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En vigorReal Decreto

Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura

También conocida como: RD 773/2014, RD 773/14
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13 de septiembre de 2014·28 de julio de 2021·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2014-9336
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se reparte y gestiona el agua que se traslada desde el río Tajo hasta la cuenca del Segura para consumo y agricultura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura

    Trasvase Tajo-Segura máx. 650 hm3/año. Nivel 1 (>1.300 hm3): 60 hm3/mes. Nivel 2 (<1.300): 27 hm3/mes. Nivel 3 (tabla): máx. 20 hm3/mes. Nivel 4 (<400 hm3): 0 trasvase.

  2. Artículo 2 — Predicción de aportaciones mensuales

    Las predicciones mensuales se realizan al inicio del mes. El procedimiento usa parámetros de una tabla para calcular previsiones hasta 6 meses (o 3 si nivel 3/4). Se basa en aportaciones registradas en hm3.

  3. Artículo 3 — Valores mensuales de los consumos de referencia de las aguas trasvasadas

    Se definen consumos de referencia mensuales (en hm3) para abastecimiento y riego en varias zonas. El total anual no supera 650 hm3. Los valores de regadío pueden variar mensualmente sin superar el máximo anual.

  4. Artículo 4 — Desembalses de referencia

    Los desembalses de Bolarque no superan un 25% los valores mensuales de la tabla. Pueden excederse por seguridad o crecidas, justificándose en 3 meses. Se permiten 2 m3/s adicionales para el Canal de Isabel II.

  5. Artículo 5 — Informes de seguimiento

    El Ministerio publica datos mensuales reales y de referencia de consumos y desembalses. La actualización es anual en octubre. Los datos están disponibles gráficamente y numéricamente en la web con fichas descriptivas.

  6. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público

    La aplicación del real decreto no incrementa el gasto público. Las funciones y gastos se asumen mediante reasignación de recursos humanos y materiales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  7. Disposición adicional segunda — Respeto a la distribución de recursos establecida en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado mediante Real Decreto 270/2014, de 11 de abril

    Las normas del trasvase Tajo-Segura no afectan a las asignaciones, reservas y caudales ecológicos del Plan Hidrológico del Tajo (RD 270/2014).

  8. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica

    Se modifica el Reglamento de Planificación Hidrológica para incluir en el Plan Nacional transferencias entre demarcaciones, volúmenes anuales y un catálogo de trasvases existentes.

  9. Disposición final segunda — Título competencial

    El Estado tiene competencia sobre recursos hidráulicos intercomunitarios (art. 149.1.22 CE). La modificación del reglamento se basa en la coordinación de la planificación económica (art. 149.1.13 CE).

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que aprueba normas sobre el trasvase Tajo-Segura, entra en vigor el 1 de octubre de 2014.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de septiembre de 2014
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 1, por Real Decreto 638/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-12610
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