de 2009Versión original BOE-A-2009-17493
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil. La conciliación previa es posible ante el Secretario judicial o Juez de Paz. La competencia corresponde al Juzgado del domicilio del demandado. El procedimiento incluye solicitud escrita, citación con mínimo 24 horas y máximo 8 días, y celebración del acto
Artículo segundo — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882
Modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal: suspensión de procedimiento, inhibición, recursos, plazos de 3-10-15 días, multas 200-5.000€, grabación de juicios, ordenes de protección y ejecución de sentencias.
Artículo tercero — Modificación de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946
Se modifica la Ley Hipotecaria (1946) en 12 puntos: testimonios de adjudicaciones, mandamientos del Secretario, títulos para inscripción (art. 133), cancelación de cargas (art. 134), comunicación de asientos (art. 135), citaciones y edictos (arts. 201/210), certificaciones (arts. 229/231), mandatos,
Artículo cuarto — Modificación de la ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión
El Secretario judicial cita a las partes en 3 días. El Juez decide sobre la intervención y nombra Interventor. Se requiere al deudor para no ejecutar actos sin conocimiento del Interventor, pudiendo liberarse con caución fijada por el Juez.
Artículo quinto — Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Los Fiscales se sustituyen entre sí según normas. Excepcionalmente, se nombran Fiscales sustitutos por vacantes o licencias. Su régimen se desarrolla reglamentariamente, aplicándose supletoriamente normas de Jueces sustitutos.
Artículo sexto — Modificación de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva
Se modifica la Ley de Extradición Pasiva. Las resoluciones son autos en 24h, recurribles solo por reforma. El expediente se muestra 3 días a Fiscal y defensa. La vista es en 15 días. Si se deniega, se notifica. Si procede, el Gobierno decide la entrega.
Artículo séptimo — Modificación de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque
El tribunal competente es el de la localidad de pago. La denuncia debe incluir requisitos de la letra y pruebas. El Secretario judicial la admite o remite al Tribunal. Se notifica al librado para retener el pago, con plazo de 10 días para alegaciones.
Artículo octavo — Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Si no hay presumible violación de patente, se archiva la diligencia. Si no se presenta demanda en plazo, las medidas cautelares se levantan. El solicitante responde de daños con la caución; si es insuficiente, el demandado puede reclamar el resto.
Artículo noveno — Modificación de la Ley 30/1992, de 29 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El Consejo de Ministros fija el importe de indemnizaciones cuando el Tribunal Constitucional declara funcionamiento anormal en recursos de amparo o inconstitucionalidad. El Ministerio de Justicia tramita el procedimiento con audiencia al Consejo de Estado.
Artículo décimo — Modificación de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral
Se modifica la Ley de Procedimiento Laboral. Se regulan competencia, representación, acumulación de procesos, plazos de caducidad, audiencias, pruebas, recursos (reposición, suplicación, casación), ejecución de sentencias, depósitos y costas.
Artículo undécimo — Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
El Secretario judicial informa a la víctima de sus derechos a restitución, justicia gratuita y fecha del juicio. Se le notifica personalmente la resolución, aunque no sea parte en el proceso.
Artículo duodécimo — Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
Se modifica la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. El Secretario judicial designa abogados en otras sedes. El Juez puede suspender plazos para evitar indefensión. La impugnación resuelve en 15 días. Se sanciona con 30-300 € la temeridad. Prevalece sobre tratados en la UE.
Artículo decimotercero — Modificación de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación
Si prospera una acción colectiva o individual de nulidad de condiciones generales, el Secretario judicial dirige mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para inscribir la sentencia.
Artículo decimocuarto — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Se modifica la Ley 29/1998. Plazos clave: 30 días para recursos separados; 5 días para alegaciones; 10 días para cuantía y subsanación; 20 días para demanda y contestación; 15 días para personación; 3 meses para casación. Multas: 300-1.200 euros. Cuantías: 18.000 y 150.000 euros.
