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En vigorLey

Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

También conocida como: L 19/1994, L 19/94
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7 de julio de 1994·29 de julio de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-1994-15794
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece ventajas fiscales y ayudas económicas especiales para empresas y ciudadanos que viven o trabajan en las Islas Canarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Finalidad de la Ley

    La Ley actualiza el Régimen Económico Fiscal de Canarias, compensa su insularidad y limita estructurales, promueve cohesión territorial e internacionalización como plataforma atlántica.

  2. Artículo 2 — Principio de libertad comercial

    Se ratifica la libertad comercial de importación y exportación sin restricciones cuantitativas. Las únicas limitaciones son sanitarias, fitosanitarias, ambientales, de orden público o del Derecho comunitario. No habrá monopolios, salvo servicios esenciales reservados al sector público por Ley.

  3. Artículo 3 — Principios en materia de financiación

    El coste económico no debe generar desventaja. El gasto estatal no disminuye. La presión fiscal es menor. Los recursos son adicionales a la financiación autonómica vigente y no se integran en el sistema general.

  4. Artículo 3 bis — Principios derivados de la consideración de Canarias como región ultraperiférica

    Canarias, región ultraperiférica, debe tener igualdad de oportunidades en la UE. El Régimen Económico y Fiscal garantiza cohesión y competitividad. Los poderes públicos consideran esta condición en políticas aduaneras, transportes, fiscales, agrícolas, etc.

  5. Artículo 3 ter — Principios derivados de la cohesión social y territorial

    Las medidas compensatorias consideran costes adicionales de islas no capitalinas. Los poderes públicos promueven la Responsabilidad Social Corporativa de las Empresas en Canarias.

  6. Artículo 4 — Principios de continuidad territorial y libertad de transporte

    El transporte en Canarias se rige por continuidad territorial y libertad. Se establecen bonificaciones en tasas portuarias y aeroportuarias. El Estado gestiona la excepción al comercio de emisiones de aviación y garantiza inversiones en puertos y aeropuertos.

  7. Artículo 5 — Liberalización de servicios

    Se prohíben monopolios en transporte marítimo y aéreo. Se permite la flexibilidad para conexiones directas con África y América, garantizando solvencia. Se libera el uso de carga en vuelos. No hay monopolio en asistencia en tierra. El cabotaje y las comunicaciones aéreas interinsulares están sujetos

  8. Artículo 6 — Tráficos regulares de personas

    El transporte regular de personas es servicio público esencial. Residentes en Canarias obtienen bonificaciones del 75% en billetes marítimos y aéreos península-Canarias, y del 50% o 75% en viajes interinsulares. El Gobierno puede ajustar compensaciones.

  9. Artículo 7 — Transporte marítimo y aéreo de mercancías

    Se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la compensación del 100% del coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y con la península o la UE. Se establece una Comisión Mixta para su seguimiento.

  10. Artículo 8 — Transporte público terrestre

    El transporte público regular de viajeros es servicio público esencial. En Canarias, su planificación es integrada e insular, financiada por el Estado considerando ultraperifericidad, geografía, población y turismo.

  11. Artículo 9 — Derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación

    Los poderes públicos implantarán políticas para el acceso a tecnologías y participación en la sociedad del conocimiento. Las telecomunicaciones pueden prestarse en régimen de competencia. El Estado define especificaciones técnicas para redes y espectro.

  12. Artículo 10 — Telecomunicaciones: precios

    Las telecomunicaciones interinsulares no superarán el precio peninsular equivalente. Las nacionales no superarán la distancia máxima intrapeninsular. Se consignará anual en Presupuestos para garantizar banda ancha, financiando sobrecostes.

  13. Artículo 11 — Precio de la energía

    Se regulará compensación para garantizar precios eléctricos canarios equivalentes a los nacionales. Se priorizarán proyectos de redes transeuropeas y renovables, apostando por energías renovables y cooperación energética con África.

  14. Artículo 12 — Desarrollo energético medio-ambiental

    La reglamentación del suministro eléctrico en sistemas aislados canarios fomentará las energías renovables cuando reduzcan el coste energético según la Ley del Sector Eléctrico.

  15. Artículo 13 — Plan de ahorro energético

    El Gobierno de la Nación y el de Canarias elaborarán un Plan de ahorro energético y de agua en industria, sector terciario, agrario y consumos humanos.

