Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva

También conocida como: L 4/1985, L 4/85
Ver en BOE
26 de marzo de 1985·4 de noviembre de 2009·Jefatura del Estado·BOE-A-1985-4816
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo España entrega a personas reclamadas por otros países para ser juzgadas o cumplir una condena allí.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

24
Artículos
2
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    La extradición pasiva se rige por esta Ley y los Tratados. Solo se concede por reciprocidad. El Gobierno puede exigir garantía de reciprocidad al Estado requirente.

  2. Artículo segundo

    Se concede la extradición si la pena máxima es superior a un año o la condena a cumplir supera los cuatro meses. Si hay varios hechos, se extiende a penas inferiores. Si hay sentencia en rebeldía, se exige garantía de nuevo juicio con defensa.

  3. Artículo tercero

    No se extradita a españoles ni extranjeros por delitos de competencia española, salvo fraude. Si se deniega, el Gobierno puede pedir al Ministerio Fiscal que investigue en España. También se puede denegar si el delito no es perseguible en España.

  4. Artículo cuarto

    No se concede extradición por delitos políticos (salvo terrorismo/genocidio), militares, de expresión, perseguibles a instancia de parte, ante tribunales de excepción, si hay cosa juzgada, riesgo de pena de muerte/tratos inhumanos o condición de asilado.

  5. Artículo quinto

    Se deniega la extradición si hay riesgo de persecución por raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. También si el reclamado es menor de 18 años con residencia habitual en España y la extradición impide su reinserción social.

  6. Artículo sexto

    La denegación judicial es definitiva. La aprobación judicial no vincula al Gobierno, que puede denegarla por soberanía, seguridad u orden público. Contra la decisión gubernamental no cabe recurso alguno.

  7. Artículo séptimo

    La solicitud se hace por vía diplomática o entre Ministros de Justicia. Debe incluir sentencia, datos de identidad, textos legales y traducción oficial. Si aplica pena grave, el Estado requirente debe ofrecer seguridades al Gobierno español.

  8. Artículo octavo

    La detención preventiva urgente requiere sentencia firme. Se notifica por vía escrita al Ministerio de Justicia. El detenido se pone a disposición judicial en 24 horas. La prisión provisional dura 40 días si no llega la solicitud formal. El juez puede aplicar medidas alternativas.

  9. Artículo noveno

    El Ministerio de Justicia eleva propuesta al Gobierno en 8 días. El Gobierno decide en 15 días. Si deniega, se libera al detenido. El Ministerio de Justicia decide si el Gobierno no resuelve en 3 días más.

  10. Artículo diez

    La prisión preventiva se levanta si no se presenta solicitud en 40 días (ampliables a 40 más). Si inicia por solicitud diplomática, se levanta si no hay acuerdo gubernativo en 40 días.

  11. Artículo once

    Si el Gobierno acuerda la vía judicial, el expediente va al Juzgado Central de Instrucción. Si no está preso, la Policía lo detiene y lo pone a disposición judicial en 24 horas.

  12. Artículo doce

    El Juez cita al reclamado con abogado e intérprete. Decide en 24h si consiente la extradición. El auto es recurrible solo por reforma ante la Audiencia Nacional. El Juez puede ampliar información en 30 días.

  13. Artículo trece

    El expediente se muestra a Fiscal y defensor por 3 días. El Tribunal puede pedir antecedentes sin recurso. Si no hay defensor, se nombra uno de oficio antes.

  14. Artículo catorce

    La vista de extradición se celebra en 15 días tras la instrucción. Solo se admite prueba sobre condiciones del Tratado o esta Ley.

  15. Artículo quince

    El Tribunal resuelve en 3 días sobre la extradición y entrega de bienes. Contra el auto solo cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

  16. Artículo dieciséis

    Si varios Estados solicitan extradición, el Gobierno decide considerando tratados, gravedad del delito, fechas, nacionalidad y posibilidad de ulterior extradición.

  17. Artículo diecisiete

    Si se deniega la extradición, el Secretario judicial notifica al Ministerio de Justicia, que informa a Asuntos Exteriores. El Tribunal ordena la inmediata puesta en libertad de la persona requerida.

  18. Artículo dieciocho

    El Tribunal declara procedente la extradición y el Gobierno decide la entrega o denegación. Si se deniega, se ordena la libertad. El Ministerio de Justicia comunica la decisión al Tribunal y a Asuntos Exteriores.

  19. Artículo diecinueve

    La entrega se realiza por agente español previa notificación. Se entregan documentos y dinero. Si no hay entrega de persona, se entregan bienes. Si no se recibe en fecha/lugar, libertad a los 15 o 30 días.

  20. Artículo veinte

    La extradición en tránsito cumple los requisitos de la Ley. Por urgencia aérea sin aterrizaje previsto, el Gobierno autoriza el tránsito con solicitud del artículo 8.

  21. Artículo veintiuno

    Para juzgar por hechos distintos se necesita autorización ampliatoria. No se requiere si la persona permanece más de 45 días o regresa tras abandonar el territorio.

  22. Artículo veintidós

    Los gastos de extradición en territorio nacional los paga el Gobierno español (reciprocidad). Los de extradición en tránsito corren a cargo del Estado requirente.

  23. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Ley de Extradición de 26 de diciembre de 1958.

  24. Disposición transitoria

    Las normas procesales aplican a solicitudes posteriores a la entrada en vigor. Las sustantivas retroactúan solo si favorecen al reclamado, quien será oído.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de marzo de 1985
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • la Ley de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19546
  • Convenio Europeo de 27 de enero de 1977 BOE-A-1980-21629
  • Convenio de 13 de diciembre de 1957 (Gazeta) BOE-A-1982-13611
  • Convenio de 20 de abril de 1959 (Gazeta) BOE-A-1982-23564

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 90 de 15 de abril de 1985 BOE-A-1985-5904
  • los arts. 12.3, 13, 14.1, 17 y 18.1, con efectos de 4 de mayo de 2010, por Ley 13/2009, de 3 de noviembre BOE-A-2009-17493
colaboración judicial internacionaldelincuentes huidosderechos del detenidoentrega a otro paísextradiciónorden de detención internacionalser juzgado en el extranjero