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En vigorLey

Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre)

También conocida como: L 5/1990, L 5/90
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30 de junio de 1990·31 de diciembre de 1998·Jefatura del Estado·BOE-A-1990-15348
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cambios en los impuestos, las pensiones, los sueldos de funcionarios y la gestión del dinero público de aquel año.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (55 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Operaciones de Tesorería en relación con las Comunidades Europeas

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a realizar operaciones de Tesorería con las Comunidades Europeas, incluyendo compras, subvenciones del FEAGA, fondos del FSE para el INEM y puesta a disposición de fondos CEE. Se dará cuenta trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos.

  2. Artículo 2 — Modificaciones del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

    El jubilación forzosa es automática. Si se tienen 12 años de servicio pero menos de 15, se puede solicitar prórroga hasta completarlos. Una disposición transitoria permite prórrogas hasta 1994 con mínimos de 7 a 11 años según el año de jubilación.

  3. Artículo 3 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos

    Se prorroga durante 1990 la autorización de operaciones de crédito para Organismos Autónomos y Entes Públicos, regulada en el artículo 59 de la Ley 37/1988, con referencia al anexo I de esta ley.

  4. Artículo 4 — Avales públicos, otras garantías y relaciones con el Crédito Oficial

    En 1990, los avales del Estado e institutos no exceden los límites de la Ley 37/1988. El saldo de préstamos al ICO aumenta máx. 100.000 millones de pesetas. Al Fondo de Ayuda al Desarrollo, 25.000 millones más préstamos no desembolsados. Se prorroga

  5. Artículo 5 — Aval del Estado Español al de Méjico

    Se autoriza al Estado a avalar bonos de Méjico en 1990, hasta la mitad de la deuda pública mejicana poseída por entidades de crédito españolas a 27 de octubre de 1989. Este aval no cuenta para el límite de la Ley 37/1988.

  6. Artículo 6 — Prórroga de la Ley 20/1989, de 28 de julio

    Se prorroga la Ley 20/1989 para el período impositivo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990, con las modificaciones de esta Ley.

  7. Artículo 7 — Tipos de gravamen pura personas físicas no residentes

    Para 1990, no residentes sin establecimiento permanente tributan: 25% general, 14% gastos generales, 10% cine/contenedores nacionales, 35% incrementos patrimonio, 8% pensiones (<1.5M ptas) y trabajo diplomático, 4% reaseguro. Con establecimiento permanente, tipo 35%. Valores emitidos en España porno

  8. Artículo 8 — Gastos deducibles

    Gastos deducibles: 2% sobre ingresos (10% con límite 200.000 ptas. para minusválidos). Se deducen retribuciones a cónyuge/hijos menores si trabajan habitualmente en la empresa.

  9. Artículo 9 — Corrección monetaria de variaciones patrimoniales

    Para 1990, se corrige monetariamente la adquisición de bienes transmitidos con >1 año de antelación usando coeficientes (2,437 para <1979 a 1,000 para 1989). Para bienes <1979, valor mercado 1978 si superior. Valores no cotizados: diferencia coste medio y precio venta, o valor teórico/beneficios.

  10. Artículo 10 — Obligación de declarar

    Para 1990, no están obligados a declarar quienes obtengan rendimientos inferiores a 900.000 pesetas anuales, exclusivamente de trabajo/pensiones o capital/incrementos patrimoniales hasta 215.000 pesetas. No se consideran rendimientos de vivienda habitual.

  11. Artículo 11 — Tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El IRPF 1990 usa una escala de tipos del 25% al 56%. La cuota total no supera el 70% de la base. Los incrementos por transmisión inter vivos gravan al 20% y los mortis causa al 8%.

  12. Artículo 12 — Reducción de las deducciones de la cuota en caso de período impositivo inferior al año

    El período impositivo es inferior al año por fallecimiento, disolución matrimonial o nuevo matrimonio. Las deducciones se reducen proporcionalmente a los días del año en 1990.