  16. Artículo 13 bis — Autoconsumo energético

    El Gobierno promueve el autoconsumo en Canarias. Los consumidores quedan exentos indefinidamente del cargo variable transitorio si reduce costes. Las instalaciones anteriores a esta ley pueden tener potencia instalada superior a la contratada.

  17. Artículo 14 — Gestión, valorización, reciclaje y descontaminación de los residuos en Canarias

    Los productores financian el traslado de residuos entre islas hasta la planta de tratamiento. Los poderes públicos diseñan estrategias para reducir residuos contaminantes, priorizando reutilización y reciclaje mediante puntos locales. Se aplica el principio de proximidad para minimizar riesgos

  18. Artículo 14 bis — Precio del agua

    Se establecerá reglamentariamente un sistema de compensación anual en los Presupuestos Generales del Estado para moderar los precios del agua desalinizada, regenerada, reutilizada y agraria en Canarias hasta niveles nacionales.

  19. Artículo 15 — Convenios

    Cuando no tenga competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá delegar la gestión de créditos presupuestarios de los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991 mediante convenio, por eficiencia.

  20. Artículo 16 — Principio general

    Se crea una Comisión Mixta y mecanismos de coordinación sectorial entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para el seguimiento del Régimen Económico y Fiscal.

  21. Artículo 17 — Inspección del comercio exterior

    La Inspección del comercio exterior corre a cargo del Estado. Canarias y el Estado colaboran en problemas específicos, como fitosanitarios y zoosanitarios, para negociar su resolución ante la Unión Europea.

  22. Artículo 18 — Promoción comercial

    Se crea el Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias, presidido por el Secretario de Estado de Comercio, para fomentar la internacionalización económica.

  23. Artículo 19 — Promoción turística

    Se fomenta el turismo mediante un Plan Estratégico, incentivando reestructuración, modernización y turismo alternativo. Se impulsa la formación profesional e idiomas. Las campañas estatales incluyen la oferta canaria diferenciada si lo solicita el Gobierno. El Estado financia infraestructuras tur

  24. Artículo 20 — Incentivos económicos regionales

    Se prioriza la inversión en islas con mínimos de 300.000 euros (Tenerife/Gran Canaria) y 100.000 (resto). Se favorece la creación de empleo, tecnología y sectores como alimentación, energías renovables y turismo. Las islas no capitalinas tienen mayor puntuación y ayudas reforzadas con cofinanci

  25. Artículo 21 — Creación de empleo

    El Gobierno del Estado y el de Canarias coordinarán esfuerzos para promocionar el empleo. El Estado incorporará un plan de empleo para Canarias en el Plan Anual de Política de Empleo, con dotación suficiente, considerando su condición de región ultraperiférica para impulsar empleo y luchar contra la

  26. Artículo 21 bis — Fomento de la integración social

    El Gobierno de España consignará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotación finalista para paliar la pobreza y exclusión social en Canarias, mientras los indicadores oficiales superen la media nacional. Se aplicará a programas de la Comunidad Autónoma para sectores vulnerables.

  27. Artículo 22 — Incentivos a la inversión

    El ICO ofrece préstamos preferentes a pymes canarias de nueva creación o expansión, mientras el PIB per cápita esté bajo la media nacional. El Gobierno determina las condiciones.

  28. Artículo 22 bis — Universidades

    Las universidades canarias son centros de referencia estatal, vinculadas a la economía productiva mediante investigación e innovación. El Estado fomenta su condición con programas específicos y cooperación internacional. Se otorga ayuda económica suplementaria a estudiantes y profesores para compens

  29. Artículo 23 — Formación profesional

    Se crean programas de formación profesional adaptada, becas de estudio para oferta educativa insuficiente y becas de prácticas en península y UE, con colaboración de agentes sociales.

  30. Artículo 24 — Medidas en favor del sector primario

    El Estado finansa el 100% de la aportación nacional POSEI, incrementa un 65% la subvención base de ENESA para seguros agrarios y destina fondos a bancos de conservación de variedades locales. Se promueve el uso de productos locales en turismo y un Centro Internacional de Tecnologías Agrarias.

