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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992

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10 de enero de 1995·Jefatura del Estado·BOE-A-1995-606
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo establece cómo España y Chile colaboran para entregarse personas acusadas de delitos y ayudarse en investigaciones judiciales penales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (44 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Obligación de conceder la extradición

    España y Chile se obligan a entregarse recíprocamente personas contra las que se haya iniciado un procedimiento penal o se busquen para ejecutar una pena de privación de libertad.

  2. Artículo 2 — Hechos que dan lugar a extradición

    Requiere pena máxima superior a 1 año. Para ejecutar sentencia, faltan al menos 6 meses. Si varios hechos no cumplen requisitos, se puede conceder extradición por los que sí.

  3. Artículo 3 — Convenios multilaterales

    La extradición también procede para los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que España y Chile sean parte, conforme al Tratado de Extradición y Asistencia Judicial Penal firmado en 1992.

  4. Artículo 4 — Delitos fiscales

    No se deniega la extradición por diferencias fiscales, aduaneras o cambiarias si los hechos cumplen los requisitos del artículo 2.

  5. Artículo 5 — Delitos políticos

    No se extradita por delitos políticos o conexos. No se consideran políticos: atentados a Jefes de Estado, terrorismo y crímenes de guerra. Tampoco si la solicitud persigue por raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.

  6. Artículo 6 — Delitos militares

    La extradición por delitos estrictamente militares queda excluida del campo de aplicación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y Chile.

  7. Artículo 7 — Extradición de nacionales

    La Parte requerida puede negar la extradición de sus nacionales según su ley. Si la deniega, debe someter el caso a sus autoridades competentes para proceder judicialmente, remitiendo gratuitamente la documentación.

  8. Artículo 8 — Extradición y asilo

    El tratado no limita el asilo. La Parte requerida puede negar la extradición de un asilado según su ley. Si se deniega por este motivo, se aplica el procedimiento judicial previsto para la denegación por nacionalidad.

  9. Artículo 9 — Causas de denegación obligatoria

    No se concede extradición si: falta competencia de la Parte requirente; hay tribunal de excepción; ha extinguido la pena; o la persona ya fue juzgada en la Parte requerida o un tercer Estado por los mismos hechos.

  10. Artículo 10 — Pena de muerte y penas privativas de libertad a perpetuidad

    La extradición por pena de muerte o cadena perpetua se concede solo si la Parte requirente garantiza que no habrá ejecución y que la pena máxima será la inmediatamente inferior a la perpetua.

  11. Artículo 11 — Causas de denegación facultativa

    La extradición podrá denegarse si los tribunales locales son competentes, si el delito no es perseguible fuera del territorio, o si el reclamado es menor de 18 años con residencia en la Parte requerida.

  12. Artículo 12 — Sentencias en rebeldía

    No se concede extradición por sentencia en rebeldía si no se garantiza el respeto a los derechos mínimos de la defensa.

  13. Artículo 13 — Principio de especialidad

    Se requiere autorización para juzgar por hechos distintos a los de la extradición. No es necesaria si hay consentimiento o se permanece más de 30 días.

  14. Artículo 14 — Variación de la calificación

    Si cambia la calificación del delito, la persona solo será procesada si los nuevos hechos hubieran permitido la extradición.

  15. Artículo 15 — Procedimiento

    La solicitud se transmite por vía diplomática o autoridad central. Debe incluir sentencia, datos de identidad, textos legales y seguridades penales.

  16. Artículo 16 — Información complementaria

    Si faltan datos, se debe subsanar en el plazo fijado. Si no es posible, se puede solicitar prórroga al plazo.

  17. Artículo 17 — Extradición simplificada

    La extradición simplificada se concede sin formalidades si la persona reclamada, con abogado, da su conformidad tras ser informada de sus derechos.

  18. Artículo 18 — Resolución sobre la extradición

    La decisión se comunica por vía del artículo 15. La negativa debe estar motivada. La entrega debe hacerse en 45 días; si no, se libera al reclamado y no se puede reiterar la solicitud.

  19. Artículo 19 — Entrega aplazada o condicional

    La entrega se aplaza si hay proceso/condena local, peligro para vida/salud o razones humanitarias serias. Se puede hacer temporal o definitivamente según acuerdo.

  20. Artículo 20 — Subsanación de defectos formales

    Si se niega la extradición por razones no formales, no se puede presentar nueva solicitud por el mismo hecho.

  21. Artículo 21 — Extradición en tránsito

    La extradición en tránsito requiere solicitud previa, salvo en vuelos sin aterrizaje. El Estado de tránsito custodia al reclamado y es reembolsado. Puede negarse el tránsito de nacionales.

  22. Artículo 22 — Reextradición a un tercer Estado

    La reextradición a un tercer Estado exige el consentimiento del país que concedió la extradición original, salvo excepción legal. Se requiere nueva solicitud con todos los requisitos del Tratado.

  23. Artículo 23 — Concurso de solicitudes de extradición

    Ante múltiples solicitudes, se prefiere el Estado del delito cometido o el más grave. Se consideran nacionalidad, domicilio, tratados y fechas. La decisión se notifica a la Parte requirente.