  13. Artículo 13 — Gravamen de rentas irregulares

    En 1990, si el tipo medio es cero, se aplica el 8%. Los incrementos patrimoniales se gravan o compensan con incrementos de los cinco ejercicios siguientes.

  14. Artículo 14 — Deducciones de la cuota

    Para 1990, se deducen: 38.000 ptas (si la variable es menor); 19.000 ptas/hijo; 14.300 ptas/ascendiente; 14.300 ptas/+70 años; 47.600 ptas/invalidez; 15% gastos enfermedad; 10-15% inversiones (seguros, pensiones, vivienda, cultura); 15% donaciones patrimonio; 10% donaciones olímpicas; 10% dividendos

  15. Artículo 15 — Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas

    Desde 1990, los bienes rústicos se valoran como urbanos; los catastróficos no tributan. El ganado se valora según reglas de Licencias Fiscales.

  16. Artículo 16 — Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades

    Para 1990, el Impuesto sobre Sociedades aplica un tipo general del 35%. Mutuas y Sociedades de Garantía: 26%. Cooperativas: 20% (Crédito y Cajas Rurales: 26%). Entidades del art. 5: 25%. No residentes: 25% general, 14% servicios a matriz, 10% cine/contenedores, 35% plusvalías y 4% reaseguro.

  17. Artículo 18 — Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

    En abril, octubre y diciembre de 1990, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben realizar un pago a cuenta del 20% de la cuota del último ejercicio cerrado. El importe se acumula a retenciones para calcular la cuota final.

  18. Artículo 19 — Deducciones por inversiones y creación de empleo

    Deducciones por inversiones (5-15%) y empleo (500k-700k pts/año). Plazo computo: 5 años. Inversiones no practicadas se computan 5 años. Bancos industriales: deducción por reinversión acciones (95-25% según año). Incompatibles con Ley 12/1988.

  19. Artículo 20 — Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

    Las Cámaras Oficiales perciben un recurso del 1,5% en 1990. Deben destinar 0,5 puntos a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones. Deben someter su contabilidad a auditoría en 1990.

  20. Artículo 21 — Fondo de Previsión para Inversiones

    Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1990 las normas del Fondo de Previsión para Inversiones de Canarias. Los depósitos pueden constituirse en la Central de la Caja General de Depósitos o sus sucursales de Canarias.

  21. Artículo 22 — Base liquidable

    Reducciones en herencias: Grupo I (descendientes <21 años) hasta 6.489.000 ptas; Grupo II (descendientes ≥21, cónyuges, ascendentes) 2.163.000 ptas; Grupo III (colaterales 2º-3º) 1.081.500 ptas; Grupo IV sin reducción. Plus de 6.489.000 ptas para minusválidos.

  22. Artículo 23 — Tarifa

    Tarifa del Impuesto sobre Sucesiones: tipos aplicables al exceso sobre tramos de base liquidable. Van desde el 7,65% para los primeros 1.081.500 ptas hasta el 34% para el exceso sobre 108.150.000 ptas.

  23. Artículo 24 — Cuota tributaria

    Coeficientes multiplicadores según patrimonio preexistente y parentesco: Grupo I/II (1,00-1,20), Grupo III (1,58-1,90), Grupo IV (2,00-2,40). Si no se conocen causahabientes y patrimonio >540 millones, se aplica coeficiente Grupo IV.

  24. Artículo 25 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Para 1990, los valores catastrales del IBI se incrementan un 5%. Se exime a bienes urbanos con base <100.000 ptas y rústicos <200.000 ptas. Los Ayuntamientos pueden reducir tipos de gravamen hasta la cuarta parte durante 3 años.

  25. Artículo 26 — Modificación de valores catastrales

    En 1990, las ponencias de valores catastrales en municipios con procesos en curso pueden publicarse por edictos hasta el 30 de septiembre de 1990, según el artículo 71 de la Ley 39/1988.