  31. Artículo 24 bis — Fomento del empleo

    El Gobierno de la Nación y el de Canarias coordinarán esfuerzos para promover empleo de calidad. Los recursos básicos incluyen inversiones estatales y autonómicas, convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal y Corporaciones Locales, fondos de planes autonómicos y aportaciones comunitarias.

  32. Artículo 25 — Incentivos a la inversión

    Exención de impuestos para inversiones en Canarias: adquisición de bienes de inversión e inmovilizado inmaterial. Requiere permanencia de 5 años (10 en viviendas protegidas), uso en el archipiélago y declaración previa.

  33. Artículo 25 bis — Fomento de la cultura

    Los bienes artísticos trasladados desde Canarias a la Península, Baleares o la UE por exposiciones, y viceversa, estarán exentos de gravámenes fiscales y aduaneros. Si se transmiten o entregan posteriormente, estarán sujetos a la tributación correspondiente.

  34. Artículo 26 — Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales

    Bonificación del 50% en impuestos para rendimientos de bienes corporales producidos en Canarias (agrícolas, ganaderos, industriales, pesqueros). Incluye ayudas específicas del Reglamento (UE) n.º 228/2013.

  35. Artículo 27 — Reserva para inversiones en Canarias

    Las empresas en Canarias reducen la base imponible destinando beneficios a una reserva de inversiones. Debe materializarse en 3 años en: A) inversiones iniciales (adquisición de activos, creación de establecimientos, promoción/rehabilitación de vivienda protegida, suelo industrial/turístico); B) Cre

  36. Artículo 27 bis — Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad

    Empresas canarias con facturación ≤10M€ y plantilla <50 personas tienen deducciones del 15% (10% si facturación ≤50M€ y plantilla <250): inversiones en filiales de Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea-Bissau y Cabo Verde (participación ≥50%, mantenimiento 3 años, actividad en 1 año) y 15%g

  37. Artículo 28 — Creación de la Zona Especial Canaria

    Se crea la Zona Especial Canaria (ZEC) para promover empleo de calidad, desarrollo económico y diversificación productiva, regida por esta ley y su norma de desarrollo.

  38. Artículo 29 — Vigencia de la Zona Especial Canaria

    Los incentivos fiscales ZEC duran 6 años tras la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 o norma sustitutoria. La inscripción tiene límite en esa fecha. El mantenimiento depende de revisiones de la Comisión Europea.

  39. Artículo 30 — Ámbito geográfico de aplicación

    El ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se extiende a todo el territorio de las islas Canarias.

  40. Artículo 31 — Ámbito subjetivo de aplicación de la Zona Especial Canaria

    Personas jurídicas y sucursales nuevas pueden inscribirse en la Zona Especial Canaria si tienen domicilio y dirección efectiva en Canarias, administrador residente, objeto social en el anexo de la Ley, inversión mínima de 100.000€ (Gran Canaria/Tenerife) o 50.000€ (resto), creación de 5 empleos (GT/

  41. Artículo 32 — Naturaleza

    Se crea el Consorcio de la Zona Especial Canaria, adscrito al Ministerio de Hacienda. Es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, regido por esta Ley.

  42. Artículo 33 — Régimen jurídico

    El Consorcio de la Zona Especial Canaria se rige por derecho privado en lo patrimonial y por normativa administrativa en funciones públicas. Sus actos agotan la vía administrativa (recurribles en vía económico-administrativa en materia tributaria). El personal está vinculado por derecho laboral, con

  43. Artículo 34 — Órganos rectores

    Los órganos rectores del Consorcio de la Zona Especial Canaria son el Consejo Rector y el Presidente. El Consejo Rector está compuesto por el Presidente, un Vicepresidente (nombrados por el Gobierno de la Nación) y cinco miembros (tres por el Ministro de Hacienda y dos por el Gobierno de Canarias

  44. Artículo 35 — Comisión Técnica

    Se crea la Comisión Técnica para informar sobre inscripciones en el Registro Oficial. Compuesta por 3 funcionarios (2 del Ministro de Hacienda, 1 del Gobierno de Canarias). Informa en 1 mes, prorrogable 15 días.

  45. Artículo 36 — Comisión Consultiva del Consorcio de la Zona Especial Canaria

    Se crea la Comisión Consultiva del Consorcio, presidida por el Vicepresidente. Integra hasta 12 personas de entidades ZEC, cámaras, sindicatos, ciencia y expertos, nombradas por el Gobierno de Canarias. Asesora al Consejo Rector.