  24. Artículo 24 — Detención preventiva

    En urgencia, se solicita detención preventiva. La solicitud de extradición debe presentarse entre 40 y 80 días. Si no se recibe en 40 días, se decreta libertad y no se puede detener de nuevo sin solicitud formal.

  25. Artículo 25 — Entrega de objetos

    Se entregan documentos y bienes relacionados con el delito, incluso si falla la extradición por muerte o evasión. Se respetan derechos de terceros y se pueden conservar temporalmente si son necesarios para otro proceso.

  26. Artículo 26 — Gastos

    Los gastos de extradición en el territorio de la Parte requerida son a cargo de esta. Los gastos de transporte internacional de la persona reclamada corren a cargo de la Parte requirente.

  27. Artículo 27 — Intervención en el Estado requerido

    La Parte requirente puede designar un representante autorizado para intervenir ante la autoridad judicial en el procedimiento de extradición. Dicho representante será citado para ser oído antes de la resolución judicial.

  28. Artículo 28 — Obligación de prestar asistencia

    Las Partes se obligan a prestarse asistencia mutua en investigaciones penales. La asistencia puede prestarse aunque el hecho no sea punible en la Parte requerida, salvo para medidas de aseguramiento o registros, que requieren que el hecho sea delito allí.

  29. Artículo 29 — Causas de denegación de la asistencia

    La asistencia judicial puede ser rehusada si la solicitud se refiere a delitos políticos o conexos, delitos estrictamente militares, o si el cumplimiento atenta manifiestamente contra el orden público de la Parte requerida.

  30. Artículo 30 — Formas de la solicitud

    La solicitud de asistencia revestirá la forma de exhorto o comisión rogatoria. Se cumplirá conforme a la legislación de la Parte requerida y se limitará a las diligencias solicitadas. Si no puede cumplirse, se devolverá con explicación de la causa.

  31. Artículo 31 — Información a la Parte requirente

    Si la Parte requirente lo solicita expresamente, se le informará de la fecha y lugar de cumplimiento del exhorto o comisión rogatoria.

  32. Artículo 32 — Clases de solicitudes

    La Parte requerida cumple solicitudes de autoridades judiciales o Ministerio Público para actos de instrucción o comunicación en procedimientos penales.

  33. Artículo 33 — Formas y procedencia de la remisión o entrega

    Se entregan copias autenticadas de documentos. Los originales se envían si la legislación lo permite. Se devuelven lo antes posible.

  34. Artículo 34 — Acreditamiento del cumplimiento de la solicitud

    La entrega se acredita con recibo firmado o certificación. Si no se realiza, se anotan las causas. Las notificaciones siguen la legislación local.

  35. Artículo 35 — Citación y comparecencia en la Parte requirente

    La solicitud debe llegar 45 días antes. No hay sanciones por incomparecencia. Se indican viáticos e indemnizaciones.

  36. Artículo 36 — Inmunidades

    Testigos e inculpados tienen inmunidad de persecución. Esta cesa si permanecen voluntariamente más de 30 días tras dejar de ser necesarios.

  37. Artículo 37 — Comparecencia en la Parte requerida

    La Parte requerida cita a inculpados, testigos o peritos bajo las sanciones de su legislación si la solicitud busca su declaración.

  38. Artículo 38 — Citación y comparecencia de detenidos o presos en la Parte requirente

    La citación de detenidos requiere su consentimiento y ausencia de impedimentos. La Parte requirente custodia y devuelve a la persona, asumiendo los gastos.

  39. Artículo 39 — Remisión de antecedentes penales e información sobre condenas

    Se comunican antecedentes penales si la legislación lo permite. Anualmente se informan mutuamente sobre sentencias condenatorias firmes contra nacionales de la otra parte.

  40. Artículo 40 — Requisitos de la solicitud

    Las solicitudes deben incluir autoridad, delito, identidad y descripción de la asistencia. Si no se cumple, se devuelve con explicación.

  41. Artículo 41 — Transmisión de la solicitud

    La solicitud de asistencia se transmite por vía diplomática o autoridades designadas. Los Cónsules pueden realizar diligencias permitidas por la legislación del Estado receptor.

  42. Artículo 42 — Denuncia con fines procesales

    Las denuncias para incoar procesos se transmiten por las vías del artículo anterior. La Parte requerida notifica el curso y remite copia de la decisión dictada.

  43. Artículo 43 — Disposiciones generales

    No se requiere legalización de firmas en documentos del Tratado. Las copias de documentos deben presentarse certificadas por autoridad competente.

  44. Artículo 44 — Entrada en vigor y terminación

    El Tratado entra en vigor 30 días tras el canje de ratificaciones en Madrid. Cesa 6 meses tras denuncia. Deroga el Convenio de 1895. Las extradiciones posteriores se rigen por este Tratado; las anteriores, por el Convenio de 1895.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de enero de 1995
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por instrumento de 20 de diciembre de 1994

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de diciembre de 1994.

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 30 de diciembre de 1895 (Gazeta) BOE-A-1897-2835
  • Protocolo de 1 de agosto de 1896 (Gazeta) BOE-A-1897-2950
  • el Tratado de 19 de octubre de 1990 BOE-A-1991-23405

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 1995 BOE-A-1995-5648
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