  26. Artículo 27 — Licencias Fiscales

    Desde el 1 de enero de 1990, las cuotas de Licencias Fiscales suben un 7%. La cuota mínima para Actividades Comerciales e Industriales es de 4.720 pesetas y para Profesionales y Artistas de 7.867 pesetas.

  27. Artículo 28 — Impuesto Municipal sobre la Radicación

    Desde 1990, se modifica la escala de coeficientes del Impuesto Municipal sobre la Radicación por el incremento del 7% en Licencias Fiscales.

  28. Artículo 29 — Beneficios fiscales

    Permanecen vigentes beneficios fiscales locales para Sevilla 1992, Quinto Centenario y Barcelona 1992, sin compensación. El apartado Dos está derogado.

  29. Artículo 30 — Impuesto sobre Actividades Económicas

    Los Ayuntamientos pueden establecer una escala de índices (mínimo 0,5, máximo 2) para ponderar la situación física del establecimiento en el Impuesto sobre Actividades Económicas, según el artículo 89 modificado.

  30. Artículo 31 — Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

    Se modifica la base imponible de aparcerías (3% valor catastral o 1/3 beneficio medio) y se exime transmisiones de edificaciones a empresas de arrendamiento financiero si no hay vinculación. También se exime venta de vehículos usados por comerciantes, justificando la reventa en un año.

  31. Artículo 32 — Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas

    Desde el 1 de enero de 1990, las tasas por transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas son: 231/577.500/1.386.000 pesetas (título con grandeza), 165/412.500/990 (grandeza sin título) y 66/165/396 (título sin grandeza).

  32. Artículo 33 — Transmisión de patrimonios empresariales o profesionales

    Se modifican las reglas del IVA para transmisiones de patrimonio empresarial o profesional. No tributan: venta total a un solo adquirente que continúe la actividad; fusiones o escisiones con beneficios tributarios; y transmisiones mortis causa si se mantiene la actividad. Cambios de afectación de sí

  33. Artículo 34 — Operaciones de Arrendamiento Financiero

    Se añade el arrendamiento financiero (leasing) a las operaciones sujetas al IVA, según la Ley 26/1988. Además, se aclara que las actividades empresariales o profesionales diferenciadas incluyen las letras a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 30/1985 del IVA.

  34. Artículo 35 — Tipos impositivos

    Se modifica el IVA: se excluyen reparaciones de artículos específicos. Se excluyen vehículos para minusválidos (requisitos: 4 años sin otro, no venta 4 años, certificación invalidez). Se excluyen embarcaciones >9m y joyas de oro/platino, con excepciones para bisutería fina e industriales.

  35. Artículo 36 — Impuestos especiales

    Se modifican impuestos especiales: sustitutos contribuyentes son titulares depósitos fiscales. Se exime gasolinas/queroseno aviación pública/comercial. Devolución hidrocarburos no combustibles. Se crea epígrafe gasolinas sin plomo y se modifican gasóleos B y C para maquinaria agrícola e industrial.

  36. Artículo 37 — Tipos impositivos de los Impuestos Especiales

    Durante 1990, los tipos de los Impuestos Especiales son los de 1989 con modificaciones: Hidrocarburos (37, 35, 40 y 9 pesetas/litro según epígrafes) y Tabaco (42% ad valorem para cigarrillos negros).

  37. Artículo 38 — Tasas

    Se elevan un 5% las tasas estatales de 1990. Se regulan tipos para juegos: 20% general, escalado en casinos (35-55%) y cuotas fijas para máquinas (375.000 a 550.000 ptas). Se establecen tasas para el Mercado de Valores (0,05-0,5‰) y se suprime la tasa de Certificados del Registro de Sociedades.

  38. Disposición adicional primera — De los créditos prorrogados

    Los créditos prorrogados se adecuan a la estructura administrativa y presupuestaria vigente al 1 de enero de 1990.

  39. Disposición adicional segunda — Habilitación de créditos para inundaciones

    Se habilita un crédito de 19.000 millones de pesetas en 1990 para reparar daños por inundaciones en varias provincias y comunidades autónomas, según el Real Decreto 1113/1989.