  46. Artículo 37 — Funciones

    El Consorcio vigila la Zona Especial Canaria, colabora con administraciones, facilita servicios y asesora al Gobierno y al Ministro de Hacienda, publicando un informe anual.

  47. Artículo 38 — Competencias del Consejo Rector

    El Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria tramita y resuelve solicitudes de autorización, gestiona el Registro Oficial y las tasas, vigila el cumplimiento de la Ley, resuelve expedientes sancionadores, elabora el presupuesto anual, dicta instrucciones, establece normas internas y

  48. Artículo 39 — Patrimonio y recursos económicos

    El Consorcio ZEC se financia con 75% Estado y 25% Canarias. Sus recursos incluyen patrimonio, tasas, actividades, multas, transferencias y otros. El remanente anual permanece en el Consorcio; al extinguirse, se reparte según aportaciones.

  49. Artículo 40 — El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria

    Se crea el Registro Oficial de Entidades, dependiente del Consorcio. Lo gestiona una Oficina bajo el Consejo Rector. La inscripción requiere autorización previa de la Comisión Técnica.

  50. Artículo 41 — Procedimiento de inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria

    La inscripción exige autorización previa del Consorcio en 2 meses, depósito de tasa y documentos constitutivos. La inscripción se practica en 10 días tras aportar la documentación.

  51. Artículo 42 — Impuesto sobre Sociedades. Régimen especial. Acumulabilidad

    Las entidades ZEC tributan con tipo especial para operaciones locales. Deben llevar contabilidad separada y declaraciones trimestrales de comercio exterior. Los beneficios fiscales son acumulables con otras ayudas dentro de la normativa comunitaria.

  52. Artículo 43 — Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen especial

    El tipo de gravamen especial aplicable al Impuesto sobre Sociedades en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias es del 4%.

  53. Artículo 44 — Impuesto sobre Sociedades. Determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria

    Se calcula el % de base imponible en ZEC multiplicando por 100 una fracción: numerador suma ventas bienes muebles/inmuebles, servicios, transporte aéreo y cesión de derechos informáticos/propiedad intelectual realizados en Canarias, menos compras de sucursales fuera y fusiones; denominador son todos

  54. Artículo 45 — Exenciones en la Zona Especial Canaria

    Se aplican exenciones de IRNR a residentes no UE si las operaciones son en la Zona. No aplica si hay países sin intercambio de información o si la matriz reside en ellos.

  55. Artículo 46 — Exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Las entidades están exentas de ITP y AJD en adquisiciones para su actividad, operaciones societarias (excepto disolución) y actos jurídicos vinculados, con excepciones específicas.

  56. Artículo 47 — Exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario

    Las entregas entre entidades de la Zona Especial Canaria están exentas del IGIC. Tienen derecho a deducir cuotas soportadas en adquisiciones o servicios usados para esas operaciones. También están exentas las importaciones de bienes realizadas por dichas entidades.

  57. Artículo 50 — Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria

    Se crean tasas para la Zona Especial Canaria: 850-1.500 euros por inscripción y 1.300-1.500 euros anuales de permanencia. No se devuelven en denegaciones. Se actualizan anualmente. Pueden autoliquidarse según el reglamento.

  58. Artículo 51 — Precios públicos aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria

    El Consorcio de la Zona Especial Canaria puede proponer al Ministro de Hacienda fijar precios públicos por sus actividades mediante Orden ministerial. Su exigencia se sujeta a la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos.

  59. Artículo 52 — Pérdida de beneficios fiscales

    El incumplimiento de requisitos del artículo 31 provoca la pérdida de beneficios fiscales y posible cancelación de inscripción. En el Impuesto sobre Sociedades, la pérdida surte efectos en el período de incumplimiento, incluyendo diferencias de cuotas e intereses de demora si aplica.

  60. Artículo 63 — Entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, trasformación o comercialización de mercancías en el ámbito de las Zonas Francas de Canarias

    Las entidades de la Zona Especial Canaria dedicadas a producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías que también se acojan al régimen de Zonas Francas de Canarias deben situarse en las áreas geográficas restringidas propias de estas zonas.

