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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990

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30 de mayo de 1995·Jefatura del Estado·BOE-A-1995-12733
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo establece las normas para que España y Bolivia puedan entregarse mutuamente a personas acusadas o condenadas por delitos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    España y Bolivia se obligan a entregarse recíprocamente personas perseguidas por delitos o para ejecutar penas de privación de libertad.

  2. Artículo 2

    La extradición requiere pena privativa de libertad máxima de al menos un año y un día. Si es para ejecutar sentencia, la pena pendiente debe ser de al menos seis meses. Si hay varios hechos, puede concederse por aquellos que cumplan los requisitos.

  3. Artículo 3

    La extradición también procede por los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que España y Bolivia sean parte, conforme al Tratado de Extradición firmado en Madrid el 24 de abril de 1990.

  4. Artículo 4

    La extradición se concede en materia de tasas, impuestos, aduanas y cambio si se cumplen los requisitos del artículo 2. No se denegará por diferencias legislativas en estas materias entre las Partes.

  5. Artículo 5

    No se concede extradición por delitos políticos o conexos. No se consideran tales: atentados contra Jefes de Estado, terrorismo, crímenes de guerra y contra la humanidad. Tampoco si hay persecución por raza, religión, etc.

  6. Artículo 6

    La extradición por delitos estrictamente militares queda excluida del campo de aplicación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990.

  7. Artículo 7

    La Parte requerida puede rehusar extradición de nacionales según su ley. Si no accede, debe someter el asunto a autoridades competentes para proceso judicial, remitiendo documentos gratuitamente e informando del resultado.

  8. Artículo 8

    El Tratado no limita el asilo. La Parte requerida puede rechazar la extradición de un asilado según su ley. Si se deniega por este motivo, se aplica lo previsto en el párrafo 2 del artículo anterior.

  9. Artículo 9

    No se concede extradición si: a) falta competencia del tribunal requirente; b) tribunal de excepción o ad hoc; c) pena extinguida; d) ya juzgado en la Parte requerida.

  10. Artículo 10

    No se concede extradición por pena de muerte o perpetua, salvo garantías suficientes. Tampoco por penas que atenten contra la integridad corporal o traten de forma inhumana.

  11. Artículo 11

    Se puede denegar la extradición si hay competencia local, delito cometido fuera del territorio sin autorización legal, o si el reclamado es menor de 18 años con arraigo y riesgo social.

  12. Artículo 12

    No se extradita si hubo condena en rebeldía sin garantías de defensa. Concedida, la sentencia se ejecuta solo con consentimiento expreso del condenado.

  13. Artículo 13

    Se requiere autorización para juzgar por hechos distintos a los de la extradición. No es necesaria si hay consentimiento expreso o se permanece más de 30 días.

  14. Artículo 14

    Si cambia la calificación del delito, la persona solo se perseguirá si los elementos de la nueva calificación hubieran permitido la extradición.

  15. Artículo 15

    La solicitud se envía por vía diplomática o autoridad central. Debe incluir sentencia, datos de identidad, textos legales y seguridades sobre penas.

  16. Artículo 16

    Si faltan datos, se pide subsanar en plazo fijado. Si no es posible, se puede solicitar prórroga al plazo por circunstancias especiales.

  17. Artículo 17

    La extradición puede concederse sin formalidades si la persona reclamada, con abogado e informada de sus derechos, presta su conformidad expresa.

  18. Artículo 18

    La decisión se comunica por vía del artículo 15. La negativa debe motivarse. La entrega debe producirse en 45 días desde la comunicación. Si no se recibe al reclamado en ese plazo, se pone en libertad y no se puede repetir la solicitud. Se entregan también documentos y efectos.

  19. Artículo 19

    La entrega puede aplazarse si el reclamado tiene procesos penales pendientes, hasta extinguir responsabilidades, o temporal/definitivamente. También se pospone si el traslado pone en peligro la vida o salud, o por circunstancias personales excepcionales incompatibles con razones humanitarias.

  20. Artículo 20

    Si se deniega la extradición por razones distintas a meros defectos formales, la Parte requirente no podrá presentar una nueva solicitud de extradición a la Parte requerida por el mismo hecho.

  21. Artículo 21

    La extradición en tránsito requiere solicitud previa, salvo en vuelos sin aterrizaje. El Estado de tránsito custodia al reclamado y la Parte requirente reembolsa los gastos. Las Partes pueden negar el tránsito de sus nacionales por orden público.

  22. Artículo 22

    La reextradición a un tercer Estado requiere el consentimiento de la Parte que concedió la extradición, salvo excepción en el artículo 13. Debe presentarse nueva solicitud con todos los requisitos del Tratado.

  23. Artículo 23

    Si varios Estados solicitan la extradición, la Parte requerida decide a cuál entregar al reclamado. Se prefiere el Estado donde se cometió el delito o el más grave, considerando nacionalidad, domicilio y fechas.

  24. Artículo 24

    En urgencia, se puede solicitar detención preventiva. La solicitud debe indicar resoluciones y delito. Si no se recibe solicitud formal de extradición en 40 días, se decreta libertad. No se puede solicitar nueva detención sin solicitud formal.

  25. Artículo 25

    Se entregarán documentos, bienes y objetos relacionados con el delito, incluso si falla la extradición por muerte o evasión. Se pueden conservar temporalmente si son necesarios para otro proceso. Se respetan derechos de terceros.

  26. Artículo 26

    Los gastos de extradición en territorio de la Parte requerida los asume esta. Los gastos de transporte internacional de la persona reclamada corren a cargo de la Parte requirente.

  27. Artículo 27

    La Parte requirente puede designar un representante oficial para intervenir ante la autoridad judicial en el procedimiento de extradición, quien será citado para ser oído antes de la resolución.

  28. Artículo 28

    El Tratado entra en vigor 30 días tras el canje de instrumentos de ratificación, con duración de 3 años. Se renueva automáticamente por períodos iguales si no se notifica denuncia con 90 días de antelación.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 1995
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por instrumento de 27 de febrero de 1995

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 17 de mayo de 1995.

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 160, de 6 de julio de 1995 BOE-A-1995-16326
acuerdos con Boliviacooperación judicialdelincuentes en el extranjeroentrega de detenidosextradiciónjusticia internacional