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En vigorLey

Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias

También conocida como: L 30/1972, L 30/72
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24 de julio de 1972·7 de julio de 1994·Jefatura del Estado·BOE-A-1972-1094
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas especiales de impuestos y beneficios económicos para fomentar el desarrollo y la actividad comercial en Canarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero

    La ley ratifica el régimen de franquicia de Canarias y establece medidas económicas y fiscales para promover su desarrollo económico y social.

  2. Artículo diez

    Canarias es territorio exento de gravámenes en tráfico exterior. Buques extranjeros de menos de 900 toneladas (cabotaje) y 1000 (pesca) están exentos. También materiales de reparación.

  3. Artículo once

    Los productos naturales e industrializados con materias primas nacionales originarios de Canarias están exentos de derechos arancelarios al entrar en el resto del territorio nacional.

  4. Artículo doce

    Los productos industriales canarios con materias primas extranjeras pagan aranceles solo por esa parte. No se pagan si las materias ya estaban nacionalizadas o si su valor no supera el 10% del total.

  5. Artículo trece

    Productos canarios naturales: exentos. Industrializados nacionales: 1,5% IGTE. Con materias extranjeras: bonificación min. 60%. Reexpedidos extranjeros: pagan íntegro.

  6. Artículo catorce

    Las mercancías enviadas a Canarias desde el resto de España, si son de la misma naturaleza que las producidas en las Islas y están en la tarifa especial, no gozan de desgravación fiscal a la exportación.

  7. Artículo quince

    En Canarias no se exige el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas para operaciones con bienes enviados directamente a las islas o para transportes entre islas y el resto del territorio nacional.

  8. Artículo dieciséis

    Las exportaciones canarias al extranjero se benefician de la desgravación fiscal a la exportación, calculada con el mismo criterio que en el resto de España, considerando la tributación indirecta canaria.

  9. Artículo diecisiete

    En Canarias se suprime el Impuesto sobre el Lujo. Reglamentariamente se determinará la forma de evitar la doble imposición para productos sometidos a este impuesto en el resto del territorio nacional enviados a Canarias.

  10. Artículo dieciocho

    Se suprimen en Canarias las patentes A y D del Impuesto sobre el Lujo, reguladas en el Decreto 3180/1966.

  11. Artículo diecinueve

    El régimen excepcional de impuestos especiales para Canarias, aprobado por el Decreto 511/1967, sigue en vigor.

  12. Artículo veinte

    Quedan extinguidos los Arbitrios de Puertos Francos establecidos por el artículo dos de la Ley de seis de marzo de mil novecientos.

  13. Artículo veintidós

    Nuevo Arbitrio Insular (max 5%). Exento primera necesidad, libros, equipaje. Base valor CIF. Tarifa especial para productos canarios. Ordenanzas aprueba Ministro Hacienda.

  14. Artículo veintitrés

    El Gobierno puede aplicar derechos reguladores excepcionales para Canarias, a propuesta de la Junta Económica Interprovincial. Los rendimientos ingresan en la Caja de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares.

  15. Artículo veinticinco

    Junta Interprovincial (Tenerife/Las Palmas) gestiona arbitrios. Recaudación se reparte 50/50 entre Mancomunidades. Cada una reserva 5% y distribuye a Cabildos. Cabildos reservan 60% y distribuyen a Ayuntamientos.

  16. Artículo veintiséis

    Los tributos indirectos de Cabildos y Municipios canarios se desgravarán en la exportación, con cargo a sus ingresos, salvo excepción en el artículo 22.

  17. Artículo veintisiete

    Se suprime el arbitrio sobre alcoholes y aguardientes (Real Orden 1916) y el arbitrio insular sobre el tabaco.

  18. Artículo veintiocho

    Los Municipios canarios participan en el Fondo Nacional de Haciendas Municipales en la proporción que reglamentariamente se determine.

  19. Artículo veintinueve

    Se crea la Junta Económica Interprovincial de Canarias como órgano consultivo y de propuesta a la Administración del Estado sobre materias económicas y fiscales.

  20. Artículo treinta

    La Junta emite informes sobre comercio, bonificaciones fiscales, arbitrios, modificaciones de la ley, elabora ordenanzas de tarifas especiales e informa sobre repercusiones sociales.

  21. Artículo treinta — y uno

    Integrada por presidentes de mancomunidades, consejeros, procuradores, representantes de cabildos, cámaras, empresarios, trabajadores, sindicatos y consejos económicos. El secretario actúa sin voto.

  22. Artículo treinta — y dos

    La presidencia la ejercen alternativamente, por períodos anuales, los presidentes de las mancomunidades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, con voto de calidad.

  23. Artículo treinta — y tres

    La Junta puede constituir comisiones de trabajo internas para estudiar cuestiones específicas, con la composición y asesoramientos que se establezcan en cada caso.