  61. Artículo 64 — Régimen jurídico aplicable

    El incumplimiento de obligaciones del Título se sanciona según el capítulo correspondiente. La potestad sancionadora corresponde al Consorcio de la Zona Especial Canaria, ejercida por su Consejo Rector para las sanciones de este capítulo, y por normativa aplicable en otros casos.

  62. Artículo 65 — Responsabilidades

    La responsabilidad administrativa es independiente de la civil o penal. El Consorcio remite el tanto de culpa a la jurisdicción penal y suspende el procedimiento sancionador hasta sentencia firme. Si hay absolución, puede reanudarse el procedimiento sancionador.

  63. Artículo 66 — Tipificación de las infracciones

    Las infracciones son graves o leves. Graves: actividades no autorizadas, incumplir requisitos del art. 31 o no remitir información tras dos requerimientos. Leves: incumplir instrucciones del Consorcio u otras obligaciones no tipificadas como graves.

  64. Artículo 67 — Sanciones

    Las infracciones graves se sancionan con multas de 300 a 30.000 euros y pérdida de beneficios fiscales. Las leves, con multas de 60 a 300 euros. Las sanciones se gradúan según gravedad, daños y reincidencia.

  65. Artículo 68 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones leves prescriben al año y las graves a los cuatro años, desde la comisión. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. El plazo vuelve a correr si el expediente se paraliza más de tres meses.

  66. Artículo 69 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben al año (leves) o cuatro años (graves), desde el día siguiente a la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución. El plazo vuelve a correr si la ejecución se interrumpe más de tres meses.

  67. Artículo 70 — Procedimiento sancionador

    El Consorcio de la Zona Especial Canaria impone sanciones mediante expediente, siguiendo la Ley 30/1992. El inicio e instrucción los realiza un miembro designado por el Consejo Rector, y la resolución corresponde al Consejo Rector sin participación de quien instruyó.

  68. Artículo 71 — Infracciones y sanciones tributarias

    Las sanciones no impiden que las Administraciones tributarias verifiquen el cumplimiento de requisitos para disfrutar de beneficios fiscales. Se mantiene la aplicación del régimen de infracciones y sanciones tributarias.

  69. Artículo 72 — Régimen jurídico aplicable a las Zonas Francas canarias

    Podrán establecerse Zonas Francas en Canarias conforme al Reglamento (UE) n.º 952/2013. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias asegurarán su suficiencia y autonomía financiera.

  70. Artículo 73 — Inscripción de buques

    Buques y navieras se inscriben en el Registro Especial si cumplen requisitos. Tripulantes de servicios regulares entre Canarias y península obtienen exenciones en ITP, IRPF e IRNR y bonificaciones en IS y Seguridad Social. Para pasajeros, solo aplica a nacionales de la UE o EEE.

  71. Artículo 73 bis — Requisitos y límites

    Para incentivos fiscales, las entidades deben tener registros contables. Los buques deben ser aptos para navegación. En remolque/dragado, más del 50% de la actividad debe ser transporte. El tonelaje fletado no supera el 75% de la flota. Se mantienen límites comunitarios.

  72. Artículo 74 — Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Los actos y contratos sobre buques inscritos en el Registro Especial quedan exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  73. Artículo 75 — Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes

    Se exime el 50% de los rendimientos del trabajo de tripulantes de buques del Registro Especial. Para no residentes o buques de pasajeros UE, la exención aplica solo a nacionales de la UE o Espacio Económico Europeo.

  74. Artículo 76 — Impuesto sobre Sociedades

    Bonificación del 90% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas navieras por servicios regulares o buques inscritos. No aplica al exceso de base imponible por actividades estrechamente relacionadas. Las bases negativas no compensan con positivas de otras actividades.

  75. Artículo 77 — Aplicación del régimen fiscal de las entidades ZEC

    Las empresas navieras constituidas como entidades ZEC se rigen por el régimen fiscal específico de dichas entidades, no por el artículo anterior.

  76. Artículo 77 bis — Impuestos especiales

    La primera matriculación definitiva de embarcaciones en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras no está sujeta al Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte.

  77. Artículo 78 — Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social

    Bonificación del 90% en cuota empresarial de Seguridad Social para tripulantes de buques del Registro Especial. Para servicios regulares UE, solo aplica a nacionales UE/EEE. Afecta a todos los conceptos y se financia con aportación estatal.