  40. Disposición adicional tercera — Tabla de deducción variable

    El Ministro de Economía y Hacienda publicará mediante Orden ministerial la tabla de deducción variable, incorporando modificaciones en la tarifa y deducción por tributación conjunta del IRPF.

  41. Disposición adicional cuarta — Régimen fiscal de las fusiones y escisiones de Empresas

    La Ley 5/1990 regula el régimen fiscal de fusiones y escisiones. Define fusiones (absorción, creación nueva, integración total) y escisiones (transmisión de activos o ramas). Exige balances actualizados y cierre de periodo impositivo. Ofrece bonificación del 99% en impuestos urbanísticos si el ayuno

  42. Disposición adicional quinta — Régimen fiscal de actividades olímpicas y conmemorativas

    Sociedades olímpicas y culturales tienen régimen fiscal igual al Comité Barcelona 92. Transmisiones lucrativas a 'Olimpiada Cultural' aplican normas Ley 12/1988. Bonificación 95% en transmisiones patrimoniales si se donan en 6 meses. Vigencia cesa 10/08/1992. 'Pabellón España' aplica Art. 2 Ley 12/1

  43. Disposición adicional sexta — Régimen fiscal de las Cooperativas

    Para ejercicios desde 1990, las Cooperativas del Campo tienen límites de base imponible de 5 millones de pesetas (rústica) y 300.000 (ganadería). Se permite excederlos al 5% de socios si no supera el 25% del total.

  44. Disposición adicional séptima — Adaptación general del sistema tributario a la entrada en vigor de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

    Desde el 1 de enero de 1990, las referencias a Contribuciones Territoriales se entienden como Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

  45. Disposición adicional octava — Asignación tributaria a fines religiosos y otros

    El porcentaje de asignación tributaria a fines religiosos y otros, aplicable en declaraciones de 1989, se fija en el 0,5239 por 100.

  46. Disposición adicional novena — Formulación de cuentas anuales abreviadas

    Sociedades pueden presentar cuentas abreviadas en los dos primeros ejercicios tras el 30/06/1990 si cumplen los arts. 181 y 190 de la Ley de Sociedades Anónimas. La memoria debe incluir la indicación 13ª del art. 200.

  47. Disposición adicional décima — Regulación del traspaso en supuestos de transformación, fusión o escisión

    En transformaciones, fusiones o escisiones no se considera traspaso, pero el arrendador puede elevar la renta como si hubiera ocurrido.

  48. Disposición adicional undécima — Régimen de afiliación de los cónyuges en Seguridad Social

    Cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes hasta 2º grado no son trabajadores por cuenta ajena si conviven y están a cargo del empresario.

  49. Disposición adicional duodécima — Modificación de la Ley 30/1985, sobre el Valor Añadido

    Se modifica la Ley del IVA. Se suprime un apartado del art. 11. Se redactan exenciones en el art. 21 para traslados de residencia, matrimonio, herencia y amueblamiento de segundas residencias, con requisitos específicos. Se modifican arts. 22 y 26, y se redacta el art. 32.

  50. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de fusiones y escisiones

    Las fusiones y escisiones acordadas antes del 1 de enero de 1990, con beneficios fiscales solicitados al Ministerio de Economía y Hacienda, se rigen por la Ley 76/1980 y su Reglamento, sin las modificaciones de esta Ley.

  51. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de cuentas anuales

    Las cuentas anuales con cierre anterior al 1 de julio de 1990 se formulan con la legislación anterior. Las sociedades anónimas, limitadas o comanditarias por acciones deben depositarlas en el Registro Mercantil según los artículos 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas.

  52. Disposición final primera — Oferta de empleo público residual

    Se autoriza al Gobierno para convocar pruebas selectivas que cubran plazas vacantes de la oferta de empleo público de 1989, a cuenta de la nueva oferta que apruebe el Gobierno tras la Ley de Presupuestos de 1990.

