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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua

También conocida como: RDL 12/2021, RDL 12/21
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25 de junio de 2021·22 de diciembre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-10584
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley reduce temporalmente los impuestos en la factura de la luz para intentar bajar el precio que pagan los consumidores por la electricidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
3
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18
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica

    Hasta el 31 diciembre 2021, el IVA de la electricidad será del 10% para potencias ≤10 kW si el precio superó 45 €/MWh, o para perceptores del bono social con condición de vulnerable severo.

  2. Artículo 2 — Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2021

    Para 2021, la base imponible del impuesto sobre energía eléctrica se reduce en retribuciones del tercer trimestre. Los pagos fraccionados de los trimestres 3 y 4 se calculan aplicando el tipo del artículo 8 de la Ley 15/2012.

  3. Disposición adicional primera — Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

    La CNMC liquidará la adaptación retributiva para instalaciones renovables, detrayendo cantidades no abonadas por la suspensión del impuesto. La adaptación se realiza en la primera liquidación tras la entrada en vigor.

  4. Disposición adicional segunda — Destino del superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2020

    El superávit del sistema eléctrico de 2020 se aplica a desajustes de 2021, excepcionalmente al art. 19 Ley 24/2013.

  5. Disposición adicional tercera

    Se paralizan nuevas solicitudes de eólica marina (RD 1028/2007). Excepción: prototipos con informes de Ministerio Ciencia e IDAE.

  6. Disposición transitoria única — Pagos correspondientes al año 2021

    Las normas sobre cánones de regulación y tarifas de utilización de agua se aplican desde el 1 de enero de 2021. Para el ejercicio 2021, la puesta al cobro se realiza desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2022.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    Competencia estatal amparada en arts. 149.1.10ª, 13ª, 14ª, 22ª y 25ª Constitución.

  8. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

    Suspensión inversión extranjera UE/EFTA hasta 31/12/2021. >10% capital o control. No cotizadas >500M€.

  9. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

    Canarias: deducciones cine/TV máx. 12,4M€; espectáculos máx. 900.000€. Animación extranjera mín. 200.000€.

  10. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

    Se modifican criterios socioeconómicos (empleos, inversión local) y ambientales en concursos de energía. Se establecen penalizaciones por incumplimiento y garantías ante la Caja General de Depósitos proporcionales a los criterios aplicados.

  11. Disposición final quinta — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

    El Organismo de cuenca determina las cuantías anuales del canon de regulación y tarifa de uso del agua antes del inicio del ejercicio. Pueden practicarse desde el inicio del año natural hasta el último día del primer semestre del año siguiente.

  12. Disposición final sexta

    Se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986). El canon de regulación y la tarifa de utilización del agua se cobran desde el inicio del año natural hasta el 30 de junio del año siguiente. El Organismo de cuenca notifica las liquidaciones conforme a la Ley 39/2015.

  13. Disposición final séptima — Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias

    Las modificaciones posteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley sobre las normas reglamentarias afectadas, incluidas las disposiciones finales cuarta y sexta, podrán efectuarse mediante normas con rango de real decreto.

  14. Disposición final octava — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno y a los titulares de los Ministerios de Hacienda y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  15. Disposición final novena — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La disposición adicional tercera entra en vigor el mismo día de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de junio de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 9 para la adicional 3, el 26 de junio de 2021

Leyes en las que se basa

  • los arts. 303, 310, 311 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-10638
  • con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el 2020, la disposición adicional 14 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
  • el art. 114.7 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio BOE-A-2007-14657
  • la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
  • el art. 19 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17278
  • Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre DOUE-L-2006-82505

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 158, de 3 de julio de 2021 BOE-A-2021-11043
  • por Resolución de 21 de julio de 2021 BOE-A-2021-12603
  • la disposición adicional 3 y SE PRORROGA lo indicado del art.1, hasta el 30 de abril de 2022, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
  • en el Recurso 5935/2021, la desestimación en relación con la disposición final 3, por Sentencia 16/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-9215
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