  78. Artículo 79 — Modificación de los porcentajes de bonificación

    Los porcentajes de bonificación de los artículos 75.2 y 76.2 pueden modificarse anualmente en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

  79. Disposición adicional primera — Modificación del régimen de los bienes y servicios

    Las modificaciones del régimen de bienes y servicios excluidos del monopolio deben seguir el procedimiento de la disposición adicional tercera de la Constitución y el artículo 45.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

  80. Disposición adicional segunda — No compensación de beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales no generan compensación a las Administraciones públicas. No se aplica el artículo 9.2 de la Ley 39/1988 en tributos locales.

  81. Disposición adicional tercera — Régimen especial de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias

    Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias exentos de Impuesto Sociedades. El agua para riego no genera renta. La venta de agua o cesión de derechos tributa como actividad económica o capital. Transmisiones de participaciones exentas de tributos sobre tráfico de bienes.

  82. Disposición adicional cuarta — Deducción por inversiones en Canarias

    La deducción por inversión en Canarias tiene un límite superior en un 80% al régimen general, con diferencial mínimo de 35 puntos. En La Palma, La Gomera y El Hierro, el incremento es del 100% y el diferencial de 45 puntos.

  83. Disposición adicional quinta — Bonificación en el Impuesto sobre Sociedades

    Sociedades canarias constituidas entre 1994-1996 obtienen bonificación del 95% en Impuesto Sociedades (1994-2000). Requisitos: plantilla 3-20 trabajadores, inversión >15M ptas en activos fijos nuevos, titularidad previa inexistente, local independiente, socios >75%, no transparencia fiscal.

  84. Disposición adicional sexta — Régimen fiscal de las compensaciones de precios

    Las compensaciones de precios no se integran en la base imponible del IGIC ni del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias.

  85. Disposición adicional séptima — Régimen especial del recurso cameral permanente

    Canarias aplica un régimen especial de exacción cameral del 0,27% hasta 28,5M ptas, con tipos decrecientes hasta 0,0035% para bases superiores. Los fondos financian el Plan Cameral de Fomento a la Exportación y formación profesional.

  86. Disposición adicional octava — Régimen supletorio

    En lo no previsto por esta Ley y normativa canaria, se aplica el régimen jurídico vigente en el resto de España, siempre que no se oponga a lo establecido.

  87. Disposición adicional novena — Fomento de las tecnologías agrarias

    Se apoya la creación en Canarias de un Centro internacional de tecnologías agrarias para favorecer relaciones económicas con países de África y América hispana.

  88. Disposición adicional décima — Canarias, como región ultraperiférica de la Unión Europea

    El Gobierno de la Nación gestionará ante las instituciones de la Unión Europea la consolidación de un Estatuto Permanente para Canarias, derivado de su condición de Región Ultraperiférica.

  89. Disposición adicional undécima — Inaplicación de los beneficios fiscales contenidos en los artículos 25, 26 y 27 a determinados sectores industriales

    Desde la entrada en vigor, no se aplican exenciones (art. 25) a construcción naval, fibras sintéticas, automóvil, siderurgia y carbón. Desde 1998, tampoco bonificaciones (art. 26) ni Reserva para Inversiones (art. 27) para estos sectores.

  90. Disposición adicional duodécima — Incompatibilidad entre ayudas de Estado

    No aplican exenciones/bonificaciones si el sujeto es mediana/gran empresa (Recom. 2003/361/CE), percibe ayuda de reestructuración (Com. 2004/C244/02) o la Comisión no consideró beneficios fiscales.

  91. Disposición adicional decimotercera — Deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias

    La deducción por innovación tecnológica en Canarias es del 45%, cumpliendo criterios de la Ley 27/2014. No aplica el artículo 94.1.a) de la Ley 20/1991.

  92. Disposición adicional decimocuarta — Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias

    Las deducciones por producciones audiovisuales y espectáculos en vivo realizadas en Canarias se incrementan en un 80% sobre el importe máximo. Para animación extranjera, el gasto mínimo es de 200.000 euros.

  93. Disposición adicional decimocuarta bis — Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria

    Las sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España pueden formar parte de un grupo fiscal con consolidación. La base imponible atribuible a la sucursal se declara por separado.