  24. Artículo treinta — y cuatro

    El Pleno se convoca y celebra según el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  25. Disposiciones finales — Primera

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias.

  26. Disposiciones finales — Segunda

    Se autoriza al Gobierno y Ministerios interesados a dictar disposiciones y adoptar medidas para el desarrollo de esta Ley.

  27. Disposiciones finales — Tercera

    Las exenciones y bonificaciones de esta Ley no están afectadas por la limitación temporal del artículo quince de la Ley General Tributaria.

  28. Disposiciones finales — Cuarta

    El Gobierno adoptará las medidas precisas para corregir los desfases entre precios y salarios que puedan originarse con la aplicación de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias.

  29. Disposiciones finales — Quinta

    La Ley entra en vigor el 1 de enero de 1973. Antes del 1 de octubre de 1972 deben constituirse las Juntas Interprovinciales. Antes del 1 de diciembre de 1972 deben aprobarse las Ordenanzas de Arbitrios.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 1972
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley de 6 de marzo de 1900 (Gazeta) BOE-A-1900-1494
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Decreto Ley 22/1962, de 14 de junio BOE-A-1962-11073
  • Ley 152/1963, de 12 de diciembre BOE-A-1963-22620
  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Ley 41/1964, de 11 de junio, de Reforma del Sistema Tributario BOE-A-1964-9380
  • Ley del Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e industriales, texto refundido aprobado por Decreto 3313/1966, de 29 de diciembre BOE-A-1967-2010
  • texto refundido aprobado por Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre BOE-A-1967-2011
  • texto refundido aprobado por Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre BOE-A-1967-439
  • Ley del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y Demas entidades Juridicas, texto refundido aprobado por Decreto 3359/1967, de 23 de diciembre BOE-A-1968-350
  • el ámbito de aplicación del Decreto 484/1969, de 27 de marzo BOE-A-1969-385
  • la disposición transitoria segunda de la Ley 60/1969, de 30 de junio BOE-A-1969-798
  • Ley 10/1971, de 30 de marzo BOE-A-1971-458

Leyes que la modifican

  • la disposición final quinta, dando normas para Aprobar las Ordenanzas Fiscales Mencionadas, por la Orden de 10 de octubre de 1972 BOE-A-1972-1458
  • el art. 10 apartado 3, por el Decreto 3534/1972, de 23 de diciembre BOE-A-1972-1940
  • con las normas Provisionales para la Junta Prevista en el art. 25: Orden de 26 de noviembre de 1973 BOE-A-1973-1706
  • con el art. 17, regulando la Desgravación por el Impuesto estatal sobre el Lujo: Decreto 178/1973, de 1 de febrero BOE-A-1973-210
  • del art. 13.3, señalando la Bonificación de la Cuota de los Impuestos indicados, por la Orden de 10 de mayo de 1973 BOE-A-1973-687
  • con el art. 28, sobre participación de los municipios canarios en el Fondo: Orden de 22 de junio de 1974 BOE-A-1974-1099
  • la disposición final segunda, por la Orden de 18 de abril de 1975 BOE-A-1975-8918
  • con el art. 22.2 F), regulando la Exacción Prevista: Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo BOE-A-1978-12832
  • el art. 9,A), Reformando la Comisión Regional del Platano, por el Decreto 1773/1978, de 6 de junio BOE-A-1978-19076
  • con el art. 7, ampliando la Posibilidad de Acogerse a los Beneficios de Zona de Preferente Localización industrial de Canarias, por el Real Decreto 2553/1979, de 21 de septiembre BOE-A-1979-26620
  • transfiriendo competencias, por el Real Decreto Ley 2/1981, de 16 de enero BOE-A-1981-1605
  • por Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre BOE-A-1982-34943
  • el Régimen previsto en el art. 21, por la Ley 5/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-18137
  • la disposición final 2, regulando DISTRIBUCión entre AYUNTAMIENTOS de los INGRESOS por ARBITRIOS INSULARES: Orden de 7 de diciembre de 1983 BOE-A-1983-32932
  • normas ESPECIALES del art. 21, por Ley 44/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34167
  • el art. 22, por el Real Decreto 1801/1984, de 18 de julio de 1984 BOE-A-1984-23018
  • modificando los Criterios de Reparto de los Ingresos Procedentes de los Tributos Regulados en el capítulo II, del título III: Ley 42/1985, de 19 de diciembre BOE-A-1985-26578
  • las normas establecidas en el art. 21, hasta el 31 de diciembre de 1988, por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
  • hasta el 31 de diciembre de 1989 las normas establecidas en el art. 21 por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
  • arts. 21 y 24, y lo relativo a la Tarifa del art. 22, por la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
  • el Título II, por la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
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