  53. Disposición final segunda — Habilitación de créditos para atender compromisos de gastos previamente contraídos con cargo a ejercicios futuros

    Se habilitan créditos en el presupuesto prorrogado para atender gastos contraídos en 1989 para 1990, según anexo VIII de la Ley 37/1988 y acuerdos del Consejo de Ministros, detallados en el anexo II.

  54. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Queda derogado el Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre.

  55. Disposición final cuarta — Instrucción y Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

    Se autoriza al Gobierno a aprobar las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas antes del 1/10/1990. Las tarifas no incluyen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuyo plazo es el 1/10/1991.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 1990
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

Administración LocalAdministración de JusticiaAeropuertos y aeródromosAgencias de valoresArrendamientos urbanosAyuntamientosBoliviaBolsas de ValoresCarreterasCatástrofesClases Pasivas CivilesClases Pasivas MilitaresComunidad Económica EuropeaComunidades AutónomasConcentración de EmpresasConmemoracionesConsorcio de Compensación de SegurosContabilidadContribución Territorial Rústica y PecuariaContribución Territorial UrbanaCooperativasCooperativas agrariasCorreos y TelecomunicacionesCortes GeneralesCrédito OficialCréditosDeuda PúblicaEducaciónEmpleoEnseñanzaExposicionesFondo Europeo de Orientación y de Garantía AgrícolaFondo Social EuropeoFondo de Ayuda al DesarrolloFondo de Compensación InterterritorialFondos de Inversión MobiliariaFuncionarios Civiles del EstadoFuncionarios de la Administración LocalFuncionarios de la Administración de JusticiaGastos públicosHacienda PúblicaHaciendas LocalesImpuesto Especial sobre HidrocarburosImpuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadasImpuesto Especial sobre la CervezaImpuesto Especial sobre las Labores del TabacoImpuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas FísicasImpuesto sobre Actividades EconómicasImpuesto sobre Bienes InmueblesImpuesto sobre SociedadesImpuesto sobre Sucesiones y DonacionesImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosImpuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza UrbanaImpuesto sobre el Valor AñadidoImpuesto sobre la Renta de las Personas FísicasInstituciones de Inversión ColectivaInstituto Nacional de EmpleoInstituto Nacional de HidrocarburosInstituto Nacional de IndustriaInstituto Nacional de Reforma y Desarrollo AgrarioInstituto Nacional de la SaludInstituto Nacional para la Conservación de la NaturalezaInstituto de Crédito OficialInteresesInversionesJubilaciónJuegoJuegos OlímpicosMarruecosMedio ambienteMutualidad Nacional de Previsión de la Administración LocalMáquinas automáticasMéxicoOrganismos autónomosPensionesPresupuestos Generales del EstadoPréstamosRetribucionesSalariosSeguridad SocialSeguro de crédito a la exportaciónServicio Militar de ConstruccionesSistema tributarioSociedadesSociedades AnónimasSociedades de ValoresSociedades públicasTasas fiscalesTasas y exacciones parafiscalesTrabajadoresTransportes terrestresTribunal ConstitucionalTítulos valoresViviendas