  94. Disposición adicional decimoquinta — Inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda

    Desde 2025, reservas en Canarias para arrendamiento de vivienda requieren empleo a jornada completa. Inversión en inmuebles usados o nuevos, arrendados en 6 meses. Plazo de permanencia inicia con arrendamiento efectivo.

  95. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria

    Se crea un órgano provisional con representantes del Estado y Canarias, designados en 20 días. Elaborará la propuesta de Estatuto del Consejo Rector en 3 meses, previo informe de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

  96. Disposición transitoria segunda — Medidas en favor de sectores desfavorecidos

    Se establecen ayudas estructurales durante 10 años para plátanos, tomates e industrias pesqueras. Se financian contratos de campaña para hortofrutícolas y flores en la UE, y créditos blandos a la flota canaria para caladeros alternativos.

  97. Disposición transitoria tercera — Plan especial de infraestructuras turísticas

    El Estado, en colaboración con Canarias y corporaciones locales, elaborará un Plan especial de infraestructuras turísticas para mejorar la calidad del sector y servir de base a un programa de inversiones públicas.

  98. Disposición transitoria cuarta — Régimen de deducción por inversiones en Canarias

    Las deducciones por inversiones en Canarias se mantienen según normativa vigente si se suprime el Régimen General. Las cantidades no deducidas se aplican en 15 años.

  99. Disposición transitoria quinta — Servicios de telecomunicación

    Los servicios finales de telecomunicaciones dejarán de prestarse en régimen de monopolio en Canarias cuando se liberalicen en España, como máximo el 1 de enero de 1998.

  100. Disposición transitoria sexta — Fomento del empleo

    El Gobierno de la Nación y el de Canarias coordinan recursos para promover el empleo, incluyendo inversiones estatales y autonómicas, convenios con INEM y corporaciones locales, fondos autonómicos y aportaciones de marcos comunitarios.

  101. Disposición transitoria séptima

    La reducción del 50% en la tarifa de transporte marítimo interinsular se aplica a partir de 2018.

  102. Disposición transitoria octava — Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias

    El plazo para la Reserva de Inversión en Canarias es de 4 años para cantidades de 2016 e inversiones de 2017.

  103. Disposición transitoria novena — Régimen transitorio de la tasa de la Zona Especial Canaria para los años 2022 y 2023

    No se exige tasa de inscripción en la Zona Especial Canaria para solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2023 con ingreso realizado.

  104. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones legales o reglamentarias contrarias a esta Ley, especialmente el Título II de la Ley 30/1972 en las materias reguladas por la presente norma.

  105. Disposición final única

    El Gobierno debe refundir y armonizar la normativa fiscal canaria en un año. Dictará reglamentos con informe previo de la Comunidad Autónoma. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de julio de 1994
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre Heredamientos de Aguas del Archipiélago Canario, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-18089
  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • el Título II de la Ley 30/1972, de 22 de julio BOE-A-1972-1094
  • Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • Ley 33/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17437
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17236
  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
  • Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
  • el art. 94.B) de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
  • Ley 29/1991, de 16 de diciembre BOE-A-1991-30076
  • Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30763
  • Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
  • Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
  • Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero BOE-A-1993-5716
  • Ley 3/1993, de 22 de marzo BOE-A-1993-7730
  • Reglamento (CEE) 1911/91, de 26 de junio DOUE-L-1991-80879
  • Reglamento (CEE) 2913/92, de 12 de octubre DOUE-L-1992-81662