Artículo decimoquinto — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil: intervinientes, sucesión procesal, acumulación de procesos, recusaciones, plazos, notificaciones, ejecución y recursos.
Artículo decimosexto — Modificación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
Los Jueces de adscripción territorial perciben retribuciones complementarias según el órgano donde sirven. Las retribuciones básicas se ajustan a su categoría según la Ley de régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Artículo decimoctavo — Modificación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje
Se modifica la Ley de Arbitraje: el Tribunal dirige pruebas o el Secretario entrega testimonio; la anulación sigue juicio verbal con 20 días para contestar; el Secretario levanta suspensión si se desestima o ejecución si se estima la anulación.
Disposición transitoria primera — Procesos de declaración en trámite
Los procesos en trámite continúan según la legislación anterior hasta que recaiga sentencia en la instancia correspondiente.
Disposición transitoria segunda — Señalamientos
Los señalamientos anteriores a la entrada en vigor de la Ley siguen el régimen normativo vigente en el momento de su acuerdo.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
Las normas de asistencia jurídica se aplican a Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Las referencias a Abogados del Estado se entienden hechas a Letrados de la Administración de la Seguridad Social y sus servicios jurídicos.
Disposición final segunda — Título competencial
La Ley 13/2009 se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que regula la competencia estatal en materia de legislación procesal.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los seis meses de su publicación. Excepcionalmente, el apartado 10 del artículo 15 entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 4 de mayo de 2010, excepto el art. 15.10 que lo hará el 5 de noviembre de 2009.
Efectos de las modificaciones desde el 4 de mayo de 2010, excepto el art. 15.10 que los tendrá desde el 5 de noviembre de 2009.
Leyes en las que se basa
- los arts. 460, 463 a 468, 471, 472, 476, 955 y 956 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
- arts. 601 a 610, el capítulo IV del título II del libro V, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 144 bis, el capítulo II al título X y 367 ter a la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- los arts. 20, 57, 133 a 135, 201, 210, 229, 231, 257, 325 y 328 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- los arts. 18 y 63 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15448
- la disposición adicional 1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-837
- el art. 85 de la Ley 19/1985, de 16 de julio BOE-A-1985-14880
- los arts. 12.3, 13, 14.1, 17 y 18.1 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo BOE-A-1985-4816
- los arts. 130.2 y 139 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
- el art. 139 de la Ley 30/1992, de 29 de noviembre BOE-A-1992-26318
- el art. 15.4 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre BOE-A-1995-26714
- art. 52, MODIFICA determinados preceptos, AÑADE un art. 30 bis y la sección 3 al capítulo I del título I del libro II y SUPRIME la rúbrica del capítulo IV del título II y la disposición adicional 5 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refunido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
- arts. 7.3, 16, 20, 21 y 46 de la Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750
- Disposición adicional 3 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25338
- determinados preceptos y AÑADE una sección 7 al capítulo III del título IV y la disposición adicional 8 a la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
- art. 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8789
- los arts. 114, 120, 223 y 224, MODIFICA determinados preceptos, AÑADE los arts. 189 bis, 192 bis, 194 bis, 213 bis, 454 bis y renumera la disposición final 23 como 25 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- una disposición adicional 8 a la Ley 15/2003, de 26 de mayo BOE-A-2003-10524
- Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
- arts. 33.2, 42.1 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2003-23646
Leyes que la modifican
- en BOE num. 84 de 7 de abril de 2010 BOE-A-2010-5544
- en la Cuestión 5344/2013, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 45, por Sentencia 58/2016, de 17 de marzo BOE-A-2016-3911
- en la Cuestión 4820/2018, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 15, por Sentencia 34/2019, de 14 de marzo BOE-A-2019-5727
- en la Cuestión 1231/2020, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 2.31, por Sentencia 151/2020, de 22 de octubre BOE-A-2020-14648
- el art. 17, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
- vacio promovida por supuesta inconstitucionalidad de lo indicado del art. 2.31 BOE-A-2020-6742
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.