Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura
También conocida como: RD 773/2014, RD 773/14Esta norma regula cómo se reparte y gestiona el agua que se traslada desde el río Tajo hasta la cuenca del Segura para consumo y agricultura.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura
Trasvase Tajo-Segura máx. 650 hm3/año. Nivel 1 (>1.300 hm3): 60 hm3/mes. Nivel 2 (<1.300): 27 hm3/mes. Nivel 3 (tabla): máx. 20 hm3/mes. Nivel 4 (<400 hm3): 0 trasvase.
Artículo 2 — Predicción de aportaciones mensuales
Las predicciones mensuales se realizan al inicio del mes. El procedimiento usa parámetros de una tabla para calcular previsiones hasta 6 meses (o 3 si nivel 3/4). Se basa en aportaciones registradas en hm3.
Artículo 3 — Valores mensuales de los consumos de referencia de las aguas trasvasadas
Se definen consumos de referencia mensuales (en hm3) para abastecimiento y riego en varias zonas. El total anual no supera 650 hm3. Los valores de regadío pueden variar mensualmente sin superar el máximo anual.
Artículo 4 — Desembalses de referencia
Los desembalses de Bolarque no superan un 25% los valores mensuales de la tabla. Pueden excederse por seguridad o crecidas, justificándose en 3 meses. Se permiten 2 m3/s adicionales para el Canal de Isabel II.
Artículo 5 — Informes de seguimiento
El Ministerio publica datos mensuales reales y de referencia de consumos y desembalses. La actualización es anual en octubre. Los datos están disponibles gráficamente y numéricamente en la web con fichas descriptivas.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
La aplicación del real decreto no incrementa el gasto público. Las funciones y gastos se asumen mediante reasignación de recursos humanos y materiales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Disposición adicional segunda — Respeto a la distribución de recursos establecida en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado mediante Real Decreto 270/2014, de 11 de abril
Las normas del trasvase Tajo-Segura no afectan a las asignaciones, reservas y caudales ecológicos del Plan Hidrológico del Tajo (RD 270/2014).
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica
Se modifica el Reglamento de Planificación Hidrológica para incluir en el Plan Nacional transferencias entre demarcaciones, volúmenes anuales y un catálogo de trasvases existentes.
Disposición final segunda — Título competencial
El Estado tiene competencia sobre recursos hidráulicos intercomunitarios (art. 149.1.22 CE). La modificación del reglamento se basa en la coordinación de la planificación económica (art. 149.1.13 CE).
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que aprueba normas sobre el trasvase Tajo-Segura, entra en vigor el 1 de octubre de 2014.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- el art. 69.1 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13182
- Disposición adicional 15 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12913
- Real Decreto 270/2014, de 11 de abril BOE-A-2014-3957
Leyes que la modifican
- el art. 1, por Real Decreto 638/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-12610
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