Leyes que la modifican

  • el art. 75.2, por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
  • los arts. 75.1 y 78, por Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
  • sobre Compensación al Transporte Maritimo y aéreos de mercancías: Real Decreto 1054/1995, de 23 de junio BOE-A-1995-15794
  • aprobando el Estatuto del Consejo Rector: Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio BOE-A-1995-16750
  • de lo indicado, por Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • por Real Decreto-ley 3/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-1707
  • determinados preceptos, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • un párrafo 2 a la disposición final Unica, por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29118
  • con el art. 18.2, regulando la composición y funcionamiento del Consejo Asesor para la promoción del Comercio con Africa Occidental: Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6828
  • la disposición adicional 7, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • los arts. 25.1 y 26.1 y se añade la disposición adicional 11, por Real Decreto-ley 7/1998, de 19 de junio BOE-A-1998-14580
  • sobre subvenciones al transporte aéreos interinsular: Real Decreto 1745/1998, de 31 de julio BOE-A-1998-20642
  • de lo indicado, por Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
  • los capítulos I, II, III, V y VI del título V y la disposición final única, por Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11832
  • los arts. 24 y 25, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • sobre compensación al transporte marítimo y aéreos de mercancías: Real Decreto 199/2000, de 11 de febrero BOE-A-2000-3269
  • con efectos desde el 1 de enero de 2002, el art. 25, por Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • el art. 27 y el art. 26 con efectos de 1 de enero de 2002, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • los arts. 25 y 27, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • de lo indicado, por Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-20764
  • el capítulo IV del título V y se modifica los arts. 25 a 27, 29, 31, 35, 38, 42 a 45, 49, 67 y la disposición adicional 11.4, por Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22952
  • los arts. 27, 73.2, 75, 78 con efectos según lo indicado y se añade un art. 77 bis y una disposición adicional 12, por Ley 4/2006, de 29 de marzo BOE-A-2006-5692
  • : Resolución de 3 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-15451
  • con los arts 25 y 27, en materia de incentivos fiscales en la imposición indirecta, reserva para inversiones y la zona especial, por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-745
  • sobre compensación al transporte marítimo y aéreos de mercancías: Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero BOE-A-2009-3025
  • con efectos para períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2010, el art. 27, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • con efectos de 1 de julio de 2012, el art. 24, por Ley 16/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15650
  • los arts. 50.2 y 3, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
  • en el Recurso 2703/2011, con el alcance establecido en el fj 7, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 27.4.a) y c), en la redacción dada por la disposición final 30 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, por Sentencia 164/2013, de 26 de septiembre BOE-A-2013-11125
  • el art. 27.4.A) y C), por Ley 28/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12329
  • los arts. 27, 29 a 31, 33.1, 35.1, 38.a), 41.1, 42.1.b), 44, 50, 52, 63, 66, 67.1 y disposición transitoria 4 y SE AÑADE el art. 27 bis, las disposiciones adicionales 13 y 14 y un anexo y SE SUPRIMEN los arts. 48 y 49, por Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13248
  • el art. 11.2, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
  • los arts. 1 al 24, 26 al 28, 31, 38, 44.5, con los efectos indicados el 44.6, 72, disposiciones adicionales 3, 4 y 14 y anexo; SE AÑADE los arts. 3 bis, 3 ter, 13 bis, 14 bis, 21 bis, 22 bis, 24 bis, 25 bis, con los efectos indicados la disposición adicional 14 bis y la disposición transitoria 7, por Ley 8/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15139
  • con el art. 14 bis y se regula la concesión de subvención para abaratar el sobrecoste del agua a los agricultores en Canarias: Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-4676
  • con el art. 34, y crea la sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria: Resolución de 29 de octubre de 2020 BOE-A-2020-13610
  • los arts. 27.11 y 29.2, por Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
  • la disposición transitoria 8, por Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17267
  • la disposición adicional 14, con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el 2020, por Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio BOE-A-2021-10584
  • los arts. 73, 76 y la disposición adicional 14 y SE AÑADE el art. 73 bis, por Ley 11/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11473
  • con efectos de 1 de enero de 2021, la disposición adicional 14, por Ley 14/2021, de 11 de octubre BOE-A-2021-16477
  • en la forma indicada, los arts. 27.11 y 29, por Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21654
  • los arts. 42 y 44, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • el art. 50 y SE AÑADE la disposición transitoria 9, por Ley 38/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22684
  • la disposición transitoria 8, por Ley 2/2022, de 24 de febrero BOE-A-2022-2977
  • en el Recurso 6003/2021 la pérdida del objeto en relación con la disposición adicional 14, en la redacción dada por la disposición final 1.4 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, por Sentencia 29/2022, de 24 de febrero BOE-A-2022-4822
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 27.11 y 29, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
  • en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en BOE núm. 52 de 2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5478
  • en el Recurso 5935/2021, su desestimación, en relación con la disposición adicional 14, en la redacción dada por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por Sentencia 16/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-9215
  • con los efectos indicados, el art. 27, por Ley 7/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2024-26694
  • el art. 27 y SE AÑADE la disposición adicional 15, todo con los efectos indicados, por Ley 6/2025, de 28 de julio BOE-A-2025-15651
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