Leyes en las que se basa

  • Ley de 29 de junio de 1911 (Gazeta) BOE-A-1911-5307
  • determinada Tasa Regulada en el Decreto 1034/1959, de 18 de junio BOE-A-1959-8580
  • art. 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre BOE-A-1964-21865
  • art. 6 del Estatuto aprobado por Decreto 888/1969, de 9 de mayo BOE-A-1969-584
  • Ley 30/1972, de 22 de julio BOE-A-1972-1094
  • art. 7 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
  • Real Decreto 1414/1977, de 17 de julio BOE-A-1977-14574
  • art. 6.B) de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre BOE-A-1977-27150
  • Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5348
  • art. 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
  • arts. 14 y 24.1 Y, con vigencia para el Ejercicio 1990, los arts. 24.4, 25, 27, 29 y 34 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre BOE-A-1978-23326
  • arts. 23 y 26 con vigencia para 1990, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
  • Real Decreto 2182/1981, de 24 de julio BOE-A-1981-21700
  • arts. 10 y 48 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre BOE-A-1981-2491
  • arts. 2, 4, 5, 13 y 15 de la Ley 76/1980, de 26 de diciembre BOE-A-1981-459
  • Ley 18/1982, de 26 de mayo BOE-A-1982-13818
  • Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
  • Ley 5/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-18137
  • Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio BOE-A-1983-23851
  • Ley 13/1984, de 9 de mayo BOE-A-1984-10815
  • Ley 27/1984, de 26 de julio BOE-A-1984-17004
  • Ley 46/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28136
  • Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • arts. 6, 11, 21, 22, 26, 28, 29, 32 y 37 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16765
  • arts. 16, 25, 28, 30, 31, 33, 34 y 39 de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre BOE-A-1985-26681
  • Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1985-26896
  • Ley 14/1985, de 29 de mayo BOE-A-1985-9862
  • aplicación de los arts. 372 y siguientes de la Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril BOE-A-1986-9865
  • art. 28.2.a) y AÑADE la disposición transitoria 11 a la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • Ley 8/1987, de 8 de junio BOE-A-1987-13491
  • Ley 11/1987, de 2 de julio BOE-A-1987-15277
  • los arts. 20.1, 21, 22.1 y 22.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
  • Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
  • Ley 12/1988, de 25 de mayo BOE-A-1988-12910
  • anexo de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • aplicación de los preceptos Mencionados de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
  • arts. 64, 73, 89 y disposición transitoria segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • Real Decreto-ley 6/1988, de 29 de diciembre BOE-A-1988-29684
  • Ley 19/1989, de 25 de julio BOE-A-1989-17832
  • aplicación de los capítulos Primero y segundo y la disposición adicional cuarta, y modifica la Regla primera, C), del art. 9 de la Ley 20/1989, de 28 de julio BOE-A-1989-18093
  • Real Decreto 1113/1989, de 15 de septiembre BOE-A-1989-22338
  • Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
  • Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre BOE-A-1989-30591
  • Real Decreto 593/1990, de 27 de abril BOE-A-1990-10883

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990 BOE-A-1990-18512
  • con el art. 38.2, Especificando Cuotas y gestión del Gravamen: Orden de 6 de septiembre de 1990 BOE-A-1990-23472
  • la disposición transitoria 3, por Real Decreto-ley 4/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23929
  • la disposición final 4, aprobando tarifas e Instrucciones del Impuesto sobre Actividades Economicas: Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
  • aprobando las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Economicas de la Actividad Ganadera Independiente, por Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto BOE-A-1991-19977
  • las disposiciones transitorias 3 y 4, y parcialmente el párrafo 2 de la disposición final 4, por Ley 6/1991, de 11 de marzo BOE-A-1991-6710
  • 3429/1995 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 38.2 BOE-A-1995-25102
  • el art. 17, por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • el art. 29.2 , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • la desestimación de la CUESTIÓN 3899/1999, en relación con el art. 31.4, de la Ley de arrendamientos urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, en la redacción dada, por Sentencia 50/2011, de 14 de abril BOE-A-2011-8219
  • la desestimación del recurso 2282/1990, en relación con los arts. 6 y 14, por Sentencia 146/1994, de 12 de mayo BOE-T-1994-13381
  • en las CUESTIONES acumuladas 3563, 3564, 3565/1993 y 100/1994, inconstitucional y nulo el art. 38.2.2, por Sentencia 173/1996, de 31 de octubre BOE-T-1996-27188
  • en las CUESTIONES acumuladas 799, 800, 1661, 2077, 2589, 3057, 3058, 4091, 2977 y 3497/1994, 3039, 3040, 3429 y 4221/1995 y 2418/1996, la desaparición sobrevenida del objeto en relación con la inconstitucionalidad del art. 3.4.2.A) del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, en la redacción dada por el art. 38.dos.2, por Sentencia 91/1997, de 8 de mayo BOE-T-1997-12421
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